“Crimen de Las Heras”: La delicada distinción entre dolo directo y dolo eventual

28/02/2012

Fuente: Boletín Jurídico Edición Nº 280 Colegio de Abogados de Morón
Director: Dr. Jorge Oscar Rossi (*)


Publicamos el veredicto y la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mercedes, en el caso conocido como "el crimen de Las Heras". El Tribunal condenó a diez años de prisión a la acusada, Silvina Luna, por la comisión de homicidio simple, con dolo eventual. Para los magistrados, en medio de una discusión entre la acusada y su amiga, Mariana Carola Bruzzoni, la primera le aplicó un fortísimo golpe en la cabeza con una maza para apisonar milanesas. Los magistrados consideraron que, si bien esta conducta “no aparece como premeditada, o planificada, sino casi como una suerte de reacción (reprochable, sin duda) en el marco de una áspera discusión con alguien a quien la imputada consideraba su amiga, y a la que le atribuían estar planificando una “sorpresa” para el día de su boda, que seguramente le acarrearía serias consecuencias futuras a la ahora procesada…Luna tuvo perfecta conciencia de la peligrosidad objetiva de su conducta y, pese a representarse como consecuencia probable el riesgo de acabar con la vida de Bruzzoni, asintió a dicha posibilidad.”


Así lo dispuso, en la causa nº 1404/10, en la que se imputó la presunta comisión del delito de homicidio simple aSilvia Lorena Luna, en el caso conocido a través de los medios periodísticos como "el crimen de Las Heras".

El Tribunal, integrado por los jueces Alejandro Caride, Eduardo Costa y Ricardo Marfía, consideró a la imputada como autora del delito de homicidio simple, con dolo eventual.


1) LA EXISTENCIA DEL HECHO

Más allá de las versiones que se difundieron a través de la prensa, para el Dr. Caride, vocal preopinante del
Tribunal, cuyos fundamentos y propuestas fueron compartidos por los restantes magistrados, estos son los hechos que llegaron a comprobarse:

a) “Mariana Carola Rosa Bruzzoni trabajaba como ayudante de cocina en el restaurante-bar “Matute”, …Entre otras muchas compañeras había conocido allí a Silvia Lorena Luna . Las dos mujeres mantenían una relación de amistad, que se extendía incluso socialmente fuera del ámbito laboral, con visitas recíprocas a sus casas y salidas con sus respectivas parejas.”


* “Para el resto del personal de “Matute”, ambas eran de carácter fuerte (las definieron como “bravas” ) por lo que tenían sus encontronazos y disputas, referidas siempre a cuestiones propias del trabajo. Si bien gozaban de un buen concepto, la mayoría de sus compañeros coincidían en que Carola “era burlona y
prepotente” , en tanto Silvia “no era una santita, pero la que rían más…” . El trato que se dispensaban entre sí era bastante cambiante -algunas testigos dijeron que “no las entendían” - pues “de golpe discutían (una vez llegaron a tomarse de los pelos) y al rato charlaban como si nada hubiera pasado o salían a cenar juntas” .

b)“También quedó comprobado que Luna , no obstante hallarse viviendo en pareja desde hacía casi cinco años con Juan Javier Burgueño -con quien tenía planeado contraer matrimonio- mantuvo encuentros íntimos con otro hombre casado (su identidad nunca fue revelada) en un hotel alojamiento de la lo 8 calidad de Cañuelas. En una de esas citas, que tuvo lugar en el mes de febrero de 2009, la mujer registró con su propio celular algunas imágenes, de explícito contenido sexual.

Sin que importe demasiado el modo en que Bruzzoni se enteró de la existencia de esa filmación, lo cierto es que un día aprovechó un descuido de Silvia para hacerse con el chip de memoria del celular de su amiga, copiando el archivo, que luego mostró y pasó a distintos compañeros de “Matute”.

Tal como se mencionó en la sesión oral, “Pago chico…infierno grande” : muy pronto esas imágenes trascendieron

el círculo de quienes trabajaban en el restaurante, y como reguero de pólvora se difundieron por todo el pueblo de Las Heras.

Al poco tiempo, cualquiera podía acceder a las mismas, ya que fueron subidas a Internet. “

c)“El casamiento de Luna tenía fecha fijada para el 24 de abril de 2010. Carola Bruzzoni y su marido, SergioRicardo Robledo , no sólo estaban invitados, sino que este último tendría a su cargo -como regalo de bodas- la filmación del video de dicho acontecimiento, pues al margen de su ocupación habitual como empleado en un boliche nocturno se dedicaba también a ese tipo de actividad.

