Boletin de Jurisprudencia de la SJCNCP - año 2007 - F => I

Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.

Reservados todos los derechos ® 2008. Cámara Nacional de Casación Penal.

SUMARIOS

Falsificación de documento público. Artículo 292 del C.P. Cédula de identidad. Sustitución de fotografía original. Maniobras. Adulteración grosera. Burda.

Sumario : En orden a las características de la maniobra de adulteración efectuada en el caso (una sustitución fotográfica ejecutada mediante un recorte en el film plástico original a modo de "ventana" realizado en torno de la fotografía anterior de manera de levantar la misma mediante "traccionamiento", e incorporándose sobre dicha porción la actual plana fotográfica, procediéndose finalmente a plastificar nuevamente la cartilla por ambas caras), no puede sostenerse que la falsedad de la cédula de identidad en cuestión haya resultado grosera -burda- y por ende inhábil a los fines de configurar la posibilidad de perjuicio típicamente requerida. (Voto del Dr. Hornos, adhieren las Dras. Capolupo de Durañona y Vedia y Berraz de Vidal).

Taberna, Juan Carlos s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 20/02/2007
Registro n° 8265.4. Causa n° : 5913.

Falsificación de documento público. Artículo 292 del C.P. Cédula de identidad. Sustitución de fotografía original. Participación necesaria. Peligro o perjuicio concreto.

Sumario : En el presente caso, la sentencia pronunciada resultó suficientemente fundada en cuanto se consideró acreditado que el encausado participó necesariamente: aportando su fotografía, en la adulteración de la cédula de identidad original, en la que se sustituyó la fotografía original, correspondiente a la persona cuyos datos allí figuran, variando así, sustancialmente, el tenor de dicho documento destinado a acreditar la identidad de las personas, es decir su carga de sentido. De esta forma, el perjuicio o su peligro ya están implícitamente contenidos en la falsificación misma, ya que en estas condiciones el perjuicio obra ya como posibilidad, independientemente de que se haya concretado en un daño efectivo a la fe pública. Ello, debido a la situación del documento por la incidencia que ese carácter tiene en las relaciones específicas en que se lo pueda hacer valer, es decir, que el peligro ya está representado por la funcionalidad o efectos que ese particular documento puede asumir en aquellas relaciones, al margen de que se haya impedido su concreción por causas extrañas a la causalidad tenida en cuenta para determinar dicha posibilidad. (Voto del Dr. Hornos, adhieren las Dras. Capolupo de Durañona y Vedia y Dra. Berraz de Vidal).

Taberna, Juan Carlos s/recurso de casación.
Magistrados : Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 20/02/2007
Registro n° 8265.4. Causa n° : 5913.
Citas : Creus, Carlos; Buompadre, Jorge E. "Falsificación de documentos en general", Ed. Astrea, Bs. As., 2004, pág. 101.

Garantía de non bis in idem. Hechos escindibles. material y temporalmente.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, pues la falta de identidad fáctica entre los hechos investigados por juzgados diferentes, demuestra que no existió -en la especie- violación al principio que prohibe la doble persecución judicial. Los hechos imputados resultan escindibles, tanto material como temporalmente. Ello así, ya que en estas actuaciones -a diferencia de la llevada adelante por el tribunal capitalino- se juzga al imputado por su activa participación en una de las líneas de organización dedicada al tráfico de drogas. Asimismo, los hechos investigados por el juzgado federal de Mendoza son anteriores a los que fundamentaron la imputación penal del nombrado en Capital Federal, en tanto aquéllos se consumaron "con precedencia e independencia a la posterior tentativa de contrabando de estupefacientes sobre la que recayó el sobreseimiento". (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Torres, Justo Santiago s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 15/03/2007
Registro n° 9698.2. Causa n° : 4571.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 299:221. C.N.C.P. - Sala II, "Rugonyi, Gustavo s/rec. de casación", Reg. n° 4457, causa n° 3412, rta. el 19/ 9/01. D'Albora, Francisco J. "Código Procesal Penal de la Nación. Anotado-Comentado-Concordado", Ed. Abeledo-Perrot, 1997, pág. 20. Cafferata Nores, José I. "Asociación ilícita y non bis in idem", Suplemento de Jurisprudencia Penal de L.L. del 26/3/99, pág. 19.

