Fallo sobre delito de Usurpación - Fuero Penal de la Ciudad Autónoma de Bs.Aires

Extracto: Jurisprudencia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, sentencia recaída en la Causa Nro: 59095-01-CC/10, Autos: "Inc. de apelación en autos NN (Av. Riestra y Portela) s/ infr. art. 181 inc. 1 CP", Sala I, del día 15 de abril de 2011, sobre el tema: Usurpación - Espacios Públicos - Bienes del Estado - Dominio Público.
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FALLO COMPLETO
Causa Nº 59095-01-CC/10 “Inc. de apelación en autos NN (Av. Riestra y Portela) s/infr. art. 181 inc. 1 CP”.
///n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2011, se reúne la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 204/238 de la presente, de la que
RESULTA:
I. Que a fs. 1 obra el decreto de determinación de los hechos, en el que se dispone que la investigación tendrá por objeto determinar si personas aún no identificadas y al menos en el período comprendido desde el 24 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2010: 1) ocuparon aceras y calzada de la calle Portela, entre Av. Castañares y Ana María Janer, aceras y calzada de la Av. Riestra entre Av. Lafuente y Portela de esta ciudad, despojando mediante violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad y/o turbando con violencia o amenazas, la posesión o tenencia del GCBA, Corporación Buenos Aires Sur SE y toda la comunidad, 2) con motivo de la ocupación señalada en el acápite que precede, mediante violencia y amenazas turbaron la posesión o tenencia de los damnificados Corporación Buenos Aires Sur SE, Instituto Cultural Marianista, Laboratorio Oncológico Disprofarma y Asociación Atlética Argentinos Juniors, en relación a sus respectivos predios, 3) ocuparon el tercio central de la manzana 5 de la Villa 3 ubicada entre las calles Laguna, Riestra, Ordoñez y Martínez Castro de esta ciudad, despojando mediante violencia o amenazas, la posesión o tenencia del GCBA, Corporación Buenos Aiers Sur SE y toda la comunidad. Al menos tres de los responsables serían Jonathan Arancibia (alias “los gomeros”), Nicolás Fernández (alias “Nico”), René Albarracín (alias René) y Diego Serrano, 4) ocuparon el espacio público correspondiente a la Manzana 10 de Villa Los Piletones de esta ciudad, despojando mediante violencia, amenazas, engaños abuso de confianza o clandestinidad y/o turbando con violencia o amenazas, la posesión o tenencia del GCBA, Corporación Buenos Aires Sur SE y toda la comunidad, 5) Todas estas ocupaciones fueron realizadas invadiendo los sitios señalados mediante demarcaciones tipo loteo, construyendo viviendas precarias con chapas, maderas y cartones. También tendrá por objeto determinar si personas aún no identificadas y al menos el día 3 de diciembre de 2010, en horas de la noche: 1) Turbaron la posesión o tenencia del Instituto Cultural Marianista mediante violencia y amenazas, al ocupar la vereda de la Av. Lafuente, donde se encuentra situado el referido instituto, dificultando el ingreso de las personas que concurren al mismo, mediante la construcción de viviendas precarias, 2) realizaron agujeros en el paredón del Instituto Cultural Marianista situado sobre la Av. Riestra y los atravesaron dichos agujeros con maderas provocando asimismo un debilitamiento general de la estructura del muro del Instituto.
II. Que a fs. 2/7 obra una solicitud de allanamiento impetrada por el Ministerio Publico Fiscal a efectos de que previa citación de los Ministros de Ambiente y Espacio Público, y Desarrollo Social del GCBA, los damnificados, representantes de los ocupantes si existieren, la asesoría tutelar y la Defensa Oficial, y de no arribarse a una solución alternativa de conflicto se libre orden de allanamiento, desocupación y restitución de los espacios públicos que se detallan en el escrito. Peticiona que la medida sea delegada en el Jefe de la Policía Federal Argentina con facultad de sustituir, dando intervención a diversas áreas allí descriptas, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia y que una vez restituidos se ordene al GCBA, a la Policía Federal y a la Metropolitana, en la órbita de sus respectivas competencias, velar por el resguardo de los espacios públicos y privados citados a efectos de evitar nuevas ocupaciones y turbaciones.
