EJECUCION PENAL. Interno que padece “hernia hiatal” y solicita permiso para cocinar alimentos y
calentar agua en su celda. Dieta gastro-protectora prescripta por el médico. Habeas Corpus.
Rechazo. Requisitos. Vía de excepción que sólo puede utilizarse cuando se demuestre la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. Existencia de fuelles y calentadores en un sector común de la unidad penitenciaria.
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SUMARIO:
“El hábeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad
pública cuando se demuestre: a) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la ley 23.098), que implica, como el sustantivo lo indica, la existencia de un acto u omisión de autoridades estatales que podría acarrear graves consecuencias para el detenido y b) no hay otras vías ordinarias efectivas, en su caso, para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.” (Del voto de los Dres. García y Yacobucci)
“La vía de hábeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del Juez de Ejecución (art. 3 de la ley 24.660), y de este modo promover la decisión de jueces distintos, cuya intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente los supuestos de excepción señalados en el párrafo anterior.” (Del voto de los Dres. García y Yacobucci)
Citar: elDial.com -AA6C32
Publicado el 16/06/2011
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