Fallo Juzgado de Garantías nro. 3 Mar del Plata. Habeas Corpus. Inconstitucionalidad.

Mar del Plata, 15 de abril de 2010.

VISTO

El contenido de las presentes actuaciones registradas bajo el nro. 17297 del Juzgado de Garantías nro. 3 Departamental, que me encuentro subrogando por disposición de la Exma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental.

Y CONSIDERANDO.

1. ACCION ARTICULADA.

El abogado Juan Pablo Gelemur presenta acción de Habeas Corpus por agravamiento en las condiciones de detención de Jonathan YUBERO CORIA, quién se encuentra privado de su libertad en razón de haberse dictado prisión preventiva a su respecto por los Juzgados de Garantías nro. 1 de San Martín (c. 15019) y Juzgado de Garantías nro. 2 de Morón (c. 8416).-

Se expone en la presentación que, conforme lo informado por la Asociación Civil La Cantora, Jonathan YUBERO CORIA fue trasladado a la Unidad Penitenciaria nro. 15 de Batán sin autorización legal de ningún tipo, debido a una maniobra ilegal efectuada por el Servicio Penitenciario Bonaerense en represalia por plegarse a una huelga de hambre llevado a cabo por una gran cantidad de internos.

El letrado accionante remarca que se han registrado 18 casos de personas privadas de su libertad que fueron trasladadas por el Servicio Penitenciario Bonaerense sin ningún tipo de autorización, como clara muestra de la existencia de un mecanismo aceitado para el apremio, la desarticulación, el desgaste y el abandono, que comenzó a funcionar incluso horas antes de iniciada la huelga.

El día de la presentación, se recibió en audiencia en el Juzgado a Jonathan Manuel YUBERO CORIA.

El detenido expuso haber sido detenido el 24 de julio de 2009, ingresando en la Comisaría Primera de San Martín, siendo luego trasladado a la Seccional Quinta de Billinghurst.

Ingresó en el Servicio Penitenciario en la Unidad Penal 19 de Saavedra, permaneciendo allí alojado por espacio de doce 12 días.

Luego fue derivado a la Unidad Penal 1 de Olmos, donde permaneció cuatro meses.

Dijo YUBERO CORIA que sin motivo alguno se lo trasladó a la Unidad Penal 30 de General Alvear, lugar en el cual solicitó traslado por acercamiento familiar, expresando que nunca recibió respuesta sobre ese reclamo.

De allí, YUBERO fue derivado a la Unidad Penal 2 de Sierra Chica, donde permaneció por un lapso de diez días, siendo trasladado luego a la Unidad Penal 3 de San Nicolás, manifestando que en dicho ámbito carcelario fue lastimado por otros internos.

Agregó que a los diez días fue derivado a la Unidad Penal 23 de Florencio Varela, lugar al cuál ingresó el 23 de marzo de 2010, permaneciendo en el pabellón nro. 5. Que los internos allí alojados se declararon en huelga de hambre, con el solo objeto de mejorar las condiciones de detención allí existentes.

Que a raíz de ello fueron llevados de a uno con el Jefe del Penal y tras ratificar en audiencia su postura, comenzaron los traslados de unidad de todos sus compañeros de pabellón.

Como consecuencia de ello, YUBERO fue trasladado, en primer término a la Unidad Penal 29 de Melchor Romero (el 30 de marzo de 2010) y un par de días después a la Unidad Penal 15 de Batán, donde ingresó el 1 de abril, permaneciendo en dicho ámbito hasta el día de la fecha.

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