Fallo de la CNCP, "Nanut, Daniel v. Rescurso de casación"

Extracto: Prescripción de la acción - Interrupción - Actos interruptivos - Citación a indagatoria - Requerimiento fiscal de elevación a juicio - Citar Lexis Nº 70056773
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La Dra. Ledesma dijo:

Primero:

El Tribunal Oral en lo Penal Económico n 1 de esta ciudad, resolvió "I. Sobreseer totalmente en las presentes actuaciones a Daniel Nanut en orden al hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, consistente en la evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, ambos por el período 1994 (art. 1 de la ley 24.769), en calidad de autor, con la expresa mención de que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (arts. 339 inc. 2 y 361 del CPPN.) -fs. 9/11 vta. de este incidente-.

Para así decidir, entendieron los magistrados -en lo que aquí interesa destacar- que tales conductas fueron desincriminadas en virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la ley actualmente vigente; concretamente señalaron que la nueva normativa no contiene "la hipótesis vinculada con la proporcionalidad en materia de impuesto omitido...sino que describe una conducta ilícita basada

Proceso penal. Indagatoria. Declaración de forma escrita. Denegación. 22/9/2009

( CFed.A., La Plata, Sala II, M. J. J. y otros s/Inf. Art. 194 del C.P. Recurso de queja )

Extracto del Fallo: “... Ese recurso de apelación estaba dirigido a atacar una decreto anterior del juez ... que no hacía lugar a la petición de la abogada de que su defendido prestase declaración indagatoria (art. 294 C.P.P.N.) de manera escrita, por considerar que, de acuerdo con las prescripciones procesales, ese acto debía hacerse de viva voz.

(...)
... corresponde no hacer lugar a la presente queja, porque la decisión que la defensora pretende atacar no es una de las mencionadas en el art. 449 del C.P.P.N. como expresamente apelables ni tampoco le causa gravamen irreparable. Cabe destacar que la respuesta ofrecida por el juez ante la petición defensista es exacta, ya que, según la normativa procesal, el acto de declaración indagatoria debe ser efectuado de manera oral y no de forma escrita. Difícilmente tengan sentido este tipo de actos si pueden suplantarse mediante la presentación de un escrito. Y por eso, el Código de rito se encarga de despejar cualquier incertidumbre, relativa a cómo se deberá efectuar esa declaración, cuando en el art. 118 expresa que "el que deba declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el tribunal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos"

Del propio escrito de la defensa se advierte que la "complejidad técnica" que ella alega está referida a cuestiones de dogmática penal y no a la "naturaleza de los hechos". En todo caso, esas cuestiones deben ser encaradas por la propia defensora –lo que puede hacer en cualquier momento del proceso-, la que, por lógica, se encuentra en mejores condiciones técnicas de abordar la problemática penal que gira en torno al art. 194 C.P ...”.

Fallo Completo:


Fallo "Altamirano, Víctor H. s/Rec. Casación" TCPBA, Sala I

Extracto: Impugnaciones - Recurso de Casación - Interposición: formalidades - Exceso del plazo de gracia - Efectos.
Citar Lexis Nº 70013173
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La Plata, diciembre 11 de 2003.

1ª.- ¿Es admisible el recurso traído?
2ª.- ¿Es fundado?
3ª.- ¿Qué resolutorio corresponde dictar?

1ª cuestión.- El Dr. Llargués dijo:

La sentencia traída es definitiva en los términos del art. 450, el recurso ha sido interpuesto tempestivamente tal como habré de explicar y se denuncian violaciones de las que contempla el art. 448, todos del rito.

Ello hace que dé mi voto por la afirmativa. Empero, esta propuesta sería autoritaria si no diera razones acerca de por qué se afirma que ha sido traído en término.

La parte acusadora, en primer lugar, no ha objetado la presentación en punto al término para hacerla.

En segundo lugar, he sostenido en causa n. 2824 en recurso que habría ingresado a este tribunal dos horas y media después del vencimiento de las de gracia que: "La falta de objeción por la acusadora, cuanto la concreta circunstancia de que a la hora del vencimiento aludido tuvieron ingreso las causas n. 2830 y 2832 de este tribunal, entiendo que constituiría un exceso ritual manifiesto, impedir el acceso al remedio que se intenta cuando -como resulta de los antecedentes- proviene de Necochea.

En ese sentido entiendo señera la jurisprudencia de la sala 3ª de este Tribunal expresada en causas n. 3504 y 3729 donde con la adhesión del Dr. Mahíques, sostuviera el Dr. Borinsky:

"Explica Francesco Carnelutti (v. Derecho Procesal Civil. Ed. El Foro 1971 t. II p. 76) que para

Fallo de C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª sobre nulidad de investigación - servicios privados

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala I. Causa: 37.065. Nulidad. Interlocutoria. Correccional. Autos: C.B.D.
Cuestión: Nulidad de investigación. Servicios privados. Tipificación penal: explotación por terceros. Antecedente DARAY Corte Suprema. Illinois v. Gates - Corte Suprema de EEUU. Fecha: 4-NOV-2009.
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Sala I – 37.065- C. B., D. Nulidad.
Interloc. Correcc. 10/76

///nos Aires, 4 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

I.-Que a fs. 22, en el marco de la audiencia celebrada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D. C. B. contra la resolución obrante a fs. 8/vta., en cuanto no se hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por esa parte, decidimos dictar un intervalo en los términos del art. 455, segundo párrafo, del código de forma.-

II.- El caso planteado:

Estas actuaciones se iniciaron con motivo de la labor prevencional del principal Alejando Castelli, quien refirió que en circunstancias en que recorría el radio jurisdiccional, al llegar a la Avda. Córdoba y Suipacha, advirtió que sobre un teléfono público allí ubicado: "se encontraban tarjetas con la figura de una persona del sexo femenino que dice SUIPACHA VIP, MILI […] - RELAX/FANTASÍAS/PRIVADOS/DOMICILIO/HOTEL/MASAJES, motivo por el cual y por estar frente a la posible comisión de una infracción a la Ley de profilaxis, se comunicó a dicho teléfono" (ver

"S., N. R. s/ recurso de casación -artículo 417 del CPP Bs. As." Fallo de la Sala III TCPBA - Plazo excedido de Prisión Preventiva

La Plata, octubre 22 de 2009

ACUERDO

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, doctores Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini, con la presidencia del primero de los nombrados (artículo 47 y 48 de la ley 5827), a los efectos de resolver la causa N° 9241 (Registro de Presidencia N° 33.657) caratulada "S., N. R. s/ recurso de casación -artículo 417 del CPP Bs. As.-", conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-BORINSKY.

ANTECEDENTES

1) En lo que interesa destacar, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes resolvió rechazar la petición de habeas corpus incoada a favor de N. R. S. (artículos 405 "a contrario" y concordantes del CPP Bs. As.).

2) Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso de casación el Defensor Particular del imputado