Homicidio agravado. Artículo 80, inciso 7° del C.P.

Sumario : En el caso en estudio, el homicidio fue el producto de la acción directa y deliberada del imputado, quien utilizando los elementos punzo-cortantes antes descriptos, y orientado por la evidente finalidad de cegar la vida de su víctima, realizó reiteradas estocadas hacia zonas vitales de su cuerpo. Esa acción tuvo en miras -además de la ya señalada intención de causar sufrimiento- procurar la impunidad del delito contra la propiedad cometido. Como se aprecia, el hecho que fue tenido por acreditado por el tribunal a quo satisface también la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el artículo 80 inciso 7° del Código Penal, quedando en consecuencia de ello desplazada la figura cuya aplicación pretende la
defensa. (Dr. Riggi, en disidencia).

Zabala, Gastón Enrique s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 21/02/2007
Registro n° 130.07.3. Causa n° : 7246.

Homicidio en ocasión de robo. Homicidio criminis causae. Artículos 165 y 80, inciso 7° del C.P. Diferencias. Tipo subjetivo.

Sumario: La esencia del agravamiento en el homicidio criminis causae consiste en una conexión ideológica que, como causa final, se relaciona de la siguiente forma: a) en primer lugar, el homicidio se realiza con el fin de cometer otro delito, que tanto puede ser cometido por quien mata, como por otra persona. De esta forma, el homicidio se tipifica tanto para preparar, facilitar o directamente consumar otro delito; b) en segundo lugar, el homicidio se comete con el fin de ocultar otro delito, como ser la muerte de una persona para que no delate al autor o evitar que el hecho sea descubierto; c) en tercer lugar, se puede cometer el homicidio con el fin de asegurar los resultados de otro delito y d) por último, se comete el homicidio con el fin de asegurar la impunidad, tanto para sí como para otra persona. Asimismo, se requiere dolo directo, ya que por la estructura no es admisible el dolo eventual. El autor mata con un fin determinado, o porque no pudo consumar otro ilícito. Lo que diferencia al art. 80, inc. 7° del C.P., del art. 165 del mismo código es el dolo, que debe ser directo, y la conexidad con el otro delito. Es indispensable que exista una conexión ideológica entre ambos delitos: "existiendo relación de medio a fin entre el robo y el homicidio subsiguiente, es evidente que éste fue consumado para obtener la impunidad, encuadrando así el hecho en el delito de homicidio criminis causae del art. 80, inc. 7° del C.P...". (Voto del Dr. Madueño, adhieren los Dres. Catucci y Rodríguez Basavilbaso).

Buttiglieri, Miguel Ángel s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 29/03/2007
Registro n° 10262.1. Causa n° : 7643. Citas : C.N.A.C.C. - Sala V, "Piazze, Julio César", causa n° 9568, rta. el 14/2/78; "Acosta, Edith Ramona y otros", causa n° 22.049, rt a. el 26/7/88. S.C.J. de Bs. As. "Sallago Juan D. y otros", 2/5/79, D.J.B.A. 117-6- (Donna, Edgardo A. "Derecho Penal. Parte Especial", T° I, marzo 1999, pág. 49).

Homicidio simple. Legítima defensa. Inexistencia.

Sumario : No puede encuadrarse el obrar del imputado en la causa de justificación prevista en el artículo 34, inciso 6, del C.P. -legítima defensa- al no estar acreditada la existencia de una agresión ilegítima por parte de la víctima. No resulta procedente la aplicación a este caso de la absolución en virtud del principio "in dubio pro reo", ya que el tribunal ha llegado a la sentencia de condena con la certeza requerida para esa conclusión y la solicitud de la defensa se apoya en un cercenamiento del material probatorio -basándose exclusivamente en los dichos de su defendido-, dando como resultado un juicio meramente subjetivo y apartado de las constancias de la causa. (Voto del Dr. David, adhieren los Dres. Mitchell y Fégoli).

