Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
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SUMARIOS
Abuso sexual agravado. Acceso carnal. Artículo 119 del C.P. Penetración incompleta.
Sumario : La acción típica del ilícito acuñado en el art. 119 del C.P. es "tener acceso carnal" forzadamente logrado. Vale decir, en mi opinión, que se trata de la penetración del órgano sexual masculino en cavidad natural de la víctima, siendo indiferente que la penetración sea completa, que se produzca la desfloración en la mujer, o que el sujeto activo alcance la "seminatio" y, por consiguiente, que exista o no goce genésico. (Voto del Dr. Tragant, adhiere el Dr. Riggi, Dra. Ledesma en disidencia parcial).
Scarcella, José Aníbal s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 19/02/2007
Registro n° 127.07.3. Causa n° : 7462.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Bronsztein, Daniel Enrique s/recurso de casación", Reg. n° 501, causa n° 1623, rta. el 19/11/98.
Abuso sexual agravado. Promoción a la corrupción agravada. Concurso ideal.
Sumario : El bien jurídico protegido por la figura prevista en el art. 125 del C.P. es el desarrollo normal de la sexualidad, protege el candor, la inocencia o ineptitud por falta de madurez mental para entender el significado fisiológico del acto. Para una correcta adecuación típica, corresponde atender a la propia naturaleza del acto libidinoso y la forma y las circunstancias en que se ha producido. En el sub examine los actos libidinosos llevados a cabo por el encartado, al acceder de modo violento y por vía anal a un menor de apenas ocho años de edad, trátese de por sí, un proceder apto para torcer su sana tendencia sexual, ya que amén de prematura, es perversa, sobre todo por haber sido cometida sobre una persona de su mismo sexo, resultando idónea para alterar su normal desarrollo de la sexualidad. El suceso recala en la figura prevista en el art. 119, cuarto párrafo, inc. "b" y "f" y 125, 2° y 3° párrafo del C.P., en los términos del 54 del mismo cuerpo legal. (Voto del Dr. Tragant, Dra. Ledesma según su voto, adhiere el Dr. Riggi).
Sosa, Manuel Alberto s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 201.07.3. Causa n° : 6753.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Bronsztein, Daniel s/rec. de casación", Reg. n° 501, rta. el 19/11/98; "Manfredi, Luis Alberto y otro s/recurso de casación", Reg. n° 471, causa n° 3182, rta. el 8/8/01; "Grandarillas Jaldín, Raúl s/rec. de casación", Reg. n° 318, causa n° 1735, rta. el 30/6/99. Romero Villanueva, Horacio "Código Penal Anotado", 2° edición,
Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, pág. 482. Arocena, Gustavo A. "Delitos contra la integridad sexual", Ed. Advocatus, Córdoba, 2001, pág. 118.
Abuso sexual agravado. Promoción a la corrupción agravada. Concurso ideal.
Sumario : La promoción de la corrupción mediante actos materiales sólo es posible si los actos son significativos desde el punto de vista sexual y eficaces para producir o mantener en la víctima la propensión depravadora. Este tipo de acciones puede caer, al mismo tiempo que en el artículo 125, en el artículo 119, cuando son susceptibles de generar una precocidad sexual anormal. En consecuencia, en aquel supuesto, nos encontramos ante un concurso ideal de delitos, que torna aplicable la regla del artículo 54 del Código Penal, tal como ha ocurrido en la especie. (Voto del Dr. Tragant, Dra. Ledesma según su voto, adhiere el Dr. Riggi).
Sosa, Manuel Alberto s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 201.07.3. Causa n° : 6753.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Gandarillas Jaldín, Raúl s/rec. de casación", Reg. n° 318, causa n° 1735, rta. el 30/6/99.
Abuso sexual agravado. Promoción a la corrupción agravada. Concurso ideal. Género de la víctima.
Sumario : Hago reserva de fundamentos en relación al género de la víctima -sexo masculino- es un elemento más para determinar la configuración del delito de corrupción de menores, pues torcería su sana tendencia sexual. Lo importante para la imputación del delito es establecer que la víctima sea menor de 18 años y que la acción corruptora deje una huella profunda en el psiquismo de la damnificada. (Dra. Ledesma adhiriendo según su voto).
Sosa, Manuel Alberto s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 201.07.3. Causa n° : 6753.