Se demostró asimismo que Carola comentó a algunos compañeros de trabajo, que tenía planeado sorprender a Silvia el día de su casamiento, pasando en pantalla gigante nada menos que el famoso “video hot”, en el momento en que la novia ingresara al salón.”

d)“En ese contexto, temprano por la mañana del sábado 17 de abril de 2010 , Luna concurrió al domicilio deBruzzoni , sin duda alguna para encararla y pedirle explicaciones.

Ella la atendió en el porch de la vivienda y aduciendo que su marido dormía, le dijo que no gritara, que mejor se encontraran algo más tarde en el lugar de trabajo. Silvia accedió a retirarse, pero no fue directamente al bar sino que pasó por el domicilio de otra compañera, Carolina Viviana Casco .

Según precisó esta testigo, serían entre las 07:30 y las 08:00 hs. cuando apareció Luna , notando que “estabamal y lloraba mucho” . Que le preguntó si era cierto que Carola planeaba pasar el video suyo en la fiesta, confirmándole la otra que efectivamente había recibido ese comentario. Cuando le sugirió que hablara con Bruzzoni, Silvia le dijo que acababa de estar con ella y se lo había negado todo. Luna le pidió entonces a Casco que fuera a trabajar a “Matute”, pues ella “pensaba llamar al señor Prado (el propietario del bar) y renunciar esa misma mañana” .

Agregó que tenía que ir “a arreglar la situación con su pareja Burgueño” y le mencionó que la noche anterior le habían mandado al celular de él partes del video. Según refirió Casco en el juicio, Silvia habría expresado en ese momento “…que ya no podía trabajar con Carola, porque si no, la tenía que matar, que la peleaba constantemente, que ya no podía seguir así…” . Tras ese breve diálogo, Luna se fue para Matute, mientras Casco entró a su casa y se acostó a dormir.

Luna llegó en su moto poco después de las 08:00 hs., encontrándose en la puerta con el hermano del propietario, señor Arturo Manuel Verón , que se estaba retirando del restaurante tras finalizar sus tareas de limpieza. Silvia le pidió prestado el celular, y con ese teléfono habló con Juan Osvaldo Prado . Este corroboró la existencia de ese llamado (confirmó que había sido en torno a las ocho de la mañana) y recordó que Luna “…llorando, dijo que no iba a trabajar más, que se había peleado con Carola Bruzzoni porque ésta no tenía códigos y le había mostrado el video a Burgueño (Prado sabía perfectamente a qué filmación se refería) y le había cagado la vida…” .

Silvia devolvió el aparato a Verón, e ingresó al local. Carola , que había llegado antes que ella, se encontraba en un sector trasero -una suerte de patio interno, donde hay heladeras, una pieza de depósito y el acceso a los baños- presumible mente atendiendo un llamado telefónico de Carolina Casco .”

e) “Al atravesar la cocina para dirigirse hacia ese patio trasero, Luna tomó (prácticamente a la pasada) la maza para apisonar milanesas, que se hallaba en una repisa o sobre la mesa donde se la usaba en forma habitual. Cuando se encontraron allí en los fondos, Silvia increpó a su compañera y se suscitó una áspera discusión entre ambas -que rápidamente subió de tono- en el marco de la cual Luna aplicó un fortísimo golpe con la maza en el costado izquierdo de la cabeza de Carola .

Pese a la violencia del impacto, Bruzzoni comenzó un forcejeo con Luna, pugnando ambas -a los gritos- por el control del instrumento.

En ese momento llegó a “Matute” otra de las empleadas, Miriam Mabel Idiart (según nos dijo, eran ya las ocho y media) y atraída por las voces que provenían del fondo fue hasta el patio trasero. Allí vio a las dos mujeres, de pie,“discutiendo y forcejeando” . “¡Soltáme, soltáme!” se gritaban mutuamente. Las dos estaban llorando. Carolasostenía la maza de cocina por el mango, mientras Silvia aferraba el martillo (la parte superior, de metal). Idiartse interpuso entre ambas y las separó. No dijeron 13 nada más, y Luna se fue, sin intercambiar más palabras. Después Bruzzoni le dijo “me golpeó acá” (señalando un costado de su cabeza). Hasta allí, la víctima no sangraba, y pidió hielo, que Miriam le acercó. Aunque ésta no vió que estuviese herida, de todos modos intentó comunicarse enseguida con el patrón (Prado). Al no poder localizarlo, llamó a Carolina Casco para que fuera de inmediato. Le ofreció a Carola llevarla hasta el hospital -distante a sólo tres cuadras de allí- pero ella no quiso. Idiart le preguntaba cómo estaba, pero la otra no le contestaba.”