Castaño Barraza, Juan José s/recurso de casación.
Magistrados : David, Mitchell, Fégoli.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : II. Resolución del: 08/03/2007
Registro n° 9640.2. Causa n° : 6834.

Homicidio. Agravado. Criminis causae. Artículo 80, inciso 7° del C.P. Configuración.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa por cuanto el homicidio fue el producto de la acción directa y deliberada del condenado, quien utilizando el arma de fuego que portaba, y orientado por la evidente finalidad de cegar la vida de su víctima, realizó reiterados disparos hacia una zona vital de su cuerpo. Esa acción tuvo en miras -conforme lo tuviera por acreditado el a quo- procurar
la impunidad del delito contra la propiedad cometido, habida cuenta que la víctima podría reconocer a los agresores. Como se aprecia, el hecho que fue tenido por acreditado por el tribunal a quo satisface la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el art. 80 inciso 7° del C.P. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia parcial).

A., J. L. y otra s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 200.07.3. Causa n° : 7384.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Guardia, Hugo C. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 184 bis, causa n° 298, rta. el 15/9/95; "Luna, Jorge Al berto s/rec. de casación", Reg. n° 1136, causa n° 6018, rta. el 15/12/05.

Homicidio. Agravado. Criminis causae. Artículo 80, inciso 7° del C.P. Configuración.

Sumario : El accionar emprendido por los incusos, al disparar mortalmente a la víctima con el arma que portaban, aparece indudablemente encaminado a procurar la impunidad del ilícito perpetrado, superando el escollo que se les representaba el conocimiento de sus identidades por parte de la víctima, tal como lo explicaran los jueces en la sentencia. En consecuencia, en el caso aparece claramente definida la relación de medio a fin, característica del homicidio criminis causae. Sin que sea necesario, para aplicar esta figura, que los integrantes del grupo preordenaran el homicidio, porque el dolo de matar para consumar el robo o procurar su impunidad no reclama ese propósito; sólo es requisito que la decisión se confunda con la ejecución de los disparos mortales que puede tomarse en el momento mismo del hecho. (Voto del Dr. Tragant adhiriendo al Dr. Riggi, Dra. Ledesma en disidencia parcial).

A., J. L. y otra s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 200.07.3. Causa n° : 7384.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Luna, Jorge A. s/recurso de casación", Reg. n° 1135, causa n° 6018, rta. el 15/12/05.

Homicidio. Agravado. Criminis causae. Artículo 80, inciso 7° del C.P. Configuración. Participación.

Sumario : El delito de homicidio criminis causae castiga a quien matase a otra persona para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. De este modo, el tipo penal se conecta subjetiva o ideológicamente con el otro ilícito. Es necesario que siempre se encuentre, la siguiente ecuación: un delito medio (homicidio) y un delito fin (el otro delito, en nuestro caso el robo) ambos conectados entre sí subjetivamente ("para" o "por"). Esta conexión puede ser separada, en final (responde al término "para" previsto por la norma) o causal (responde al término "por" de la ley); circunstancia que también debe ser tenida en cuenta -en lo que aquí interesa- respecto de la participación criminal. No se configura el delito de homicidio criminis causae por cuanto, si bien este delito admite participación, es imprescindible que todos los partícipes actúen con el plus subjetivo o la conexión ideológica mencionada. En el supuesto del homicidio finalmente conexo, son dos las posibilidades que se presentan. Cuando se trate de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados, el autor de uno y otro delito pueden ser distintos, mientras que, para lograr la impunidad, el hecho conexo al homicidio debe ser obra del autor o del otro al que se hace referencia. De esta manera -en el caso- no se configura el segundo supuesto, pues el condenado no es quien, con un fin determinado y con el conocimiento y la voluntad de los elementos del tipo objetivo, efectuó los disparos para lograr la impunidad de su cómplice. La situación fue justamente la contraria y la encausada no participó de la decisión de su consorte. (Dra. Ledesma, en disidencia parcial).

