Fallo de C. Nac. Crim. y Corr., sala 4ª sobre irrecurribilidad del auto de rebeldia

Tribunal: C. Nac. Crim. y Corr., sala 4ª
Fecha:17/04/2009
Partes: A., I. A. 
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Buenos Aires, abril 17 de 2009.
VISTOS:
Convoca la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto de fs. 127/127vta. en cuanto resolvió decretar la rebeldía de J. A. G. y A. A.

CONSIDERANDO:
Los Dres. Carlos Alberto González y Julio Marcelo Lucini dijeron:

La declaración de rebeldía no es de aquellos autos declarados expresamente apelables por el ordenamiento adjetivo ni causa agravio irreparable en los términos del art. 449 del CPPN. Así lo hemos interpretado en situaciones análogas (in re causas n. 34.685 "Molina" rta. 19/6/08 y n. 34.768 "Medina Chavez" rta. 24/6/08, entre otras), en virtud de lo cual corresponde declarar mal concedido el recurso articulado.

El Dr. Alberto Seijas dijo.

Disiento con mis colegas por cuanto interpreto que la declaración de rebeldía resulta susceptible de causar agravio, acorde a las pautas fijadas por el art. 449 del CPPN, en la medida en que pueda resultar perjudicial al imputado al momento de evaluar su eventual libertad ante un pedido de exención de prisión o de excarcelación (in re causas n. 28.686 "Padula " rta. 20/2/06; n. 30.326 "González" rta. 11/9/06; n. 31.307 "Demarco Medeira" rta. 5/3/07; n. 32.297 "CRUZ" rta. 5/7/07 y n° 34.768 "Medina Chávez" rta. 24/6/08; entre otras).


Así lo voto.

En mérito del acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE:

DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso interpuesto por la defensa.

Devuélvase al Juzgado de origen donde deberán practicarse las notificaciones correspondientes y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío. Se deja constancia que el Dr. Julio Marcelo Lucini integra este tribunal por disposición de la Presidencia de esta Cámara del 17 de abril de 2008. Carlos A. González. Julio M. Lucini. En disidencia: Alberto Seijas. (Sec.: Erica Uhrlandt).

PROCESO PENAL (RECURSOS) AR_JA004 JJ JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL JUSTICIA NACIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

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