Acuerdo plenario del Tribunal de Casación Penal sobre Medidas Cautelares durante el juicio.

Medidas de coerción. Reglas generales. Medidas adoptadas durante el juicio. Efectos sobre la
persona del magistrado. Compromiso de su opinión. Apartamiento posterior a la adopción de la
medida
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Acuerdo extraordinario
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en pleno
En la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve, siendo las trece y treinta horas, se reúnen los señores Magistrados del Tribunal de Casación Penal, en Acuerdo Extraordinario, doctores Federico Guillermo José Domínguez, Benjamín Ramón Sal Llargués, Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo, Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini, Carlos Alberto Mahiques, Víctor Horacio Violini y Daniel Carral con la presidencia del primero de los nombrados, contando con la intervención como actuarios de los doctores Rosa María Estruch y Daniel Aníbal Sureda. Los motivos que determinan la presente convocatoria se vinculan con la consideración … respecto de la competencia en materia de medidas cautelares o de coerción personal. Comenzado el debate entre los Magistrados presentes y luego de una serie de consideraciones se llegó por unanimidad a las siguientes conclusiones:

La cuestión sometida a consideración … se puede descomponer para su análisis en tres niveles diferentes de argumentación. El primero de ellos se refiere a las disposiciones concretas contenidas en el Código Procesal Penal. El segundo versa sobre la adecuación constitucional de las diferentes propuestas de solución al problema, fundamentalmente a la luz del principio de imparcialidad. Y, finalmente, el tercero alude al impacto que las posibles variantes podrían provocar en la organización judicial, en su conformación actual.
I. El órgano jurisdiccional competente según las normas del Código Procesal Penal
1) Sostiene el Tribunal presentante que:
“Si un juez es competente para ordenar o mantener medidas de coerción, no puede serlo para dictar sentencia. Tal uno de los principales “slogans” de la reforma procesal de 1998 la cual, en su consecuencia, puso énfasis en atribuir tales funciones a distintos órganos, buscando diferenciarse del anterior régimen procesal (ley 3589) al que se tachaba de “inquisitivo” y por lo tanto inconstitucional e incompatible con
un Estado Constitucional y Democrático de Derecho”.
Considera el Tribunal que, conforme con la particular interpretación que de la ley 11.922 hicieron los operadores judiciales, los tribunales de juicio (criminales y correccionales) asumieron sin ley que lo mande la responsabilidad de decidir sobre medidas de coerción personal cuando el caso ingresa a la etapa de juicio. A su criterio:
“En materia de medidas cautelares (prisión preventiva), el C.P.P. Ley 11.922 vigente no atribuye a los tribunales de juicio otra potestad coercitiva que no sea la del art. 371 “in fine” (detención preventiva ordenada junto con la sentencia de condena)...”.
En base a ello, concluye que:
“El Código Procesal Penal Ley 11922 estableció que será competente la Justicia de Garantías para ‘imponer o hacer cesar las medidas de coerción personal o real…’ (art. 23 inc. 2 C.P.P.). Ningún artículo del Código dispone que hallándose la causa en etapa de juicio, cese la competencia de la Justicia de Garantías en materia de medidas cautelares. Ninguna norma establece que el tribunal de juicio pasa a ser competente en la materia”.
2) La ley 11.922, en su versión original, no contenía, sin embargo, disposiciones lo suficientemente claras para deducir que la reforma de 1998 haya tenido en miras conferirle a los jueces de garantías competencia exclusiva para el dictado de medidas cautelares.

Fallo de la CSJN, Maihlos, Jorge Pablo s/ recurso de casación e inconstitucionalidad

Delito de evasión. Exención de prisión. Rechazo del beneficio. Sentencia arbitraria. Reglas del debido proceso. Violación.

Extracto del Fallo:
“... En estas condiciones, si bien no desconozco que la Corte ha establecido que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la resolución del tema ... también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación ... en tanto conducen a una violación de las reglas del debido proceso. Este criterio resulta de aplicación más rigurosa aún en casos como el presente, en que los agravios se encuentran vinculados a resoluciones que deciden sobre el derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso ... al que V.E. le ha reconocido jerarquía constitucional ... Por tal motivo, la omisión por el a quo de toda consideración de aspectos atinentes para decidir sobre la procedencia de las exenciones de prisión, con argumentos que implicaron ignorar un derecho que la propia Cámara reconoció, no constituye fundamento válido de la decisión, lo que impone su descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad ...”.

