Boletin de Jurisprudencia de la SJCNCP - año 2007 - F => I

Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.

Reservados todos los derechos ® 2008. Cámara Nacional de Casación Penal.

SUMARIOS

Falsificación de documento público. Artículo 292 del C.P. Cédula de identidad. Sustitución de fotografía original. Maniobras. Adulteración grosera. Burda.

Sumario : En orden a las características de la maniobra de adulteración efectuada en el caso (una sustitución fotográfica ejecutada mediante un recorte en el film plástico original a modo de "ventana" realizado en torno de la fotografía anterior de manera de levantar la misma mediante "traccionamiento", e incorporándose sobre dicha porción la actual plana fotográfica, procediéndose finalmente a plastificar nuevamente la cartilla por ambas caras), no puede sostenerse que la falsedad de la cédula de identidad en cuestión haya resultado grosera -burda- y por ende inhábil a los fines de configurar la posibilidad de perjuicio típicamente requerida. (Voto del Dr. Hornos, adhieren las Dras. Capolupo de Durañona y Vedia y Berraz de Vidal).

Taberna, Juan Carlos s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 20/02/2007
Registro n° 8265.4. Causa n° : 5913.

Falsificación de documento público. Artículo 292 del C.P. Cédula de identidad. Sustitución de fotografía original. Participación necesaria. Peligro o perjuicio concreto.

Sumario : En el presente caso, la sentencia pronunciada resultó suficientemente fundada en cuanto se consideró acreditado que el encausado participó necesariamente: aportando su fotografía, en la adulteración de la cédula de identidad original, en la que se sustituyó la fotografía original, correspondiente a la persona cuyos datos allí figuran, variando así, sustancialmente, el tenor de dicho documento destinado a acreditar la identidad de las personas, es decir su carga de sentido. De esta forma, el perjuicio o su peligro ya están implícitamente contenidos en la falsificación misma, ya que en estas condiciones el perjuicio obra ya como posibilidad, independientemente de que se haya concretado en un daño efectivo a la fe pública. Ello, debido a la situación del documento por la incidencia que ese carácter tiene en las relaciones específicas en que se lo pueda hacer valer, es decir, que el peligro ya está representado por la funcionalidad o efectos que ese particular documento puede asumir en aquellas relaciones, al margen de que se haya impedido su concreción por causas extrañas a la causalidad tenida en cuenta para determinar dicha posibilidad. (Voto del Dr. Hornos, adhieren las Dras. Capolupo de Durañona y Vedia y Dra. Berraz de Vidal).

Taberna, Juan Carlos s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 20/02/2007
Registro n° 8265.4. Causa n° : 5913.
Citas : Creus, Carlos; Buompadre, Jorge E. "Falsificación de documentos en general", Ed. Astrea, Bs. As., 2004, pág. 101.

Garantía de non bis in idem. Hechos escindibles. material y temporalmente.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, pues la falta de identidad fáctica entre los hechos investigados por juzgados diferentes, demuestra que no existió -en la especie- violación al principio que prohibe la doble persecución judicial. Los hechos imputados resultan escindibles, tanto material como temporalmente. Ello así, ya que en estas actuaciones -a diferencia de la llevada adelante por el tribunal capitalino- se juzga al imputado por su activa participación en una de las líneas de organización dedicada al tráfico de drogas. Asimismo, los hechos investigados por el juzgado federal de Mendoza son anteriores a los que fundamentaron la imputación penal del nombrado en Capital Federal, en tanto aquéllos se consumaron "con precedencia e independencia a la posterior tentativa de contrabando de estupefacientes sobre la que recayó el sobreseimiento". (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Torres, Justo Santiago s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 15/03/2007
Registro n° 9698.2. Causa n° : 4571.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 299:221. C.N.C.P. - Sala II, "Rugonyi, Gustavo s/rec. de casación", Reg. n° 4457, causa n° 3412, rta. el 19/ 9/01. D'Albora, Francisco J. "Código Procesal Penal de la Nación. Anotado-Comentado-Concordado", Ed. Abeledo-Perrot, 1997, pág. 20. Cafferata Nores, José I. "Asociación ilícita y non bis in idem", Suplemento de Jurisprudencia Penal de L.L. del 26/3/99, pág. 19.

Homicidio agravado. Artículo 80, inciso 7° del C.P.

Sumario : En el caso en estudio, el homicidio fue el producto de la acción directa y deliberada del imputado, quien utilizando los elementos punzo-cortantes antes descriptos, y orientado por la evidente finalidad de cegar la vida de su víctima, realizó reiteradas estocadas hacia zonas vitales de su cuerpo. Esa acción tuvo en miras -además de la ya señalada intención de causar sufrimiento- procurar la impunidad del delito contra la propiedad cometido. Como se aprecia, el hecho que fue tenido por acreditado por el tribunal a quo satisface también la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el artículo 80 inciso 7° del Código Penal, quedando en consecuencia de ello desplazada la figura cuya aplicación pretende la
defensa. (Dr. Riggi, en disidencia).

Zabala, Gastón Enrique s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 21/02/2007
Registro n° 130.07.3. Causa n° : 7246.

Homicidio en ocasión de robo. Homicidio criminis causae. Artículos 165 y 80, inciso 7° del C.P. Diferencias. Tipo subjetivo.

Sumario: La esencia del agravamiento en el homicidio criminis causae consiste en una conexión ideológica que, como causa final, se relaciona de la siguiente forma: a) en primer lugar, el homicidio se realiza con el fin de cometer otro delito, que tanto puede ser cometido por quien mata, como por otra persona. De esta forma, el homicidio se tipifica tanto para preparar, facilitar o directamente consumar otro delito; b) en segundo lugar, el homicidio se comete con el fin de ocultar otro delito, como ser la muerte de una persona para que no delate al autor o evitar que el hecho sea descubierto; c) en tercer lugar, se puede cometer el homicidio con el fin de asegurar los resultados de otro delito y d) por último, se comete el homicidio con el fin de asegurar la impunidad, tanto para sí como para otra persona. Asimismo, se requiere dolo directo, ya que por la estructura no es admisible el dolo eventual. El autor mata con un fin determinado, o porque no pudo consumar otro ilícito. Lo que diferencia al art. 80, inc. 7° del C.P., del art. 165 del mismo código es el dolo, que debe ser directo, y la conexidad con el otro delito. Es indispensable que exista una conexión ideológica entre ambos delitos: "existiendo relación de medio a fin entre el robo y el homicidio subsiguiente, es evidente que éste fue consumado para obtener la impunidad, encuadrando así el hecho en el delito de homicidio criminis causae del art. 80, inc. 7° del C.P...". (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Catucci y Rodríguez Basavilbaso).

Buttiglieri, Miguel Ángel s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 29/03/2007
Registro n° 10262.1. Causa n° : 7643. Citas : C.N.A.C.C. - Sala V, "Piazze, Julio César", causa n° 9568, rta. el 14/2/78; "Acosta, Edith Ramona y otros", causa n° 22.049, rt a. el 26/7/88. S.C.J. de Bs. As. "Sallago Juan D. y otros", 2/5/79, D.J.B.A. 117-6- (Donna, Edgardo A. "Derecho Penal. Parte Especial", T° I, marzo 1999, pág. 49).

Homicidio simple. Legítima defensa. Inexistencia.

Sumario : No puede encuadrarse el obrar del imputado en la causa de justificación prevista en el artículo 34, inciso 6, del C.P. -legítima defensa- al no estar acreditada la existencia de una agresión ilegítima por parte de la víctima. No resulta procedente la aplicación a este caso de la absolución en virtud del principio "in dubio pro reo", ya que el tribunal ha llegado a la sentencia de condena con la certeza requerida para esa conclusión y la solicitud de la defensa se apoya en un cercenamiento del material probatorio -basándose exclusivamente en los dichos de su defendido-, dando como resultado un juicio meramente subjetivo y apartado de las constancias de la causa. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Castaño Barraza, Juan José s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 08/03/2007
Registro n° 9640.2. Causa n° : 6834.

Homicidio. Agravado. Criminis causae. Artículo 80, inciso 7° del C.P. Configuración.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa por cuanto el homicidio fue el producto de la acción directa y deliberada del condenado, quien utilizando el arma de fuego que portaba, y orientado por la evidente finalidad de cegar la vida de su víctima, realizó reiterados disparos hacia una zona vital de su cuerpo. Esa acción tuvo en miras -conforme lo tuviera por acreditado el a quo- procurar
la impunidad del delito contra la propiedad cometido, habida cuenta que la víctima podría reconocer a los agresores. Como se aprecia, el hecho que fue tenido por acreditado por el tribunal a quo satisface la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el art. 80 inciso 7° del C.P. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia parcial).

A., J. L. y otra s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 200.07.3. Causa n° : 7384.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Guardia, Hugo C. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 184 bis, causa n° 298, rta. el 15/9/95; "Luna, Jorge Al berto s/rec. de casación", Reg. n° 1136, causa n° 6018, rta. el 15/12/05.

Homicidio. Agravado. Criminis causae. Artículo 80, inciso 7° del C.P. Configuración.

Sumario : El accionar emprendido por los incusos, al disparar mortalmente a la víctima con el arma que portaban, aparece indudablemente encaminado a procurar la impunidad del ilícito perpetrado, superando el escollo que se les representaba el conocimiento de sus identidades por parte de la víctima, tal como lo explicaran los jueces en la sentencia. En consecuencia, en el caso aparece claramente definida la relación de medio a fin, característica del homicidio criminis causae. Sin que sea necesario, para aplicar esta figura, que los integrantes del grupo preordenaran el homicidio, porque el dolo de matar para consumar el robo o procurar su impunidad no reclama ese propósito; sólo es requisito que la decisión se confunda con la ejecución de los disparos mortales que puede tomarse en el momento mismo del hecho. (Voto del Dr. Tragant adhiriendo al Dr. Riggi, Dra. Ledesma en disidencia parcial).

A., J. L. y otra s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 200.07.3. Causa n° : 7384.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Luna, Jorge A. s/recurso de casación", Reg. n° 1135, causa n° 6018, rta. el 15/12/05.

Homicidio. Agravado. Criminis causae. Artículo 80, inciso 7° del C.P. Configuración. Participación.

