Fallo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa n° 1172/09 "C. G., L.". Sala IV. C:12/77 (36.431)

Cuestión:  Detención - Indicios suficientes - Manifestación espontánea del imputado - Validez. Fecha: 27-AGO-2009.
_______________________________
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala IV.
///nos Aires, 27 de agosto de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 10/11 que no hizo lugar a la nulidad planteada a fs. 1/7.

Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley n° 26.374), concurrió a informar la Defensora "ad-hoc" Dra. Verónica Carzolio, quien mantuvo el recurso interpuesto por los motivos introducidos en el escrito de apelación a los que hizo expresa referencia.

Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del citado código.

Y CONSIDERANDO:

Compulsados los autos principales y analizados los argumentos sostenidos por la defensa, habremos de homologar el decisorio dictado.

En efecto, de la declaración del Agente D. R. (cfr. fs. 1/1 vta) se infiere que existían respecto del causante indicios que autorizaban la intervención policial – se encontraba solo y llevando una cartera de mujer – y justifican el procedimiento realizado (artículos 184, inciso 5°, 230 bis y 284, inciso 3°, todos del Código Procesal Penal de la Nación).

En cuanto a las manifestaciones que habría brindado el imputado al personal preventor y que fueron plasmadas en el citado testimonio, al comentarse el artículo 184 del ordenamiento ritual, se ha dicho que "la norma no prohíbe recibir las expresiones espontáneas de los distintos protagonistas de un acontecimiento