A., J. L. y otra s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 200.07.3. Causa n° : 7384.
Citas : Buompadre, Jorge "Derecho Penal, Parte Especial", T° 1, 2da. edición, Ed. Mave, 2003, pág. 159. Donna, Edgardo A. "Derecho Penal, Parte Especial", T° I, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, pág. 50. Morosi, Guillermo E. "Homicidio criminis causae y robo agravado por homicidio", Colección Orden Jurídico Penal n° 10, Ed. Di Placido, Buenos Aires, 2003, pág. 79.

Homicidio. Tentativa. Ausencia de dolo. Lesiones graves. Artículo 90 del C.P. Configuración. Peligro real y concreto.

Sumario : Para verificar si nos encontramos frente al delito de homicidio tentado o de lesiones, la línea divisoria es muy difusa y es en cada caso en concreto donde habrá que apreciar las particulares circunstancias del hecho para optar entre una y otra figura, verificando con certeza si el autor del hecho tuvo la voluntad de ocasionar la muerte de la damnificada o no. En el caso, el elemento intencional no está determinado con la exactitud necesaria por la ausencia de prueba categórica del propósito inequívoco de
probar la muerte, por lo que debe encuadrarse el caso en el delito menor de lesiones. Además el peligro no es el potencial o posible que se derivaría de la lesión por su idoneidad genérica para crearlo, sino el real y efectivamente corrido por la víctima en el caso en concreto. Es decir, que para agravar la lesión, se requiere la determinación precisa de que la víctima estuvo en real trance de morir, no bastando el pronóstico médico emitido en el momento del reconocimiento inicial del hecho en base a las características de la lesión. (Dra. Ledesma, en disidencia).

Paredes, Pablo Ricardo s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 29/03/2007
Registro n° 287.07.3. Causa n° : 5835.
Citas : C.C.C. - Sala VII, "O, J.C.", causa n° 1934 82, rta. el 31/5/94. Carrara, Francesco "Programa de Derecho Criminal, Parte Especial", Volumen I, T° III, Ed. Temis, 1977, Bogotá, pág. 67. Binder, Alberto "Introducción al Derecho Penal", Ed. Ad-Hoc, 2004, pág. 148. Soler, Sebastián "Derecho Penal Argentino", T° III, Ed. Tea, Bs. As., 1978, pág. 133. Donna, Edgardo A. "Derecho Penal, Parte Especial", T° I, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, pág. 168.

Homicidio. Tentativa. Dolo homicida.

Sumario : Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto ya que del análisis que realiza el a quo del hecho en cuestión resulta acertado, como así también lo es su conclusión referente a que nos encontramos frente a una tentativa de homicidio. El tribunal de grado analizó el contexto en el que se produjo el ataque, el elemento y el modo como fue utilizado éste para materializarlo, así como también el tipo de herida, todas ellas circunstancias reveladoras de la intención no sólo de lesionar gravemente a la víctima, sino de cegar su vida. Reparamos en que teniendo a su disposición un elemento punzo-cortante, si era su voluntad simplemente lastimarla y nada más -tal como sostiene la defensa-, el imputado habría utilizado el cuchillo para ocasionar lesiones (ya sean punzantes o cortantes) en zonas del cuerpo de la damnificada que no comprometieran de modo terminante su salud (p.ej.: sus brazos, manos, piernas, o incluso, su rostro). Sin embargo, no fue eso lo que hizo el imputado, sino que eligió clavar el cuchillo en una zona del cuerpo humano que como es bien sabido, resulta vital -interior de la cavidad toráxica-. Como se aprecia, la realización de una conducta semejante es claramente demostrativa de la intención de quien la realiza de acabar con la vida de su víctima, pues de no ser así, no habría efectuado esa precisa acción que resultaba con toda evidencia idónea para alcanzar ese cometido. Además materializó el ataque con un elemento de una potencialidad lesiva que podría calificarse como altamente elevada, lo que en definitiva avala la finalidad homicida que lo orientaba. Advertimos que el pronunciamiento impugnado se apoya en una selección y valoración de la prueba ajustadas a las reglas de la sana crítica racional. (Voto del Dr. Riggi, Dr. Tragant según su voto, Dra. Ledesma en disidencia).