Sumario : El delito de homicidio criminis causae castiga a quien matase a otra persona para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. De este modo, el tipo penal se conecta subjetiva o ideológicamente con el otro ilícito. Es necesario que siempre se encuentre, la siguiente ecuación: un delito medio (homicidio) y un delito fin (el otro delito, en nuestro caso el robo) ambos conectados entre sí subjetivamente ("para" o "por"). Esta conexión puede ser separada, en final (responde al término "para" previsto por la norma) o causal (responde al término "por" de la ley); circunstancia que también debe ser tenida en cuenta -en lo que aquí interesa- respecto de la participación criminal. No se configura el delito de homicidio criminis causae por cuanto, si bien este delito admite participación, es imprescindible que todos los partícipes actúen con el plus subjetivo o la conexión ideológica mencionada. En el supuesto del homicidio finalmente conexo, son dos las posibilidades que se presentan. Cuando se trate de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados, el autor de uno y otro delito pueden ser distintos, mientras que, para lograr la impunidad, el hecho conexo al homicidio debe ser obra del autor o del otro al que se hace referencia. De esta manera -en el caso- no se configura el segundo supuesto, pues el condenado no es quien, con un fin determinado y con el conocimiento y la voluntad de los elementos del tipo objetivo, efectuó los disparos para lograr la impunidad de su cómplice. La situación fue justamente la contraria y la encausada no participó de la decisión de su consorte. (Dra. Ledesma, en disidencia parcial).

A., J. L. y otra s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 200.07.3. Causa n° : 7384.
Citas : Buompadre, Jorge "Derecho Penal, Parte Especial", T° 1, 2da. edición, Ed. Mave, 2003, pág. 159. Donna, Edgardo A. "Derecho Penal, Parte Especial", T° I, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, pág. 50. Morosi, Guillermo E. "Homicidio criminis causae y robo agravado por homicidio", Colección Orden Jurídico Penal n° 10, Ed. Di Placido, Buenos Aires, 2003, pág. 79.

Homicidio. Tentativa. Ausencia de dolo. Lesiones graves. Artículo 90 del C.P. Configuración. Peligro real y concreto.

Sumario : Para verificar si nos encontramos frente al delito de homicidio tentado o de lesiones, la línea divisoria es muy difusa y es en cada caso en concreto donde habrá que apreciar las particulares circunstancias del hecho para optar entre una y otra figura, verificando con certeza si el autor del hecho tuvo la voluntad de ocasionar la muerte de la damnificada o no. En el caso, el elemento intencional no está determinado con la exactitud necesaria por la ausencia de prueba categórica del propósito inequívoco de
probar la muerte, por lo que debe encuadrarse el caso en el delito menor de lesiones. Además el peligro no es el potencial o posible que se derivaría de la lesión por su idoneidad genérica para crearlo, sino el real y efectivamente corrido por la víctima en el caso en concreto. Es decir, que para agravar la lesión, se requiere la determinación precisa de que la víctima estuvo en real trance de morir, no bastando el pronóstico médico emitido en el momento del reconocimiento inicial del hecho en base a las características de la lesión. (Dra. Ledesma, en disidencia).

Paredes, Pablo Ricardo s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 29/03/2007
Registro n° 287.07.3. Causa n° : 5835.
Citas : C.C.C. - Sala VII, "O, J.C.", causa n° 1934 82, rta. el 31/5/94. Carrara, Francesco "Programa de Derecho Criminal, Parte Especial", Volumen I, T° III, Ed. Temis, 1977, Bogotá, pág. 67. Binder, Alberto "Introducción al Derecho Penal", Ed. Ad-Hoc, 2004, pág. 148. Soler, Sebastián "Derecho Penal Argentino", T° III, Ed. Tea, Bs. As., 1978, pág. 133. Donna, Edgardo A. "Derecho Penal, Parte Especial", T° I, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, pág. 168.

Homicidio. Tentativa. Dolo homicida.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto ya que del análisis que realiza el a quo del hecho en cuestión resulta acertado, como así también lo es su conclusión referente a que nos encontramos frente a una tentativa de homicidio. El tribunal de grado analizó el contexto en el que se produjo el ataque, el elemento y el modo como fue utilizado éste para materializarlo, así como también el tipo de herida, todas ellas circunstancias reveladoras de la intención no sólo de lesionar gravemente a la víctima, sino de cegar su vida. Reparamos en que teniendo a su disposición un elemento punzo-cortante, si era su voluntad simplemente lastimarla y nada más -tal como sostiene la defensa-, el imputado habría utilizado el cuchillo para ocasionar lesiones (ya sean punzantes o cortantes) en zonas del cuerpo de la damnificada que no comprometieran de modo terminante su salud (p.ej.: sus brazos, manos, piernas, o incluso, su rostro). Sin embargo, no fue eso lo que hizo el imputado, sino que eligió clavar el cuchillo en una zona del cuerpo humano que como es bien sabido, resulta vital -interior de la cavidad toráxica-. Como se aprecia, la realización de una conducta semejante es claramente demostrativa de la intención de quien la realiza de acabar con la vida de su víctima, pues de no ser así, no habría efectuado esa precisa acción que resultaba con toda evidencia idónea para alcanzar ese cometido. Además materializó el ataque con un elemento de una potencialidad lesiva que podría calificarse como altamente elevada, lo que en definitiva avala la finalidad homicida que lo orientaba. Advertimos que el pronunciamiento impugnado se apoya en una selección y valoración de la prueba ajustadas a las reglas de la sana crítica racional. (Voto del Dr. Riggi, Dr. Tragant según su voto, Dra. Ledesma en disidencia).

Paredes, Pablo Ricardo s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 29/03/2007
Registro n° 287.07.3. Causa n° : 5835.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Cuello, Gerardo Horacio s/rec. de casación", Reg. n° 683, causa n° 6639, rta. el 23/6/06.

Injurias. Configuración.

Sumario : En este caso, el imputado, con temeraria indiferencia acerca de su falsedad o cierto, ha incurrido en el abuso de proyectar sospechas y calificar la conducta del querellante de modo tal que se afecta su fama, honra y estimación sin justificación objetiva o alguna incurriendo en el delito de injurias. (Voto del Dr. Rodríguez Basavilbaso, adhiere la Dra. Catucci, Dr. Madueño en disidencia parcial).

Sanz, Christian Eduardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 10185.1. Causa n° : 7784.
Citas : C.S.J.N. Fallos 314:1517.

Injurias. Derecho de Prensa. Derecho a informar. Garantías y Derechos. Reglamentación. Integridad moral. Honor.

Sumario : Resulta apropiado recordar que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (arts. 14 y 28) no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio. En cuanto a la posición preferencial que la defensa atribuye al derecho de prensa por encima de las restantes libertades y derechos, cabe destacar que el honor es un bien jurídico que también se encuentra protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art. 11-, así como por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos -art. 19, inc. 3º-. En este orden de ideas, el Alto Tribunal tiene reiteradamente dicho que la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el
periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas -arts. 14 y 33 de la C.N.-. (Voto del Dr. Rodríguez Basavilbaso, adhiere la Dra. Catucci, Dr. Madueño en disidencia parcial).

Sanz, Christian Eduardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 10185.1. Causa n° : 7784.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 167:138; 310:508; 314:1517; 315:632; 319:2741; 321:667, 2848 y 3170; 324:2985.

Injurias. Prensa. Contexto. Ámbito.

Sumario : Lo que en rigor se atribuye al querellante en los artículos periodísticos son conductas disvaliosas ajenas a su labor como integrante del Poder Ejecutivo Nacional, en otras palabras, no se trata de una crítica o comentario político relacionado con su función de gobierno. Tampoco se trata de un comentario de naturaleza política expresado con desmedida vehemencia, ni puede ser considerado una crítica mordaz, irreverente, apelando a frases ásperas, irritantes u hostiles, a la caricatura, que dentro del marco de la buena fe constituyan un cuestionamiento a la gestión de gobierno; supuestos en que deben privilegiarse principios democráticos de rango normativo superior. El imputado debió extremar su cuidado tanto en el lenguaje empleado como en el contenido de sus notas sugestivas de vinculaciones con actividades al margen de
la ley, que por su entidad y gravedad en cuanto a la naturaleza de los hechos denunciados alejan toda posibilidad de un exceso de confianza en las fuentes de información que dice haber consultado. De adverso, se observa una conducta enderezada consciente y deliberadamente a denostar al querellante lo que resulta
jurídicamente inadmisible. (Dr. Madueño en disidencia parcial).

Sanz, Christian Eduardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 10185.1. Causa n° : 7784.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Vázquez, Enrique s/rec. de casación", Reg. n° 1096, causa n° 786, rta. el 16/8/96.

Injurias. Prensa. Contexto. Sistema democrático.

Sumario: A los efectos de determinar la responsabilidad del acusado de injurias por la prensa no es posible establecer ab initio condiciones generales; deberá tenerse en cuenta entre otros parámetros el ámbito y contexto en que se incluye la frase injuriosa, teniendo en cuenta no sólo su sentido gramatical sino también el propósito del que la pronuncia, la ocasión en que lo hace, la forma que emplea; si se trata de la crítica de
una conducta o gestión a manera de comentario; si se relata como un hecho de la realidad o si se incluyen datos falsos de connotación injuriosa en un relato de un acontecimiento verdadero; todo ello teniendo en cuenta que la tolerancia de la crítica aún mordaz constituye la mejor ofrenda que pueda darse para el mantenimiento del sistema democrático que se asienta en los presupuestos de participación, control y responsabilidad. (Dr. Madueño en disidencia parcial).

Sanz, Christian Eduardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 10185.1. Causa n° : 7784.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 269:189 y 195; 308:789; 310:508; 312:1114; "Abad, Manuel Eduardo y otros s/calumnias e injurias -causa n° 18 .880-", A.163.XXIII, rta. el 7/4/92; C.N.C.P. - Sala I, "Vázquez, Enrique s/rec. de casación", Reg. n° 1096, causa n° 786, rta. el 16/8/96. C.E.D.H. "Vereinigung Bildender Kúnstler v. Austria", rta. el 25/1/07, parágrafo 26; Ukranian Media Group" v. Ukraine", rta. el 19/3/05, parágrafo 38 y 39, "Lingiens v. Austria", rta. el 8/7/86, parág. 42; "Dichland and others v. Austria", rta. el
26/2/02, parág. 39. C.I.D.H. "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", rta. el 2/7/04, parág. 128.

Instrucción. Iniciación. Artículo 186, 188 y 195 del C.P.P.N. Prevención Policial.

Sumario : Corresponde el rechazo de la nulidad planteada por la defensa, alegando la ausencia de requerimiento fiscal por cuanto la presente causa tuvo su inicio en virtud de una investigación practicada por personal policial, de manera tal que la misma se originó conforme uno de los modos posibles de provocar el avocamiento instructorio en forma directa que este Tribunal, conforme al texto de la ley, ha interpretado como válidas. Apreciamos así, que la causa ha sido instruida por el juez competente, quien a lo largo del proceso dispuso numerosas medidas probatorias tendientes a comprobar la existencia de un hecho delictuoso, cumpliendo la autoridad policial las directivas ordenadas y manteniendo asiduamente informado al magistrado del curso de investigación. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma según su voto).

