La negativa al test de alcoholemia no es una infracción en sí (puede importar prueba indiciaria).

Faltas y Contravenciones - Jurisprudencia Provincial
Causa "Miori, Leonardo Ariel s/Apelación".

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, rta. 2 de OCTUBRE 2008 (El Dial –extracto-).

"Miori, Leonardo Ariel s/Apelación" - Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata (Buenos Aires) - 02/10/2008

"A poco que se realiza un análisis literal de su contenido, no es difícil percibir que se ha labrado un acta
 infraccionaria por una conducta no prohibida por el Código de Tránsito: "negarse al test de alcoholemia"."

"Que pueda derivarse una fuerte presunción legal de dicha negativa (art. 93 4º párr. Cód. Tránst., ley 11.768 t.o.), no autoriza a asimilarla a la prohibición contenida en la norma, ni menos aún, la convierte en una contravención o infracción autónoma, en sí misma."

"Es decir, no debe confundirse el supuesto de hecho punible -conducir en estado de alcoholemia positiva-, con uno de los mecanismos legales establecidos para su comprobación."

"De modo que, si la sola negativa al examen no constituye la descripción de la conducta sancionada en los términos del art. 93 del C. Tránsito, mal puede ésta considerarse acreditada, cuando ni siquiera se asienta en el acta, la explicación o detalle mínimo de la infracción prohibida constatada."

"La segunda razón no es menos importante. Y es que, tampoco surge la expresión en el acta, de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para considerar oportuna o necesaria la realización del test al conductor, ahora condenado. Es decir, cuales fueron los motivos que, en el caso, fundamentaron la necesidad del examen del alcoholemia."

"Que la ley faculte a la autoridad administrativa a efectuar controles de alcoholemia, no significa que dicha facultad pueda ser ejercida con dispensa o exención de una adecuada y expresa motivación. La propia norma establece expresamente "toda vez que lo considere oportuno o necesario por las circunstancias del conductor". Esto, que no es sino un auténtico reflejo del deber de fundamentación, que no se encuentra expresado en autos."

"Por lo demás, y a mayor abundamiento, tampoco advierto la existencia de otros elementos objetivos, indicadores o signos (ej. ataxia sicomotriz, trastabilleo al caminar, aliento etílico, etc.), que permitan inferir que el nombrado haya incurrido en la infracción atribuida por la sentenciante."


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