Paredes, Pablo Ricardo s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 29/03/2007
Registro n° 287.07.3. Causa n° : 5835.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Cuello, Gerardo Horacio s/rec. de casación", Reg. n° 683, causa n° 6639, rta. el 23/6/06.

Injurias. Configuración.

Sumario : En este caso, el imputado, con temeraria indiferencia acerca de su falsedad o cierto, ha incurrido en el abuso de proyectar sospechas y calificar la conducta del querellante de modo tal que se afecta su fama, honra y estimación sin justificación objetiva o alguna incurriendo en el delito de injurias. (Voto del Dr. Rodríguez Basavilbaso, adhiere la Dra. Catucci, Dr. Madueño en disidencia parcial).

Sanz, Christian Eduardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 10185.1. Causa n° : 7784.
Citas : C.S.J.N. Fallos 314:1517.

Injurias. Derecho de Prensa. Derecho a informar. Garantías y Derechos. Reglamentación. Integridad moral. Honor.

Sumario : Resulta apropiado recordar que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (arts. 14 y 28) no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio. En cuanto a la posición preferencial que la defensa atribuye al derecho de prensa por encima de las restantes libertades y derechos, cabe destacar que el honor es un bien jurídico que también se encuentra protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art. 11-, así como por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos -art. 19, inc. 3º-. En este orden de ideas, el Alto Tribunal tiene reiteradamente dicho que la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el
periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas -arts. 14 y 33 de la C.N.-. (Voto del Dr. Rodríguez Basavilbaso, adhiere la Dra. Catucci, Dr. Madueño en disidencia parcial).

Sanz, Christian Eduardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 10185.1. Causa n° : 7784.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 167:138; 310:508; 314:1517; 315:632; 319:2741; 321:667, 2848 y 3170; 324:2985.

Injurias. Prensa. Contexto. Ámbito.

Sumario : Lo que en rigor se atribuye al querellante en los artículos periodísticos son conductas disvaliosas ajenas a su labor como integrante del Poder Ejecutivo Nacional, en otras palabras, no se trata de una crítica o comentario político relacionado con su función de gobierno. Tampoco se trata de un comentario de naturaleza política expresado con desmedida vehemencia, ni puede ser considerado una crítica mordaz, irreverente, apelando a frases ásperas, irritantes u hostiles, a la caricatura, que dentro del marco de la buena fe constituyan un cuestionamiento a la gestión de gobierno; supuestos en que deben privilegiarse principios democráticos de rango normativo superior. El imputado debió extremar su cuidado tanto en el lenguaje empleado como en el contenido de sus notas sugestivas de vinculaciones con actividades al margen de
la ley, que por su entidad y gravedad en cuanto a la naturaleza de los hechos denunciados alejan toda posibilidad de un exceso de confianza en las fuentes de información que dice haber consultado. De adverso, se observa una conducta enderezada consciente y deliberadamente a denostar al querellante lo que resulta
jurídicamente inadmisible. (Dr. Madueño en disidencia parcial).

Sanz, Christian Eduardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 10185.1. Causa n° : 7784.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Vázquez, Enrique s/rec. de casación", Reg. n° 1096, causa n° 786, rta. el 16/8/96.

Injurias. Prensa. Contexto. Sistema democrático.