Miere, Pablo Juan y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 196.07.3. Causa n° : 5117.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Veisaga, José A. s/rec. de casación", Reg. n° 91, causa n° 58, rta. el 10/3/94.

Instrucción. Inicio. Prevención policial. Interés persecutorio del Fiscal. Validez.

Sumario : Sellada que se encuentra la suerte de este recurso, adhiero a los colegas preopinantes, y sólo deseo aclarar que, en este caso, no resulta de aplicación lo que he sostenido en las causas "Lorenzo" y "Del Re" pues el Ministerio Público Fiscal ha demostrado su interés persecutorio al solicitar medidas de prueba y afirmar que: "(...) considero procedente y pertinente, tener por satisfechos los extremos que guarda el art.
195 del C.P.P.(...)". De esta forma el vicio inicial ha sido saneado. Por otro lado, deseo hacer reserva de fundamento en orden a los argumentos que he vertido al votar en la causa "Diharce", respecto de que los antecedentes no pueden ser valorados ni a favor ni en contra del imputado. (Dra. Ledesma según su voto).

Miere, Pablo Juan y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 196.07.3. Causa n° : 5117.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Lorenzo, Ernesto y otros s/rec. de casación", Reg. n° 860, causa n° 4789, rta. el 29/12/04; "Del Re, Tomás s/r ec. de casación", Reg. n° 1109, causa n° 6976, rta. el 4/10/06; "Diharce, Marcelino Carlos y otro s/rec. de casación", Reg. n° 1151, causa n° 5938, rta. el 22/12/05; "Lei va, Roberto y otros s/contrabando", causa n° 3613.

Instrumento público. Poder. Escritura pública. Artículo 296 en función del 293 del C.P. Artículos 979 y 985 del C.C.

Sumario : En el sub iudice el poder en cuestión, debe ser considerado pasible de la protección del artículo 296 del Código Penal, en función del artículo 293 del mismo texto legal, por cuanto el mismo contaba con la intervención de un escribano público y ostentaba las formalidades y apariencias requeridas, quedando de esta forma dotado de los signos de autenticidad. Es justamente la intervención del escribano público -más allá de la sanción de invalidez establecida en el art. 985 del Código Civil- lo que caracterizó al documento en cuestión, pues el vicio que contenía no modificó su naturaleza jurídica de escritura pública, tal es así que resultó idóneo para cometer las estafas que se reprochan. En efecto, nada obsta a esa conclusión las alegaciones de la defensa, pues lo cierto y evidente es que aún mediando el vicio, el instrumento poseía las
características propias de una escritura pública y la consecuente aptitud para inducir a error en orden al destino probatorio que ostentaba. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia parcial).

Sat, Sirio Omar s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 15/02/2007
Registro n° 121.07.3. Causa n° : 6986. Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Casella, Miguel Ángel s/recurso de casación", Reg. n° 560, causa n° 3457, rta. el 14/9/01.

Instrumento público. Poder. Nulidad absoluta. Artículos 979 y 985 del C.C.

Sumario : De acuerdo a lo dispuesto en el art. 985 del C.C.: "Son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados..." y tal como quedó constatado en el fallo, el otorgante del poder y el notario que lo autorizó, son hermanos, por lo que se trata de una nulidad absoluta por estar interesado el orden público. Por lo tanto, el instrumento concebido en las condiciones precisadas, careció de validez desde su génesis como acto jurídico; por ende no es un instrumento público en los términos establecidos por el art. 979 del Código Civil. El legislador específicamente -arts. 985 cit.-, prescribe su invalidez absoluta; so riesgo de violentar el principio de legalidad. (arts. 18 de la C.N.; 11: 2 de la D.U.D.H.; 9 de la C.A.D.H.; 15: 1 del P.I.D.C. y P.). (Dra. Ledesma, en disidencia parcial).

Sat, Sirio Omar s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 15/02/2007
Registro n° 121.07.3. Causa n° : 6986.
Citas : Salas, A. E. "Código Civil y leyes complementarias anotados", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1984, pág. 488. Bueres, Alberto J. -dirección-; Highton, Elena I. -coordinación-, "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, 2C, Artículos 979/1065, Parte general. Obligaciones", Ed. Hammurabi, Bs. As., 1999, pág. 32.

Intervención telefónica. Motivación.

Sumario : El auto que ordenó la intervención telefónica resultó suficientemente motivado, encontrándose respaldado en el pedido policial y en elementos de prueba arrimados en la causa, tales como, la filmación efectuada y los informes realizados por los agentes de la prevención. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Catucci).

Paz, Jesús María s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 22/02/2007
Registro n° 10101.1. Causa n° : 7082.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Palacios, Alberto M. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 10079, causa n° 7876, rta. el 19/2/07; Sala III, "H errera, Raúl A. s/rec. de casación", Reg. n° 411, causa n° 4940, rta. el 12/6/04.

Intervenciones telefónicas. Auto fundado. Remisión a otra pieza procesal. Validez.

Sumario : Advertimos que la fundamentación del auto que ordena intervenir las líneas telefónicas, surge de un oficio mediante el cual un Sub comisario comunica al juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico que se había tomado conocimiento sobre "...una organización que se dedicaría a importar mercadería del exterior (Miami), ingresando ésta al país sin abonar los correspondientes impuestos, realizando maniobras evasivas de los controles aduaneros, mediante diferentes artimañas...". De esta forma, habiéndose remitido el magistrado instructor a dicho oficio, se ha cumplido con una de la modalidades posibles de motivación consideradas legítimas para supuestos como el de autos, esto es, cuando el sustento surge de otra pieza procesal a la cual el auto se remita en forma inequívoca, y de la cual surgen con claridad los fundamentos que lo avalan. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma según su voto).

Miere, Pablo Juan y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 196.07.3. Causa n° : 5117.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Villafañe, Rubén s/rec. de casación", Reg. n° 343, causa n° 1778, rta. el 13/7/99; "Anzo, Rubén s/rec. de casación", Reg. n° 632, causa n° 2124, rta. el 22/11/99.

Intervenciones telefónicas. Motivación. Artículo 236 del C.P.P.N.

Sumario : Al momento de disponer las intervenciones telefónicas se contaba con datos objetivos que permitían presumir que se estaba en presencia de un hecho ilícito, asi surge de los considerandos de la sentencia al deponer en el juicio el agente preventor, quien remarcó que en los comienzos de la investigación, al realizar las tareas referidas en la vivienda investigada "advirtió la presencia de numerosas personas en tiempos mínimos, que lo llevaron a confirmar la comercialización apuntada", por ello el representante de la vindicta pública solicitó la dicha interceptación, lo cual fue dispuesto por el magistrado interviniente. (Voto de la Dra. Ledesma, Dr. Tragant adhiere según su voto, Dr. Riggi en disidencia parcial).

Peralta, Josefa Elba s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 12/02/2007
Registro n° 80.07.3. Causa n° : 5163.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Aranda, María Inés s/recurso de casación", Reg. n° 5346, causa n° 4039, rta. el 28/11/02 -voto del Dr. Madue ño-; Sala IV, "Torres, Alejandro Luis y otros s/recurso de casación", Reg. n° 2109, causa n° 1143, rta. el 5/10/99 -voto de la Dra. Berraz de Vidal-.

Intervenciones telefónicas. Transcripciones. Incorporación. Validez.

Sumario : Debemos señalar -en lo atinente a la validez de la incorporación por lectura al debate de las transcripciones telefónicas- que la defensa no se agravió de tal circunstancia, sino tan solo de las conclusiones extraídas por el a quo de las mismas. No obstante ello, conceptuamos atinente memorar que citadas las partes de conformidad con lo ordenado por el artículo 354 del Código Procesal Penal, y efectuado por la defensa recurrente el respectivo ofrecimiento de prueba, no surge que hayan solicitado la producción de medida o pericia alguna tendiente a corroborar la autenticidad o validez de las grabaciones, como así también la fidelidad de las respectivas transcripciones. Sentado lo expuesto, conceptuamos que del análisis del decisorio se advierte que el a quo ha consignado las causas que lo determinan y ha expuesto los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo, lo que en síntesis determina a rechazar la tacha que al respecto se interpone. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia).

Leiro, Graciela Carolina s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 14/02/2007
Registro n° 110.07.3. Causa n° : 7338.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Morales, Oscar y otros s/recurso de casación", Reg. n° 2012, causa n° 1538, rta. el 27/5/98; Sala III, "Paulillo , Carlos D. s/rec. de casación", Reg. n° 111, causa n° 80, rta. el 12/4/94; "Sasson Attie, R aúl N. s/recurso de casación", Reg. n° 177, causa n° 181, rta. el 17/11/94; "Arrúa, Froilá n s/rec. de casación", Reg. n° 185, causa n° 502, rta. el 18/9/95; "Canda, Alejandro s/ rec. de casación", Reg. n° 70, causa n° 1357, rta. el 10/3/98; "Anzo, Rubén F. s/rec. de casación", Reg. n° 632, causa n° 2124, rta. el 22/11/99; "Grano, Marcelo s/rec. de casación", Reg. n° 186, causa n° 1802, rta. el 22/4/02.


Boletin de Jurisprudencia de la SJCNCP - año 2007 - D => E

Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.

Reservados todos los derechos ® 2008. Cámara Nacional de Casación Penal.

SUMARIOS

Declaración indagatoria. Escueta enumeración de pruebas. Inexistencia de perjuicio. Validez.

Sumario : Corresponde rechazar el pedido de nulidad de la declaración indagatoria efectuado por la defensa aunque la enumeración de las pruebas que incriminaban la conducta de su defendido haya resultado escueta, toda vez que el encausado manifestó exhaustivamente cuanto tuvo por conveniente en su descargo, con perfecta comprensión de cuál era el hecho que se le enrostraba y cuales eran las pruebas que
obraban en su contra, circunstancias que descartan la existencia de un perjuicio concreto, exigencia fundamental para que proceda la declaración de nulidad del acto procesal en cuestión. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Vega, Claudio Esteban s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 20/03/2007
Registro n° 9717.2. Causa n° : 6950.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Alderete, Víctor A. y otro s/rec. extraordinario", Reg. n° 8208, rta. el 14/12/05. De los Santos, Mabel "Nulidad Procesal", La Ley, T° 1999-D, pág. 59.

Declaración testimonial. Incorporación por lectura de todos los testigos de cargo. Nulidad. Afectación garantías constitucionales.

Sumario : La incorporación por lectura de absolutamente todos los testimonios de cargo dispuesta por el tribunal, constituye una violación a la garantía de defensa en juicio, en la medida que dichos testimonios -acerca de los hechos que debían ser probados en la causa-, no pudieron ser sometidos al control "útil y eficaz" de la defensa en ningún momento durante la sustanciación del proceso. Resulta nula la sentencia por haberse dictado en violación de normas de rango constitucional, pues tal circunstancia afectó los derechos de defensa en juicio del imputado, por lo que cabe su descalificación como acto jurisdiccional válido (art. 404, inc. 2° del C .P.P.N.). (Voto del Dr. Fégoli, adhieren los Dres. David y Mitchell).