III. Que a fs. 8/13 y con fecha 9 de diciembre de 2010, la titular del Juzgado Nro 16, Dra. Claudia Alvaro resuelve: 1) no aceptar la competencia en razón del turno para entender en los hechos individualizados en el apartado I, puntos 3 y 4 de los considerados y poner en conocimiento de los mismos a la titular del Juzgado nro 26, 2) no hacer lugar a la solicitud del Sr. Fiscal de llevar a delante una instancia de solución alternativa al conflicto por parte del Tribunal y devolver las actuaciones para que su titular disponga la convocatoria, 3) tener presente el pedido de la asesoría tutelar (que se encuentra en copia a fs. 14 y 15).
IV-. Que a fs. 18/20 el titular de la Defensoría Oficial Nro 11, Dr. Javier De La Fuente solicita que previo a la adopción de cualquier medida de coerción se convoque a una audiencia a efectos de ejercer el derecho a ser oído, y discutir oralmente la procedencia de la medida. A fs. 22 Blanca Barros designa al Dr. De La Fuente como su defensor.
V.- Que a fs. 25/26 obra copia de la ampliación de determinación del objeto de la investigación preparatoria. En el mismo acto se tiene por querellante a Mateo Tomás Martínez, en representación del Instituto Cultural Marianista, pero luego a fs. 30 la Fiscalía dispone el desglose de los presuntos daños sufridos por el mencionado Instituto para su tramitación por separado de la presente causa.
VI.- Que a fs. 34/36vta. obra la ampliación de determinación del objeto de la IPP donde se determinan las posibles responsabilidades de distintas personas que allí se identifican (y que surgen de los censos elaborados por el BAP, obrantes en copia a fs. 155/202 del legajo de prueba).
VII.- Que a fs. 39/41 se presentan Claudia Scarlata y Nicolás Cura, letrados apoderados de la Procuración General de la CABA, solicitando el inmediato desalojo y restitución del predio individualizado como Riestra desde Lafuente hasta Portela y Portela desde Castañares hasta Ana María Janer, conforme art. 335 CPP.
VIII.- Que a fs. 42/44 obra una nueva ampliación de determinación del objeto de la IPP, con fecha 7 de enero de 2011, que establece que tendrá por objeto determinar: 1) si al menos entre el 24 y el 27 de noviembre de 2010 en horas de la noche, las siguientes personas, que allí se identifican, todas mayores de edad, ocuparon ilegítimamente, utilizando como medio la violencia y la clandestinidad, las aceras y calzadas de la calle Riestra desde Av. Lafuente hasta la calle Portela de esta ciudad, invadiendo el espacio público señalado con fines de permanecer en el lugar, realizando un loteo de dicho espacio y rompiendo mediante perforaciones el pavimento, como así también paredes y alambrados de los predios del Instituto Cultural Marianista y Asociación Atlética Argentinos Juniors, a los fines de atravesar viguetas, tirantes y otros elementos y comenzar la construcción de viviendas precarias con chapas, maderas, plásticos y cartones, para luego ingresar enseres, colchones, efectos personales y materiales, despojando de esta manena a la CABA de la posesión del bien y de la posibilidad de ejercer cualquier derecho real sobre éste, 2) Si al menos entre el 24 y el 27 de noviembre de 2010 en horas de la noche, las personas que allí se identifican, todas mayores de edad, ocuparon ilegítimamente, utilizando como medio la violencia y la clandestinidad, las aceras y calzadas de la calle Portela desde Av. Castañares hasta Riestra de esta ciudad, invadiendo el espacio público señalado con fines de permanecer en el lugar, realizando un loteo de dicho espacio y rompiendo mediante perforaciones el pavimento, como así también paredes y alambrados del predio de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, a los fines de atravesar viguetas, tirantes y otros elementos y comenzar la construcción de viviendas precarias con chapas, maderas, plásticos