f)“Finalmente, cerca de las diez menos cuarto (Bruzzoni llevaba ya más de hora y media sentada allí, con semejante traumatismo craneano) llegó desde su casa en Marcos Paz el dueño de “Matute”, señor Juan Osvaldo Prado . Las que ya estaban allí le informaron que se habían peleado Silvia y Carola. A Bruzzoni la encontró todavía en el fondo, sentada sobre unas bolsas de papas. Le preguntó lo que había sucedido, pero recibió como toda respuesta “Nada…nada”. Tampoco este hombre le vio manchas de sangre, y la verdad es que tampoco indagó mucho acerca de cómo habían sido las cosas (refirió en la Sala que no fue sino hasta la tarde, cuando alguien dio el aviso de que Carola estaba internada, que le comentaron a él lo del mazazo). Prado dijo entonces a su empleada Bruzzoni que la llevaría al hospital y -una vez más- Carola no quiso saber nada: “¡No!. Lleváme a casa, que está Ricky (Ricardo Robledo, su marido). Debemos suponer que el aspecto exterior de la mujer y su estado general no debían reflejar la gravedad de la lesión recibida, pues el patrón se dejó convencer sin más.

Bruzzoni subió a la camioneta (hasta la que fue caminando y se trepó por sus propios medios), y Prado la con dujo hasta su domicilio, la dejó allí, y se marchó.

Para reconstruir el siguiente segmento de lo que sucedió, contamos con lo narrado por el esposo de la víctima,Sergio Ricardo Robledo . Como trabaja en un bar cubriendo el turno noche, a esa hora de la mañana estaba en la cama, durmiendo. En un momento escuchó la puerta de la habitación y vio asomarse a Carola, su mujer. Sin llegar a despabilarse del todo, le preguntó qué hacía, y ella respondió “que había tenido un problema con Luna”(después aclaró que tal vez en lugar de “problema” pudo haber dicho “pelea” ). El se limitó a comentar “Ché, ya songrandes para andar peleando…” y dando un medio giro continuó durmiendo. Más tarde -no pudo calcular qué hora sería- se despertó y se dio cuenta que Carola estaba acostada a su lado, tomando conciencia de que algo fuera de lo común había sucedido, pues en ese horario ella todavía debía estar trabajando. “¿Qué hacés acá?” , le preguntó. Sólo obtuvo la misma y escueta respuesta de antes 16 (de un “problema” o “pelea” con Silvia Luna). Pero cuando él se levantó y encendió la luz, observó que su mujer tenía en una parte del pelo una especie de pegote, como de sangre y agua. Volvió a preguntar, y Carola recién ahí le dijo –hablando ya con notoria dificultad y en forma entrecortada- que Silvia le había pegado con una maza. Con creciente preocupación, Robledo se apresuró a pedir un remis y la trasladó de inmediato al hospital local, advirtiendo que tenía problemas para caminar y desplazarse.”

g)“Por fin, Carola Bruzzoni ingresó por el servicio de Guardia al Hospital Municipal “Pedro Arozarena”, deGral. Las Heras , a eso de las 13:15 hs. de aquél mismo sábado 17 de abril. Atendida en primera instancia por elDr.Carlos Ramírez Arancibia , el profesional examinó a la mujer y vio la herida que tenía en la cabeza, pensando inicialmente en cerrarla utilizando un simple pegamento (del tipo “La Gotita”) aunque luego se inclinó por aplicar un par de puntos de sutura. Al notar a la palpación un “aparente hundimiento óseo en zona frontal” , pidió una radiografía de cráneo. Con su resultado de la placa, los médicos de la guardia indicaron realizar una tomografía del cerebro, para lo cual se hacía necesario llevar a la paciente a otro centro de salud.

Salió pues en ambulancia con destino al hospital de la localidad de Merlo . No habían llegado todavía a la altura de Marcos Paz, cuando el médico que la acompañaba en el vehículo - Dr.Héctor Palmeiro - ordenó al conductor accionar la sirena y acelerar la marcha, pues la paciente se estaba descompensando. El estado general de Carola desmejoraba minuto a minuto. Aún así, pudo completarse el estudio, y el diagnóstico preliminar ya confirmaba la existencia de un “hematoma extradural”, que requería resolución quirúrgica urgente, por lo que se gestionó telefónicamente desde Las Heras la derivación de Bruzzoni a un establecimiento de mayor complejidad. Carola fue llevada directa mente al Hospital Interzonal de Agudos “Vicente López y Planes” de Gral. Rodríguez , de reconocido prestigio en el área de neurocirugía.

