Fallo de la Cámara del Crimen denegando tratamiento compulsivo dispuesto por el "a quo"

Nadie puede ser obligado a tratarse por alcoholismo

Fuente: DiarioJudicial.Com - Sabado, 05 de Diciembre de 2009

 La Cámara del Crimen revocó una resolución en la que se había ordenado el tratamiento por alcoholismo de un hombre que había golpeado a su pareja. Para los magistrados, la imposición de un
tratamiento “conculca el principio de reserva” ya que “al tratar de corregir una conducta propia del
área autorreferencial del individuo que no afecta a terceros” se estaría asignándole “un plan de
vida distinto al elegido por él”.

La Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional, integrada por Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof, decidió revocar uno de los puntos de una resolución en la que se dispuso que el acusado realizara un tratamiento contra el alcoholismo en el marco de una causa por violencia doméstica.
En la causa, “P., L. s/procesamiento” una mujer denunció a su pareja por los golpes que recibió por parte de esta y que le causaron un corte en el parpado. El juez de grado decidió procesar al individuo, embargarlo, prohibir el acercamiento de este a la víctima y ordenó la realización de un tratamiento contra el alcoholismo.
Incluso en los legajos existentes en la en la Oficina de Violencia Domestica de la Corte Suprema se plantea que el caso es de “alto riesgo” pues “la frecuencia de los golpes ha sido semanal, llegando a repetirse tres veces en la semana” a lo que se suma que “el denunciado consume alcohol en exceso con frecuencia semanal”.
El imputado apeló la resolución y la Cámara confirmó la mayor parte de lo decidido por el juez de grado. No obstante, decidió revocar lo concerniente al tratamiento que se le había ordenado “en especial, por el estadio procesal en que se encuentra el sumario”.

“La imposición de un tratamiento determinado, en este caso contra el alcoholismo, conculca el Principio de Reserva (art. 19 de la Constitución Nacional) al tratar de corregir una conducta propia del área autorreferencial del individuo que no afecta a terceros (ingerir bebidas alcohólicas) asignándole de este modo un plan de vida distinto al elegido por él” consigna el fallo.
En este punto se basa en lo que establece la doctrina al respecto, ya que “la idea de que el Estado pueda avanzar con su poder al punto de pretender ‘educar’ o ‘curar’ a sujetos adultos cuyas conductas anteriores son, en cualquier caso, deteriorantes de su propia salud o de la moral autorreferente”. Asimismo los jueces mencionan la libertad de conciencia proclamada por el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Siguiendo este razonamiento, concluyen que “habiéndosele brindado correcta protección a la víctima (…) la medida en análisis deviene inapropiada, ya que el imputado tiene el derecho de delinear su propio plan de vida y por lo tanto su salud personal, no resultando legítima la injerencia estatal en estos ámbitos de la individualidad”.


Fuente: Diario Judicial

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