CNac.A.Crim.Correcc., Sala V. Calumnias e injurias. Forma y contenido de la querella


Calumnias e injurias. Querella. Forma y contenido. 23/11/2011
( CNac.A.Crim.Correc., Sala V, H., M. R. s/ arts. 109 y 110 C.P. )
Extracto del Fallo:
“... La ausencia de una descripción circunstanciada de la conducta que M. A. R., atribuye a H. atenta contra el derecho de defensa de la persona querellada, ya que si no se indican con claridad los requisitos exigidos por el art. 418, inc. 3° del Código de rito, podría obligarse a aquélla a defenderse de hechos en los que no tuvo ninguna participación.
En ese orden, si bien el pretenso querellante en su escrito de apelación intentó subsanar la omisión señalada por el juez de grado, lo cierto es que de la simple lectura del recurso no se desprende en qué consisten las calumnias e injurias por las que pretende querellarse. Nótese, en este sentido, que la narración de los antecedentes efectuada en el escrito inicial ha quedado fraccionada de aquellos párrafos que el impugnante asentó en la impugnación, de modo tal que el recurrente continúa pretendiendo una actividad por parte del magistrado que le corresponde a él desarrollar correctamente.
Por lo demás, si bien las circunstancias de tiempo, modo y lugar a las que alude el inciso referido no son excluyentes (para el caso de que el querellante las desconozca con precisión), no menos cierto es que deberían proponerse diligencias tendientes a su averiguación, adviértase que el delito que aquí se atribuye resulta de aquellos que se tramitan de acuerdo a las previsiones del Título 2: Juicios especiales. Capítulo 3 del Código Procesal Penal de la Nación ...”.

Fallo Completo:
Buenos Aires, noviembre 23 de 2011.
Autos y Vistos; y Considerando:
Motiva la atención del tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J. L. G., letrado apoderado de M. A. R., contra la resolución de fs. 21/22 mediante la cual se resolvió declarar inadmisible la presentación efectuada por el nombrado contra M. R. H., por los delitos de calumnias e injurias.
Celebrada la audiencia prevista en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y escuchados los agravios de la parte, la sala se encuentra en condiciones de resolver.
La ausencia de una descripción circunstanciada de la conducta que M. A. R., atribuye a H. atenta contra el derecho de defensa de la persona querellada, ya que si no se indican con claridad los requisitos exigidos por el art. 418, inc. 3° del Código de rito, podría obligarse a aquélla a defenderse de hechos en los que no tuvo ninguna participación.
En ese orden, si bien el pretenso querellante en su escrito de apelación intentó subsanar la omisión señalada por el juez de grado, lo cierto es que de la simple lectura del recurso no se desprende en qué consisten las calumnias e injurias por las que pretende querellarse. Nótese, en este sentido, que la narración de los antecedentes efectuada en el escrito inicial ha quedado fraccionada de aquellos párrafos que el impugnante asentó en la impugnación, de modo tal que el recurrente continúa pretendiendo una actividad por parte del magistrado que le corresponde a él desarrollar correctamente.
Por lo demás, si bien las circunstancias de tiempo, modo y lugar a las que alude el inciso referido no son excluyentes (para el caso de que el querellante las desconozca con precisión), no menos cierto es que deberían proponerse diligencias tendientes a su averiguación, adviértase que el delito que aquí se atribuye resulta de aquellos que se tramitan de acuerdo a las previsiones del Título 2: Juicios especiales. Capítulo 3 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo expuesto, el tribunal resuelve:
Confirmar el auto de fs. 21/22, en todo cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota.
— María Laura Garrigós de Rébori. — Rodolfo Pociello Argerich. — Mirta López González.

CSJN - Fallo "Poggio" Indemnización del Estado por demora judicial


Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011
Vistos los autos: “Poggio, Oscar Roberto c/ EN —Mº de Justicia y Derechos Humanos— s/ daños y perjuicios”.
Considerando:
1º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar, parcialmente, a la demanda promovida contra el Estado Nacional por la reparación de los daños y perjuicios, condenándolo al pago de pesos cincuenta mil ($ 50.000); las costas las impuso en el orden causado.
2º) Que contra lo así resuelto, la demandada y el actor interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 750 y 751), respectivamente, que fueron concedidos (fs. 777).
3º) Que el actor, Oscar Roberto Poggio promovió demanda por la suma de seis millones diez mil pesos ($ 6.010.000) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le provocó la privación de su libertad en virtud de la prisión preventiva dispuesta en su contra así como la duración irrazonable (más de 20 años) del juicio penal, que se le siguió en la causa “Braceras, Luis Braulio y otros s/ contrabando”, más
intereses y costas. Los hechos investigados datan de enero de 1976, denunciados por la Aduana, los que fueron subsumidos en el delito de ingreso de mercadería a plaza sin el debido control aduanero. En dicha causa el actor fue sobreseído el 25 de marzo de 1999, resolución que fue confirmada por la Cámara en lo Penal Económico el 29 de octubre de 1999.
4º) Que la juez de primera instancia sostuvo que en la causa penal traída como prueba no se había reconocido la arbitrariedad de la prisión preventiva dispuesta respecto del actor, tampoco éste había negado en esa sede la participación enlos hechos investigados y, además, no aportaba elemento alguno que permitiera llegar a la convicción de que la medida adoptada hubiese sido arbitraria. Por otra parte, estimó que el plazo que había durado la prisión preventiva —1 año, 10 meses y 16 días— no excedía el previsto en el artículo 7º, inciso 5 del Pacto de San José de Costa Rica ni resultaba irrazonable en relación al delito
investigado. Todas estas circunstancias llevaron a la magistrada a descartar la existencia de un error judicial que pudiera comprometer la responsabilidad del Estado. Sin embargo, consideró que pese a que en el caso no se configuraba un supuesto de responsabilidad del Estado por error judicial, las contundentes sentencias dictadas en la causa penal —en las que se destacaba, entre otros aspectos, que la irrazonabilidad de la duración del proceso constituía una falta de respeto a la dignidad humana— ponían de manifiesto que no había existido por parte del Poder Judicial una debida administración de justicia durante la tramitación del proceso, circunstancia que obligaba a la demandada a reparar el daño producido como consecuencia de tal
conducta estatal.
En cuanto al monto de la indemnización, este fue fijado en $ 50.000. La magistrada rechazó el reclamo de daño psíquico, a la vida en relación y al proyecto de vida, por entender que el diagnóstico al que había arribado el Cuerpo Médico Forense en su informe (incapacidad psiquiátrica del 25% por padecer de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica —RVAN— con manifestación Depresiva de grado III/IV) se había fundado en diferentes vivencias acontecidas al actor en relación con la causa penal, especialmente relacionadas con su detención; por lo que no existían elementos que permitieran presumir la incidencia que había podido tener la demora en la tramitación de la causa en el porcentaje de incapacidad asignada a Poggio. También descartó que correspondiera restituir las erogaciones realizadas para la defensa de la causa pues tales gastos no habían sido acreditados.