Salvetto, Eduardo Marcelo s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 15/03/2007
Registro n° 9699.2. Causa n° : 6263.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Almada, Sergio Martín y otros s/rec. de inconstitucionalidad", Reg. n° 2627, causa n° 2138, rta. el 2/3/99, "Pérez , José Daniel s/rec. de casación", Reg. n° 4751, causa n° 3666, rta. 26/11/01; "Reyna, Jorge Fernando s/rec. de casación", Reg. n° 4918, causa n° 3898, rta. el 21/ 3/02; Sala II, "Gil Sisniegas, Antonio Segundo s/rec. de casación", Reg. n° 5647, causa n° 4312, rta. el 8/5/03; "Ruiz, Miguel Orlando s/rec. de casación", Reg. n° 8002, causa n° 5862, rta. el 11/10/05; Sala III, "Ramírez, Carlos y otro s/rec. de casación", Reg. n° 258, causa n° 2901, rta. el 2/5/01.

Defraudación a la administración pública. Ardid.

Sumario : La conducta del procesado superó el umbral mínimo requerido para engañar a la víctima, toda vez que tal como lo recalcó el tribunal, el imputado no es un empleado cualquiera, sino uno que se desempeña en la D.G.I. Considero que el Estado no obró con negligencia, como lo pretende el recurrente, sino que lo hizo como consecuencia del engaño provocado por aquél en su declaración mendaz y su posterior pedido de reiniciar el cobro del plus dinerario, que tuvo aptitud más que suficiente para hacerlo incurrir en un error, con el consiguiente perjuicio patrimonial. (Voto del Dr. Tragant, adhieren los Dres. Ledesma y Riggi).

Lofredo, Félix Antonio s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 06/02/2007
Registro n° 36.07.3. Causa n° : 7199.

Desbaratamiento de derechos acordados. Artículo 173, inciso 11 del Código Penal. Elemento subjetivo. Artículo 173, inciso 11 del Código Penal. Elemento Subjetivo.

Sumario: En el caso cabe descartar que se trate de una simple "reserva", desde que se verificó la traditio rei -de los inmuebles- a favor de los querellantes, quienes dispusieron de lo recibido arrendándolo a terceros sin que mediara oposición de la otra parte contratante (vide arts. 2355, 2377, 2379, 2380 y ccts. del C.C.). A ello cabe adunar el pago íntegro del precio de uno de los inmuebles, y el acuerdo sobre el pago en cuotas de los otros dos que se efectuó entregando en el mismo acto cheques de fecha diferida, situación que contribuye a reforzar tal aserción. A los efectos de la configuración del otorgamiento de derechos cuyo desbaratamiento sanciona la figura penal, en el caso integra la conducta incriminada la constitución de gravámenes hipotecarios sobre los bienes objeto de la enajenación acordada, que a la postre terminaron por frustrar la escrituración pendiente y ocasionaron la pérdida del dinero invertido por los adquirentes. En cuanto la intencionalidad exigida por la figura penal, ésta no sólo fue corroborada por el ocultamiento del aquí apelante de los gravámenes hipotecarios que pesaban sobre los inmuebles, sino también por las dificultades económicas que derivaron en la quiebra del encausado, circunstancias que autorizan a concluir que aquél tenía pleno conocimiento de que con su proceder terminaría frustrando los derechos que previamente había otorgado con los adquirentes. Asimismo el ocultamiento efectuado en el escrito presentado en el expediente formado a raíz de la quiebra donde el imputado expresó que las unidades habitacionales estudiadas -entre otras- eran de su exclusiva propiedad constituye otro indicio acerca de la presencia del elemento subjetivo del tipo. (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Catucci).

Hoberman, Adolfo Oscar s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 23/03/2007
Registro n° 10251.1. Causa n° : 7809.
Citas : C.N.A.C.C. - Sala I, "Labarone, Víctor", rta. el 9/8/74; "Toscano, Horacio", rta. el 17/2/76; "Cuzzani de Plart, Alcira C.", rta. el 6/9/90; Sala II, "Cuppiraggi, José y otra", rta. el 14/9/90; Sala IV, "Vasapollo, Jorge", rta. el 8/6/76; Sala V, "Bevacqua, P.", c.13.071, rta. el 12/9/80; "Graziano, Vicente", c.10.912, rta. el 17/4/79; Sala VI: "Romero, L.", causa n° 7857, rta. el 4/12/81.

Detención sin orden judicial. Artículo 283 del C.P.P.N. Urgencia. Orden verbal o telegráfica. Constitucionalidad.

Sumario : El artículo 283 del rito establece que para disponer la detención de una persona, fuera de las circunstancias enunciadas en el 282 del mismo cuerpo legal, deben concurrir motivos para recibirle declaración indagatoria, que esa orden ha de ser escrita y fundada, más exceptúa ese recaudo en los casos de suma urgencia, en los que el magistrado puede "impartir la orden verbal o telegráficamente, haciéndolo constar". Si ello sucede, basta con que se refleje en forma documentada que la disposición fue impartida verbal o telegráficamente, y una vez concretada la detención, deberá cumplirse con la notificación en la forma prescripta en el segundo párrafo de la citada norma. Vale destacar que la diligencia se concretó con la presencia de dos testigos ante quienes de labró el acta de detención y secuestro, y la lectura de los derechos, todo ello con noticia al juez interviniente. En definitiva, no se advierte la existencia de irregularidades que conduzcan a declarar la invalidez pretendida por la defensa. (Voto del Dr. Tragant, adhiere el Dr. Riggi, Dra. Ledesma en disidencia parcial).

Scarcella, José Aníbal s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 19/02/2007
Registro n° 127.07.3. Causa n° : 7462.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Romero Saucedo, Carlos s/recurso de casación", Reg. n° 27, causa n° 227, rta. el 3/3/95. D'Albora, Francisco " Código Procesal Penal de la Nación", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1997. Navarro, Guillermo R.; Daray, Roberto R. "Código Procesal Penal de la Nación", T° 2, Ed. Hammurabi, Bs. As., 2006.

Detención. Motivos independientes. Reconocimiento fotográfico. Artículo 172 del C.P.P.N.

Sumario : "Los hilos conductores" que permitieron la detención de los imputados resultaron distintos y anteriores en el tiempo a la realización del reconocimiento fotográfico, por lo que mal podría en este caso la nulidad de dicho reconocimiento afectar la existencia de aquellos, no resultando así de aplicación la regla prevista en el art. 172 del C.P.P.N. (Voto del Dr. Fégoli, adhieren los Dres. David y Mitchell).

Maestre, César Eduardo; Bertolotti, Alfredo Daniel y Martínez, Ceferino s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell y Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 09/02/2007
Registro n° 9464.2. Causa n° : 7013.

Detención. Requisa. Fundamentación. Artículos 284, inciso 4° y 285 del C.P.P.N. Flagrancia.

Sumario : En el presente caso los agravios del defensor tienden, en realidad, a invalidar la prueba de cargo, en especial los testimonios de los policías intervinientes en la detención y requisa del imputado al señalar que no podían haber observado el supuesto canje de dinero por otra cosa (que resultó ser cocaína) ni distinguir el billete pues el episodio había acontecido en horas de la noche. Ello se apartó de las constancias mismas de sus dichos plasmados en la sentencia que despejan esa probabilidad al aclarar que si bien lo visto había ocurrido de noche, ellos estaban en la vereda de enfrente y el lugar era luminoso, por lo que la argumentación del pronunciamiento dando respuesta al embate del defensor contra esa detención resulta inconmovibles. (Voto de los Dres. Catucci, Madueño y Bisordi).

Vilchez Condor, Eraclio s/recurso de casación.
Magistrados : Catucci, Madueño, Bisordi.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 01/02/2007
Registro n° 10011.1. Causa n° : 7642.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Lescano, Carlos M. s/rec. de casación", Reg. n° 6109, causa n° 4818, rta. el 19/08/03.

Ejecución penal. Ley 24.660. Artículo 121, inciso "c". Inconstitucionalidad.

Sumario : La norma citada en el inc. c del art. 121 resulta extraña y contraria a los principios legales (art. 120 inc. g de la ley 24.660) y constitucionales (retribución justa e igual remuneración por igual tarea -art. 14 bis de la C.N.-). Es así que la previsión del inc. c) del art. 121 de la ley 24.660, resulta un claro ejemplo de que las personas privadas de la libertad se encuentran en una relación de sujeción especial negativa. De esta forma el artículo mencionado, lejos de constituir una limitación legítima de derechos, introdujo una relación de sujeción especial en donde el descuento del salario para solventar los costos de su detención son impuestos por su condición de estar "privado de la libertad"; ajenos a los fines resocializadores de la pena, a los principios enunciados en el art. 120 de la citada ley y al art. 14 bis de la C.N. por lo que corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por el Juez de Ejecución. (Voto de la Dra. Ledesma, adhieren los Dres. Riggi y Tragant).

Fontana, Carlos Alberto s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/02/2007
Registro n° 78.07.3. Causa n° : 7336.
Citas : C.S.J.N. "Romero Cacharane", R.230.XXXIV, rta. el 9/3/04. C.N.C.P. - Sala III, "Irusta, Bárbara Daniela s/recurso de casación", Reg. n° 1298, causa n° 7010, rta. el 6/11/06. Salt, Marcos "Los derechos fundamentales de los reclusos en Argentina" en Salt- Rivera Beiras "Los derechos fundamentales de los reclusos, España y Argentina", Editores del Puerto, Buenos Aires, 1999, pág. 178.

Encubrimiento. Artículo 277 del C.P. reformado por la Ley 25.246. Aspecto subjetivo. Dolo directo.

Sumario : Producida la reforma de la ley 25.246 y eliminada la receptación con dolo eventual, se dejó el art. 277, inc. 1°, apartado c) del C.P., para el encubrimiento por receptación, delito que requiere dolo directo. En el caso de autos, resulta ajustada a derecho la resolución cuestionada que sobreseyó al imputado en orden al ilícito señalado ya que no se ha logrado acreditar el dolo directo requerido por el mismo. (Voto del Dr. Rodríguez Basavilbaso, adhieren los Dres. Madueño y Catucci).

Becker, Leandro Rodolfo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Catucci, Rodríguez Basavilbaso.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 08/02/2007
Registro n° 10036.1. Causa n° : 7717.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Vizcarra, Daniel H. s/rec. de casación", Reg. n° 5385, causa n° 4150, rta. el 15/10/02.

Encubrimiento. Artículo 277 del C.P.P.N. Ánimo de lucro.