Abuso sexual. Consumación. Artículo 119 del C. P.
Sumario : Si entre los tocamientos que se dieron por probados se hallan el haber apoyado la mano sobre la rodilla de la menor, desplazándola hacia la entrepierna, tomar la mano de la niña, besársela, apoyarla sobre la pierna del abusador y llevarla hacia la zona de su pene, es de evidencia que se trata de tocamientos objetivamente impúdicos, que no requieren la exteriorización de una finalidad libidinosa -como se pretende- para la configuración del tipo objetivo del art.119, primer párrafo, del Código Penal. De otro lado, lo hecho por el imputado importó la consumación del delito de abuso sexual en la modalidad anteriormente conocida como abuso deshonesto, ya que la hipótesis de tentativa -y de consiguiente desistimiento de ésta- alegadas por la defensa, parten de una tergiversación de los actos, puesto que no se trata de intentos de tocamientos o besos -como se dice- sino de besos y caricias que efectivamente tuvieron lugar. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Catucci).
Cabrera, Ramón Amado s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 22/03/2007
Registro n° 10238.1. Causa n° : 7498.
Citas : Gravier, Enrique A. "Delitos contra la integridad sexual", M. Lerner Ed., Córdoba, 1999, pág. 26.
Abuso sexual. Víctima menor. Sentencia. Motivación. Duda razonable. Artículo 3 del C.P.P.N.
Sumario : No resulta suficiente para tener por probado el hecho y la culpabilidad del autor en el delito de abuso sexual agravado la sola imputación de los menores presuntamente víctimas, pues los dichos de los familiares -en este caso madre y tía- se refirieron, a lo que aquéllos les contaron. Por otra parte, los dictámenes de médicos, psicólogos y asistentes sociales son meras inferencias basadas en el estudio de la personalidad de los incapaces. Además, en estos casos nunca hay consecuencias físicas comprobables -tocamientos inverecundos que no dejan rastros-, ni testigos presenciales ni ningún otro tipo de prueba que acredite el hecho, a lo que generalmente se aduna una situación familiar conflictiva donde no puede descartarse la influencia en los niños de la parte afectada por esa situación, circunstancias que generan una
situación de duda razonable que debe ser resuelta en favor del reo (art. 3 del C.P.P.N.).
(Dr. Mitchell en disidencia).
Albarracín, Sergio Antonio s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 08/03/2007
Registro n° 9637.2. Causa n° : 6846.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Peralta, Roberto s/rec. de casación", Reg. n° 8586, causa n° 6272, rta. el 9/5/06; "Torres, Omar Alfredo s/rec. de casación", Reg. n° 8587, causa n° 6144, rta. el 9/5/06, "Condori, Osvaldo Fabián y otro s/rec. de casación", Reg. n° 9150, causa n° 6792, rta. el 20/10/06.
Abuso sexual. Víctima menor. Sentencia. Motivación. Validez.
Sumario : El delito de abuso sexual calificado por el vínculo, por el cual fue condenado el imputado se encuentra debidamente acreditado, toda vez que resulta adecuada la valoración efectuada por el tribunal de juicio acerca de las declaraciones de los menores, de la madre y de la tía de la víctima, que fueron contestes al describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos. Además, se valoraron las peritaciones efectuadas por las facultativas del Cuerpo Médico Forense que realizaron entrevista de por medio con el menor y su madre, descartándose el agravio defensista de que dichos profesionales tenían conocimiento del expediente con anterioridad. Asimismo resulta acertado que los tocamientos objetivamente impúdicos y dolosos sobre los glúteos y pene del menor se adecuan a la tipicidad requerida por el delito de abuso sexual -art. 119 primer párrafo en función del inc. b)-. (Voto del Dr. David, adhiere el Dr. Fégoli, según su voto, Dr. Mitchell, en disidencia).
Albarracín, Sergio Antonio s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 08/03/2007
Registro n° 9637.2. Causa n° : 6846.
Abuso sexual. Víctima menor. Sentencia. Motivación. Validez.
Sumario : Si bien existe una dificultad probatoria característica cuando se investigan delitos de abuso sexual, lo cierto es que no resulta aplicable el temperamento previsto en el art. 3 del C.P.P.N. en la medida que las diversas pruebas producidas hayan sido debidamente valoradas por el tribunal oral, descartando duda alguna respecto de la existencia del hecho y de la consecuente intervención del imputado, así como la posibilidad de que los niños víctimas sufran la influencia de situaciones familiares conflictivas. (Dr. Fégoli adhiere según su voto).
