Juicios. Veredicto y sentencia. Cómputo de pena. Omisión del acuerdo previo y la expresión del voto individual de cada magistrado. Nulidad
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Suprema Corte de Buenos Aires
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Hitters, Soria, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 105.638, "A. ,E. .Incidente de ejecución".
A N T E C E D E N T E S
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora confirmó el auto de fs. 7/9, en cuanto resolvió no hacer lugar al recurso de apelación en favor E. A. sobre un nuevo cómputo de pena (fs. 18/19).
La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de
pronunciar sentencia, la Suprema
Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?
Caso negativo:
2ª. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
Coincido con lo dictaminado por el señor Subprocurador General en cuanto propicia la procedencia del recurso extraordinario de nulidad interpuesto.
1. La señora Defensora Oficial denuncia que la sentencia del tribunal a quo transgredió los arts. 263, 266, 349 y 360 del Código de Procedimiento Penal, 168 y 171 de la Constitución provincial.
Alude, con invocación de precedentes de este Superior Tribunal, que en el fallo recurrido se omitió cumplir con el mandato constitucional de acuerdo previo y voto individual a fin de dejar establecida la mayoría de opiniones que determina la sentencia definitiva (v. fs. 28/29) y por ello, solicita la declaración de nulidad del pronunciamiento puesto en crisis.
2. Asiste razón a la recurrente pues tiene resuelto esta Corte "que la resolución de Cámara sobre cómputo de pena resulta equiparable a sentencia definitiva dentro del régimen de los recursos extraordinarios desde que, integrando el proceso de ejecución de la sentencia y siendo posterior a ella, se agota en sí misma terminando la causa o haciendo imposible su continuación" (art. 357, C.P.P. ley 3589 y sus modif. y conf. Ac. 59.430 del 30 V 1995, Ac. 60.798 del 17 X 1995, P. 59.781 del 22 XI 2000, P. 62.754 del 28 III 2001, P. 86.333, sent. del 19 XI 2003; P. 92.249, sent. del 23 XI 2005; e/o).
Y que por ello la formalidad del Acuerdo y voto individual es requisito esencial para la validez del fallo, pues sin él no puede considerarse cumplida la disposición del art. 168 de la Constitución provincial que impone esa exigencia, de modo que su omisión como ha ocurrido en la especie acarrea la nulidad del decisorio (conf. causas cit.).
3. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y declarar la nulidad de la decisión recurrida obrante a fs. 18/19, debiendo devolverse las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (doct. art. 366, Código de Procedimiento Penal texto según ley 3589 y sus modif. ).
Voto por la afirmativa.
Los señores jueces doctores Hitters, Soria y de Lázzari, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron la primera cuestión también por la afirmativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
Dado el modo en que ha sido resuelta la cuestión anterior no corresponde el tratamiento de la presente.
Así lo voto.
Los señores jueces doctores Hitters, Soria y de Lázzari, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron la segunda cuestión en el mismo sentido.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se resuelve hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y declarar la nulidad de la decisión recurrida obrante a fs. 18/19, debiendo devolverse las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (doct. art. 366, Código de Procedimiento Penal texto
según ley 3589 y sus modif. ).
Regístrese y notifíquese.– HECTOR NEGRI.– EDUARDO N. DE LAZZARI.– DANIEL F. SORIA.– JUAN C. HITTERS. (R. DANIEL MARTINEZ ASTORINO).
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