Fallo Completo:

Suprema Corte:

I

La juez de primera instancia subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, denegó la exención de prisión solicitada a favor de Jorge Pablo Maihlos, en la causa que se le instruye junto a Horacio Carlos Irigoyen por los delitos previstos en los artículos 1 y 2, inciso a), de la ley 24.769. Sostuvo que al no resultar irrazonable, en principio, la calificación provisoria de los hechos investigados, la escala penal de la segunda de esas normas impedía la concesión del beneficio, toda vez que excede el máximo

Fallo de la Cám. Nac. de Apelaciones en lo Criminal y Correc. Federal, Sala II, Lares, Mario Héctor s/nulidad.

Instrucción. Medios de prueba. Reconocimiento por fotografía.

22/12/2009

Extracto del Fallo:
“… La consideración del reconocimiento fotográfico como una medida de investigación de carácter subsidiario no implica que, ineludiblemente, sea inválida su realización cuando hubiese sido posible practicar un reconocimiento en rueda de personas con la presencia del imputado. La normativa procesal no contempla expresamente una sanción de nulidad si se procede de ese modo en ausencia de la situación que contempla el art. 274 -que la persona no esté presente y no pudiere ser habida-, y por otro lado en el caso examinado no se ha producido una afectación insuperable al derecho de defensa que imponga esa solución por no haberse observado las disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y las formas que la ley establece (arts. 166 y 167 inc. 3° del CPPN).-

En este sentido, se debe destacar que no se ha cercenado a la defensa el derecho que le otorga en el art. 200 del código procesal de asistir a actos de la instrucción -entre ellos, están los reconocimientos- que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles. Se ha señalado que el reconocimiento de personas en sí mismo es susceptible de reproducción y que las objeciones que comúnmente se realizan para considerar inválida una repetición en realidad tan sólo inciden en su eficacia probatoria, “pues la imposibilidad la ley la valora desde un punto de vista material … y no psicológico” …

(…)

De este modo, este Tribunal no encuentra objeciones que invaliden el proceder del Fiscal que exhibió a los testigos fotografías del imputado y otras cinco personas parecidas con el objeto precisar si el funcionario de prefectura que habría realizado el hecho denunciado era efectivamente el que se mencionó en el acta inicial, a partir de una deducción o inferencia de los funcionarios actuantes basada en la descripción realizada por el denunciante …”.

Fallo Completo:

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/10 por el Sr. Fiscal Dr. Patricio Evers, contra la resolución de fojas 5/6 por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar al planteo efectuado por la defensa, decretando la nulidad de los

¿Cuándo debe pedirse la suspensión del juicio a prueba?

La Sala VII de la Cámara del Crimen, por mayoría, consideró que la probation puede ser solicitada en
la etapa de instrucción”. “Entender que el planteo solo puede ser efectuado cuando la instrucción se
encuentre completa y luego del auto o decreto que dispone la elevación a juicio importa realizar -sin sustento normativo- una interpretación restrictiva”, sostuvo el camarista Mauro Divito

La Sala VII de la Cámara del Crimen hizo lugar a un pedido de suspensión del juicio a prueba y revocó un

Fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal- Extracción de sangre

Sumario: Medios de investigación y prueba. Peritos. Práctica de la pericia. Adopción ilegítima. Desinterés de la víctima. Delito de acción pública. Orden de extracción compulsiva de sangre de la víctima revocada. Extracción compulsiva del imputado. Posibilidad de compararla con otros elementos. Procedencia
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C. S. E. y otro
Cámara Nacional de Casación Penal, sala 1

Buenos Aires, septiembre 9 de 2009.

Resulta:

1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, resolvió: "I. Confirmar parcialmente la resolución de. fs. 534/539 en cuanto ordena la extracción de sangre de S. E. C."; y "II. Revocar parcialmente lo allí resuelto en punto a la orden de extraer una muestra de sangre a C. E. V." (cfr. fs. 630/632).

Contra el punto dispositivo I. de dicha resolución recurrió el letrado patrocinante de la imputada, doctor Cristian J. E. Maldonado, a fs. 639/645; recurso que fue concedido a fs. 650/vta., y mantenido en la instancia a fs. 658.

2°) Que la defensa fundó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del código de rito.

En primer término sostuvo que la resolución recurrida sería contradictoria, ya que si por una parte dejó sin efecto la orden de extracción de sangre de la supuesta víctima del hecho, "no será posible realizar un examen inmonegenético de histocompatibilidad con la de la Sra. C. tendiente a verificar el vínculo biológico entre ellas, lo que constituye el objeto procesal de la presente investigación".

Afirmó que la decisión de la Sala IV sería también contradictoria con sus anteriores pronunciamientos,