Sumario : El uso de un vehículo sustraído resulta demostrativo del ánimo de lucro de los imputados, tornándose aplicable, en consecuencia, la agravante prevista en el art. 277, inc. 3°, b) del C.P. Es que esta Sala tiene dicho q ue el ánimo de lucro tiene en miras la obtención de la ventaja derivada del empleo de la cosa misma, por su valor intrínseco, siendo indiferente que consista en la adquisición de la propiedad o de la posesión estable del bien, o simplemente en su uso. (Voto del Dr. Fégoli, adhieren los Dres. David y Mitchell).

Cufre, Jorge Adrián y otros s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 15/03/2007
Registro n° 9708.2. Causa n° : 6758.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Sandez, José Ramón y otro s/rec. de casación", Reg. n° 485, causa n° 442, rta. el 30/6/95; "Lerda, Ana María s/ rec. de casación", Reg. n° 638, causa n° 528, rta. el 5/10/95; "Martínez Ceccarelli, Adol fo Hugo s/rec. de casación", Reg. n° 1305, causa n° 899, rta. el 27/2/97; "Núñez, Gastón Gerardo y Cabral Maximiliano A. s/rec. de casación", Reg. n° 7209, causa n° 5369, r ta. el 30/11/04. Donna, Edgardo Alberto, "Delitos contra la administración pública", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, págs. 514. "Garnica, Andrés Marcelo s/rec. de casación", Reg. n° 6990, causa n° 5105, rta. el 4/10/04.

Encubrimiento. Prueba. Declaración de damnificados. Ausencia.

Sumario : Para tener por acreditado el hecho de encubrimiento por el que fue condenado el imputado resulta fundamental la declaración de los propietarios de los objetos cuyo encubrimiento se imputa y por tanto corresponde absolver al encausado respecto del hecho al haberse excluido como prueba la valoración de los testimonios de los damnificados, por no haberse cumplido con las prescripciones del art. 391 del C.P.P.N. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Llorca, Ariel Francisco y otros s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 21/03/2007
Registro n° 9735.2. Causa n° : 6759.
Citas : T.S. Mendoza - Sala II, del 20/5/91, J.A. del 23/10/91, pág. 56. D'Albora, Francisco J. "Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, pág. 550.

Estado de necesidad. Causa justificada. Artículo 34, inciso 2° del C.P. Elementos.

Sumario : Respecto al agravio fiscal, en relación a la aplicación por parte del a quo de una causa de justificación -estado de necesidad exculpante-, tendrá acogida favorable; es que no se acreditó en el debate cual fue la situación apremiante que no admitía demora, cual era el mal grave e inminente que amenazaba a la imputada. Por otro lado, no se determinó si efectivamente existieron amenazas y que hayan constreñido a la causante a delinquir. Consecuentemente no se verificaron las condiciones para la aplicación de la eximente prevista en el art. 34, inc. 2° del C.P. (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Catucci).

Branchessi, Lidia Susana s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Catucci, Rodríguez Basavilbaso.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 26/02/2007
Registro n° 10107.1. Causa n° : 6979.
Citas : C.S.J.N. "Liberman, Susana por sus hijos menores c/Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-", L.478.XXI, rta. el 28/4/88; "Jaunarena, Ramón Avelino s/homicidio culposo -causa n° 1192-", J.26.XXIII, r ta. el 2/4/92. De la Rúa, Fernando "La Casación Penal", Buenos Aires, 1994, pág. 147. Zaffaroni, Alagia y Slokar "Manual de Derecho Penal. Parte Especial", Buenos Aires, 2005, pág. 581. Baigún, Zaffaroni y Terragni "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial", Buenos Aires, 1997, págs. 610 y 616. Romero Villanueva, Horacio "Código Penal de la Nación Anotado", Buenos Aires, 2006, pág. 123.

Estafa procesal. Presentación de documentos. Pagaré.

Sumario : Teniendo en cuenta que la estafa procesal puede configurarse tanto a partir de la presentación de documentos falsos, como de documentos material e ideológicamente genuinos aunque utilizados fraudulentamente, considero que debió haber analizado la Cámara de "a quo" si el desistimiento del derecho presentado en el juicio ejecutivo -que encontraba su aval en el pagaré endosado a su favor- reunía los requisitos del ardid que exige la figura y, en su caso, los restantes elementos típicos que deben encontrarse ligados a aquél de modo concatenado (error en el juez, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial). Mas aún teniendo en cuenta la imposibilidad del juez comercial de indagar la causa del título que se le presenta y que el desistimiento del derecho -regulado en el art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial- aniquila toda posibilidad de reclamación ulterior por su titular. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y anular la resolución que confirmó el sobreseimiento de los imputados. (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia, Dr. Hornos adhiere según su voto, Dra. Berraz de Vidal adhiere).

González Bayon, Juan Andrés y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 8360.4. Causa n° : 5888.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Landaburu, Fernando y otros s/rec. de casación", Reg. n° 391. Romero, Gladys "Delito de estafa", Ed. Hammurabi, 1998, pág. 221 y 273. Sproviero, Juan "La específica estafa procesal", Ed. Cathedra Jurídica 2005, pág. 86.

Estafa procesal. Preservación de documentos. Pagaré. Delito de acción pública. Facultad del juez. Querella.


Sumario : El análisis del hecho objeto de proceso no ha sido efectuado por el Tribunal "a quo", quien, asimismo, tampoco ha dedicado estudio alguno destinado a fundar suficientemente la atipicidad de la conducta investigada, en cuyo desarrollo, y tratándose de un delito de acción pública, no deben limitarse los jueces a la estricta calificación esbozada en el caso por la querella, sino que debe resultar abarcativo de aquellas figuras típicas en las que, razonablemente, podrían encuadrarse los hechos en cuestión. Más aún, en el caso ni siquiera la querella ha circunscripto a los hechos materia de imputación -a los que calificó como una maniobra defraudatoria perpetrada en su perjuicio- estrictamente, a la configuración de dicho delito, dado que desde su primera presentación hizo referencia a la posible comisión de una defraudación en su perjuicio, calificándola en principio como estafa en concurso con defraudación, en los términos de los arts. 172 y 173, incs. 6 y 11 del C.P. Lo expuesto, teniendo en cuenta que el inciso tercero del artículo 336, por el que se ha dictado el sobreseimiento ahora impugnado, aprehende el caso de que el episodio no tenga adecuación típica, supuesto que, como se dijo, no encuentra un completo análisis en la resolución que se impugna. (Dr. Hornos, adhiere según su voto).

González Bayon, Juan Andrés y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 8360.4. Causa n° : 5888.
Citas : C.N.C.P. - Sala IV, "Ruisánchez Laures, Ángel s/rec. de casación", Reg. n° 613, causa n° 353, rta. el 26/6/96; "Berman, Adriana N. s/rec. de casación", Reg. n° 2027, causa n° 1443, rta. el 31/8/99. Nuñez, Ricardo C. " Tratado de Derecho Penal", T° IV, pág. 309/310.

Estafa. Artículo 173, inc. 3° del C.P. Ardid idóneo. Teoría de los actos propios.
 
Sumario : Corresponde casar la sentencia recurrida y por lo tanto absolver al imputado por el delito de defraudación cumplida mediante suscripción engañosa de documentos, ya que de la lectura del fallo se advierte que la mayoría del tribunal oral no probó adecuadamente ni el aspecto objetivo -el engaño- ni el aspecto subjetivo -dolo- integrantes de los elementos del tipo penal previsto en el art. 173, inc. 3° del C.P. En el caso, la acusadora particular señaló que le habrían hecho suscribir un pagaré, entreverado con los papeles del Anses que tenía que firmar. De la simple vista y con un mínimo de experiencia de parte de quien trabaja a diario con distintos documentos para tramitar la venta de autos, no podría pasar desapercibido, ya que tenía un formato diferente a los formularios de Anses y, segundo porque el monto del pagaré no lucía proporcionado a una exigencia relacionada con un presunto trámite de inscripción ante dicho organismo. Por otra parte, su firma afectaba directamente al patrimonio del firmante, por lo que en modo alguno podía justificar su desaprensiva firma, ni caracteriza un ardid idóneo. En tal sentido, la querellante actuó por voluntad propia, debiendo su accionar ser examinado bajo el régimen de la teoría de los actos propios, no pudiendo en el presente, bajo el pretexto de un engaño, poner a salvo su falta de atención al momento de firmar dichos papeles, por lo que alega su propia torpeza. (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Catucci y Bisordi).

Marullo, Rodolfo Gustavo s/recurso de casación.
Magistrados : Catucci, Madueño, Bisordi.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 27/03/2007
Registro n° 10250.1. Causa n° : 6958.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Mejía Blanco, Humberto s/rec. de casación", Reg. n° 2023, causa n° 1559, rta. el 11/2/98. Creus, Carlos "Dere cho Penal, Parte Especial", T° I, 4° edición, 1993, pág. 491. Molinario, Alfredo J. "Los Delitos", Ed. Tea, Buenos Aires, 1996, pág. 391. Donna, Edgardo Alberto "Derecho Penal, Parte Especial", T° II-B, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 381. Romero, Gladys "Elementos del Tipo de la Estafa", Ed. Lerner, Buenos Aires, 1985, fs. 110. Sproviero, Juan H. "Delitos de estafas y otras defraudaciones", T° I, Ed. Abaco, 1992, págs. 265 y 268. Mittermaier "Tratado de la Prueba en Materia Criminal", Madrid, hijos de Reus, Editores, 1901, pág. 61. Elleros, Pedro "Juicios Criminales", 2° edición española, Ma drid, 1900, pág. 40. Cafferata Nores, José "Cuestiones actuales sobre el proceso penal", 3° edición, Ediciones del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 2000, pág. 51.

Estupefacientes. Agravantes. Artículo 11, inciso a), ley 23.737. Venta realizada a un menor de 15 años.

Sumario : No prospera el agravio de la defensa relativo a la falta de dolo para agravar el ilícito de comercio de estupefacientes por haber sido cometido en perjuicio de un menor de 18 años, previsto por el art. 11, inc. "a", de la ley 23.737, ya que el tribunal argumentó de manera acabada que una de las ventas se realizó a un menor de 15 años de edad. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Ramos, Pedro Raúl s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 15/03/2007
Registro n° 9705.2. Causa n° : 6883.

Estupefacientes. Contrabando. Tentativa.

Sumario : El agravio sometido a estudio, en cuanto a que el delito no fue tentado, no tendrá favorable acogida, ya que las imputadas no burlaron completamente el control aduanero toda vez que sólo sortearon una zona primaria de la Aduana y consecuentemente el delito de contrabando no resultó consumado. (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Catucci).

Branchessi, Lidia Susana s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Catucci, Rodríguez Basavilbaso.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 26/02/2007
Registro n° 10107.1. Causa n° : 6979.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Cepeda, Giovanny Rafael s/rec. de casación", Reg. n° 2868, causa n° 2218, rta. el 5/10/99.

