Fallo de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal. Causa: 13.683. Autos: MELGAREJO L.G. S/RECURSO DE CASACIÓN.



Cuestión: Prisión domiciliaria. Hijos menores. Restitución del régimen. Sentencia. Motivación. Interés superior del niño.
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Cámara Nacional de Casación Penal

NADIA A. PÉREZ
Secretaria de Cámara
Causa Nro. 13.683-Sala IV
"MELGAREJO, L. G. s/ recurso de casación"


REGISTRO N°. 14.948.4

//la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Augusto Díez Ojeda y Mariano González Palazzo como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, Nadia A. Pérez, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 107/116, de la presente causa Nro. 13.683 del Registro de esta Sala, caratulada: "MELGAREJO, L.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fé, provincia homónima, en el legajo Nro. 17/09 de su Registro, con fecha 21 de enero de 2011, resolvió REVOCAR el régimen de prisión domiciliaria conferido a la interna ***** ****** MELGAREJO mediante la resolución Nro. 148/08 de octubre de 2008; disponer la continuidad del alojamiento en instalaciones del Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4) de esta ciudad; librar las pertinentes comunicaciones a la señora Directora del Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4) y a la Dirección de control y Asistencia Pos Penitenciario; y poner en conocimiento al Juzgado de Menores de la Provincia, lo acontecido con la condenada Melgarejo, a los fines de que tome la debida intervención (fs. 81/86 vta.).

II. Que, contra esta decisión interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor Fabio H. PROCAJLO, el que fue concedido a fs. 117/119.

III. Que encauzó el recurso por la vía de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. Afirmó en primer lugar que el "a quo" dictó nuevamente la revocación de la prisión domiciliaria respecto de su asistida, luego de que esta cámara anulara la anterior resolución, incurriendo en los mismos defectos de fundamentación, y que no existieron en el presente caso motivos valederos para así decidir; que se valoraron nuevamente las expresiones vertidas por su asistida en oportunidad de prestar declaración indagatoria ante otro juez (el Juez Federal Nro, 2 de Santa Fé), y en base a ello es que volvió a considerar que la ausencia de la nombrada de su domicilio no está debidamente justificada.

Que sólo en virtud de la comisión de un nuevo delito por parte de su asistida (tenencia simple de estupefacientes) la jueza concluyó que aquélla es una "mala madre", motivo por el cual le revocó, en sustancia, la prisión domiciliaria; que en tal sentido se consideró que el otorgamiento de la prisión domiciliaria sería contraproducente y no cumpliría con la finalidad para la que fue estatuida dada la falta de asistencia y buen ejemplo que la interna ha dado a sus hijos, pero no explicó cuáles fueron las razones concretas que llevaron a la jueza a resolver en tal sentido, lo que resultó contradictorio,