Extracto: Causa 285/09. Autos: J., G. E s/infracción ley 25.761. Cuestión: Competencia entre la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y los juzgados correccionales - Infracción art. 13 ley 25.761 – Posturas. Fecha: 30-MAR-2009.
"Causa n° 285/09 "J., G. E. s/Infracción ley 25.761..."Juzgado Correccional n° 4, Secretaría n° 67 (causa n° 68.453). Sala IV
///nos Aires, 30 de marzo de 2009.
AUTOS Y VISTOS:
Genera la actuación de la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Jorge Horacio Díaz (fs. 133/134) contra el procesamiento de
C. E. J. por ser considerado, en principio, autor del delito previsto en el artículo 13 de la ley 25.761 (fs. 120/122).
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el recurrente, quien desarrolló los motivos de su agravio.
Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 de ese mismo código.
Y CONSIDERANDO:
Esta causa tuvo origen a partir de la actuación de prevención realizada los días 10 y 11 de enero de 2008 por personal de la División Sustracción de Automotores de la PFA en el local sito en la avenida Warnes […] de esta ciudad denominado "[…]" perteneciente a C. E. J.. En tal oportunidad se encontró un total de 39 piezas de repuestos usados para automotores alternadores, instrumental de tablero, compresores de aire acondicionado, bombas inyectoras, turbos compresores, módulos de inyección, portón trasero y motores de arranquesin las etiquetas de seguridad provistas por el RUDAC para su individualización.
En aquel comercio se halló también un libro de registro de autopartes identificado con el n° DE20269210126 en blanco, habilitado por aquel organismo el 6 de junio de 2007, 97 planillas tituladas "stickers asignados a las piezas declaradas en el stock inicial" con un detalle de piezas y con el correspondiente marbete adherido en una de sus siete columnas, y un fajo con 1841 etiquetas que fue exhibido por el propio imputado y que no aparecían colocadas en las autopartes encontradas en el lugar (ver fs. 1/vta., 2/vta., 3/5, 6/7vta., 8/9vta. y 23/28vta.).
J. fue intimado a tenor del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación en orden a la exhibición en su comercio de las piezas antes descriptas sin etiquetas identificatorias y sin poseer, a su vez, actualizado el libro en que debían ser registradas (fs. 60/vta.).
La pesquisa desarrollada por el Sr. fiscal se enderezó a determinar si tales repuestos se encontraban en exhibición para su venta en el local de J., ya establecer el motivo por el cual sólo contaba con etiquetas sin colocarpara 1.841 piezas cuando el propio J. había solicitado la validación de un total de 3.502 como asimismo los alcances de la falta de colocación de los marbetes existentes en las autopartes encontradas.
Sin embargo, hasta el momento no se ha precisado si las 39 piezas que fueron incautadas correspondían al stock de 1.841 que fueron validadas por el RUDAC y a los que no les fue adherida la etiqueta respectiva, al grupo de autopartes restantes del total de 3.502 cuya validación no admitió aquel mismo organismo, o, por el contrario, eran distintas de cualquiera de ellas.
Hasta tanto se despeje aquel interrogante, resulta prematura la decisión adoptada en relación con J., la que será revocada para seguirse el temperamento del artículo 309 del código adjetivo.
Por ello, se RESUELVE:
REVOCAR la decisión adoptada a fs. 120/122 punto I en cuanto fue materia de recurso y ESTAR A LA DECLARACIÓN DE FALTA DE MÉRITO para procesar o para sobreseer a C. E. J. de fs. 61/62 (artículo 309 del CPPN).
Devuélvase, practíquense en el juzgado de origen las notificaciones a las partes.
Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío."
ALBERTO SEIJAS
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
Ante mí:
PAULA FUERTES
Prosecretaria de Cámara
La ley 25.761 prevé en sus artículos 7 a 10 los requisitos que deben cumplir aquellas personas que se dediquen a la comercialización de repuestos usados, entre los que se cuentan su inscripción ante el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, la identificación de las piezas, la presentación de una declaración jurada con la descripción del stock que obrare en su poder y de la documentación del ingreso y egreso de vehículos y partes ante ese mismo organismo.
