Competencia. Planteo prematuro
Sumario: Las cuestiones de competencia deben ser planteadas a partir del momento en que la tarea instructoria ha arrimado los elementos que permitan discernir con claridad el lugar y momento en que ha tenido lugar la conducta tachada de ilícita, como así la calificación legal correspondiente, a fin de poder determinar con certeza el magistrado con aptitud funcional para conocer en la especie judicial respectiva, de lo contrario el planteo, resultaría prematuro.
(Trib. Casación Penal Bs. As.,sala 1ª, 23/12/2004 Incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías n. 3 Quilmes y el Juzgado de Garantías n. 1 La Matanza s/incidente de competencia). BA B3256302.
Magistrados: Sal Llargués, Natiello, Piombo
Voto: Sal Llargués
Tipo: Definitiva
Expediente: 18225
Sin disidencia
Fuente: Abeledo Perrot - Citar Lexis Nº 14/104083