Extracto: La Sala III del Tribunal de Casación Penal estableció que el procesado debe ostentar un régimen penitenciario progresivo similar al destinado a los condenados en lo que a beneficios reinsertivos se refiere. Además como consecuencia directa de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, el imputado no se puede ver impedido de alcanzar el beneficio de las salidas transitorias por la actual condición de procesado que detenta, como en el presente caso, con sentencia condenatoria no firme.
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ACUERDO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el once de febrero de dos mil diez se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Daniel Carral y Ricardo Borinsky (art. 451 del C.P.P.), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 11.525 (Registro de Presidencia Nº 41.200) caratulada “C., Ch. A. s/ Hábeas Corpus”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – BORINSKY.
ANTECEDENTES
Interpone acción directa de hábeas corpus el nombrado C., solicitando “...se me concedan las salidas transitorias de acuerdo a los arts. 100 y 104 de la ley 12.256...”.
Arguye que ha presentado su reclamo ante el Tribunal en lo Criminal que lo condenara, como así también a la Alzada del Departamento Judicial de Mercedes, siendo que ambos órganos jurisdiccionales le han denegado el beneficio incoado.
Radicada la acción en la Sala (fs. 10), con noticia a las partes (fs. 11 y 12), el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver por lo que se plantean y votan las siguientes
CUESTIONES:
Primera: ¿Es procedente la acción interpuesta?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el señor juez doctor Carral dijo:
Es doctrina de este Tribunal, que la presentación directa del Hábeas Corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o claras cuestiones federales (cf. Sala III, causa 5918, “Gómez, Miguel Angel s/ Habeas Corpus”, del 15/01/2001. En igual sentido Sala II sentencia del 16/5/2000 en causa 2268, Sala I causa nº 1969, del 23/3/00).
En relación a ello, advierto en el caso bajo estudio la existencia de cuestiones excepcionales que ameritan
la intervención de esta instancia, por cuanto se ha desarrollado una interpretación legal de la normativa que regula el régimen de ejecución penal que no se muestra adecuada en la especie; específicamente en lo resuelto respecto a la limitación de los procesados, con sentencia condenatoria no firme, para acceder al beneficio de las salidas transitorias.
En efecto, de los antecedentes incorporados al presente legajo (vid fs. 13/21) se desprende que el imputado C. se ha visto impedido de alcanzar el beneficio mencionado por la actual condición de procesado que detenta, al entender el “a quo” que no se encuentran reunidas las exigencias que preveen los arts. 146 de la ley 12.256 y 17 de la ley 24.660 (fs. 19).
Ahora bien, a diferencia de lo postulado por los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes, estimo que dicha restricción no es procedente, pues las salidas transitorias corresponden al imputado con mayor razón que si tuviera ya una condena firme, y nunca a la inversa; en la inteligencia de que ello es consecuencia directa de la garantía constitucional de la presunción de inocencia (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud de la cual nadie puede ser considerado culpable sino en razón de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada.
La interpretación legal, en tal sentido, no puede contrariar una norma de superior jerarquía que manda, precisamente, a brindar un trato menos severo a quien todavía se presume inocente, en relación a aquél respecto del cual aquella presunción decayó por medio del dictado de una sentencia condenatoria inmodificable en su contra.
A su vez, no huelga recordar que la propia literalidad de los arts. 4 de la ley provincial 12.256 y 11 de la ley nacional 24.660 postulan, en forma expresa, que serán de aplicación a los procesados en lo que resulte más favorable para ellos, lo que importa una interpretación armónica de la normativa en estudio a los efectos de favorecer al imputado (condenado sin sentencia firme) en orden al régimen de salidas transitorias cuya finalidad esencial radica en el afianzamiento socio - familiar, en el fortalecimiento de la dignidad humana y en el estímulo de actitudes solidarias inherentes a su condición de ser social, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales.
Otro argumento en favor de la postura hasta aquí expuesta radica en que generalmente el recurso interpuesto que impide la existencia de una condena firme es presentado por la defensa, lo que indica, que no podrá ser modificada en desmedro de los intereses del encartado como consecuencia derivada de la prohibición de la reformatio in peius (art. 435 del Código Procesal Penal).
Así, entiendo que la interpretación de la resolución recurrida, en suma, se basa en un argumento sólo formal, dilatorio del reconocimiento de los derechos del imputado e, incluso, palmariamente contrario al propio espíritu de las leyes 12.256 y 24.660.