De otro lado, en su artículo 13 segundo párrafo se sanciona con penas de prisión y de multa a quienes, sin haber cumplido con tales condiciones, se dediquen como actividad principal, secundaria o accesoria a la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores.
La pesquisa desarrollada por el Sr. fiscal se enderezó a determinar si tales repuestos se encontraban en exhibición para su venta en el local de J., y a establecer el motivo por el cual sólo contaba con etiquetas sin colocarpara 1841 piezas cuando el propio J. había solicitado la validación de un total de 3.502 como asimismo los alcances de la falta de colocación de los marbetes existentes en las autopartes encontradas.
Sin embargo, luego de solicitar el agente fiscal el dictado del procesamiento del imputado, el Sr. juez de grado así lo hizo con fundamento en que "de los dichos de los preventores surge con nitidez que la mercadería usada que se hallaba en exhibición en el local... carecía del pertinente "sticker" identificatorio, no existiendo motivo alguno que haga dudar de los dichos de aquellos" yen demás argumentos de orden genérico (fs. 119 y 120/122).
Fuerza concluir, tras su lectura, la ausencia de motivación de aquel pronunciamiento en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, entendida ella como "... consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo" (D´Albora, Francisco J. D., "Código Procesal Penal de la Nación, anotado, comentado y concordado, t. I, pág. 257) y "...el signo más importante y típico de la racionalización de la función jurisdiccional" (DarayNavarro, "Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Ed. Hammurabi, 2004, t. I, pág. 361).
Es que, a poco que se analice la resolución impugnada, se descubre que no es posible conocer cuáles fueron las causas que guiaron al Sr. juez correccional en su adopción, pues no desarrolló el razonamiento que, en concreto, lo habría llevado a resolver del modo en que lo hizo.
Al respecto esta misma Sala ha dicho que "la finalidad de la exigencia del artículo 123 del CPPN es que se puedan conocer los fundamentos del juez para de ese modo evaluar si su decisión fue acertada" (in re, causa n° 29.174 "Waiman, Enrique A. E.", rta. 14/9/2006).
De tal modo, por lo hasta aquí dicho, se impone aplicar al pronunciamiento adoptado por la anterior instancia la sanción de invalidez contemplada en el artículo 123 del ordenamiento adjetivo, y, es por ello, que se RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD del auto de fs. 120/122 en cuanto fue materia de recurso y de lo actuado en consecuencia (artículo 123 del CPPN).
Nota de la Secretaría de Jurisprudencia
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en los autos "J., G. E s/infracción ley 25.761" (causa n°285/09), rta. 30/03/2009, donde se revoca un procesamiento que fuera dictado por infracción al art. 13 de la ley 25.761 y se dispone estar a la falta de mérito oportunamente resuelta.
A su vez, se envía la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Expte. Nº 6397/09 del 37-08-2009, en relación a la competencia de los jueces de la ciudad en un proceso por infracción al art. 13 de la ley 25.761. Allí se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se revoca la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas y se acepta la competencia atribuida. En uno de los puntos de la resolución, se invita a los jueces y fiscales del fuero a que arbitren los medios a su alcance y agoten en derecho toda instancia judicial para que las investigaciones que involucren los delitos en cuestión, permanezcan en la órbita de juzgamiento local o arriben a ella.
Por último, se remite el dictamen emitido por el Procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en S.C. Comp. 83 L . XLV "Incidente de incompetencia en autos Z., Santiago y otro s/inf. art. 13, Ley 25.761" del 6-08-2009, donde precisa que corresponde al juzgado correccional interviniente continuar conociendo en las actuaciones. Señala que "…los nuevos tipos penales que, eventualmente, se sancionen en el futuro, a menos que contengan disposiciones expresas, deben ser sometidos a un nuevo convenio de partes y posterior ratificación legislativa, para integrar la jurisdicción local".
Finalmente, se pone en conocimiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha expedido en el marco del expediente antes mencionado.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
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