Sumario: A los efectos de determinar la responsabilidad del acusado de injurias por la prensa no es posible establecer ab initio condiciones generales; deberá tenerse en cuenta entre otros parámetros el ámbito y contexto en que se incluye la frase injuriosa, teniendo en cuenta no sólo su sentido gramatical sino también el propósito del que la pronuncia, la ocasión en que lo hace, la forma que emplea; si se trata de la crítica de
una conducta o gestión a manera de comentario; si se relata como un hecho de la realidad o si se incluyen datos falsos de connotación injuriosa en un relato de un acontecimiento verdadero; todo ello teniendo en cuenta que la tolerancia de la crítica aún mordaz constituye la mejor ofrenda que pueda darse para el mantenimiento del sistema democrático que se asienta en los presupuestos de participación, control y responsabilidad. (Dr. Madueño en disidencia parcial).

Sanz, Christian Eduardo s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 12/03/2007
Registro n° 10185.1. Causa n° : 7784.
Citas : C.S.J.N. Fallos: 269:189 y 195; 308:789; 310:508; 312:1114; "Abad, Manuel Eduardo y otros s/calumnias e injurias -causa n° 18 .880-", A.163.XXIII, rta. el 7/4/92; C.N.C.P. - Sala I, "Vázquez, Enrique s/rec. de casación", Reg. n° 1096, causa n° 786, rta. el 16/8/96. C.E.D.H. "Vereinigung Bildender Kúnstler v. Austria", rta. el 25/1/07, parágrafo 26; Ukranian Media Group" v. Ukraine", rta. el 19/3/05, parágrafo 38 y 39, "Lingiens v. Austria", rta. el 8/7/86, parág. 42; "Dichland and others v. Austria", rta. el
26/2/02, parág. 39. C.I.D.H. "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", rta. el 2/7/04, parág. 128.

Instrucción. Iniciación. Artículo 186, 188 y 195 del C.P.P.N. Prevención Policial.

Sumario : Corresponde el rechazo de la nulidad planteada por la defensa, alegando la ausencia de requerimiento fiscal por cuanto la presente causa tuvo su inicio en virtud de una investigación practicada por personal policial, de manera tal que la misma se originó conforme uno de los modos posibles de provocar el avocamiento instructorio en forma directa que este Tribunal, conforme al texto de la ley, ha interpretado como válidas. Apreciamos así, que la causa ha sido instruida por el juez competente, quien a lo largo del proceso dispuso numerosas medidas probatorias tendientes a comprobar la existencia de un hecho delictuoso, cumpliendo la autoridad policial las directivas ordenadas y manteniendo asiduamente informado al magistrado del curso de investigación. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma según su voto).

Miere, Pablo Juan y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 196.07.3. Causa n° : 5117.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Veisaga, José A. s/rec. de casación", Reg. n° 91, causa n° 58, rta. el 10/3/94.

Instrucción. Inicio. Prevención policial. Interés persecutorio del Fiscal. Validez.

Sumario : Sellada que se encuentra la suerte de este recurso, adhiero a los colegas preopinantes, y sólo deseo aclarar que, en este caso, no resulta de aplicación lo que he sostenido en las causas "Lorenzo" y "Del Re" pues el Ministerio Público Fiscal ha demostrado su interés persecutorio al solicitar medidas de prueba y afirmar que: "(...) considero procedente y pertinente, tener por satisfechos los extremos que guarda el art.
195 del C.P.P.(...)". De esta forma el vicio inicial ha sido saneado. Por otro lado, deseo hacer reserva de fundamento en orden a los argumentos que he vertido al votar en la causa "Diharce", respecto de que los antecedentes no pueden ser valorados ni a favor ni en contra del imputado. (Dra. Ledesma según su voto).

Miere, Pablo Juan y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 196.07.3. Causa n° : 5117.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Lorenzo, Ernesto y otros s/rec. de casación", Reg. n° 860, causa n° 4789, rta. el 29/12/04; "Del Re, Tomás s/r ec. de casación", Reg. n° 1109, causa n° 6976, rta. el 4/10/06; "Diharce, Marcelino Carlos y otro s/rec. de casación", Reg. n° 1151, causa n° 5938, rta. el 22/12/05; "Lei va, Roberto y otros s/contrabando", causa n° 3613.