En parigual con el criterio sustentado en los acápites que anteceden, considero que la factibilidad de aplicar ciertos institutos (salidas transitorias y régimen de semilibertad) al procesado en prisión preventiva, amén de lo previsto por los mencionados arts. 4 de la ley 12.256 y 11 de la ley 24.660, es directa consecuencia de la observancia del principio de proporcionalidad del encarcelamiento procesal, según el cual éste, como medida cautelar, no puede ser más gravoso que la propia pena cuya imposición resguarda, ni su rigor innecesario a estos fines, lo que deberá reflejarse tanto en la modalidad de ejecución de la prisión preventiva como en la posibilidad de excarcelación (En igual criterio, José I. Cafferata Nores, ¿La ley n° 24.660 da cabida a una ‘semiprisión preventiva’ o nuevas hipótesis excarcelatorias?, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año III – N° 7, Ed. “Ad-Hoc”, Bs. As., 1997, página 991 y ss.).
En síntesis, soy de la opinión que el procesado debe ostentar un régimen penitenciario progresivo estrictamente similar al destinado a los condenados en lo que a beneficios reinsertivos se refiera, siendo de aplicación -en el particular- los alcances instituidos en los arts. 5 inc. 6º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 inc. 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En tal contexto, si se verifica que a partir de la evolución del causante, éste se encuentra en condiciones objetivas de acceder al beneficio de las salidas transitorias, resulta irrazonable que tal extremo no pueda ser cumplido porque aún la condena no este firme.
Finalmente, frente a la situación evidenciada es que propongo al Acuerdo, hacer lugar -sin costas- a la acción de hábeas corpus deducida, casando la resolución a través de la cual se confirmó el rechazo in limine de la solicitud para incluir al nombrado C. en el régimen de salidas transitorias y enviando los actuados al “a quo” a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y conforme a los lineamientos expuestos (arts. 18 y 75 inc. 22º de la Constitución Nacional; 5 inc. 6º y 8 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 inc. 3º y 14 inc. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 405, 406, 460, 560 y 531 del Código Procesal Penal; 4 de la ley 12.256; 11 y 17 de la ley 24.660).
Por estos argumentos, a la cuestión planteada VOTO POR AFIRMATIVA.
A la primera cuestión el señor juez doctor Borinsky dijo:
Adhiero al voto del doctor Carral, por sus fundamentos y a esta cuestión también VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la segunda cuestión el señor juez doctor Carral dijo:
Que de conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente corresponde; hacer lugar -sin costas- a la acción de hábeas corpus deducida, casando la resolución a través de la cual se confirmó el rechazo in limine de la solicitud para incluir al nombrado C. en el régimen de salidas transitorias y enviando los actuados al “a quo” a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y conforme a los lineamientos expuestos (arts. 18 y 75 inc. 22º de la Constitución Nacional; 5 inc. 6º y 8 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 inc. 3º y 14 inc. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 405, 406, 460, 560 y 531 del Código Procesal Penal; 4 de la ley 12.256; 11 y 17 de la ley 24.660). ASI LO VOTO.
A la segunda cuestión el señor juez doctor Borinsky dijo:
Que adhiere al voto del doctor Carral, por sus fundamentos.
Por lo que se dio por finalizado el Acuerdo, dictando el Tribunal la siguiente:
RESOLUCION
I.- HACER LUGAR -sin costas- a la acción de hábeas corpus deducida.
II.- CASAR la resolución a través de la cual se confirmó el rechazo in limine de la solicitud para incluir al nombrado C. en el régimen de salidas transitorias, enviando los actuados al “a quo” a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y conforme a los lineamientos expuestos.
Rigen los artículos 18 y 75 inc. 22º de la Constitución Nacional; 5 inc. 6º y 8 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 inc. 3º y 14 inc. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 405, 406, 460, 560 y 531 del Código Procesal Penal; 4 de la ley 12.256; 11 y 17 de la ley 24.660.
Regístrese, notifíquese y remítase a la Mesa Única General de Entradas para su devolución a origen.
FDO.: RICARDO BORINSKY – DANIEL CARRAL
Ante mi: Raúl Sequeiros
hola,mi nombre es lorena ,mi marido se encuentr detenido en el penal de ezeiza.el 1 de abril,cumplio la mitad de su condena la sentencia esta apelada desde agosto del año pasado.yo queria saber xq tardan tanto en realizar los tramites de salidas trnsitorias.el se encuentra en un pabellon de conducta ,nunca fue sancinado,trabaja,estudia.el puntaje de el es 10-5(le repiten siempre la calificacion).aver si alguienm puede aconcejar q hacer.gracias
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