Albarracín, Sergio Antonio s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 08/03/2007
Registro n° 9637.2. Causa n° : 6846.
Acción civil. Responsabilidad civil: alcances de la disponibilidad del derecho.
Sumario : Asiste razón al señor defensor en lo atinente a que el pronunciamiento recurrido exorbita, en relación al imputado los precisos límites que surgían de la pretensión de la parte. Dicho exceso, en materia civil, resulta inadmisible, pues a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del derecho penal, rige aquí el principio de disponibilidad del derecho. De esta manera, si el actor fijó su pretensión resarcitoria únicamente en los montos correspondientes a los cheques que fueran depositados en la cuenta del imputado, no podía el tribunal -como lo hizo- extender la responsabilidad civil del nombrado a las sumas percibidas por el coautor. Lo expuesto no presupone desconocer que la responsabilidad de los coautores se extiende a la totalidad del daño causado, mas ello puede ser así resuelto en la medida en que el acreedor de la obligación originada en el hecho ilícito introduzca una pretensión en ese sentido, y no fue eso lo que ocurrió en la presente causa, por lo que deberá anularse parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en cuanto a la acción civil se refiere. (Voto del Dr. Riggi, adhieren los Dres. Tragant y Ledesma).
Hurtado, Mónica Noemí y otro s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 06/03/2007
Registro n° 182.07.3. Causa n° : 7540.
Acta policial. Firma de un testigo. Validez.
Sumario : Resulta infundada la declaración de nulidad del acta basada en la falta de firma de un testigo, ya que ello sólo apareja una nulidad relativa pues no afecta la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece, según reza el art. 167, inc. 1° del C.P. P.N., por lo que el tribunal sólo podría aplicarla si hubiese sido opuesta por la parte en la forma y momento oportuno -en el caso, art. 170, inc. 1° del C.P.P.N.- y satisfacien do las demás condiciones que la ley establece. Es del caso destacar que no es el procedimiento policial el que resultó anulado -lo que daría lugar a la aplicación de la doctrina conocida como "los frutos del árbol venenoso", como derivación de la regla de exclusión-, sino tan sólo el acta que lo documenta, por lo que es posible la reconstrucción del suceso prescindiendo de la utilización de la mentada acta.(Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).
Vega, Claudio Esteban s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 20/03/2007
Registro n° 9717.2. Causa n° : 6950.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Binda, Antonio T. s/rec. de casación", Reg. n° 2083, causa n° 1657; Sala III, "Palacios, Gustavo G. s/rec. de casación", Reg. n° 265; Sala IV, "Pereyra, José N. s/rec. de casación", Reg. n° 1927.
Administración fraudulenta. Artículo 173 inciso 7° del C.P.
Sumario : De las constancias de la causa surge con claridad las operaciones realizadas en la escribanía donde se desempañaban los imputados, así como la entrega del dinero por parte del denunciante y el destino que debían otorgarle, a operaciones de hipoteca y mutuo. Sentado ello, se vislumbra que los encausados violaron los deberes que les fueran confiados, toda vez que el dinero no se invirtió, sino que se lo desvió -dolosamente- para su propio beneficio abusando -de esta forma- de la confianza del inversor causándole un perjuicio patrimonial, ya que nunca se reintegró el capital. (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Catucci).
Gradin, Mario y otra s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 26/02/2007
Registro n° 10108.1. Causa n° : 7507.
Citas : C.N.C.P., Sala I, "Guzmán, Máximo Eduardo y otro s/rec. de casación", Reg. n° 6037, causa n° 6037, rta. el 4/07/03; "Faggioni, Ju lio Guillermo s/rec. de casación", Reg. n° 7243, causa n° 5615, rta. el 29/11/04. C.N.C y C ., Sala V, "Veris, Ana Soledad", causa n° 28962, rta. el 28/2/92 -voto del Dr. Madue ño-. Donna, Edgardo Alberto "Derecho Penal. Parte Especial", T° II-B, Buenos Ai res, 2001. Carrera, Daniel Pablo "Administración fraudulenta" en Derecho penal de los negocios, Buenos Aires, 2004. Creus, Carlos "Derecho Penal. Parte Especial", Buenos Aires, 1996.
