queja presentado en el marco de una causa por violación y privación
ilegítima de la libertad. “La prueba debe ser así valorada en su
totalidad, tratando de vincular armoniosamente sus distintos
elementos de conformidad con las reglas impuestas por el Código
Procesal” expresaron los magistrados
En el marco de la causa “A H A – Av. Violación – Priv. Ilegítima de la
libertad – abuso de armas – recurso de queja”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, integrado
por Omar Uria, Florencio Rubio y Oscar Gatica, dispuso hacer lugar al recurso ya que consideró que
existía arbitrariedad en la sentencia que absolvió a un imputado por violación y privación ilegítima de
la libertad.
El fallo en el que se basa el recurso de inconstitucionalidad, dictó la absolución de un
supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el uso de armas en
1994. Para los demandantes, el veredicto adolece “de toda fundamentación, congruencia
y aplicación de las reglas de la sana crítica racional, lesionando gravemente los derechos
constitucionales del debido proceso y defensa en juicio”. Pues entienden que “la Cámara
tiene en cuenta y merituan solamente, la posibilidad de una relación sentimental entre A y
N”.
Por su parte, los magistrados argumentaron que se observa una “apreciación irrazonable”
de los hechos ya que “no apareciendo ajustada a derecho, tanto más al contar con
fundamentos insuficientes en concordancia con la prueba rendida y valorada por el
principio de la sana crítica racional”.
Cuestión que fundamentan en los fundamentos del veredicto, pues consideran que hay
allí un “análisis parcializado y arbitrario de las pruebas producidas en la causa, no
contemplándolas en su conjunto, ni conectándolas en una secuencia lógica”. Omitiendo
pruebas directas como ser el análisis de ADN y el informe médico “descreyendo de la
particular damnificada, quien ha sido coherente en sus dichos, desde la interposición de la
denuncia”.
“La prueba debe ser así valorada en su totalidad, tratando de vincular armoniosamente
sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por el Código Procesal”
explican los jueces.
Considerando que el proceso “debe ser tomado en su desarrollo integral”. Lo que implica
ponderar “las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre sí; resultando
censurable la descomposición de los elementos, disgregándolos para ser considerados
aislados y separadamente”.
Tal es así que el máximo tribunal provincial decidió hacer lugar al recurso extraordinario
de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad. Por lo que anuló la
sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio.
Fuente: Diario Judicial ISSN 1667-8486
En que pais queda la provincia de San Luis?
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