Resolución: Determinar que constituye doctrina del Tribunal la que señala que resultando de entera aplicación durante la etapa de juicio lo dispuesto por el artículo 429 del Código Procesal Penal en cuanto a que durante dicha etapa sólo podrá deducirse –respecto de las resoluciones que importan su prosecución- recurso de reposición, resulta inoportuno el recurso de casación interpuesto contra el auto por el que se denegó el sobreseimiento, cuyo pedido fue fundado en la extinción de la acción penal, pues, si bien dicha resolución es impugnable en casación en virtud del artículo 450 del ritual, tal planteo deberá realizarse junto con la impugnación de la sentencia definitiva. ________________________________________
La Plata, 11 de junio de 2002.-
AUTOS Y VISTOS:
El pedido de convocatoria a Acuerdo Plenario formulado en causa nro. 9000, y
CONSIDERANDO:
Que los Sres. Magistrados han exteriorizado, en la audiencia preliminar de la presente convocatoria, su conformidad con la doctrina según la cual, resultando de entera aplicación durante la etapa de juicio lo dispuesto por el artículo 429 del Código Procesal Penal en cuanto a que durante dicha etapa sólo podrá deducirse –respecto de las resoluciones que importan su prosecución- recurso de reposición, resulta inoportuno el recurso de casación interpuesto contra el auto por el que se denegó el sobreseimiento –cuyo pedido fue fundado en la extinción de la acción penal- pues, si bien dicha resolución es impugnable en casación en virtud del artículo 450 del ritual, tal planteo deberá realizarse junto con la impugnación de la sentencia definitiva.
Que ello resulta determinante para desestimar la convocatoria formulada por el Sr. Defensor Oficial ante el Tribunal.
Que, por ello, el Tribunal de Casación Penal RESUELVE:
I. Desestimar la convocatoria de Acuerdo Plenario formulada por el Defensor Oficial ante el Tribunal.
II. Determinar que constituye doctrina del Tribunal la que señala que resultando de entera aplicación durante la etapa de juicio lo dispuesto por el artículo 429 del Código Procesal Penal en cuanto a que durante dicha etapa sólo podrá deducirse –respecto de las resoluciones que importan su prosecución- recurso de reposición, resulta inoportuno el recurso de casación interpuesto contra el auto por el que se denegó el sobreseimiento, cuyo pedido fue fundado en la extinción de la acción penal, pues, si bien dicha resolución es impugnable en casación en virtud del artículo 450 del ritual, tal planteo deberá realizarse junto con la impugnación de la sentencia definitiva.
Regístrese en el Libro de Acuerdos Plenarios y notifíquese a los Sres. representantes del Ministerio Público ante el Tribunal.
FIRMADO: RICARDO BORINSKY, CARLOS ALBERTO MAHIQUES, FERNANDO LUIS MARIA MANCINI, JORGE HUGO CELESIA, EDUARDO CARLOS HORTEL, CARLOS ANGEL NATIELLO, BENJAMIN RAMON SAL LLARGUES, HORACIO DANIEL PIOMBO y FEDERICO G.UILLERMO JOSE DOMINGUEZ.
Ante mí: Daniel A. Sureda
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