Archivo provisorio. Incomparecencia a declaración indagatoria. Artículo 195 del C.P.P.N.
Sumario : El art. 195 del C.P.P.N. establece que corresponde el archivo de las actuaciones "...cuando el hecho imputado no constituya delito o no se pueda proceder...". En consecuencia, la resolución del a quo que ordenó el archivo provisorio de las actuaciones ante la incomparecencia del imputado a las declaraciones indagatorias -pese a haber sido personalmente notificado- se apartó de lo dispuesto por el artículo citado. (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Catucci y Rodríguez Basavilbaso).
Cáceres, Leonardo Ariel s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Catucci, Rodríguez Basavilbaso.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 08/02/2007
Registro n° 10031.1. Causa n° : 7783.
Calumnias e injurias. Artículo 109 del C.P. Señalamiento de los hechos.
Sumario : El escrito promotor de este proceso, es claro en cuanto al señalamiento de los escritos judiciales que serían portadores de la calumnia; se específica el tribunal interviniente, el juicio de que se trata, las partes, el objeto de tales presentaciones, la relación suficiente de los antecedentes que las precedieron y, fundamentalmente, que la calumnia habría consistido en haberle atribuido falsamente a la letrada querellante la sobrevaluación, en el I.V.A. de los honorarios de la síndico interviniente, conducta que para la acusadora privada constituiría el delito de defraudación (apropiación indebida o administración fraudulenta). El argumento por el que se desestima la existencia del delito previsto por el art. 109 del C.P. es sólo aparente, desde que reposa en una interpretación írrita del escrito de querella. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez
Basavilbaso y Catucci).
Barbero, Delfina s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 16/03/2007
Registro n° 10217.1. Causa n° : 7509.
Cheque. Falso endoso. Tipicidad.
Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa por cuanto si bien afirma que en el caso, los cartulares eran auténticos, radicando la falsedad únicamente en el endoso que se insertara en ellos, conceptuando en consecuencia que la conducta resulta atípica, resulta necesario hacer notar que las falsedades punibles pueden adquirir diferentes formas, entre las que se encuentra la adulteración de un documento verdadero, o el insertar en un documento verdadero afirmaciones falsas. Así, en el caso, al insertarse el falso endoso en el cheque auténtico, se alteró indebida y fraudulentamente el contenido probatorio del documento, aparentando contener una expresión de voluntad que en verdad no emanaba de la persona a la que se adjudicaba. (Voto del Dr. Riggi, adhieren los Dres. Tragant y Ledesma).
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 06/03/2007
Registro n° 182.07.3. Causa n° : 7540.
Citas : Soler, Sebastián "Derecho Penal Argentino", T° V, Ed. Tea, Buenos Aires, 1992, págs. 417 y 433.
Competencia. Conflicto entre Tribunales Orales. Límite del artículo 46 del C.P.P.N. Audiencia de debate. Etapas procesales diversas.
Sumario : Tiene dicho esta Sala que, por regla general, las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse hasta antes de fijada la audiencia del debate, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Penal de la Nación. Y debe entenderse que la oportunidad que contempla la norma lo es en relación al órgano ante el cual se promueve la cuestión y eventualmente decide la declinatoria. Sin embargo la aplicación de tal criterio no deviene absoluta, sino que debe observarse cuando la inminencia de la celebración de la audiencia fijada impida la acumulación de causas, lo que en definitiva determinaría un obstáculo a una mejor y más pronta administración de justicia. En este sentido, el Tribunal Oral declinó su competencia en término, de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente. No obstante, deben considerarse aquellas circunstancias apuntadas por el otro Tribunal Oral, esto es, que las causas se encuentran en situaciones procesales diversas por lo que su acumulación habría producido una demora en la tramitación de una de ellas de modo incompatible con la garantía de defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución Nacional y el principio de celeridad que rige el juicio oral. Mas aún en el caso que nos ocupa en el que el imputado no era el único sometido a proceso en la causa, por lo que la dilación de ese expediente hasta que las presentes actuaciones llegaran a la misma etapa procesal, redundaba en perjuicio del otro imputado. (Voto de los Dres. Riggi, Ledesma y Tragant). Crespin, Cristina s/competencia.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 14/02/2007
Registro n° 105.07.3. Causa n° : 7676.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Garrido Martínez, Ricardo s/cuestión de competencia", causa n° 1723, rta. el 19/5/94; Sala III, "Gómez Vargas, Luis s/competencia", Reg. n° 200, rta. el 15/12/94; "Cipollini, Mabel s/competencia", Reg. n° 669, causa n° 3611, rta. el 26/10/01; Secretaría General, "Zakkour, Carlos A. s/competencia", resolución n° 57/95, causa n° 214, rta. el 25/4/95.
