Sumario: La denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva basada sólo en la pena en expectativa es insuficiente pues omite merituar otros peligros procesales.
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Causa N° 10.692 (Registro de Presidencia Nº 38.180) caratulada “P., O. R. s/ Recurso de Casación”.
Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, rta. 15 de septiembre 2009.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 15 de septiembre de dos mil nueve se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces Doctores Víctor Horacio Violini y Daniel Carral (arts. 47 y 48 de la ley 5827), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 10.692 (Registro de Presidencia Nº 38.180) caratulada “P., O. R. s/ Recurso de Casación”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – VIOLINI.
ANTECEDENTES
1°) La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Martín, rechazó el recurso impetrado y confirmó la resolución, en tanto deniega la morigeración del medio coercitivo de O. R. P. (vid fs. 2/vta.).
2°) Contra dicho pronunciamiento vino en casación la defensa letrada del interesado, solicitando “…se haga lugar a la morigeración de la prisión preventiva … bajo una adecuada caución real que asegure su sometimiento a la jurisdicción…”.
Sostuvo, en lo sustancial, que el decisorio del “a quo” carece de una fundamentación adecuada de los presupuestos que fueron valorados para entender que existen –en el particular- peligro de fuga y/o de entorpecimiento de la pesquisa, que impedirían el otorgamiento del beneficio aludido, limitándose únicamente los camaristas a mencionar que “…atento a la escala penal del delito en expectativa en el caso hipotético de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo por registrar una condena