Fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Pirri Juan José - infrracción art. 111 CC - inconstitucionalidad

Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal de Cámara contra la
resolución mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia que suspendió el juicio a
prueba a favor del encartado, pese a la oposición fiscal.

Sumario: 
1.-Cabe declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal de Cámara
contra la resolución mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia que suspendió el
juicio a prueba a favor del encartado, pese la oposición fiscal, toda vez que las resoluciones que
conceden la suspensión del juicio a prueba por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva por
su carácter revocable, y, por otro lado, la Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar el gravamen
irreparable que le ocasionaría la decisión, sino que contrariamente a ello, sólo se limitó a citar
principios, derechos y garantías consagrados constitucionalmente de forma genérica y abstracta sin
relacionarlos con el caso concreto.
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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los integrantes de la
Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a efectos de resolver el
recurso de inconstitucionalidad presentado por la Sra. Fiscal de Cámara a fs. 84/88, contra la resolución
dictada por esta Sala, obrante a fs. 72/79 de la presente de la que, RESULTA
I.- Que a fs. 72/79 obra el decisorio de esta Sala de fecha 23 de marzo de 2011, en el que se dispuso: I.-
Confirmar parcialmente el decisorio de la Sra. Juez de Grado obrante a fs. 28/32 en cuanto resuelve
suspender el proceso a prueba por el término de 6 meses, imponiendo a Juan José Pirri las siguientes
reglas de conducta: fijar residencia y comunicar a la Fiscalía el cambio de ésta; cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hicieren; asistir al curso de educación vial, que
dicta la Dirección Gral. de Educación Vial; y II.- Modificar la regla de conducta consistente en la
abstención de conducir vehículos que se eleva a catorce (14) días, correspondiendo que entregue su
licencia de conducir (art. 45 inc. 1, 2, 5 y 7 Ley nº 1472).
II.- A fs. 84/88 la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Sandra Verónica Guagnino, interpone recurso de