Instrumento público. Poder. Escritura pública. Artículo 296 en función del 293 del C.P. Artículos 979 y 985 del C.C.

Sumario : En el sub iudice el poder en cuestión, debe ser considerado pasible de la protección del artículo 296 del Código Penal, en función del artículo 293 del mismo texto legal, por cuanto el mismo contaba con la intervención de un escribano público y ostentaba las formalidades y apariencias requeridas, quedando de esta forma dotado de los signos de autenticidad. Es justamente la intervención del escribano público -más allá de la sanción de invalidez establecida en el art. 985 del Código Civil- lo que caracterizó al documento en cuestión, pues el vicio que contenía no modificó su naturaleza jurídica de escritura pública, tal es así que resultó idóneo para cometer las estafas que se reprochan. En efecto, nada obsta a esa conclusión las alegaciones de la defensa, pues lo cierto y evidente es que aún mediando el vicio, el instrumento poseía las
características propias de una escritura pública y la consecuente aptitud para inducir a error en orden al destino probatorio que ostentaba. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia parcial).

Sat, Sirio Omar s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 15/02/2007
Registro n° 121.07.3. Causa n° : 6986. Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Casella, Miguel Ángel s/recurso de casación", Reg. n° 560, causa n° 3457, rta. el 14/9/01.

Instrumento público. Poder. Nulidad absoluta. Artículos 979 y 985 del C.C.

Sumario : De acuerdo a lo dispuesto en el art. 985 del C.C.: "Son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados..." y tal como quedó constatado en el fallo, el otorgante del poder y el notario que lo autorizó, son hermanos, por lo que se trata de una nulidad absoluta por estar interesado el orden público. Por lo tanto, el instrumento concebido en las condiciones precisadas, careció de validez desde su génesis como acto jurídico; por ende no es un instrumento público en los términos establecidos por el art. 979 del Código Civil. El legislador específicamente -arts. 985 cit.-, prescribe su invalidez absoluta; so riesgo de violentar el principio de legalidad. (arts. 18 de la C.N.; 11: 2 de la D.U.D.H.; 9 de la C.A.D.H.; 15: 1 del P.I.D.C. y P.). (Dra. Ledesma, en disidencia parcial).

Sat, Sirio Omar s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 15/02/2007
Registro n° 121.07.3. Causa n° : 6986.
Citas : Salas, A. E. "Código Civil y leyes complementarias anotados", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1984, pág. 488. Bueres, Alberto J. -dirección-; Highton, Elena I. -coordinación-, "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, 2C, Artículos 979/1065, Parte general. Obligaciones", Ed. Hammurabi, Bs. As., 1999, pág. 32.

Intervención telefónica. Motivación.

Sumario : El auto que ordenó la intervención telefónica resultó suficientemente motivado, encontrándose respaldado en el pedido policial y en elementos de prueba arrimados en la causa, tales como, la filmación efectuada y los informes realizados por los agentes de la prevención. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Catucci).

Paz, Jesús María s/recurso de casación.
Magistrados : Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I. Resolución del: 22/02/2007
Registro n° 10101.1. Causa n° : 7082.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Palacios, Alberto M. y otros s/rec. de casación", Reg. n° 10079, causa n° 7876, rta. el 19/2/07; Sala III, "H errera, Raúl A. s/rec. de casación", Reg. n° 411, causa n° 4940, rta. el 12/6/04.

Intervenciones telefónicas. Auto fundado. Remisión a otra pieza procesal. Validez.

Sumario : Advertimos que la fundamentación del auto que ordena intervenir las líneas telefónicas, surge de un oficio mediante el cual un Sub comisario comunica al juez a cargo del Juzgado en lo Penal Económico que se había tomado conocimiento sobre "...una organización que se dedicaría a importar mercadería del exterior (Miami), ingresando ésta al país sin abonar los correspondientes impuestos, realizando maniobras evasivas de los controles aduaneros, mediante diferentes artimañas...". De esta forma, habiéndose remitido el magistrado instructor a dicho oficio, se ha cumplido con una de la modalidades posibles de motivación consideradas legítimas para supuestos como el de autos, esto es, cuando el sustento surge de otra pieza procesal a la cual el auto se remita en forma inequívoca, y de la cual surgen con claridad los fundamentos que lo avalan. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma según su voto).