Estupefacientes. Guarda de semillas. Siembra.

Sumario : Los hechos tal como los ha tenido por acreditados el a quo, sin lugar a dudas surge que las semillas estaban destinadas a la producción de estupefacientes. En efecto quedó demostrado, que el imputado guardaba 709 semillas de cannabis sativa, de las cuales un 20 % resultaron viables, esto es, 141 semillas fértiles, con capacidad germinativa para la siembra de 141 plantas; también la actividad de cultivo de 11 plantas de la referida especie, así como la tenencia 175 gramos de marihuana, de lo que cabe concluir, sin lugar a dudas, que las referidas semillas estaban destinadas a la producción de estupefacientes, por lo que consideramos que asiste razón al recurrente en cuanto a que la conducta del imputado ha quedado atrapada en la figura de guarda de semillas prevista en el art. 5, inc. a, de la ley 23.737. (Dr. Riggi según su voto, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia parcial).

Rosito, Leonardo s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 08/02/2007
Registro n° 59.07.3. Causa n° : 7228.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Martínez, Enrique E. s/rec. de casación", Reg. n° 590, causa n° 52, rta. el 27/12/93; Sala III, "Silvan, Nolbert o Juan s/recurso de casación", Reg. n° 590, causa n° 4386, rta. el 7/10/03; "Ponce, Oscar Alfredo s/rec. de casación", causa n° 6681, rta. el 21/7/06. C. F. de San Martín, "Marconi Claudio A.", rta. el 19/7/88.

Estupefacientes. Guarda de semillas. Ultraintencionalidad. Ley 23.737.

Sumario : Las figuras previstas en el art. 5, inc. a, de la ley 23.737 deben estar acompañadas de un elemento subjetivo específico, entendido como la finalidad por parte del sujeto activo de que con estas conductas se contribuya a la cadena del tráfico de estupefacientes, no resultan punibles, en los términos del tipo penal que nos ocupa, la siembra, cultivo o guarda llevadas a cabo con una finalidad distinta a la apuntada. Conforme ello, encontrándose descartada la ultraintencionalidad de la guarda de semillas, estimo que el accionar del imputado no encuentra adecuación típica en dicha norma, sino en la figura base de la tenencia de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737). (Dra. Ledesma, en disidencia parcial).

Rosito, Leonardo s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 08/02/2007
Registro n° 59.07.3. Causa n° : 7228.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Ponce Oscar Alfredo s/rec. de casación", Reg. n° 837, causa n° 6681, rta. el 21/07/06. Falcone, Roberto A.; Cap parelli, Facundo "Tráfico de estupefacientes y derecho penal", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, pág. 137. Mahiques, Carlos A. -director- "Leyes Especiales", T° 1, Ed. Di Plácido, Buenos Aires, 2004, pág. 95.

Estupefacientes. Procesamiento. Participación criminal. Partícipe primario. Colaboración indispensable. Artículo 45 del C.P.

Sumario : No resulta arbitrario el auto que procesa a la encausada como partícipe necesaria del delito de tentativa de importación de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a la comercialización, ya que del plexo convictivo colectado permite inferir -con el alcance propio de esta etapa procesal, en el caso procesamiento- su vinculación al tráfico ilícito de dichas sustancias. (Voto del Dr. Fégoli, adhieren los Dres. David y Mitchell).

Jiménez Vázquez, Delma s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 05/03/2007
Registro n° 9623.2. Causa n° : 7577.

Estupefacientes. Tenencia con fines de comercialización. Ultraintencionalidad. Intervenciones telefónicas. Transcripciones. Incorporación. Cantidad. Tenencia simple.

Sumario : Las transcripciones de las escuchas telefónicas, resultan ser un elemento dirimente a la hora de acreditar la ultraintencionalidad de la conducta atribuida a la imputada -tenencia con fines de comercialización- , ya que descartadas éstas únicamente se cuenta con la cantidad del estupefaciente. Lo dicho me lleva a concluir que la prueba incorporada al debate con quebrantamiento de los principios de contradicción, juicio público, inmediación y oralidad -oposición de la defensa-. A su vez el primero de ellos constituye un principio consustancial del proceso, que se hace efectivo con toda eficacia durante el debate oral, cuando las partes han ofrecido y producido la prueba en la audiencia. Por ello, corresponderá excluir las referidas desgrabaciones de toda valoración (art. 168, sgtes y cc. del C.P.P.N.). En éste sentido la exclusión de la prueba constituye el instrumento procesal idóneo para hacer efectivo el principio garantizado por la Constitución. Sabido es que la exigencia del tipo penal -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, no se configura con el mero hecho de tener, sino que se requiere la prueba del dolo -ultraintencionalidad de la tenencia-. De lo expuesto, se concluye que los sentenciantes erróneamente calificaron el accionar, como constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cuando conforme los hechos que se tuvieron por probados la conducta encuentra adecuación típica en el delito de tenencia simple de estupefaciente (art. 14 primera parte de la ley 23.737), motivo por el cual propicio al acuerdo casar la sentencia recurrida por errónea aplicación de la ley sustantiva. Interpretar lo contrario sería lesivo del principio de culpabilidad (art. 18 C.N.). (Dra. Ledesma, en disidencia).

Leiro, Graciela Carolina s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 14/02/2007
Registro n° 110.07.3. Causa n° : 7338.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "San Martín, Pablo A. s/rec. de casación", Reg. n° 1999, causa n° 1584, rta. el 22/05/04; Sala III, "Romero Daniel s/rec. de casación", Reg. n° 5968, causa n° 4520, rta. el 12/09/03.
 
Estupefacientes. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Artículo 5°, inciso "c" de la Ley 23.737.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada ya teniendo en cuenta lo dispuesto en el inc. "c" del art. 5° de la ley 23.737, porque el monto punitivo de la figura legal referida no resulta desproporcionada y por ende no infringe cláusula constitucional alguna, máxime cuando valoradas las particularidades del caso concreto, se impuso a la justiciable la pena mínima allí
establecida. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Borquez, María Ester s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 05/03/2007
Registro n° 9624.2. Causa n° : 7215.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 263:309; 287:79; 300:1080; 303:625; 310:195 y 937; 313:410; 315:727; 318:1256; 320:1090 y 1962. C.N.C.P. - Sala IV, "Alsogaray, María Julia s/rec. de casación e inconstitucionalidad", Reg. n° 6674, causa n° 4787, rta. el 9/6/05.

Estupefacientes. Tenencia para comercialización. Ultraintención.
 
Sumario : En el caso en estudio, ha quedado debidamente acreditado que la acusada tenía en su poder aproximadamente 303,65 gramos de clorhidrato de cocaína, extremo que satisface el primero de los requisitos que requiere la figura penal en cuestión (la tenencia del estupefaciente). En punto a los componentes subjetivos que exige el delito analizado, tampoco existen dudas respecto a que la encausada conocía que tenía en su poder la droga secuestrada, y que esa tenencia era voluntaria. Es decir, en relación a los elementos del tipo objetivo (la tenencia) la imputada obró con conocimiento y voluntad realizadora o, lo que es lo mismo, con dolo. La controversia que plantea la defensa se vincula con el especial elemento subjetivo del tipo que constituye la finalidad de comercialización. Al respecto, debe señalarse que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, conceptuamos que la concurrencia de ese particular elemento subjetivo -también denominado ultraintención- se encuentra suficiente y debidamente acreditado en autos. Ello surge de las particulares condiciones en las que la tenencia de estupefacientes se desarrollaba, las que aunadas a los múltiples y concordantes elementos de juicio, autorizan a tener por plenamente comprobado que la tenencia de esa sustancia por parte de la imputada se orientaba a su ulterior comercialización. En
este último sentido, conceptuamos que la cantidad de droga secuestrada, la forma en que se encontraba fraccionada y el contendido de las escuchas telefónicas, son elementos por demás demostrativos de la intención que la orientaba en orden a comercializar el estupefaciente. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia).

Leiro, Graciela Carolina s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 14/02/2007
Registro n° 110.07.3. Causa n° : 7338. Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Romero, Daniel Jorge s/rec. de casación", Reg. n° 5968, causa n° 4520, rta. el 12/9/03; Sala III, "San Mart ín, Pablo A. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 1999, causa n° 1584, rta. el 22/5/98; "Augi er Guzmán Oscar s/rec. de casación", Reg. n° 4117, causa n° 4117, rta. el 23/5/01; "Herr era, Félix Benicio s/recurso de casación", Reg. n° 5798, causa n° 4395, rta. el 26/ 6/03. Mahiques, Carlos A. -Director- "Leyes Penales Especiales", T° I, Ed. Di Plácido, B uenos Aires, 2004, pág.104.
 
Estupefacientes. Tenencia para consumo personal. Cantidad. Dependencia física o psíquica. Artículo 77, Inciso 9 del C.P.

Sumario : El artículo 77 del C.P., que establece como criterio jurídico que son estupefacientes las "sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que elabora y actualiza periódicamente el Poder Ejecutivo Nacional", exige no sólo la inclusión en la mencionada lista, sino también la aptitud toxicomanígena de la sustancia para crear dependencia física o psíquica en las personas, extremo éste último que no ha sido acreditado en el presente caso en virtud de que, la pericia química practicada sobre el material que fuera secuestrado en poder del imputado no pudo establecer la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) contenida en aquél. Asimismo, las muestras analizadas fueron utilizadas en su totalidad, extremo que imposibilita la realización de un nuevo examen pericial susceptible de modificar aquélla circunstancia. Todo ello impide, en definitiva, tener por acreditada la materialidad misma del delito que se investiga, pues resulta presupuesto de la tipicidad objetiva que los elementos secuestrados posean la calidad de estupefaciente. (Dra. Berraz de Vidal, en disidencia).

Guedilla, Aníbal Celestino s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 20/02/2007
Registro n° 8268.4. Causa n° : 7199.

Estupefacientes. Tenencia para consumo personal. Cantidad. Instituto penitenciario.
Artículo 19 de la C.N.

Sumario : El sistema de la ley 23.737 se aparta de aquellos que se basan en la cantidad de droga detentada para dar lugar a la simple tenencia y en orden creciente a la distribución y al tráfico. La tenencia de estupefaciente en un instituto penitenciario -como en el caso de autos en donde se le secuestró al interno un cigarrillo armado con picadura de sustancia vegetal disecada "cannabis sativa"- es susceptible de generar
riesgo suficiente para el bien jurídico tutelado, aún siendo escasa la cantidad -no exigua-, la conducta enrostrada es típica, no violentándose de manera alguna con ello el ámbito de privacidad reconocido por el artículo 19 de la C.N. (Voto del Dr. Hornos, adhiere la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia, Dra. Berraz de Vidal en disidencia).

