Fallo de C. Apel. y Garantías Penal Morón, sala 2ª - Delitos dependientes de Instancia Privada

Extracto:  Lesiones - Lesiones leves - Instancia de la acción penal - Solicitud de exclusión del hogar - Suficiencia.
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2ª INSTANCIA.- Morón, noviembre 3 de 2009.

Para resolver el recurso de apelación articulado a fs. 57/59 vta. por el doctor Oscar Daniel Rombolá,
Defensor Oficial a cargo de la UFD n. 13 Deptal., contra el decisorio corriente a fs. 50/56 vta.

Que con fecha 28 de agosto del cte. año, la señora juez a cargo del Juzgado de Garantías n. 6 Deptal., doctora Lucía Emilce Casabayó resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento y nulidad otrora
articulado por la defensa técnica del causante y ordenó elevar la presente causa a juicio seguida a Jorge Daniel Rojas en orden a los delitos de lesiones leves y amenazas.

A criterio del recurrente, el auto recurrido debe ser revocado ya que la víctima no ha instado la acción

Fallo de la SCBA, L., M. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Recurso de casación. Requisitos. Fallo condenatorio. Derecho de revisión. 30/9/2009

Extracto del Fallo:
“... el art. 451 del ritual marca como límite temporal para expresar los motivos de casación el
de interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos". Las posteriores ocasiones procesales, como la audiencia de informes prevista en el art. 458 del Código Procesal Penal, están contempladas para que la parte complete, con argumentos,

Fallo del T.S.J. Sala Penal Cba. Sent. Nº 214 del 21/08/2009.

DERECHO DE MENORES. Repercusiones del principio de "mínima suficiencia". Detención. Imposición de pena. Tratamiento tutelar. Naturaleza. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. Posibilidad de aplicar este beneficio con relación a delitos cometidos por menores. Pena a tener en cuenta. Adopción de la tesis amplia. Valoración de la eventual condena condicional dentro de la escala penal reducida (art. 4, ley 22.278). INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Interpretación sistemática. Principios rectores del derecho penal juvenil.
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T.S.J. Sala Penal Cba. Sent. Nº 214 del 21/08/2009. Trib. de origen: Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje, «Campos, Miguel Ángel y otros p.ss.aa. Abigeato agravado, etc. - Recurso de casación».

El caso: La Cámara en lo Criminal resolvió -en lo que aquí interesa- no hacer lugar al pedido de

Fallo de la Cámara del Crimen denegando tratamiento compulsivo dispuesto por el "a quo"

Nadie puede ser obligado a tratarse por alcoholismo

Fuente: DiarioJudicial.Com - Sabado, 05 de Diciembre de 2009

 La Cámara del Crimen revocó una resolución en la que se había ordenado el tratamiento por alcoholismo de un hombre que había golpeado a su pareja. Para los magistrados, la imposición de un
tratamiento “conculca el principio de reserva” ya que “al tratar de corregir una conducta propia del
área autorreferencial del individuo que no afecta a terceros” se estaría asignándole “un plan de
vida distinto al elegido por él”.

La Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional, integrada por Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof, decidió revocar uno de los puntos de una resolución en la que se dispuso que el acusado realizara un tratamiento contra el alcoholismo en el marco de una causa por violencia doméstica.
En la causa, “P., L. s/procesamiento” una mujer denunció a su pareja por los golpes que recibió por parte de esta y que le causaron un corte en el parpado. El juez de grado decidió procesar al individuo, embargarlo, prohibir el acercamiento de este a la víctima y ordenó la realización de un tratamiento contra el alcoholismo.
Incluso en los legajos existentes en la en la Oficina de Violencia Domestica de la Corte Suprema se plantea que el caso es de “alto riesgo” pues “la frecuencia de los golpes ha sido semanal, llegando a repetirse tres veces en la semana” a lo que se suma que “el denunciado consume alcohol en exceso con frecuencia semanal”.
El imputado apeló la resolución y la Cámara confirmó la mayor parte de lo decidido por el juez de grado. No obstante, decidió revocar lo concerniente al tratamiento que se le había ordenado “en especial, por el estadio procesal en que se encuentra el sumario”.

“La imposición de un tratamiento determinado, en este caso contra el alcoholismo, conculca el Principio de Reserva (art. 19 de la Constitución Nacional) al tratar de corregir una conducta propia del área autorreferencial del individuo que no afecta a terceros (ingerir bebidas alcohólicas) asignándole de este modo un plan de vida distinto al elegido por él” consigna el fallo.
En este punto se basa en lo que establece la doctrina al respecto, ya que “la idea de que el Estado pueda avanzar con su poder al punto de pretender ‘educar’ o ‘curar’ a sujetos adultos cuyas conductas anteriores son, en cualquier caso, deteriorantes de su propia salud o de la moral autorreferente”. Asimismo los jueces mencionan la libertad de conciencia proclamada por el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Siguiendo este razonamiento, concluyen que “habiéndosele brindado correcta protección a la víctima (…) la medida en análisis deviene inapropiada, ya que el imputado tiene el derecho de delinear su propio plan de vida y por lo tanto su salud personal, no resultando legítima la injerencia estatal en estos ámbitos de la individualidad”.


Fuente: Diario Judicial

Fallo TCPBA "Incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías n. 3 Quilmes y el Juzgado de Garantías n. 1 La Matanza s/incidente de competencia" - 23/12/04

Competencia. Planteo prematuro
Sumario: Las cuestiones de competencia deben ser planteadas a partir del momento en que la tarea instructoria ha arrimado los elementos que permitan discernir con claridad el lugar y momento en que ha tenido lugar la conducta tachada de ilícita, como así la calificación legal correspondiente, a fin de poder determinar con certeza el magistrado con aptitud funcional para conocer en la especie judicial respectiva, de lo contrario el planteo, resultaría prematuro.

(Trib. Casación Penal Bs. As.,sala 1ª, 23/12/2004 Incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías n. 3 Quilmes y el Juzgado de Garantías n. 1 La Matanza s/incidente de competencia). BA B3256302.

Magistrados: Sal Llargués, Natiello, Piombo

Voto: Sal Llargués

Tipo: Definitiva
Expediente: 18225
Sin disidencia

Fuente: Abeledo Perrot  - Citar Lexis Nº 14/104083