Beneficio de litigar sin gastos. Reseña de la sentencia dictada por el máximo Tribunal elaborada por el área penal de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su primera intervención en el caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con arreglo a la doctrina de los precedentes "Casal" (Fallos, 328:3399) y "Martínez Areco" (Fallos, 328:3741)- había hecho lugar a la queja interpuesta por la defensa de Juan Domingo Penna. En ese contexto temporal el Tribunal Oral que había condenado al nombrado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la defensa en orden a la exención del depósito exigido por el artículo 286 del CPCCN.
Tras el reenvío de rigor, la Cámara Nacional de Casación Penal convalidó la sentencia condenatoria, razón por la cual se interpuso un recurso extraordinario y luego, ante su denegación, la respectiva presentación directa que fue rechazada por la Corte de conformidad con el artículo 280 CPCCN. Corresponde señalar que -en ese marco- el Tribunal intimó al imputado a que acompañara el beneficio de litigar sin gastos concedido o depositara la suma de rigor bajo apercibimiento de ser ejecutado.
Fue ante esa intimación que la señora Defensora General de la Nación -doctora Stella Maris Martínez- interpuso un recurso de reposición con el objetivo de que se la deje sin efecto. Para sostener tal solución puntualizó que si bien de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal la pluralidad de quejas admitía el doble depósito en los términos del ya citado artículo 286 CPCCN, cabía en este caso hacer excepción a dicha doctrina por cuanto desde la concesión -en esta causa- del primigenio beneficio de litigar sin gastos hasta ese momento, Penna continuaba privado de su libertad y su situación patrimonial tampoco había variado.
La Corte Suprema -por medio de una decisión suscripta por los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Zaffaroni, Maqueda y Argibay- hizo lugar a la reposición en el entendimiento de que "...el beneficio de litigar sin gastos concedido oportunamente a favor de Penna, tuvo lugar en el mismo juicio en el que luego se dedujo esta presentación directa, circunstancia que aunada a que el nombrado no habría modificado su estado patrimonial en razón de seguir detenido, corresponde extender sus efectos".
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