Guedilla, Aníbal Celestino s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 20/02/2007
Registro n° 8268.4. Causa n° : 7199.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 313:1333. C.N.C.P. - Sala I, "Fiscal s/rec. de casación" en autos "Echaide, Ariel A. y otro s/ley 23.737", Reg. n° 46 6, causa n° 402, rta. el 8/5/95; Sala II, "Medina, César D. s/rec. de casación", Reg. n° 462, causa n° 410, rta. el 13/6/95; Sala III, "Silvera Silva, José G. s/rec. de casación", Reg. n° 66/95, causa n° 418, rta. el 5/595; Sala IV, "Cejas, Daniel E. s/rec. de casación", Reg. n° 309, causa n° 167, rta. el 18/5/95; "Torres, Fernando A. s/rec. de casación", Reg. n° 3 706, causa n° 2721, rta. el 19/10/01.
 
Estupefacientes. Tenencia simple. Tenencia para consumo personal.
Artículo 14, Ley 23.737. Adicción. Cantidad.

Sumario : El a quo no soslayó la condición de adicto del imputado sino que confrontó el grado de esta dependencia con la cantidad de cocaína que portaba para descartar la tenencia para consumo personal. Los jueces de mérito ponderaron los elementos de ambas figuras contenidas en el citado art. 14 y desecharon, con atinado criterio, que se trataba del tipo atenuado. Es que el inculpado tenía en su poder "de 20 a 26 dosis umbrales", circunstancia no atacada por la defensa, lo que de ninguna manera puede considerarse "escasa cantidad", a los fines de la aplicación del segundo párrafo del art. mencionado. (Voto del Dr. Rodríguez Basavilbaso, adhieren los Dres. Madueño y Catucci).

Carrasco, Germán Alejandro s/recurso de casación.

Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 06/03/2007
Registro n° 10153.1. Causa n° : 7955.
Citas : C.S.J.N. "Vega Giménez, Claudio Esteban s/tenencia simple de estupefacientes -causa n° 660-", V.1283.XL, rta. el 27/12/06. C.N.C. P. - Sala I, "Candria, Esteban L. y De Lellis, Matías s/rec. de casación", Reg. n° 5781, c ausa n° 4525, rta. el 3/4/03. Laje Anaya "Narcotráfico y Derecho Penal Argentino", Ed. Lerner, Córdoba, 1996, pág. 209. Romeral Moraleda-García Blázquez "Tráfico y consumo de drogas. Aspectos penales y médico-forence", Comares, Granada, 1993, pág.54. TS de España, sentencia del 21-XI-1996.

Estupefacientes. Tenencia. Artículo 14, 2° párrafo, ley 23.737. Escasa cantidad. Atipicidad. Imposibilidad de acreditar la aptitud tóxica de la droga.

Sumario : Asiste razón al recurrente toda vez que el porcentaje de droga existente en la mezcla secuestrada no alcanzaría a una dosis umbral, razón por la cual no se encuentra afectado el bien jurídico tutelado -Salud Pública-. Consecuentemente, no se pudo establecer la aptitud tóxica de la droga incautada por lo que no ha quedado acreditado el cuerpo del delito. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Catucci).

Paz, Jesús María s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 22/02/2007
Registro n° 10101.1. Causa n° : 7082. Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Colque, José Luis s/rec. de casación", Reg. n° 5242, causa n° 4146, rta. el 23/8/02; "Navamuel, Rodrigo Sebastián s/rec de casación", Reg. n° 8826, causa n° 6914, rta. el 11/5/06.

Evasión tributaria. Arbitrariedad.

Sumario : El tipo penal acuñado en el art. 6° de la ley 24.769 -Régimen Penal Tributario-, es doloso y requiere la acreditación fehaciente del conocimiento y voluntad de acto del sujeto activo, como así también que se demuestre, además de la falta de depósito total o parcial en término del tributo pertinente, que éste previamente debió ser retenido o percibido, de acuerdo a los términos en que fue legislada la propia norma. En la resolución en crisis, de lo único que se da cuenta es de la falta de pago de tributos, ésta solitaria comprobación no basta para atribuirle responsabilidad penal al encausado por el delito de marras. (Voto de la Dra. Ledesma, adhieren los Dres. Riggi y Tragant).

Reynoso, Pedro Alberto s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Tragant, Ledesma.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 13/02/2007
Registro n° 90.07.3. Causa n° : 5865.
Citas : García Berro, Diego "La naturaleza jurídica de los montos de la ley 24.769", en "Derecho Penal Tributario", Cuestiones críticas, Coord. Juan Pedro Galván Greenway, Ed. Rubinzal-Culzoni, Bs. As. - Santa Fe, 2005, pág. 212. Binder, Alberto M. "Introducción al derecho penal", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, pág. 147.

Excarcelación. Causales de denegación. Artículo 319 del C.P.P.N.

Sumario : Corresponde rechazar el pedido de excarcelación impetrado por la defensa ya que la especial gravedad de los hechos imputados, la severidad de la pena prevista para el delito endilgado, los antecedentes condenatorios de la imputada, conjugados con la inminencia de la realización de la audiencia de debate, presentan como posible que la imputada intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Iparraguirre, Raquel E. s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 9654.2. Causa n° : 7206. Citas : C.S.J.N. Fallos: 319:1840. C.N.C.P. - Sala II, "Albarracín, Marcelo G. s/recurso de casación", Reg. n° 3561, causa n° 2783, rta. el 26/09/00; "Saiegg, Herminio J. s/rec. de casación", Reg. n° 8238, causa n° 6125, rta. el 16/12/05. Carrió, Alejandro "Excarcelaciones, presunción de inocencia, peligro de fuga y peligrosidad, ¿no es hora de mezclar y dar de nuevo?, artículo publicado en Revista de Derecho Procesal Penal, "Excarcelación", Santa Fe, 2005, pág. 80.

Excarcelación. Condena anterior. Proximidad de la audiencia de debate.

Sumario : La existencia de elementos comprobados en autos, en particular los numerosos procesos en trámite que registra el imputado lo que sumado a la carencia de otras constancias que permitan superar la presunción de riesgo de fuga y que el encausado se someterá al accionar de la justicia, tornan adecuada la medida cautelar dispuesta a su respecto. Si bien la imputación de un ilícito penal determinado no puede,
por sí sola, ser tomada como una circunstancia excluyente de cualquier otra en el análisis que corresponde efectuar a la luz de lo dispuesto por los arts. 280, 312 y 316 a 319 del C.P.P.N., lo cierto es que "La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia". La celebración de la audiencia de debate en las presentes actuaciones hacen desaparecer la posibilidad de que la detención preventiva se extienda indebidamente. (Voto del Dr. Tragant, adhiere el Dr. Riggi, Dra. Ledesma en disidencia).

Sanz, Sandro Fabián s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 16/03/2007
Registro n° 240.07.3. Causa n° : 7471.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Bergesio, Diego Miguel", Reg. n° 4672, causa n° 3718 , rta. el 22/10/01; Sala III, "García de la Mata, Ángel M. s/rec. de casación e inconstitucionalidad", Reg. n° 432, rta. el 16/5/06 ; "Santander Bustamante, José D. s/rec. de casación", Reg. n° 318, causa n° 2523, rt a. el 20/06/00; "Ñancupel Uribe, Guido A. s/rec. de casación", Reg. n° 555, causa n° 4710, rta. el 30/09/03 -voto del Dr. Riggi-; "Meta, Ramón C. s/rec. de casación", Reg. n° 581, causa n° 4729, rta. el 3/10/03; "Minervini, José H. s/rec. de casación, Reg. n° 856 , rta. el 11/10/05; "Chabán, Omar E. s/rec. de casación", Reg. n° 1047, rta. el 24/11/05 ; "Vitale, Rubén D. s/rec. de casación", Reg. n° 41, rta. el 18/10/93; "Zelikson, Silvia E. s/rec. de casación", Reg. n° 67, rta. el 15/12/93; "Risso de Osnajansky Nelly s/rec. de casación", Reg. n° 142, rta. el 18/10/94; "Ruisanchez Laures, Ángel s/rec. de casación", Reg. n° 152, rta. el 21/10/94.

Excarcelación. Condena anterior. Proximidad de la audiencia de debate.

Sumario : Las medidas de coerción sólo podrán hallar su fundamento en el peligro de fuga del imputado o en el peligro de que obstaculice la investigación, todo lo cual no se acredita en la especie en consideración de los argumentos vertidos por la defensa vinculados a que el imputado tiene residencia fija en el país, sus reiteradas comparecencias al Tribunal -extremo no controvertido-, como así también que posee un núcleo familiar estable compuesto por su pareja y tres hijos en edad escolar. Tales indicadores constituyen -a mi criterio- motivos suficientes para considerar que el imputado no pretenderá sustraerse de la acción de la justicia en caso de recuperar su libertad. Entiendo que la existencia de condenas anteriores no es óbice para emitir un pronunciamiento en favor de la libertad del imputado, ello, a riesgo de violentar el principio ne bis in idem que rige nuestra materia. (Dra. Ledesma en disidencia).

Sanz, Sandro Fabián s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 16/03/2007
Registro n° 240.07.3. Causa n° : 7471.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "García Velazco, Pablo E. s/rec. de casación", rta. el 14/09/06. Maier, Julio "Derecho Procesal Penal", T° I, Fundamentos, Editores del Puerto, Bs. As., 2001, págs. 510 y ss.

Excarcelación. Constitucionalidad. Motivación. Gravedad de los hechos. Artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N.

Sumario : Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa si se tiene en cuenta -y sin perjuicio de los casos de peligrosidad procesal contemplados por el art. 319 ídem- la peligrosidad social de las conductas acriminadas como son las que acarrean los delitos de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, 2 casos, en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, y tenencia de arma de guerra (art. 55, 170 inciso 6° -conf. reforma ley 25.742-, 166 inc. 2°, segundo párrafo en función del 164 y, 189 bis inc. 2°, segundo párrafo del C.P.) que surge de las constancias del sub examine, con el grado de certeza que requiere un auto de procesamiento (Voto del Dr. Mitchell, adhieren los Dres. Fégoli y David).