Llegó allí alrededor de las cinco de la tarde, y los médicos explicaron al marido que se trataba de una emergencia, pues debía evacuarse sin demora el coágulo que se le había formado en la cabeza. Se encaró de inmediato la rutina prequirúrgica, y en cuanto estuvo en condiciones la subieron al quirófano.”

h) “La operación -a cargo del Dr. Hugo Ramón Rosende , asistido por el Dr.José Ignacio Paleo - duró más de dos horas, y según consta en el protocolo obrante en la historia clínica, se verificó a nivel piel una lesión contuso cortante en la región frontal izquierda de 3 cms. de longitud -ya suturada- observándose una fractura 18lineal fronto-temporal izquierda, sin hundimiento . Se practicó la craneotomía (una plaqueta de hueso, a modo de “ventana”, de 7 x 8 cms.) accediéndose al coágulo, que fue evacuado. Se completó el procedimiento con los demás recaudos según la técnica habitual para esos casos (hemostasia dural, anclaje de la duramadre, colocación de material hemostático y de un drenaje extradural, reposición de la plaqueta ósea, y sutura del colgajo de piel) lo que finalizó a las 20:30 horas.

La paciente tuvo una buena reacción inicial, respirando por sus propios medios y sin déficit neurológico. Sin embargo, surgió luego una complicación en el post-operatorio, al producirse un resangrado (esta vez a nivel fronto-parieto -occipital izquierdo) que obligó a una segunda intervención más compleja y delicada que la anterior -ésta se extendió desde las 23:15 del sábado hasta las 01:30 del día domingo-, pues hubo que ampliar la ectomía en cráneo (la “ventana” ósea) y realizar una descarga occipital para acceder a la lesión en la parte posterior. Evacuado el nuevo hematoma, y realizadas las técnicas de hemostasia (para detener el sangrado), se dejaron esta vez dos drenajes extradurales. Bruzzoni pasó a Terapia Intensiva, ya con asistencia respiratoria mecánica.

Hubo todavía una tercera operación, en la lucha de los médicos por salvarle la vida. Tras sufrir un infarto de la arteria cerebral media, asociado a un edema cerebral, el Dr. Nicolás A. Kusznir intentó una nueva craneoctomía descompresiva, en la tarde del domingo 18.

Con el correr de las horas, Carola Bruzzoni entró en un cuadro de coma profundo de origen neurológico(esto es, no uno inducido, de tipo medicamentoso o farmacológico, sino como resultado de un compromiso cerebral grave) y así estuvo por varios días, hasta que finalmente murió, el 26 de abril de 2010 .”
Por su parte, la autopsia confirmó que en el fallecimiento -producido en forma mediata- el paro cardio respiratorio traumático de terminante de la muerte, había sido secundario al traumatismo cráneo-encefálico grave sufrido .

En palabras del Dr. Caride, luego del debate oral, “los tres (integrantes del Tribunal) “nos quedamos con la impresión de que algo más debió haber pasado entre Luna y Bruzzoni . Algo que -aún cuando no llegó a salir a la luz durante el proceso- hubo de ser ciertamente grave como para que ésta planeara poner en pantalla, en plena fiesta de casamiento, imágenes de su amiga teniendo sexo oral con alguien que no era el novio. Eso va más allá de una “broma pesada”. Eso suena más bien a venganza por algún mal recibido.” (el subrayado es nuestro)

2) LA PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN EL HECHO

Para el Tribunal, “ se tuvo por demostrado de modo fehaciente que Luna tomó la maza que estaba en la cocina cuando se dirigía a través de ésta hacia el sector trasero en que se encontraba Bruzzoni, y que en el marco de la discusión mantenida con su compañera, le aplicó un golpe de inusitada violencia en la cabeza con esa herramienta .”

Los jueces consideran que, de la manera en que quedaron probados los hechos, “resulta harto improbable que -aquella mañana del sábado 17 de abril de 2010- Luna tuviese en mente de modo específico y concreto la idea de dar muerte a su compañera de trabajo”.

En cambio, “dentro del ámbito de la culpabilidad, existe otra forma de dolo (que algunos caracterizan como “residual”) y que es el común mente denominado dolo eventual .