Competencia. Conflicto. Cámara del Crimen. Cámara Federal. Revocación de la suspensión del juicio a prueba. Competencia federal.
Sumario : Debe atribuirse competencia para intervenir en las presentes actuaciones a la justicia federal. Más allá de lo prescripto por los arts. 18 de la ley 24.050 y 24 del C.P.P.N., habiendo tramitado la causa en el fuero de excepción y siendo éste el que dispuso la suspensión del proceso cuya revocación ahora se encuentra discutida, no resulta acertado dar intervención a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que ha sido ajena por la materia de su competencia a la tramitación de la causa, ya que dicha intervención sería violatoria de la garantía de juez natural, de rango constitucional (art. 18 de la C.N.), circunstancia que impone una interpretación sistemática y armónica de las normas que rigen el caso. (Voto de los Dres. Ledesma y Tragant). Rojas Montaño, Irma s/competencia.
Magistrados : Riggi, Ledesma y Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 14/03/2007
Registro n° 225.07.3. Causa n° : 7504.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Navarro, César Benjamín s/competencia", Reg. n° 9335, causa n° 7423, rta. el 29/11/06.
Nota: Se deja constancia que el Dr. Eduardo Rafael Riggi no firma por hallarse en uso de licencia.
Cómputo. Prisión preventiva. Feria Judicial.
Sumario : La modalidad de computar el plazo de sesenta días adoptada no se ajusta a derecho, pues no ha tomado en cuenta los días en forma corrida por encontrarse el imputado detenido, aún cuando correspondan a la feria judicial. Es así que, debe tomarse el lapso de la feria judicial a los efectos del cómputo y vencido dicho término el Tribunal Oral en lo Penal Económico deberá expedirse nuevamente sobre el punto. (Voto de los Dres. Ledesma y Tragant).
Grova, Daniel Omar s/control de prórroga. T.O.P.E. 2°.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant. Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 14/03/2007
Registro n° 229.07.3 Causa n° : 7938.
Nota: Se deja constancia que el Dr. Eduardo Rafael Riggi no firma por hallarse en uso de licencia.
Concurso de delitos. Concurso real. Robo con armas. Portación ilegítima de arma de guerra.
Sumario : El imputado tenía el arma con anterioridad a cometer el delito de robo agravado, la que mantuvo en su poder luego de perpetrar el mismo y hasta el momento en que fuera detenido por personal policial. En consecuencia, siendo la portación tanto anterior como posterior al delito, estamos ante la presencia de un concurso material entre las figuras de robo con armas y la portación ilegítima de arma de guerra. (Voto del
Dr. Tragant, adhiere el Dr. Riggi, Dra. Ledesma en disidencia parcial).
Pour Pour, Juan Domingo s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 01/03/2007
Registro n° 171.07.3. Causa n° : 7516.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Marottoli, Alejandro J. s/rec. de casación", Reg. n° 244, rta. el 17/5/02; "Gallardo, R. O. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 184, causa n° 981, rta. el 21/5/97; "Oroña, José Luis s/rec. de casación", Reg. n° 284, rta. el 25/9/96; "Liendro, Evaristo A. y Rey, Miguel A. s/rec. de casación", Reg. n° 697, causa n° 2742, rta. el 14/11/00. C.N.A.C.C.F. - Sala II, "Echazu, Carlos O. s/infrac. art. 189 bis del C.P.", Reg. n° 8604, rta. el 6/3/92. Núñez, Ricardo C. "Tratado de Derecho Penal", T° V, Vol. I, Buenos Aires, 1992, pág. 74. Hans Welzel "Derecho Penal Alemán", Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1993, pág. 274. Nota: Se deja constancia que el señor juez, Dr. Eduardo Rafael Riggi, participó de la deliberación, emitió su voto y no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine del C.P.P.N.).
