Fallo Sala III C.N.C.P., CAUSA Nº 11416 “Rodríguez, Marcelo Fabián, S/Recurso de Casación" Registro Nº 183/10

Sumario: Negativa de concesión de salidas transitorias por Juez de ejecución sin traslado a la defensa. No oposición del Fiscal a la concesión del beneficio. Violación Principio de congruencia. Violación del Derecho de Defensa. Arbitrariedad.
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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal doctores, Angela Ester Ledesma, Liliana E. Catucci y Eduardo Rafael Riggi, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora María Jimena Monsalve, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 11.416 del registro de esta Sala, caratulada “Rodríguez, Marcelo Fabián s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Pedro C. Narvaiz; y ejerce la defensa técnica del nombrado Rodríguez, el Defensor Público Oficial Dr. Juan Carlos Sambuceti (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor Eduardo Rafael Riggi, doctora Liliana E. Catucci y Angela Ester Ledesma.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:

PRIMERO:

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 388/393 por el señor Defensor Oficial, doctor Rubén A. Alderete Lobo, contra la resolución de fs. 384/386 dictada por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2 de esta Ciudad, que resolvió “I.- NO HACER LUGAR a la incorporación al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS del condenado Marcelo Fabián Rodríguez (L.P.U. No. 170196/C) en elpresente legajo respecto de la pena de tres años y cuatro meses impuesta en la Causa No. 2519 del Tribunal Oral en lo Criminal No. 28".

2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 397, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 402.

3. El impugnante interpuso el recurso de casación de conformidad con las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, señaló que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la norma prevista en el artículo