Extracto: Lesiones - Lesiones leves - Instancia de la acción penal - Solicitud de exclusión del hogar - Suficiencia.
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2ª INSTANCIA.- Morón, noviembre 3 de 2009.
Para resolver el recurso de apelación articulado a fs. 57/59 vta. por el doctor Oscar Daniel Rombolá,
Defensor Oficial a cargo de la UFD n. 13 Deptal., contra el decisorio corriente a fs. 50/56 vta.
Que con fecha 28 de agosto del cte. año, la señora juez a cargo del Juzgado de Garantías n. 6 Deptal., doctora Lucía Emilce Casabayó resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento y nulidad otrora
articulado por la defensa técnica del causante y ordenó elevar la presente causa a juicio seguida a Jorge Daniel Rojas en orden a los delitos de lesiones leves y amenazas.
A criterio del recurrente, el auto recurrido debe ser revocado ya que la víctima no ha instado la acción
penal con arreglo a lo prescripto por el art. 72 inc. 2 del sustantivo, y en consecuencia solicita el sobreseimiento de su pupilo en los términos del art. 323 del ceremonial. Asimismo entiende que debe también decretarse la nulidad parcial de la requisitoria de elevación a juicio en razón de encontrarse quebrantado el principio de congruencia, con cita de jurisprudencia respaldatoria.
En primer lugar, debe anticiparse que el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho. En efecto, y conforme tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As, en la causa caratulada "Campero Celestino, JA 1958-IV-325 de fecha 8/4/1958: "La denuncia en los delitos de acción dependiente de la instancia privada, no requiere la observancia de solemnidades formales o ritualismos específicos, pero sí exige una manifestación de voluntad, cualquiera sea su forma, enderezada a poner en movimiento la acción penal...".
En esta inteligencia, no cabe duda que en la especie este aspecto formal se encuentra alcanzado a partir de la denuncia que efectúa la damnificada de autos, Claudia Haydee Jerez -ver fs. 6- quien solicita la exclusión del hogar del imputado; manifestaciones objetivas que permiten dinamizar el alcance normativo previsto por el art. 72 inc. 2. del CPen.
En otro orden de ideas, la señalada deficiencia en punto a la descripción de las lesiones sufridas a la cual alude el señor defensor como eje de su pedido de nulidad en razón del trocamiento del hecho descripto no puede tener eco favorable, ello por cuanto el sintagma: "ocasionándole lesiones de aquellas que no revisten mayor interés legal" (sic) no se desvirtúa en modo alguno a partir de la descripción concreta de la lesiones sufridas por la víctima - equimosis en la cara anterior del cuello, ambos antebrazos, mucosa interna del labio superior y cefalohematoma en región occipital- que realiza el titular de la acción pública al tiempo de formular la requisitoria de elevación a juicio, quedando así a salvo el mentado principio de congruencia al no verficarse en la especie la mutación del hecho descripto.
Así, y en razón de las consideraciones antedichas, entienden los aquí proveyentes que el auto recurrido debe ser confirmado.
Por ello, el Tribunal, resuelve:
Confirmar la resolución de fs. 50/56 vta. en cuanto no hizo lugar al sobreseimiento y nulidad parcial de la requisitoria de elevación a juicio solicitadas y ordenó elevar la presente causa a juicio.
Rigen los arts. 21 , 157 , 158 , 201 "a contrario", 321, 323" ambos a contrario", 336 , 337 y ccs. del CPP Bs. As. y art. 72 inc. 2 del CPen.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente Devuélvase mediante oficio de estilo.- Aldo F. Acosta Argañaraz.-
María del C. Peña.- María R. Bustamante. (Sec.: Julia de la Llana).
Tribunal: C. Apel. y Garantías Penal Morón, sala 2ª
Fecha: 03/11/2009
Partes: Rojas, Jorge D.
Fuente: AbeledoPerrot Argentina - Citar Lexis Nº 70057032
http://onl.abeledoperrot.com/cgi-bin/filePrinter.pl 11/12/2009
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