Este se dá cuando el autor de un hecho conoce el peligro que genera su conducta, se representa como posible el resultado disvalioso, y -aún así- asiente a su eventual producción, siguiendo adelante con la ejecución de la acción.

Pegarle a otro con una maza es, desde el punto de vista objetivo, algo que puede producir graves consecuencias. Asestar un golpe en la cabeza de una persona con ese tipo de instrumento, puede provocar incluso la muerte, peligro que aumenta exponencialmente en función de la fuerza o violencia del ataque. Sólo con sostener uno entre sus manos la maza similar a la utilizada en este hecho (admito que yo fui uno de los primeros sorprendidos al constatar su verdadero peso) se percibe al instante su potencialidad letal .

Así, recordando que la imputada se hizo del pesado instrumento aún antes de encontrar a su compañera en los fondos del restaurante (se tuvo por probado que la tomó al pasar por la cocina), y siguiendo esa línea de razonamiento, no puedo menos que concluír que Luna tuvo perfecta conciencia de la peligrosidad objetiva de su conducta y, pese a representarse como consecuencia probable el riesgo de acabar con la vida deBruzzoni, asintió a dicha posibilidad .”

Por otra parte, de la pericia médica surge que “l a negativa por parte de la víctima de consultar en forma rápida no cambió la conducta médica ni el pronóstico de la patología nombrada ”. Por lo tanto, para el Tribunal, no constituyó una circunstancia externa y autónoma de entidad suficiente como para considerarinterrumpido el nexo causal existente entre el golpe aplicado por Luna y el desenlace mortal.

3) LA CALIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO

El Tribunal concluyó que “ la conducta que tuvimos por demostrada, y cuya responsabilidad penal se atribuyera a Silvia Lorena Luna , resulta aprehendida por la figura típica del homicidio simple , según lo previsto por elart.79 del Código Penal .

La imputada asintió o actuó con indiferencia al representarse la posibilidad de producción del resultado letal, lo cual coloca su obrar “dentro del campo de lo que la doctrina denomina dolo eventual , categoría que a los fines de un pronunciamiento judicial no hace sino -en lo que aquí importa- ubicar la acción en el ámbito de la tipicidad dolosa” (conf. Excmo. Tribunal de Casación pcial., Sala II, c.n°1378, “Medina, L”, del 28/12/00).”

La calificación anterior descarta la hipótesis de “ lesiones graves que ensayara la Defensa. Y otro tanto ocurre con la postulación subsidiaria de considerarlo como una mera tentativa pues “la posibilidad del curso causal que sobrevino, estaba ‘ex–ante’ dentro del marco de la causali dad adecuada, y el resultado acaecido, resultó típicamente equivalente al querido o al resignado. En consecuencia, el aspecto subjetivo nos remite a un delito doloso consumado …” (Trib. cit., Sala I, c.n° 40.676, del 20/9/11).

Por último, el haber descartado la figura menos gravosa del homicidio preterintencional , obedeció a que constituye requisito objetivo de esa alternativa atenuada que “el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte” (conf.art.81, inc.1°, ap. “b”, del C.P.). Y ya expresé oportunamente que la maza blandida por la imputada (de considerable tamaño y llamativo peso), utilizada para golpear con ella a la víctima en la cabeza (de suyo, una parte especialmente sensible del cuerpo), y con un importante grado de violencia (lo que se infiere de la gravedad del traumatismo provocado), clausuró cualquier posibilidad en ese sentido.”

4) LA CONDENA

Teniendo en cuenta “que nos hallamos aquí frente a una conducta que no aparece como premeditada, o planificada, sino casi como una suerte de reacción (reprochable, sin duda) en el marco de una áspera discusión con alguien a quien la imputada consideraba su amiga, y a la que le atribuían estar planificando una “sorpresa” para el día de su boda, que seguramente le acarrearía serias consecuencias futuras a la ahora

procesada…” (la negrita es nuestra), se condenó a Silvia Lorena Luna, como autora penalmente responsable del delito de homicidio simple , a la pena de diez años de prisión .

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(*) Dr. Jorge Oscar Rossi Abogado (U.B.A.). Director del Boletín Jurídico del Colegio de Abogados de Morón. Profesor Titular de la asignatura Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios y Adjunto de Obligaciones Civiles y Comerciales y Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. Autor de "Derecho del Consumidor", junto con el Dr. Luis Carranza Torres, Editorial Alveroni, año 2009.


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