( CFed.A., La Plata, Sala II, M. J. J. y otros s/Inf. Art. 194 del C.P. Recurso de queja )
Extracto del Fallo: “... Ese recurso de apelación estaba dirigido a atacar una decreto anterior del juez ... que no hacía lugar a la petición de la abogada de que su defendido prestase declaración indagatoria (art. 294 C.P.P.N.) de manera escrita, por considerar que, de acuerdo con las prescripciones procesales, ese acto debía hacerse de viva voz.
(...)
... corresponde no hacer lugar a la presente queja, porque la decisión que la defensora pretende atacar no es una de las mencionadas en el art. 449 del C.P.P.N. como expresamente apelables ni tampoco le causa gravamen irreparable. Cabe destacar que la respuesta ofrecida por el juez ante la petición defensista es exacta, ya que, según la normativa procesal, el acto de declaración indagatoria debe ser efectuado de manera oral y no de forma escrita. Difícilmente tengan sentido este tipo de actos si pueden suplantarse mediante la presentación de un escrito. Y por eso, el Código de rito se encarga de despejar cualquier incertidumbre, relativa a cómo se deberá efectuar esa declaración, cuando en el art. 118 expresa que "el que deba declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el tribunal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos"
Del propio escrito de la defensa se advierte que la "complejidad técnica" que ella alega está referida a cuestiones de dogmática penal y no a la "naturaleza de los hechos". En todo caso, esas cuestiones deben ser encaradas por la propia defensora –lo que puede hacer en cualquier momento del proceso-, la que, por lógica, se encuentra en mejores condiciones técnicas de abordar la problemática penal que gira en torno al art. 194 C.P ...”.
Fallo Completo:
La Plata,22 de septiembre de 2009
VISTAS: las presentes actuaciones n° 3220, "M. J. J. y otros s/Inf. Art. 194 del C.P. Recurso de queja".
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
I. La presente queja ha sido interpuesta por la ... defensora de M., contra la decisión del juez (fs. 169), doctor Carlos Alberto Ferreiro Pella, de no hacer lugar al recurso de apelación que había interpuesto la primera (fs. 167/168).
Ese recurso de apelación estaba dirigido a atacar una decreto anterior del juez (fs. 163), que no hacía lugar a la petición de la abogada de que su defendido prestase declaración indagatoria (art. 294 C.P.P.N.) de manera escrita, por considerar que, de acuerdo con las prescripciones procesales, ese acto debía hacerse de viva voz.
II. La defensora se queja, sosteniendo que los hechos de esta causa presentan cierta "complejidad técnica", que se refleja en que la doctrina no es coincidente en relación a la tipicidad del art. 194 C.P. Dada dicha "complejidad técnica", la defensa considera que la no autorización por parte del juez para que su defendido presente un descargo por escrito, que "encare una prolija fundamentación dogmática", vulnera su derecho de defensa (fs. 169/168).
III. A mi juicio, corresponde no hacer lugar a la presente queja, porque la decisión que la defensora pretende atacar no es una de las mencionadas en el art. 449 del C.P.P.N. como expresamente apelables ni tampoco le causa gravamen irreparable.
Cabe destacar que la respuesta ofrecida por el juez ante la petición defensista es exacta, ya que, según la normativa procesal, el acto de declaración indagatoria debe ser efectuado de manera oral y no de forma escrita.
Difícilmente tengan sentido este tipo de actos si pueden suplantarse mediante la presentación de un escrito. Y por eso, el Código de rito se encarga de despejar cualquier incertidumbre, relativa a cómo se deberá efectuar esa declaración, cuando en el art. 118 expresa que "el que deba declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el tribunal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos"
Del propio escrito de la defensa se advierte que la "complejidad técnica" que ella alega está referida a cuestiones de dogmática penal y no a la "naturaleza de los hechos". En todo caso, esas cuestiones deben ser encaradas por la propia defensora –lo que puede hacer en cualquier momento del proceso-, la que, por lógica, se encuentra en mejores condiciones técnicas de abordar la problemática penal que gira en torno al art. 194 C.P.
En tales condiciones, no corresponde hacer lugar a la presente queja.
Así lo voto.
LOS JUECES ÁLVAREZ Y FLEICHER DIJERON:
Que adhieren al voto que precede.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I. No hacer lugar a la presente queja.
II. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.: Leopoldo Héctor Schiffrin - César Álvarez - Gregorio Julio Fleicher
Ante mí: Dra. Ana Russo -Secretaria.
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Fuente: LEGISHOY
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