Condena. Certeza. In dubio por reo.
Sumario : Si se tiene en cuenta no sólo la actitud esgrimida por el imputado al momento concomitante del hecho, sino también, la anterior y posterior a él, se incrementa aún mas el estado de duda que cierne respecto de su capacidad de culpabilidad. Para ello, no sólo debe tomarse en consideración la pericia médica que se hubiera realizado en la pesquisa sino todo el contexto en que tuvo lugar la conducta típica del imputado. Si el juzgador no pudo adquirir la certeza -en el caso, acerca de la inculpabilidad del acosado- que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena debió echar mano a la aplicación del principio de la duda (art. 3° d el código adjetivo). (Voto de los Dres. Bisordi y Catucci, Dr. Madueño según su voto).
Zúñiga, José Domingo s/recurso de casación.
Magistrados : Catucci, Madueño, Bisordi.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 13/03/2007
Registro n° 10191.1. Causa n° : 7523.
Citas : C.N.C.C. - Sala I, "G. De O., B.", causa n° 30.856, rta. el 15/12/86. C.N.A.C.C. - Sala de Feria, "Nodar, Miguel", causa n° 78B, rta. el 10/1/06.
Condena. Certeza. In dubio pro reo.
Sumario : Los fundamentos expuestos en el pronunciamiento en crisis, lejos de generar un convencimiento cierto, dejan latente la probabilidad de que el acusado al tiempo de los acontecimientos padeciera algún trastorno que le impidiera dirigir sus acciones conforme a derecho, lo que impide arribar a la certeza necesaria para un veredicto de condena. El marco descripto torna aplicable el principio consagrado por el art. 3° del C.P.P.N., por el cual en caso de duda debe estarse a lo que sea más favorable al imputado. (Dr. Madueño según su voto).
Zúñiga, José Domingo s/recurso de casación.
Magistrados : Catucci, Madueño, Bisordi.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 13/03/2007
Registro n° 10191.1. Causa n° : 7523.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 315:495. C.N.C.P. - Sala II, "Scaglia, Marcelo R. s/rec. de casación", Reg. n° 3152, causa n° 2250, rta. el 22/ 3/00; "Di Fortuna, Juan Marcelo s/rec. de casación", Reg. n° 4923, causa n° 3714. Abalos, Raúl Washington, "Derecho Procesal Penal", T° III, Santiago de Chile, 1993, p ág. 276. Ellero, Pietro "De la certidumbre de los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal", Buenos
Aires, 1998, págs. 21, 33 y 318. Cafferata Nores, José I. "La Prueba en el Proceso Penal", Buenos Aires, 1994, pág. 5. Ferrojali, Luigi "Derecho y razón", Tercera Edición, Valladolid, 1998, págs. 50; "Derecho y razón", Madrid, 2000, pág. 129.
Contrabando. Artículos 871 y 872 del Código Aduanero. Tentativa y delito consumado. Constitucionalidad.
Sumario : Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y casar la sentencia por la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero ya que esta norma no puede interpretarse aisladamente. El art. mencionado al regular la punibilidad del delito de contrabando en grado de tentativa desplaza a las normas generales del C.P. por lo que la equiparación de penas entre contrabando y su tentativa no vulnera garantía constitucional alguna. (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Rodríguez
Basavilbaso y Catucci).
Branchessi, Lidia Susana s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Catucci, Rodríguez Basavilbaso.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 26/02/2007
Registro n° 10107.1. Causa n° : 6979.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 263:309; 303:625; 313:410; 318:1256. C.N.C.P. - Sala II, "Carnevali, Alfredo s/rec. de casación e inconstitucionalidad", Reg. n° 3696, causa n° 2845, rta. el 23/11/00; "Costilla, Jorge y otros s/rec. de inconstitucionalidad", Reg. n° 61, causa n° 36, rta. el 24/11/93; "Puebla, Diego Jacin to s/rec. de casación", Reg. n° 2590, causa n° 2866, rta. el 4/10/00; Sala III, "Mansilla , Nicolasa A. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 344, causa n° 4281, rta. el 18/6/03. Scelzi , Gottiffredi, Alais "Delitos Aduaneros",
Córdoba, 1983, pág. 251.
Contrabando. Asimilación punitiva entre la tentativa y el delito consumado. Artículo 872 del Código Aduanero.
