La valoración integral de la prueba




El Superior Tribunal de Justicia de San Luis consideró un recurso de

queja presentado en el marco de una causa por violación y privación

ilegítima de la libertad. “La prueba debe ser así valorada en su

totalidad, tratando de vincular armoniosamente sus distintos

elementos de conformidad con las reglas impuestas por el Código

Procesal” expresaron los magistrados

En el marco de la causa “A H A – Av. Violación – Priv. Ilegítima de la

libertad – abuso de armas – recurso de queja”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, integrado

por Omar Uria, Florencio Rubio y Oscar Gatica, dispuso hacer lugar al recurso ya que consideró que

existía arbitrariedad en la sentencia que absolvió a un imputado por violación y privación ilegítima de

la libertad.

El fallo en el que se basa el recurso de inconstitucionalidad, dictó la absolución de un

supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el uso de armas en

1994. Para los demandantes, el veredicto adolece “de toda fundamentación, congruencia

y aplicación de las reglas de la sana crítica racional, lesionando gravemente los derechos

constitucionales del debido proceso y defensa en juicio”. Pues entienden que “la Cámara

tiene en cuenta y merituan solamente, la posibilidad de una relación sentimental entre A y

N”.

Por su parte, los magistrados argumentaron que se observa una “apreciación irrazonable”

de los hechos ya que “no apareciendo ajustada a derecho, tanto más al contar con

fundamentos insuficientes en concordancia con la prueba rendida y valorada por el

principio de la sana crítica racional”.

Cuestión que fundamentan en los fundamentos del veredicto, pues consideran que hay

allí un “análisis parcializado y arbitrario de las pruebas producidas en la causa, no

contemplándolas en su conjunto, ni conectándolas en una secuencia lógica”. Omitiendo

pruebas directas como ser el análisis de ADN y el informe médico “descreyendo de la

particular damnificada, quien ha sido coherente en sus dichos, desde la interposición de la

denuncia”.

“La prueba debe ser así valorada en su totalidad, tratando de vincular armoniosamente

sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por el Código Procesal”

explican los jueces.

Considerando que el proceso “debe ser tomado en su desarrollo integral”. Lo que implica

ponderar “las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre sí; resultando

censurable la descomposición de los elementos, disgregándolos para ser considerados

aislados y separadamente”.

Tal es así que el máximo tribunal provincial decidió hacer lugar al recurso extraordinario

de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad. Por lo que anuló la

sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio.
 
Fuente: Diario Judicial  ISSN 1667-8486

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