Miere, Pablo Juan y otros s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 09/03/2007
Registro n° 196.07.3. Causa n° : 5117.
Citas : C.N.C.P. - Sala III, "Villafañe, Rubén s/rec. de casación", Reg. n° 343, causa n° 1778, rta. el 13/7/99; "Anzo, Rubén s/rec. de casación", Reg. n° 632, causa n° 2124, rta. el 22/11/99.

Intervenciones telefónicas. Motivación. Artículo 236 del C.P.P.N.

Sumario : Al momento de disponer las intervenciones telefónicas se contaba con datos objetivos que permitían presumir que se estaba en presencia de un hecho ilícito, asi surge de los considerandos de la sentencia al deponer en el juicio el agente preventor, quien remarcó que en los comienzos de la investigación, al realizar las tareas referidas en la vivienda investigada "advirtió la presencia de numerosas personas en tiempos mínimos, que lo llevaron a confirmar la comercialización apuntada", por ello el representante de la vindicta pública solicitó la dicha interceptación, lo cual fue dispuesto por el magistrado interviniente. (Voto de la Dra. Ledesma, Dr. Tragant adhiere según su voto, Dr. Riggi en disidencia parcial).

Peralta, Josefa Elba s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 12/02/2007
Registro n° 80.07.3. Causa n° : 5163.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Aranda, María Inés s/recurso de casación", Reg. n° 5346, causa n° 4039, rta. el 28/11/02 -voto del Dr. Madue ño-; Sala IV, "Torres, Alejandro Luis y otros s/recurso de casación", Reg. n° 2109, causa n° 1143, rta. el 5/10/99 -voto de la Dra. Berraz de Vidal-.

Intervenciones telefónicas. Transcripciones. Incorporación. Validez.

Sumario : Debemos señalar -en lo atinente a la validez de la incorporación por lectura al debate de las transcripciones telefónicas- que la defensa no se agravió de tal circunstancia, sino tan solo de las conclusiones extraídas por el a quo de las mismas. No obstante ello, conceptuamos atinente memorar que citadas las partes de conformidad con lo ordenado por el artículo 354 del Código Procesal Penal, y efectuado por la defensa recurrente el respectivo ofrecimiento de prueba, no surge que hayan solicitado la producción de medida o pericia alguna tendiente a corroborar la autenticidad o validez de las grabaciones, como así también la fidelidad de las respectivas transcripciones. Sentado lo expuesto, conceptuamos que del análisis del decisorio se advierte que el a quo ha consignado las causas que lo determinan y ha expuesto los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo, lo que en síntesis determina a rechazar la tacha que al respecto se interpone. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia).

Leiro, Graciela Carolina s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III. Resolución del: 14/02/2007
Registro n° 110.07.3. Causa n° : 7338.
Citas : C.N.C.P. - Sala II, "Morales, Oscar y otros s/recurso de casación", Reg. n° 2012, causa n° 1538, rta. el 27/5/98; Sala III, "Paulillo , Carlos D. s/rec. de casación", Reg. n° 111, causa n° 80, rta. el 12/4/94; "Sasson Attie, R aúl N. s/recurso de casación", Reg. n° 177, causa n° 181, rta. el 17/11/94; "Arrúa, Froilá n s/rec. de casación", Reg. n° 185, causa n° 502, rta. el 18/9/95; "Canda, Alejandro s/ rec. de casación", Reg. n° 70, causa n° 1357, rta. el 10/3/98; "Anzo, Rubén F. s/rec. de casación", Reg. n° 632, causa n° 2124, rta. el 22/11/99; "Grano, Marcelo s/rec. de casación", Reg. n° 186, causa n° 1802, rta. el 22/4/02.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja tu comentario