Fallo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa n° 1172/09 "C. G., L.". Sala IV. C:12/77 (36.431)

Cuestión:  Detención - Indicios suficientes - Manifestación espontánea del imputado - Validez. Fecha: 27-AGO-2009.
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala IV.
///nos Aires, 27 de agosto de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 10/11 que no hizo lugar a la nulidad planteada a fs. 1/7.

Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley n° 26.374), concurrió a informar la Defensora "ad-hoc" Dra. Verónica Carzolio, quien mantuvo el recurso interpuesto por los motivos introducidos en el escrito de apelación a los que hizo expresa referencia.

Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del citado código.

Y CONSIDERANDO:

Compulsados los autos principales y analizados los argumentos sostenidos por la defensa, habremos de homologar el decisorio dictado.

En efecto, de la declaración del Agente D. R. (cfr. fs. 1/1 vta) se infiere que existían respecto del causante indicios que autorizaban la intervención policial – se encontraba solo y llevando una cartera de mujer – y justifican el procedimiento realizado (artículos 184, inciso 5°, 230 bis y 284, inciso 3°, todos del Código Procesal Penal de la Nación).

En cuanto a las manifestaciones que habría brindado el imputado al personal preventor y que fueron plasmadas en el citado testimonio, al comentarse el artículo 184 del ordenamiento ritual, se ha dicho que "la norma no prohíbe recibir las expresiones espontáneas de los distintos protagonistas de un acontecimiento
que se presenta como ilícito penal, ya sea que éstos aparezcan como víctimas, testigos, sospechosos o autores" (Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raúl, "Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Ed. Hammurabi, 2004, to. I, pág. 473). Así lo hemos interpretado con anterioridad (in re causa n° 635/08 "Bekerman", rta. 10/2/2009). Por lo demás, no deja de ser una manifestación que fue oída por R., formulada espontáneamente por C. G. sin requerimiento o interrogatorio alguno dirigido por el preventor, que además se hizo constar en su propia declaración y no resultó dirimente para convalidar la detención y posterior requisa, pues éstas se hallaban en curso y se sustentan en las circunstancias previas ya detalladas.

En consecuencia, no verificándose la afectación de garantía constitucional alguna, el tribunal RESUELVE:

Confirmar el auto de fs. 10/11 en todo cuanto fuera materia de recurso.

Devuélvase al juzgado de origen, dónde deberán efectuarse las notificaciones pertinentes, y sirva lo proveído de atenta nota de envío. Se deja constancia que el Doctor Julio Marcelo Lucini, quien integra este tribunal por disposición de la Presidencia de esta Cámara del 17 de abril del 2008, no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia realizada en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Alberto Seijas
Carlos Alberto González

Ante mí:
Erica M. Uhrlandt

Nota de la Secretaría de Jurisprudencia.

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "C. G., L." (causa nº 1172/09) rto. el 27/08/2009, donde la Sala confirma el auto por el cual se rechazó la nulidad planteada por la defensa contra el acta y el procedimiento policial que finalizara con la detención del imputado. Precisaron que de la declaración del agente policial podía inferirse que existieron indicios para la intervención policial –el imputado iba solo y llevaba una cartera de mujer-. A su vez, respecto de las manifestaciones que habría brindado el imputado y que fueran volcadas en el testimonio del preventor, señalaron que el art. 184 del ordenamiento ritual no prohíbe recibir las expresiones espontáneas de los distintos protagonistas de un acontecimiento que se presenta como ilícito penal, ya sea que éstos aparezcan como víctimas, testigos, sospechosos o autores. Agregaron que, en el caso, se trató de una referencia espontánea que fue oída sin requerimiento o interrogatorio alguno dirigido y que no resultó dirimente para convalidar la detención y posterior requisa, pues éstas se hallaban en curso y se sustentaban en circunstancias previas.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca

Fuente: UtSupra

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