Miño, Luis Carlos s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 28/02/2007
Registro n° 9604.2. Causa n° : 7541.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Pallero, Juan Gabriel s/rec. de casación", Reg. n° 8682, causa n° 6579, rta. el 2/6/06; "Ulibarrie, Diego Ma nuel s/rec. de casación", Reg. n° 8498, causa n° 6264, rta. 19/4/06; "Suarez Maldonado, Mig uel Ángel y otra s/rec. de casación", Reg. n° 8684, causa n° 6624, rta. el 2/6 /06; "Tronzano, Lidia América s/rec. de casación", Reg. n° 8765, causa n° 6683, rta. el 23/6/06; "López, Hernán Pablo s/rec. de casación", Reg. n° 8769, causa n° 6684, rta. el 23/6/06; "Pluchino, Horacio José s/rec. de casación"; "Sosa, Cristina Mabel s/rec. de casación", Reg. n° 9139, causa n° 7037, rta. el 20/10/06. 6579, rta. el 2/6/06; "Ulibarrie, Diego M. s/rec. de casación", Reg. n° 8498, causa n° 6264, rta. el 19/4/06; "Suarez Maldonado, Miguel A. y otra s/rec. de casación", Reg. n° 8684, causa n° 6624, rta. el 2/6/06; "Tronzano, Lid ia A. s/rec. de casación", Reg. n° 8765, causa n° 6683, rta. el 23/6/06; "López, Herná n P. s/rec. de casación", Reg. n° 8769, causa n° 6684, rta. el 23/6/06; "Pluchino, Horacio J. s/rec. de casación"; "Sosa, Cristina M. s/rec. de casación", Reg. n° 9139, caus a n° 7037, rta. el 20/10/06. 6579, rta. el 2/6/06; "Ulibarrie, Diego M. s/rec. de casación", Reg. n° 8498, causa n° 6264, rta. el 19/4/06; "Suarez Maldonado, Miguel A. y otra s/rec. de casación", Reg. n° 8684, causa n° 6624, rta. el 2/6/06; "Tronzano, Lid ia A. s/rec. de casación", Reg. n° 8765, causa n° 6683, rta. el 23/6/06; "López, Herná n P. s/rec. de casación", Reg. n° 8769, causa n° 6684, rta. el 23/6/06; "Pluchino, Ho racio J. s/rec. de casación"; "Sosa, Cristina M. s/rec. de casación", Reg. n° 9139, caus a n° 7037, rta. el 20/10/06.

Excarcelación. Denegación. Naturaleza violenta de los hechos imputados. Artículo 319 del C.P.P.N.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que deniega la excarcelación del imputado pues no resulta arbitraria ni violatoria de preceptos constitucionales, ya que el máximo de la sanción prevista para los delitos imputados supera el monto establecido en el art. 316 del C.P.P.N.; además la pluralidad y gravedad de los hechos impide razonablemente inferir que en caso de recaer condena, ésta pudiese ser de ejecución condicional. A mayor abundamiento, una de las pautas preceptuadas por el art. 319 del ordenamiento instrumental para evaluar la viabilidad de la soltura anticipada esta dada por "la objetiva y provisional valoración de las características del hecho", y, cotejadas las conductas típicas descriptas en el auto de procesamiento es dable concluir que la naturaleza violenta de los delitos reprochados obstan a su soltura. (Voto del Dr. Fégoli, adhieren los Dres. David y Mitchell).

De Marchi, Juan Carlos s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 14/03/2007
Registro n° 9685.2. Causa n° : 7041.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Aebi, María E. s/recurso de casación", Reg. n° 8253, causa n° 6118, rta. el 16/12/05; "Losito, Horacio s/recurso de casación", Reg. n° 8938, causa n° 6496, rta. el 25/8/06. Carrió, Alejandro "Excarcelaciones, presunción de inocencia, peligro de fuga y peligrosidad, ¿no es hora de mezclar y dar de nuevo?", artículo publicado en Revista de Derecho Procesal Penal, "Excarcelación", Santa Fe, año 2005, pág. 80.

Excarcelación. Denegatoria. Artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N.

Sumario : Se encuentra suficientemente fundamentada la resolución que rechaza el pedido de excarcelación efectuado por la defensa en lo concerniente a los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación por parte del acusado, teniendo en cuenta no sólo el hecho imputado en la presente causa -robo calificado- sino también las declaraciones de responsabilidad en los actuados tramitados por otro Tribunal Oral de Menores, la rebeldía allí decretada y el avanzado estado de este proceso. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

F., H. O. s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 28/02/2007 Registro n° 9585.2. Causa n° : 7564. Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Brusa, Víctor Hermes s/rec. de casación", Reg. n° 8898, causa n° 6848, rta. el 14/8/06.

Excarcelación. Doble conforme. Ausencia de Cuestión Federal.

Sumario : La existencia de pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara de apelaciones garantiza el derecho a la doble instancia consagrado en los arts. 8° h) de la Convención Americana de Derec hos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, no se vislumbra la cuestión federal allí requerida para la intervención de esta Cámara. (Voto del David, adhiere Dr. Fégoli, Dr. Mitchell según su voto).

Mulhall, Carlos Alberto s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 28/02/2007
Registro n° 9584.2. Causa n° : 7641.
Citas : C.S.J.N. "Di Nunzio, Beatriz Herminia s/excarcelación -causa n° 107.572-", D.199.XXXIX, rta. el 3/05/05.

Excarcelación. Doble conforme. Cuestión Federal.

Sumario : La decisión atacada en cuanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata, por lo que existe cuestión federal suficiente que habilitaría la intervención de esta Cámara. Ello no obstante, adhiero a la propuesta del Dr. David, por cuanto pese a considerarse inadmisible el recurso incoado en su voto, se ha tratado exhaustivamente el agravio puesto por la defensa y se han dado las razones, con las que coincido, por las que se considera inviable el beneficio impetrado. (Dr. Mitchell según su voto).

Mulhall, Carlos Alberto s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 28/02/2007
Registro n° 9584.2. Causa n° : 7641.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 280:297, 290:393, 307:549, 308:1361; 310:1835.

 Excarcelación. Fundamentos suficientes. Arbitrariedad.

Sumario : Constituyen fundamentos suficientes para denegar el pedido excarcelatorio la especial gravedad del delito que se imputa, la severidad de la pena prevista, conjugada con el incipiente estado del proceso ya que presentan como posible que la imputada intente evadir la acción de la justicia, ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Camiolo, Adriana s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 28/02/2007
Registro n° 9591.2. Causa n° : 7662.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 276:132; 277:144; 311:1669; 313:62; 315:575.

Excarcelación. Motivación. Gravedad de los hechos. Proximidad de la fecha del debate. Artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación peticionado por la defensa no sólo por las pautas brindadas por la mayoría en torno a la posibilidad de que el encartado procure eludir el accionar de la justicia a las que adhiero, sino además, por la proximidad de la fecha fijada para llevar a cabo el debate oral y público previsto en las presentes actuaciones, toda vez que también es necesario evaluar el estadío procesal en que se encuentra la causa al momento en que los jueces deben resolver si acordarán o no una libertad durante el proceso. (Dr. David según su voto).

García, Héctor Horacio s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 19/02/2007
Registro n° 9511.2. Causa n° : 7255.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Albarracín, Marcelo G. s/rec. de casación", Reg. n° 3561, causa n° 2783, rta. el 26/9/00. Carrió, Alejandro " Excarcelaciones, presunción de inocencia, peligro de fuga y peligrosidad, ¿no es hora de mezclar y dar de nuevo?", en Revista de Derecho Procesal Penal "Excarcelación", Santa Fe, 2005, págs. 78/79.

Excarcelación. Naturaleza del hecho y monto de la pena.
 
Sumario : El máximo de la sanción estipulada para los delitos endilgados al imputado -homicidio calificado y lesiones- supera holgadamente el monto de ocho años de pena privativa de la libertad, así como la extrema gravedad de los delitos imputados impide razonablemente inferir que en caso de recaer sanción pudiera aplicarse una condena de ejecución condicional. Además, una de las pautas para evaluar la viabilidad de la soltura anticipada está dada por la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, por lo que la naturaleza violenta de los delitos reprochados obstan a la soltura en los términos previstos por el art. 319 del C.P.P.N. (Voto del Dr. David, adhiere el Dr. Fégoli, Dr. Mitchell según su voto).

Mulhall, Carlos Alberto s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli. Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 28/02/2007
Registro n° 9584.2. Causa n° : 7641.
Citas : C.N.C.P - Sala II, "Aebi, María Eva s/rec. de casación", Reg. n° 8253, causa n° 6118, rta. el 16/12/05; "Díaz Bessone, Román Genaro s/rec. de casación", Reg. n° 8839, causa n° 6312, rta. el 10/07/06; "Brusa, Víct or Hermes s/rec. de casación", Reg. n° 8898, causa n° 6848, rta. el 14/08/06.

Excarcelación. Normas procesales. Constitucionalidad.

Sumario : Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, teniendo en cuenta la constitucionalidad de las normas procesales que regulan el instituto de la excarcelación, en tanto admiten una interpretación que se encuentra a cubierto dicha tacha, según la cual la escala penal prevista para el delito endilgado da pautas que no son inflexibles, sino indicativas y la gravedad debe ser analizada en el
caso concreto (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Camiolo, Adriana s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli. Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 28/02/2007
Registro n° 9591.2. Causa n° : 7662.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Sosa, Cristina Mabel s/rec. de casación", Reg. n° 9139, causa n° 7037, rta. el 20/10/06.

Exención de prisión. Artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N. Falta de arraigo. Motivación.

Sumario : La mera alusión a la falta de arraigo y a la declaración de rebeldía y pedido de captura dictados en razón de su no comparecencia a las citaciones cursadas por el Tribunal, no resulta per se suficiente para avalar la denegación de la exención de prisión solicitada, máxime cuando el recurrente aduce en su presentación que no estuvo en el territorio nacional durante ese período, y que se le hicieron a raíz de ella, circunstancias que además, respaldó con las fotocopias de su Documento Nacional de Identidad, donde lucen los sellos con la leyenda "justifico no emisión de voto en el exterior". Tampoco el Tribunal a quo tuvo en cuenta las restantes circunstancias personales del imputado, a los efectos de tener por acreditada la existencia de los peligros procesales a los que se refiere el art. 319 ibidem, máxime, cuando la parte concretamente alega la avanzada edad del imputado, la dependencia económica que tiene en sus familiares
directos y el inicio de sus trámites jubilatorios. Todo ello lleva a concluir que el decisorio en estudio carece de fundamentación suficiente, no pudiendo ser considerado un acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, corresponde su anulación en los términos de lo previsto por el art. 123 del C.P.P.N. (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia, adhieren los Dres. Hornos y Berraz de Vidal).

Marquez, Adolfo Héctor s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 20/02/2007
Registro n° 8271.4. Causa n° : 7282.
Citas : C.N.C.P. - Sala IV, "Pietro Cajamarca, Guido s/rec. de casación", Reg. n° 6522, causa n° 5199, rta. el 20/04/05; "Beraja, Rubén E. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 6642, causa n° 5244, rta. el 26/05/05; "Fantoni, St efano s/rec. de casación", Reg. n° 6566, causa n° 5244, rta. el 10/05/05; "Mariani, Hi pólito R. s/rec. de casación", Reg. n° 6528, causa n° 5115.