Sala I del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, Causa Nº 33.773-“P., H. s/ recurso de Casación”, rta. 17 de diciembre 2009.

Sumario: Alcances de la irreproducibilidad de la prueba. Nulidad meramente formal. Posibilidad de replantear la diligencia probatoria (o su alternativa) en el debate.
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“En mi parecer -dejando de lado la gravitación jurídica que puede asumir la utilización de la pericia atacada por el Juez de Garantías al dictar la prisión preventiva-, no puede aplicarse el sello de irreproducibilidad o definitividad, salvo que medie la imposibilidad absoluta de repetir la experticia, verbigracia, por desaparición del material sometido a estudio o porque sólo en el momento de practicarse se podía lograr la determinación científica relevante para perfilar un estado (ver Tribunal Oral en lo Criminal 1, Capital Federal, decisorio del 15/3/93 en "E.D.", disco l ser, registro 218577). O sea que no puede aplicarse automáticamente un rótulo descalificador de la validez sin previamente evaluar puntualmente en cada caso el tipo de pericia y la clase de determinación a que se aspira, como también en su caso las posibilidades científicas de lograr a posteriori, con igual o distinta metodología, el resultado apetecido” (causa 537, "Recurso de Casación Fiscal en causa 7-38", sent. del 4/9/2001 y reiterada en la sent. del 15/5/2003 en causa 7762 “Weckeser”)”.

“El sistema de enjuiciamiento implantado por la ley Nº 11.922, pone la columna basal del proceso en el
debate plenario. Allí debe validarse o revalidarse cada elemento de prueba cuya apreciación, salvo
absurdo, incumbe soberanamente a los jueces de los hechos (Sala I, sent. del 28/8/01 en causa Nº 1680,
"Chamorro Pacheco"). El otro pilar es el concepto de reproducibilidad de las medidas de prueba, con lo que aun la declarada nula puede volver a realizarse siempre que científica o prácticamente esto pueda ser posible (Sala I, sent. del 4/9/01 en causa Nº 537, "Recurso de casación fiscal en causa7-38")”.

“En la especie, la parte interesada bien pudo impetrar nueva pericia o, a su elección, interrogar a los peritos. Sólo pretendió la nulidad y bloqueó el camino a cualquier ampliación o esclarecimiento, sin
demostrar en momento alguno el perjuicio que había sufrido su parte. En otras palabras, especuló con el sentido formalista del ordenamiento derogado sin advertir que esto ya es historia. De ahí que no cite la recurrente precepto de la nueva legislación y, por lo tanto, no exista motivo para declarar la invalidez (art. 205, última parte, del ritual)"