El caso Parrilli: "probation" para la jueza sin consentimiento fiscal

Suspensión del proceso a prueba. Delito de amenazas. Falta de consentimiento del Fiscal. Procedencia del instituto. Tareas comunitarias.

Juz.PenalContrav.F., CABA, Nº 23, Parrilli, Rosa Elsa s/inf. art. 149 bis del CP, p/ L2303, no firme, 26/10/2009
Sumario:  El Juez del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nº 23, en la causa que se sigue contra la Jueza Parrilli por el delito de amenazas, suspendió el proceso a prueba por el término de un año y seis meses, por reputarse satisfechos los requisitos del art. 76 bis del C.P. y le impuso a la magistrada, entre otras cosas, realizar trabajos comunitarios no remunerados en Caritas Argentina, por el término de suspensión del proceso. En el caso no ha mediado consentimiento por parte del Fiscal ni de las víctimas para la concesión de dicho instituto
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Extracto del Fallo:
“... la falta de consentimiento del Fiscal de Grado para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, fundamentada en un criterio interpretativo del art. 76 bis del Código Penal, no obsta a la concesión del instituto, en la medida que es el Magistrado, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, quien tiene el deber de interpretar la norma contenida en el mencionado artículo a fin de determinar su sentido y alcance. De lo contrario, las decisiones judiciales quedarían siempre ligadas a las del Ministerio Público Fiscal, en desmedro del principio de imparcialidad del tribunal ... Ello, pues “la interpretación judicial de la ley es también siempre un juicio sobre la ley misma, que corresponde al juez junto con la responsabilidad de elegir los únicos significados válidos, o sea, compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos fundamentales establecidos por las mismas” ...
En consecuencia, y teniendo en consideración las circunstancias de hecho y derecho del caso que nos ocupa, las condiciones personales de la encartada que surgen del interrogatorio efectuado en esta audiencia, y toda vez que, la imputada no registra condenas ni ha gozado de otras suspensiones del proceso a prueba anteriores, es que considero viable y conforme a derecho el beneficio solicitado, por lo que habré de adoptar una medida favorable al respecto. Por ello, cabe fijar el plazo de prueba en base a la gravedad del hecho imputado, la que funciona como límite para que aquél no resulte desproporcionado, sin perder de vista el fin preventivo especial. Asimismo, y respecto de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del Código Penal, considero que su determinación es de carácter facultativo del órgano jurisdiccional. Esto significa, que el suscripto es quien debe evaluar y decidir respecto a la adecuación de una o más pautas a cumplir por la persona sometida a proceso, con las limitaciones que impone la razonabilidad y legalidad de las medidas escogidas para el caso en particular. De este modo, se deben seleccionar, teniendo como base el objeto del proceso, aquellas medidas que aparezcan como idóneas para evitar que la imputada reincida en los hechos que dieran origen a la imputación penal efectuada ...”.
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Fallo Completo:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 14:00 horas se constituye en la