Fallo de la CNCP - “Kepych Yuri Tiberiyevich s/ recurso de casación” 22/12/2010

EJECUCION PENAL. Interno que padece “hernia hiatal” y solicita permiso para cocinar alimentos y calentar agua en su celda. Dieta gastro-protectora prescripta por el médico. Habeas Corpus. Rechazo. Requisitos. Vía de excepción que sólo puede utilizarse cuando se demuestre la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. Existencia de fuelles y calentadores en un sector común de la unidad penitenciaria. 
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SUMARIO: 
“El hábeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública cuando se demuestre: a) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la ley 23.098), que implica, como el sustantivo lo indica, la existencia de un acto u omisión de autoridades estatales que podría acarrear graves consecuencias para el detenido y b) no hay otras vías ordinarias efectivas, en su caso, para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.” (Del voto de los Dres. García y Yacobucci) 

“La vía de hábeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del Juez de Ejecución (art. 3 de la ley 24.660), y de este modo promover la decisión de jueces distintos, cuya intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente los supuestos de excepción señalados en el párrafo anterior.” (Del voto de los Dres. García y Yacobucci) 

Citar: elDial.com -AA6C32 Publicado el 16/06/2011


Documento elaborado por la Defensoría Oficial ante la Corte en materia de recursos


La siguiente publicación de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de la Nación, incluye los recursos interpuestos ante el Máximo tribunal, cuando debe intervenir en ocasión de los recursos presentados in pauperis y en los casos de extradición. Muchos de los casos compilados en esta publicación han sido efectuados con anterioridad al dictado de la Acordada 4/2007, por lo que la confección de los recursos debe hoy atenerse a sus postulados, de modo que las presentaciones aquí publicadas ya no responden a la forma de confección exigida actualmente por la Corte Suprema. Con esta salvedad, los casos están presentados a partir de sus núcleos problemáticos seguidos de la presentación oficial ante la CSJN, un breviario de lo resuelto por ese Tribunal y, en algunos casos, aquellas proyecciones que se entienden asociadas en determinadas materias.
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