y cartones, para luego ingresar enseres, colchones, efectos personales y materiales, despojando de esta manera a la CABA de la posesión del bien y de la posibilidad de ejercer cualquier derecho real sobre éste, 3) si al menos entre el 24 y el 27 de noviembre de 2010 en horas de la noche, las personas que allí se identifican, todas mayores de edad, utilizando la violencia y la clandestinidad, las aceras y calzadas de la calle Portela desde Riestra hasta Ana María Janer de esta ciudad, invadiendo el espacio público señalado con fines de permanecer en el lugar, realizando un loteo de dicho espacio y rompiendo mediante perforaciones el pavimento, como así también paredes y alambrados de los predios de Instituto Cultural Marianista, Club DAOM y Club de la Fuerza Aérea, a los fines de atravesar viguetas, tirantes y otros elementos y comenzar la construcción de viviendas precarias con chapas, maderas, plásticos, cartones, ladrillos, para luego ingresar enseres, colchones, efectos personales y materiales, despojando de esta manera a la CABA de la posesión del bien y de la posibilidad de ejercer cualquier derecho real sobre éste. Las conductas mencionadas constituyen "prima facie" el delito de usurpación previsto por el art. 181 inc. 1 CP.
IX.- Que a fs. 46/47 el funcionario a cargo de la Fiscalía nro 2 dispone diversos actos de investigación.
X.- Que a fs. 48 el MPF dispone la celebración de audiencia a tenor del art. 161 CPP, y a fs. 49 revoca dicha decisión por encontrarse pendiente para su producción medidas probatorias insuperables para la efectiva determinación de cada uno de los autores y su responsabilidad material de los hechos que se investigan.
XI.- Que a fs. 51 el fiscal tiene por designado al Dr. De La Fuente como defensor de Miguel Agel Guariz, Rosa Mabel Duarte y Ramón Ojeda.
XII.- Que a fs. 53/61 el ministerio público fiscal solicita una nueva orden de allamiento desocupación y restitución de los siguientes predios: 1) aceras y calzada de la calle Riestra, desde Lafuente hasta Portela, 2) Aceras y calzada de la calle Portela, desde Av. Castañares hasta Riestra. A su vez a fs. 62 solicita a la Sra. Magistrada, que en caso de que resuelva favorablemente el pedido, se suspenda la medida hasta tanto se coordine operativamente con la totalidad de los organismos cuya intervención en el procedimiento se solicitara, devolviendo en consecuencia la a quo el legajo a la fiscalía interviniente según consta a fs. 63.
XIII.- Que a fs. 65 obra copia de la constancia del MPF que informa que el 9/2/2011 se celebró una reunión en el Ministerio de Seguridad de la Nación con la presencia de la Secretaria de Seguridad, el Fiscal Gral Adjunto Dr. Cevasco, la Fiscal de Cámara, Dra. Guagnino, los fiscales Barcia y Salomone, así como diversos funcionarios del MPF, el superintendente de seguridad de la Policía Metropolitana, el Comisario a cargo del Departamento de Orden Público de la Policía Federal, y funcionarios del Ministerio de Acción Social de la CABA.
XIV. Que a fs. 66 el funcionario a cargo de la Fiscalía de grado interviniente solicita nuevamente la medida incoada a fs. 53/61 a cuyos fundamentos se remite, y a fs. 67 dispone la reserva de las actuaciones específicamente en lo referente a la medida señalada y las de ellas derivadas conforme art. 102 CPP.
XV.- Que a fs. 74/82 la Sra. Magistrada de grado, resuelve: 1) no hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Defensor Oficial Dr. Javier De la Fuente, 2) no dar intervención a la Asesoría Tutelar; 3) Disponer el libramiento de una orden a favor de los Sres. Fiscales, Dres. Luis Cevasco, Claudia Barcia y Sebastián Salomone a fin de que personalmente, o a través de la Policía Metropolitana y/o Policía Federal y/o Gendarmería que ellos designen al efecto, se proceda el día lunes 21 de febrero de 2011, en el horario de 7