Acuerdo Extraordinario del Tribunal de Casación Provincial en materia de Resoluciones Recurribles

Extracto: El tribunal de Casación en acuerdo extraordinario, ha determinado el alcance del conocimiento en los recursos, en función del tipo de resolución, la materia y el tipo de proceso, estableciéndose su competencia en impugnaciones contra sentencias definitivas en materia criminal emanadas de un Tribunal de Juicio en lo Criminal, contra sentencias definitivas del Juez de Garantías en materia criminal en casos de flagrancia tramitados mediante juicio abreviado y contra interlocutorios de la Cámara de Apelación y Garantías en los casos del art. 450, párr. 2do. y 3ro. del C.P.P.
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En la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de noviembre de 2010, en el asiento del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, siendo las catorce horas y treinta minutos, se reúnen en Acuerdo Extraordinario los señores Jueces, doctores Federico Guillermo José Domínguez, Benjamín Ramón Sal Llargués, Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo, Carlos Alberto Mahiques, Fernando Luis María Mancini, Jorge Hugo Celesia y Víctor Horacio Violini, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ausentes en uso de sus respectivas licencias, los doctores Daniel Carral y Ricardo Borinsky. Que la reforma introducida por la Ley 13.812 (B.O.P. del 21/04/2008) al C.P.P. en lo concerniente a la competencia del Tribunal de Casación Penal y de las Cámaras de Apel. y Gar. en lo Penal, que implica una distribución de competencia en cierto modo “material”, determina la necesidad de establecer los alcances de esta última a fin de fijar el ámbito de conocimiento de la vía recursiva de esta Alzada, en los Regímenes en que la ley así lo contemple. Comenzado el debate, los Sres. Jueces formulan una serie de consideraciones que derivan la discusión hacia dos posiciones en orden a la temática planteada. Una de ellas, sostenida por la Sala I, y reafirmada en este Acuerdo por el Dr. Natiello, estima que para la determinación de la “materia” que habilita el conocimiento de la Casación, tanto en los procesos comunes como los de flagrancia (art. 284 bis y ss del C.P.P.) o directísimos (art. 403 bis del C.P.P.), resulta determinante la escala penal del delito por el que recayó sentencia definitiva, para el caso de los recursos exclusivos de la defensa, y la escala penal del delito requerido, para los recursos de la acusación, siempre de conformidad a lo preceptuado por el art. 26 del C.P.P.; igual criterio se traslada, según este enfoque, al tratamiento de los interlocutorios de los párrafos 2º y 3º del art. 450 del ritual, habilitando la intervención de este Tribunal sólo en incidencias que se refieran a causas seguidas por delitos en materia criminal de acuerdo, nuevamente, a los arts. 20 y 26 del C.P.P.; mientras que la restante, compartida por los restantes Jueces presentes en el Acuerdo, entiende que la delimitación de la materia viene dada por la oportuna radicación dispuesta en el departamento judicial de origen, en consideración a la calificación legal sustentada respecto de los hechos atribuidos en aquella fase del proceso, que define los casos que habrán de recibir juzgamiento oral. Asimismo, se entiende que las diversas resoluciones judiciales que la norma procesal prevé como recurribles por la vía del recurso de casación (conf. art. 450 del C.P.P. –texto seg. Ley 13.812-) determina una fragmentación de la cuestión sometida al Acuerdo, debiendo considerarse, por un lado, los supuestos de impugnación de sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal y, por el otro, los casos en que se recurran los pronunciamientos interlocutorios mencionados en los párrafos 2do. y 3ro. del citado art. 450 del ritual. A su vez, se admite que deberá recibir un tratamiento diferenciado el supuesto de oposición a los fallos definitivos dictados por el Juez de Garantías en el ejercicio de su competencia para conocer en los casos previstos por el art. 284 quinquies –procedimiento en casos de flagrancia- (conf. art. 23 inc. 8° del C.P.P. –texto según Ley 13.183-), en los que no existiendo requisitoria de elevación a juicio, las causas no pasan a conocimiento de los órganos del juicio. Culminado el debate, con la exposición de los fundamentos que dan sustento a cada una de las posiciones, el Tribunal de Casación Penal, por mayoría, DISPONE:---------------------------------

I. Conocer en aquellos recursos contra sentencias definitivas, en los Regímenes en que la ley así lo contemple, en “materia criminal”, esto es, pronunciamientos que concluyen procesos que hayan tenido su debida tramitación, mediante juicio oral, abreviado o directísimo por ante un Tribunal Oral en lo Criminal de esta provincia. Ello así, en virtud de que la determinación de la materia viene dada por la oportuna radicación dispuesta en el departamento judicial de origen en consideración a la calificación legal sustentada respecto de los hechos atribuidos en dicha fase del proceso, la que se encuentra precluida (conf. arts. 20 inc. 1º, 26 y 450 –texto según Ley 13.812- del C.P.P.).----------------------------------

II. Conocer en aquellos recursos contra sentencias definitivas dictadas por el Juez de Garantías, en los casos declarados como de flagrancia, en “materia criminal”, esto es, tramitando la causa conforme la opción del juicio abreviado, con sustento en el acuerdo de las partes como forma alternativa de solución de los conflictos, aquella se determinará de acuerdo a la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, a la que prestaron su conformidad el imputado y defensor (conf. arts. 20 inc. 1º, 26, 284 quinquies, 401, 450 y ccdtes. del C.P.P.).----------------------------------------------

III. Conocer en aquellos recursos contra los pronunciamientos interlocutorios mencionados en los párrafos 2do. y 3ro. del art. 450 del C.P.P. –texto según Ley 13.812-, en los Regímenes en que la ley así lo contemple, sin ninguna limitación por razón de la materia, esto es, la vía casatoria se encontrará habilitada sin distinciones, ya sea que se trate de fallos emitidos en causas criminales o correccionales.

IV. Regístrese, elévese copia a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, póngase en conocimiento de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, hágase saber por intermedio de la Secretaría de Jurisprudencia a todos los órganos del fuero penal provincial, insértese en el Portal en Internet del Tribunal de Casación y en el Boletín Oficial.--------------------------------------

Siendo las diecisiete horas y treinta minutos se da por finalizado el Acuerdo Extraordinario, firmando por ante el Actuario los señores Magistrados.

Firmado: Federico Guillermo José Domínguez - Benjamín Ramón Sal Llargués - Carlos Angel Natiello – Horacio Daniel Piombo – Carlos Alberto Mahiques - Fernando Luis María Mancini – Jorge Hugo Celesia – Víctor Horacio Violini. Ante mí: Daniel Aníbal Sureda

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