Sumario : Las reglas de los artículos 42 y 44 del Código Penal (tentativa) se encuentran desplazadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del mismo cuerpo legal, 861 y 872 del Código Aduanero. En efecto, el referido artículo 4 del Código de Fondo claramente establece que las disposiciones generales de dicho ordenamiento "... se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario... "; mientras que el artículo 861 de la ley 22.415 dispone que "siempre que no fueran expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal". Por ello, al regular el Código Aduanero en forma específica los supuestos de tentativa de contrabando, pierden vocación práctica para el supuesto en estudio las disposiciones cuya aplicación se reclama. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia parcial).
Montenegro Ortiz, Gary s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 07/02/2007
Registro n° 53.07.3. Causa n° : 7307.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 310:495. C.N.C.P. - Sala II, "Carnovali, Alfredo s/rec. de casación e inconstitucionalidad", Reg. n° 3696, cau sa n° 2845, rta. el 23/11/00; "Cardozo Rodas, Gustavo s/rec. de casación", Reg. n° 8247, causa n° 6066, rta. el 16/12/05; Sala III, "Mansilla, Nicolasa A. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 344, causa n° 4281, rta. el 18/6/03; Sala IV, "Steiger, Alfred y otra s/rec. de inconstitucionalidad", Reg. n° 3828, causa n° 2840, rta. el 20/12/01. C.N. A.P.E. - Sala B, "Suit, Elida Haydee s/contrabando de estupefacientes -inc. de excarcelación-", Reg. n° 213, causa n° 41.916, rta. el 05/04/99.
Contrabando. Control de servicio aduanero. Artículos 864 y 865 del C.A. Información falsa. Sujetos.
Sumario : Una determinada transgresión -violatoria del deber de veracidad y exactitud que exige la declaración aduanera- puede asumir la categoría de contrabando en la medida que la conducta del sujeto tenga incidencia o influencia sobre el ejercicio del control por parte del servicio aduanero. En este mismo sentido cabe agregar que la modalidad sólo exige que el tratamiento aduanero resulte 'distinto' más allá de quien resulta favorecido o perjudicado por ello. La circunstancia de burlar el control del servicio aduanero mediante una manifestación falsa, ocultando el verdadero destinatario del bien, a fin de inducir en un error a los funcionarios encargados de supervisar la importación sobre el tratamiento aduanero y fiscal al que debía ser sometido el automóvil, constituye el delito de contrabando en los términos del art. 864 inc. b del C.A.
(Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Catucci).
Abdala Yanardi, Hugo Ricardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 29/03/2007
Registro n° 10282.1. Causa n° : 7516.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Zankel, Juan Adolfo Ramón s/rec. de casación", rta. el 25/3/98.
Contrabando. Infracción aduanera. Encubrimiento agravado. Artículo 874, 1 inciso a y 3 inciso a del Código Aduanero.
Sumario : Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa por cuanto la descripción de los hechos, y en particular las participaciones adjudicadas por el propio tribunal a cada uno de los imputados, resulta incompatible con la significación jurídica dada a los sucesos investigados. En efecto, sobre el particular entendemos que se encuentran reunidos los requisitos legales para concluir que el accionar de aquel encuadró en la figura prevista y reprimida en art. 874 1. inc. a) y 3 inc. a) del Código Aduanero -encubrimiento de contrabando-. Entendemos que el concepto "poner un escollo a la acción de la autoridad" es el que se adecua a la conducta del imputado en autos, ya que al liberar la reexpedición de la mercadería secuestrada omitiendo verificarla cuando existían motivos más que suficientes para presumir que la misma se habría intentado ingresar al país de manera irregular, impidió el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes le acuerdan al servicio aduanero. Por lo tanto, y sobre la base de todo lo expuesto, proponemos al acuerdo casar el pronunciamiento recurrido modificando la calificación legal al hecho delictuoso que se le imputa a uno de los encausados por la de encubrimiento de tentativa de contrabando, y en virtud de compartir la valoración de las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 realizada por el a quo, proponemos al acuerdo mantener el monto punitivo impuesto por el tribunal. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma según su voto). Miere, Pablo Juan y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 196.07.3. Causa n° : 5117.
Citas : Vidal Albarracín, Héctor Guillermo "Delitos Aduaneros", Mario Viera Editor, Buenos Aires, 2004, pág. 365.
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