Fallo de la Cám. Nac. de Apelaciones en lo Criminal y Correc. Federal, Sala II, Lares, Mario Héctor s/nulidad.

Instrucción. Medios de prueba. Reconocimiento por fotografía.

22/12/2009

Extracto del Fallo:
“… La consideración del reconocimiento fotográfico como una medida de investigación de carácter subsidiario no implica que, ineludiblemente, sea inválida su realización cuando hubiese sido posible practicar un reconocimiento en rueda de personas con la presencia del imputado. La normativa procesal no contempla expresamente una sanción de nulidad si se procede de ese modo en ausencia de la situación que contempla el art. 274 -que la persona no esté presente y no pudiere ser habida-, y por otro lado en el caso examinado no se ha producido una afectación insuperable al derecho de defensa que imponga esa solución por no haberse observado las disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y las formas que la ley establece (arts. 166 y 167 inc. 3° del CPPN).-

En este sentido, se debe destacar que no se ha cercenado a la defensa el derecho que le otorga en el art. 200 del código procesal de asistir a actos de la instrucción -entre ellos, están los reconocimientos- que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles. Se ha señalado que el reconocimiento de personas en sí mismo es susceptible de reproducción y que las objeciones que comúnmente se realizan para considerar inválida una repetición en realidad tan sólo inciden en su eficacia probatoria, “pues la imposibilidad la ley la valora desde un punto de vista material … y no psicológico” …

(…)

De este modo, este Tribunal no encuentra objeciones que invaliden el proceder del Fiscal que exhibió a los testigos fotografías del imputado y otras cinco personas parecidas con el objeto precisar si el funcionario de prefectura que habría realizado el hecho denunciado era efectivamente el que se mencionó en el acta inicial, a partir de una deducción o inferencia de los funcionarios actuantes basada en la descripción realizada por el denunciante …”.

Fallo Completo:

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/10 por el Sr. Fiscal Dr. Patricio Evers, contra la resolución de fojas 5/6 por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar al planteo efectuado por la defensa, decretando la nulidad de los
reconocimientos fotográficos realizados durante las declaraciones testimoniales recibidas por el Fiscal y de la indagatoria de Mario Héctor Lares en que esos actos fueron utilizados como prueba de cargo.//-

II.- Esta causa se originó con el acta labrada el 21 de noviembre de 2008 por la Prefectura Naval Argentina que da cuenta de la denuncia efectuada por Martín Garay en la que puso de manifiesto que personal de esa fuerza le había solicitado la suma de diez pesos ($10)) para permitirle estacionar su vehículo sobre la calle 13 de esta ciudad. En esa ocasión, y por serle requerido por el funcionario actuante, describió físicamente al denunciado y señaló el lugar en el que cumplía funciones, como consecuencia de lo cual en la pieza de mención se indicó que “la persona involucrada se trataría del Ayudante de Segunda Lares Mario Héctor…” (cfr. fojas 1/3 del principal).-

Así las cosas el Fiscal a cargo de la investigación requirió a la Prefectura Naval Argentina la remisión del legajo del nombrado junto a otras cinco fotografías de personal de esa fuerza que guardara similitudes físicas con el primero (confr. fojas 7 del principal), las cuales fueron exhibidas a los testigos en las audiencias que, con posterioridad y frente al planteo de la defensa, el a quo declaró nulas.-

En esa oportunidad el magistrado instructor sostuvo que no se presentó una situación que hiciera imposible que el imputado fuera habido para realizar un reconocimiento en persona, en virtud de lo cual la medida fue practicada sin que se dieran las condiciones habilitantes que exige el código de procedimientos en el art. 274.-

Según el juez de la anterior instancia, esto habría derivado en una afectación al derecho de defensa, porque de haberse ordenado la realización de una rueda de reconocimiento con la presencia del imputado, se habría debido notificar a su asistencia letrada para que asistiera al acto.-

El recurrente señala que no se puede considerar que el imputado estuviera suficientemente individualizado a partir de la referencia que se hizo en el acta inicial, en virtud de lo cual el reconocimiento fotográfico ordenado fue necesario para comprobar si él había sido la persona que fue mencionada en la denuncia, tratándose en consecuencia de un medio de investigación incluido en las facultades pesquisitivas que el ordenamiento de forma atribuye al fiscal.-

III.- La consideración del reconocimiento fotográfico como una medida de investigación de carácter subsidiario no implica que, ineludiblemente, sea inválida su realización cuando hubiese sido posible practicar un reconocimiento en rueda de personas con la presencia del imputado. La normativa procesal no contempla expresamente una sanción de nulidad si se procede de ese modo en ausencia de la situación que contempla el art. 274 -que la persona no esté presente y no pudiere ser habida-, y por otro lado en el caso examinado no se ha producido una afectación insuperable al derecho de defensa que imponga esa solución por no haberse observado las disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y las formas que la ley establece (arts. 166 y 167 inc. 3° del CPPN).-

En este sentido, se debe destacar que no se ha cercenado a la defensa el derecho que le otorga en el art. 200 del código procesal de asistir a actos de la instrucción -entre ellos, están los reconocimientos- que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles.-

Se ha señalado que el reconocimiento de personas en sí mismo es susceptible de reproducción y que las objeciones que comúnmente se realizan para considerar inválida una repetición en realidad tan sólo inciden en su eficacia probatoria, “pues la imposibilidad la ley la valora desde un punto de vista material … y no psicológico” (conf. Navarro-Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”, pág. 660, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, con referencia al art. 200 citado).-

Siendo así es pertinente tener en cuenta que “la práctica del reconocimiento fotográfico no impide ni invalida el ulterior reconocimiento en persona … pues previamente a su realización se debe interrogar al reconocedor si ha visto anteriormente la persona ‘en imagen’ …” (conf. Navarro-Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”, pág. 668, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, y sus citas).-

De este modo, este Tribunal no encuentra objeciones que invaliden el proceder del Fiscal que exhibió a los testigos fotografías del imputado y otras cinco personas parecidas con el objeto precisar si el funcionario de prefectura que habría realizado el hecho denunciado era efectivamente el que se mencionó en el acta inicial, a partir de una deducción o inferencia de los funcionarios actuantes basada en la descripción realizada por el denunciante.-

En razón de lo expuesto, y sin perjuicio de las consideraciones que puedan realizarse sobre el valor probatorio de los actos analizados, y su eventual incidencia en posteriores actos procesales, es que esta Sala habrá de revocar la decisión en crisis.-

V.- Asimismo, y más allá de lo señalado en los párrafos precedentes corresponde encomendar al magistrado instructor se analice la cuestión observada por el Ministerio Público Fiscal en el punto II, de su presentación obrante a fojas 23/25 de esta incidencia.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder de acuerdo a lo señalado en el apartado V de la presente.-

Regístrese, hágase saber al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y devuélvase a la anterior instancia donde deberán efectuarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar.//-

Fdo.: Dr. Horacio Rolando Cattani – Dr. Martín Irurzun – Dr. Eduardo G. Farah
Ante mi: Guido S. Otranto - Secretario de Cámara

Fuente: LegisHoy

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