fallo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala VI. Causa: 39.685. Autos: V., D. N. s/recurso de casación

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala VI. Causa: 39.685. Autos: V., D. N. s/recurso de casación. Cuestión: Asunto de Feria - Plazos judiciales - Causa con detenido - Suspensión del plazo para interponer recursos - Improcedencia. Fecha: 10-SET-2010.

Causa N° 1269.10.- S., L. A. s/ homicidio culposo. Int. IV I: 19/159 (expte. 46.889/2008)
///nos Aires, 10 de septiembre de 2010.
AUTOS Y VISTOS: Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 449/455 en cuanto decretó el procesamiento de L. A. S. por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, concurrió la parte y expuso sobre los motivos de agravio; finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO: Los fundamentos expuestos por la defensa no logran conmover el análisis efectuado por el Sr. juez de grado al dictar el procesamiento de S. por lo que la resolución impugnada merece homologación. Los elementos reunidos permiten tener por acreditado, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa, que M. I. P. falleció a raíz del golpe que sufrió en la cabeza cuando la camilla en que se la trasladaba y era descendida de una ambulancia por el imputado, se viró para un costado, cayendo al suelo e impactando la cabeza de la paciente con el cordón de la vereda, siendo este resultado el que condujo a su deceso por hemorragia meníngea (ver autopsia obrante a fs. 99/103 y, específicamente, las conclusiones de fs. 102). Así, el Cuerpo Médico Forense explicó que "…la caída le produjo una hemorragia cerebral que ha (sic) pesar del tratamiento instituido, quirúrgico y clínico le provocó el fallecimiento a la semana del accidente…" (fs. 140). Al prestar declaración indagatoria, L. A. S., refirió que P. efectuó un movimiento con su torso, por lo cual "no tuvo posibilidad alguna de controlar la estabilidad de la camilla, pues la inclinación efectuada por aquella [P.] con su tórax hacia uno de los costados -el derecho- provocó automáticamente que la camilla se volcara, sin que el dicente hubiera podido impedir aquella circunstancia" (fs. 363/365). Sin embargo, como bien señaló el Sr. juez de grado, no parece posible que la paciente haya sido quien provocara el vuelco, toda vez que se encontraba atada a la camilla con varios cinturones. Por el contrario, consideramos que ha sido la conducta negligente del imputado la causa directa del accidente toda vez que, como el mismo lo refiriera, no pudo detener la ambulancia en el lugar previsto al llegar a la clínica de la calle …., por la presencia de automóviles estacionados en el lugar, agregando, además, que dicha arteria es empedrada. En dicho contexto, estimamos que debió haber extremado su precaución al efectuar el descenso de la litera, máxime por sus características de una calle de empedrado irregular la cual, además, conforme lo relatara el encartado, presentaba una inclinación. De sus propios dichos surge que tomó la camilla por su extremo trasero, es decir, a los pies de la paciente. Aun cuando adujo que la pareja de la víctima se colocó en la parte delantera para ayudarlo, el propio aludido, D. R. V., lo desmintió pues refirió que al bajar de la ambulancia se paró en la vereda junto a la médica y en ningún momento intervino en la maniobra (fs. 115/116 vta. y 244/245). Es dable inferir entonces que al asir la camilla desde el sector indicado y arrastrarla por una calle empedrada, se produjo un desequilibrio que provocó su caída junto con la víctima y, en su consecuencia, el golpe de su cabeza contra el cordón de la acera. Tiene dicho el tribunal en análogo caso, que "La norma de cuidado penal persigue evitar la producción de aquellas lesiones del bien jurídico que, ex ante, el sujeto tenía la posibilidad de prever. Por tanto, en cada caso, el deber objetivo de cuidado abarcará todas aquellas reglas de cuidado, regladas o de común experiencia, que ex ante, aparecen como adecuados para evitar la lesión del bien jurídico" (Mirentxu Corcoy Bidasolo, "El delito Imprudente", ed. B de f, 2005, pág. 93)" (in re, causa N° 28.196, "Paez, Miguel Ángel s/homicidio culposo", rta. 15/02/2006). En el supuesto bajo examen, ante las características irregulares de la arteria -descriptas por el propio imputado-, sumado a que no había detenido la ambulancia en el lugar específicamente previsto para ello, S. generó un riesgo no permitido pues no puede admitirse la inestabilidad del elemento como imprevisible, máxime cuando sólo fue asida por su parte posterior dejando así la anterior sin ningún soporte que pudiera contener cualquier tipo de oscilación. Era de prever, entonces, que una estructura de 1,80 m de largo, apoyada sobre ruedas, sujetada sólo por uno de sus extremos y sin resguardo en el que soportaba el peso mayor del cuerpo transportado, podía desestabilizarse de la manera en que ocurriera. En tal sentido, un camillero experimentado debió extremar su cuidado para evitar esta previsible caída y de acuerdo a las constancias de la causa, con la convicción que la instancia requiere, puede afirmarse que no procedió de tal modo. Por las razones expuestas y los restantes argumentos vertidos por el magistrado instructor, a cuyos términos remitimos, conforme lo establecido por el art. 455 del CPPN, el Tribunal
RESUELVE: Confirmar el auto de fs. 449/455 en cuanto fuera materia de recurso. Devuélvase al juzgado de origen donde deberán efectuarse las notificaciones de estilo y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío. Se deja constancia de que el Dr. Julio Marcelo Lucini integra este Tribunal por disposición de la Presidencia de esta Cámara del 17 de abril de 2008.
ALBERTO SEIJAS CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JULIO MARCELO LUCINI

Ante mí: YAEL BLOJ
Secretaria de Cámara
Fuente / Autor:Difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional / Difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional