Sistematización de la jurisprudencia penal publicada en Fallos, 331 de la CSJN (DOCSJN)

Sistematización elaborada por el área penal de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los fallos penales publicados en el tomo 331 de la Colección Oficial del máximo Tribunal (año 2008)
T. 331 (1 y 2)
Herrera, Juan Antonio (Fallos, 331:53). Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Sentencia equiparable a definitiva. Decisión que rechaza un planteo vinculado con el
principio ne bis in idem. Suspensión del juicio a prueba.
Cirilo, María Eugenia (Fallos, 331:36). Disidencia del juez Zaffaroni: juicio de reenvío. Derecho al doble conforme. Competencia del tribunal de alzada. Tribunales provinciales.
Alaniz, Eduardo (Fallos, 331:28). Doctrina del precedente “Mannini”. Cómputo de la prisión preventiva de cara a la declaración de reincidencia. Arbitrariedad.
Kanashiro, Rosa (Fallos, 331:96). Derecho al doble conforme con dictamen del Procurador General. Hechos fijados en la sentencia.
R. M. J. s/ insania (Fallos, 331:211). Internación psiquiátrica. Medidas de seguridad para inimputables. Derecho internacional. Control periódico.
Martínez Vergara (Fallos, 331:162). Delitos de calumnias e injurias. Doctrina del precedente “Campillay”. Identidad del sujeto que propala la información. Anónimos.
Rosales, Roberto Felipe (Fallos, 331:423). Cosa juzgada. Derecho de propiedad. Cómputo de pena que fue intempestivamente recurrido por el agente fiscal.
García Méndez (Fallos, 331:434). Declaración de admisibilidad del recurso de queja interpuesto por el agente fiscal. Suspensión de los efectos.
Gómez, Héctor Fabián (Fallos, 331:496). Garantía de imparcialidad del juzgador. Doctrina del
precedente “Dieser”. Voto razonado de la jueza Argibay. Tribunal de debate que intervino como órgano de revisión durante el procedimiento instructorio.
Delfino, Martín Fernando (Fallos, 331:488). Doctrina del precedente “Squilario” (Fallos, 329:3006). Decisión que deniega la ejecución condicional de la pena. Necesidad de fundamentación análoga a la de la concesión.
Arce, Enrique Herminio (Fallos, 331:472). Ley 24.390. Cómputo privilegiado. Pretendida condición suspensiva. Transcurso de los dos años.
Salazar, Eduardo Pedro s/ extradición (Fallos, 331:446). Condiciones que debe revestir el auto judicial del estado requirente de cara a habilitar la procedencia formal de la extradición. Solicitud de captura internacional. Auto de prisión.
Tejerina, Romina (Fallos, 331:636). Mensuración de la pena. Causas de reducción del ámbito de
autodeterminación. Imputabilidad. Estado puerperal.
Sandoval, Sebastián (Fallos, 331:632). Tribunal superior de la causa en materia penal. Hábeas corpus.
Cortada, Ramón (Fallos, 331:608). Extradición. Doble incriminación. Cómputo del tiempo de
detención en nuestro país. Compensación con la pena que eventualmente recaiga en el estado
requirente.
Cuatrín, Gladys María (Fallos, 331:600). Sentencia equiparable a definitiva. Revocación del
sobreseimiento en el marco de un proceso que llevaba quince años de duración. Garantía de duración razonable del proceso. Voto razonado de la jueza Argibay.
Patti (Fallos, 331:549). Facultad del Congreso Nacional para rechazar el diploma de los diputados
electos democráticamente. Alcances Requisitos.
Barbone, Sergio (Fallos, 331:525). Disidencia de los jueces Maqueda, Fayt y Zaffaroni. Derecho a confrontar a los testigos de cargo. Debate aparente. Nulidad.
Avila Zanini (Fallos, 331:519). Delito de contrabando. Arbitrariedad en la interpretación de los tipos penales. Disidencia de los jueces Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay.
Schlaen, Mauricio / extradición (Fallos, 331:505). Principio de doble subsunción. Lavado de dinero. Agentes encubiertos y provocadores. Principio de ejecución.
Acosta, Alejandro (Fallos, 331:858). Reglas de interpretación de la ley en materia penal. Principio pro homine. Suspensión del juicio a prueba. Tesis amplia.
Zambianchi, Jorge (Fallos, 331:1108). Derecho de defensa. Notificación personal al imputado.
Recurso intempestivo.
Gago (Fallos, 331:1099). Criterios para la unificación de penas. Disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni.
De los Santos (Fallos, 331:1090). Arbitrariedad en la valoración de la prueba. Utilización de un
cuchillo basado en la mera creencia subjetiva de la víctima. Descalificación de la sentencia
Cerboni s/ extradición (Fallos, 331:1028). Estándares en materia de privación de libertad. Garantías específicas. República de Brasil.
Lagos Quispe (Fallos, 331:1352). Extradición. Derecho del menor a participar en el trámite.
Convención sobre los derechos del niño. Derecho a ser oído. Rechazo del planteo.
Patito c/ La Nación (Fallos, 331:1530). Libertad de expresión. Doctrina de la real malicia.
Pranzetti, Aldo (Fallos, 331:1605). Garantía de imparcialidad del juzgador. Abordaje del agravio aun cuando fue introducido en forma tardía.
Fermin, Mauricio (Fallos, 331:1664). Derecho de los pueblos originarios. Derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras. Garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Pretendida inexistencia de la sentencia definitiva.
Mongiardini, Renzo (Fallos, 331:1744). Juez que resuelve acerca de la excarcelación del imputado. Pretendida violación a la imparcialidad. Ne bis in idem. Rechazo del planteo vinculado con la violación a la imparcialidad. Revocación de la sentencia apelada.
Freytes, Daniel Enrique (Fallos, 331:1784). Garantía de imparcialidad del juzgador en el jurado de enjuiciamiento de magistrados.
                                                     T. 331 (3)
Tarditi, Matías Esteban (Fallos, 331:2077). Recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante. Omisión del tribunal apelado en el tratamiento de ciertas cuestiones. Revocación de la sentencia apelada.
Lavezzari, Alberto Pedro (Fallos, 331:2202). Extradición. Insuficiencia de la documentación adjuntada por el estado requirente. Principio de igualdad de armas. Los jueces no pueden suplir tales insuficiencias.
Acosta González, Agustín (Fallos, 331:2249). Extradición. Refugio. Inexistencia de peligros para la integridad física. Falta de prueba sobre tales extremos.
Scheller, Raúl Enrique (Fallos, 331:2285). Recurso interpuesto por la defensa del imputado. Falta de análisis de ciertos extremos invocados oportunamente por esa parte. Prisión preventiva.
Rojas Naranjo, Pablo (Fallos, 331:2298). Extradición. Mínimos punitivos. Cómputo del tiempo de
detención sufrido en nuestro país.
Paredes, José Roberto (Fallos, 331:2309). Inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal.
Disidencia del juez Petracchi: rechazo del planteo. Constitucionalidad del artículo 12 del CP.
Santander, Moria (Fallos, 331:2319). Robo con armas. Ley 25.882. Violación al derecho de la
imputada de ser juzgada en un plazo razonable.
Arla Pita, Tamara Sabrina (Fallos, 331:2331). Extradición. Nulidad. Peligro de ser juzgada por hechos diversos. Principio de especificidad.
Adriana Leiva (Fallos, 331:2336). Recurso interpuesto por la parte querellante. Declaración de
prescripción. Sentencia arbitraria en la medida en que no abordó determinados agravios articulados por esa parte.
Romano, Hugo Enrique (Fallos, 331:2343). Unificación de penas. Aplicación de oficio. Violación al derecho a ser oído. Juicio abreviado. Interpretación del artículo 58 del CP.
Campos, Gabriela Viviana (Fallos, 331:2363). Extradición. Violación a las reglas del juicio. Derecho de opción. Inexistencia de elementos que lo acreditaran.
Videla, Jorge Rafael (Fallos, 331:2376). Extradición.
Lima, Rolando Alberto (Fallos, 331:2449). Excarcelación. Tribunal de alzada que la rechaza por fuera de su ámbito de competencia. Violación al derecho al recurso.
Azic, Juan Antonio (Fallos, 331:2462). Ley 24.390. Mayoría: recurso inadmisible. Disidencia de la
jueza Argibay: omisión en el abordaje del punto federal. Reenvío al tribunal de origen para el
tratamiento de la cuestión.
Palacios, Lorenzo Walter (Fallos, 331:2520). Derecho a la defensa técnica eficaz. Defensor que
recurrió una sentencia definitiva por vía de la apelación. Defensa sustancial.
García Méndez (Fallos, 331:2691). Situación de los menores de 16 años privados de su libertad al amparo del discurso tutelar.
Schwartz, Leonard Bryan (Fallos, 331:2728). Extradición. Principio de doble subsunción. Comienzo de ejecución.
Alsogaray, María Julia (Fallos, 331:2799). Delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios.
Godoy, Gustavo Ezequiel (Fallos, 331:2827). Juicio de casación. Agravios introducidos en esa
instancia. Falta de tratamiento. Rechazo del recurso por remisión al dictamen del Procurador Fiscal.
Andersen, María de los Milagros (Fallos, 331:2833). Excarcelación. Disidencia: arbitrariedad del fallo apelado en tanto omitió considerar la existencia de peligro procesal en el caso concreto. Todo ello de conformidad con la tesis de la defensa.
Ruiz, Miguel Héctor Tadeo (Fallos, 331:2862). Doctrina del precedente “Casal”.


Sistematización de la jurisprudencia penal publicada en Fallos, 328 a 330 de la CSJN (DOCSJN)

Sistematización elaborada por el área penal de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Fallos penales publicados en los tomos 328, 329 y 330 de la Colección Oficial del máximo Tribunal (años 2005/2006/2007)
T. 328 (1)
Termite, Enrique Raúl (nulidad indagatoria. El perjuicio como requisito. Voto de Zaffaroni y Maqueda. Fallos, 328:59).
Parides Teodolindo Serafín Bassi (agravios no abordados en la sentencia de Cámara. Lesión al derecho de defensa en juicio. Fallos, 328:121).
Méndez, Nancy Noemí (Pena de reclusión. Derogación. Cómputo artículo 24 CP. Fallos, 328:137).
Ventura, Vicente Salvador (allanamiento de morada. Límites del consentimiento. Actas confusas a este respecto. Fallos, 328:149).
Munson, Gregory (Doctrina Quiroga. Fallos, 328:242).
Muracciole, Santiago (Casación como tribunal intermedio en el contexto del rechazo de una excarcelación. Fallos, 328:333).
Arancibia Clavel II (Disidencias. Nulidad de la acusación por indeterminación del hecho. In dubio pro reo. Fallos, 328:341).
Alvarez, Néstor Hugo (exceso de jurisdicción por parte del tribunal apelado. El juicio de reenvío y la violación al ne bis in idem. Revocación de un sobreseimiento que se encontraba firme sin que haya mediado recurso fiscal. Fallos, 328:374).
Pérez, Daniel Alejandro (Concesión dudosa del recurso por parte del Tribunal Oral. La Casación debió tratar todos los agravios para lo cual resultaba imprescindible meritar los considerandos y el propio escrito recursivo. Fallos, 328:412).
Arduino, Diego José (Doctrina Dubrá y juicio abreviado. Fallos, 328:470).
Mario Jesús Medina (Doble conforme en materia de mensuración pena. Recurso deducido por el fiscal en el contexto de un proceso seguido contra un menor. Artículo 4 de ley de facto 22.278. Mayoría: 280. Disidencias. Fallos, 328:545).
T. 328 (2)
Di Nunzio, Beatriz Herminia (Fallos, 328:1108).
Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus (Fallos, 328:1146).
Lariz Iriondo (Fallos, 328:1268).
Godoy (libertad condicional y reincidencia. La cuestión se tornó abstracta) (Fallos, 328:1488).
Llerena, Horacio (Fallos, 328:1491).
Jurevich (Fallos, 328:1874).
De la Rúa (tribunal superior de la causa en materia penal) (Fallos, 328:2019).
Simón, Julio (Inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida y punto final. Fallos, 328:2056).
Ceferino Landa (sucesión de leyes en el tiempo. Ley más benigna. Delito de sustracción u ocultamiento de menores. Fallos, 328:2702).
T. 328 (3)
Testigos de Jehová (disidencia de Highton – libertad de cultos – Fallos, 328:2972).
Ishihara Argentina (Fallos, 328:2988)  “A mi modo de ver, el remedio extraordinario es admisible, porque dada la ambigüedad del auto de concesión del recurso extraordinario, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica que la Corte considere –aunque no se haya interpuesto recurso de queja- también los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo, pues no fueron objeto de desestimación expresa por parte del a quo y las deficiencias de la resolución apuntada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Fallos: 325:1424 y sus citas)” (Dictamen del PGN al que remitió la CSJN, énfasis agregado).
Cárdenas, Miguel Angel (Doctrina Di Nunzio, Fallos, 328:3127).
Collon Cura S.A. (alcances de la competencia de la Corte cuando tuvo una anterior intervención en los mismos actuados. Fallos, 328:3133).
Lucero, Cristian Adrián (Doctrina Di Nunzio, Fallos, 328:3139).
Leonardo Fabián Alas (doctrina Quiroga con voto in extenso de Argibay. Fallos, 328:3271).
Ceber Ayala (voto de ERZ sobre negligencia de abogado defensor. Fallos, 328:3284).
Casal, Matías E. (Fallos, 328:3399).
Domínguez, Jorge M. (equiparable en materia de prescripción y falta de acción. Fallos, 328:3629).
Asociación Educadora Argentina (se cuestiona la constitucionalidad del art. 286 CPCCN por provenir de un gobierno de facto. Fallos, 328:3637).
Fontanari, Carlos C. (desmedida caución real. Fallos, 328:3644).
Ifasa S.A. (se admite la queja y se suspende la ejecución de la sentencia. Fallos, 328:3653).
Larroque de Orentracjch (equiparable en materia de excarcelación. Doctrina Di Nunzio. Fallos, 328:3727).
Martínez Areco, Ernesto (Fallos, 328:3741).
Name, Raúl Alfredo (aplicación de doctrina Mostaccio con dictamen de PGN. Fallos, 328:3769).
Nieva, Francisco Fernando (doctrina “Llerena”. Disidencia de Lorenzetti. Fallos, 328:3773).
Quintana, Francisco Mario (aplicación del venire contra factum en materia penal. Fallos, 328:3783).
T. 328 (4)
Fiscal c/ Trubiano Zingaretti (equiparable en materia de rechazo suspensión de juicio a prueba. Fallos, 328:3871).
Caballero, Jorge Alberto (prescripción de la acción. Plazo razonable. Interpretación arbitraria del TSJCiudad Autónoma de Buenos Aires. Creación de una causal pretoriana de suspensión. Firmeza de la sentencia. Fallos, 328:3928).
Marina Schifrin (protesta social desde la perspectiva del artículo 194 CP. Fallos, 328:4159).
Maldonado, Daniel Enrique (penas perpetuas a menores de edad. Obligatoria realización de la audiencia del artículo 41 CP. Descalificación constitucional de la peligrosidad. Fallos, 328:4343).
Fiscal c/ Adrián Raúl Vega (equiparable en materia de rechazo suspensión de juicio a prueba. Fallos, 328:4497).
Durán Saenz (doctrina Di Nunzio. Fallos, 328:4551).
Illia, Ricardo Horacio (actas de debate. Nulidad. Derecho del querellante al recurso. Disidencias de Petracchi-Maqueda. Fallos, 328:4558).
Merlo, Luis Benito (aplicación de la doctrina Casal al ámbito procesal penal provincial. Fallos, 328:4568).
Morel, Cristian Leonardo (notificación al imputado. Pretendida extemporaneidad. Fallos, 328:4580).
Pérez Vizarrez (recurso de reposición. Momento en el cual se perfecciona el recurso de queja. Inmitación en los términos del artículo 286 CP. Fallos, 328:4596).
Uber Ricciardi (defectuosa notificación al querellante. Fallos, 328:4597).
Tufano, Ricardo Alberto (aplicación de derechos y garantías en el contexto de internaciones psiquiátricas. Fallos, 328:4832).
T. 329 (1)
Silvestre More (Doctrina Di Nunzio. Inconstitucionalidad artículo 12 CP. Fallos, 329:117)
Salas, Ariel David (Doctrina Dubrá y Casal. Voto razonado de Argibay. Fallos, 329:149).
Astiz, Alfredo (Dictamen Procurador sobre fondo. Obediencia debida, punto final. Desaparición forzada de personas. Doctrina Di Nunzio. Fallos, 329:244).
Benitez, Sergio Rubén (Doctrina Casal. Fallos, 329:318).
Podestá, Arturo Jorge (Plazo razonable y prescripción. Proceso que se extendió por más de 14 años. Fallos, 329:445).
Martínez Gualco (Doctrina Villarroel Rodríguez. Fallos, 329:510).
Reinoso, Luis Alberto (Doble instancia en materia de mensuración de la pena. Fallos, 329:518).
Schvartzman, Héctor Darío (extinción de la acción penal en delitos tributarios. Artículo 73 de la ley 25.401. Fallos, 329:526).
Salto, Rufino Ismael (Doctrina Casal y Merlo. Doble instancia en procesos penales provinciales. Voto razonado de Argibay. Fallos, 329:530).
Hernández, Guillermo Alberto (Equiparable en materia de excarcelación. Tribunal Superior de provincia que omite el abordaje de la cuestión. Fallos, 329:679).
Gómez Saucedo, Daniel (Equiparable en materia de excarcelación. Idem supuesto anterior. Fallos, 329:723).
Duque Salazar, Francisco (Efecto extensivo. Extradición. Fallos, 329:743).
Calas Nadin (Imputada prófuga. Desestimación de la queja. Disidencias de Fayt y Zaffaroni con cita de Fallos, 322:2080. Fallos, 329:906).
Nicolini, Jorge Carlos (Doctrina Llerena y Fraticelli. Disidencia de Lorenzetti. Fallos, 329: 909).
Civitarreale, Jorge Andrés (Mayoría: 280. Voto razonado de ERZ con invocación de doctrina Casal, Martínez Areco y Merlo (provincial). Fallos, 329:993).
Georqy Todua (Interpretación de los supuestos de competencia originaria de CSJN con el objeto de garantizar la doble instancia. Fallos, 329:1019).
Cristalux S.A. (Ley más benigna en el contexto del derecho penal cambiario. Ley penal en blanco. Fallos, 329:1053).
Olariaga, Marcelo Andrés (Defensa técnica eficaz. Doctrina Núñez. Mayoría: 280. Voto razonado de Maqueda y Zaffaroni. Fallos, 329:1209).
T. 329 (2)
Igualt Pérez (329:1417; extradición. Prescripción).
Piñal Barrilaro (329:1425; extradición).
Baratti, Daniel Fernando (329:1436; Doctrina “Di Nunzio” en excarcelación. Excepción a la doctrina según la cual la improcedencia de los recursos locales no habilita la vía del art. 14 de la ley 48).
Olmos, José Horacio (329:1447; alcances de la reformatio in pejus. Voto razonado de Petracchi: ne bis in idem y utilización boomerang de la nulidad).
Tedesco, Juan Carlos (329:1480; robo con armas; aptitud para el disparo).
Gómez, Claudio Marcelo (329:1514; “Casal” con dictamen de Procurador general formulando consideraciones sobre el art. 165 e in dubio pro reo).
Torres, Justo Santiago (329:1541; equiparable en materia de ne bis in idem. Desarrollo sobre la garantía comprometida).
Crimer v. Romero (329:1661; la sentencia como unidad lógico jurídica. Ausencia de mayorías).
Oyarbide, Norberto Mario (329:1779; inmunidades. Arbitrariedad en la determinación relativa a la rebeldía del justiciable).
Luis Guillermo Rodríguez (329:1794; defensa técnica eficaz. Alcance de los recursos in pauperis).
Treyer, Rolando Omar (329:1821; equiparable en materia de cese de prisión preventiva por violación al art. 7.5 CADH).
Villareal, Blanca Estela (329:1826; hábeas corpus correctivo. Cese de la situación fáctica que lo motivó. El agravio perdió actualidad).
Levy Ilan Weil (329:1938; extradición).
Cancián, Emilio Eduardo (329:1963; doctrina in pauperis. Exceso ritual. Provincia de Buenos Aires).
Fly Machine S.R.L. (329:1974; responsabilidad penal de las personas jurídicas. Disidencia de ERZ: el proceso de desvaloración no puede sortear límites ópticos).
Gostanian, Armando (329:1984; legitimación activa de la Oficina Anticorrupción. Constitucionalidad de las normas que legitiman su intervención como parte querellante. Paridad de armas).
Peralta, Josefa Elba (329:1998; aplicación de la doctrina “Dubrá” al ámbito de los recursos contra la sentencia del tribunal de juicio. Notificación ficta. Ausencia de la imputada en tal acto. Falta de notificación personal).
Sanz, Tomás Miguel (329:2005; intervención anterior de la Corte y desconocimiento de su jurisprudencia como un supuesto de habilitación de su competencia extraordinaria. Prescripción. Recurso de reposición. Disidencias de ERZ, Maqueda y Lorenzetti).
Gorosito, Víctor Alejandro (329:2051; doctrina “Dubrá”. Falta de notificación personal. Aplicación al ámbito de la sentencia de mérito).
Cardozo, Gustavo Fabián (329:2265; provincia de Buenos Aires. La Corte omitió el abordaje del agravio federal al amparo de pretendidos óbices formales. Exceso ritual).
Mansilla, Juan Carlos (329:2284; “Strada” y “Di Mascio” en agravios vinculados con la inconstitucionalidad de la pena perpetua, reincidencia, libertad condicional).
Sara Ibáñez del Pilar (329:2296; cuestión de género. Defensa técnica).
Antiñir, Omar (329:2367; constitucionalidad del tipo penal de homicidio y lesiones en riña. Principio de culpabilidad. Importante disidencia de Fayt).
Díaz, Juan Carlos (329:2433; Doctrina “Casal” con dictamen de Procurador y vagas referencias a planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua).
Giménez Ibáñez (329:2440; equiparable en materia de inconstitucionalidad de penas perpetuas que no admiten libertad condicional. Obiter en considerando 4º admitiendo implícitamente el planteo de la defensa).
Martínez, Juan Carlos (329:2450; ref del querellante por arbitrariedad. Cuestiones de hecho y prueba que son abordadas por la Corte).
Villar, Carlos David (329:2459; “Casal” con voto mayoritario razonado).
Pozo Gamarra (329:2523; extradición).
Del’Olio, Edgardo (329:2596; doctrina “Santillán”. Limitaciones).
Pontoriero (329:2631; recusación por causa de enemistad manifiesta. Imparcialidad del juzgador. Afirmaciones dogmáticas).
T. 329 (3)
Squilario, Adrián (329:3006; falta de fundamentación en orden al rechazo de la ejecución condicional de la pena. La invocación de los arts. 40 y 41 CP no basta para mensurar adecuadamente).
Dieser, María Graciela (329:3034; imparcialidad del juzgador. Doctrina “Llerena”).
Montiel, Demetrio (329:3082; cuestión de competencia entre Casación y Ejecución. Recurso de revisión en función de ley más benigna).
Morales, Jorge Luis (329:3129; remisión a « Casal » con voto razonado de Maqueda- Zaffaroni).
Falanga, Angel Pedro (329:3600; tribunal superior de la causa en materia de hábeas corpus).
Spinosa Melo (329:3617; interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional. Ambito de autodeterminación moral).
Gramajo, Marcelo (329:3680).
Lavado, Diego Jorge (329:3863; penitenciarías de Mendoza).
Kutko, Mario Eduardo (329:4099; Strada – Di Mascio en una equiparable por violación al art. 7.5 de la CADH).
Ríos, Héctor Enrique (329:4249; indefensión por haber sido asistido por un Defensor Ad-Hoc. Ausencia de confianza. Rechazo).
Schenone, Carlos (329:4248).
Da Costa, Mario Francisco (329:4284; recurso de revisión por aplicación de la ley 25.990. Rechazo).
Jurplast (329:4590; limitaciones a la intervención de “Amicus curiae” en Corte).
Sircovich (329:4634; principio de congruencia. Modificación en la calificación jurídica).
Boccassini (329:4663; recusación. Imparcialidad. Equiparable a definitiva).
Garrafa (329:4688; límites objetivos para recurrir en casación respecto del Ministerio Público Fiscal. Ne bis in idem y juicio de reenvío).
J. L. R. M. (329: 4770; equiparable en materia de suspensión de juicio a prueba. Proceso de menores).
Vargas, Emilio Eduardo (329:4783; cuestiones de hecho y prueba vinculados con el caso de Romina Tejerina).
T. 329 (4)
Juri, Carlos Alberto (Fallos, 329:5994) – Legitimación activa de la parte querellante para interponer recurso de casación. Límites objetivos. Derecho a recurrir. Artículo 25 de la CADH.
Martino, Santiago (Fallos, 329:6002) – Casación como tribunal intermedio. Cuestiones federales sometidas por el agente fiscal. Inoponibilidad de los límites objetivos. Constitucionalidad del art. 12 CP.
Vega Giménez (Fallos, 329:6019) –Alcances del principio in dubio pro reo. Interpretación de la ley 23.737: “uso inequívoco”. Duda.
Díaz, Leopoldo (Fallos, 329:5762) –“Strada”, “Di Mascio”, “Dubrá” e in pauperis.
Al Kassar, Monzer (Fallos, 329:5590) – Duración excesiva del proceso. Actos procesales que interrumpen la prescripción. Dilaciones.
Benítez, Aníbal Leonel (Fallos, 329:5556) – Incorporación por lectura de conformidad con el art. 391 CPPN. Derecho de defensa y a interrogar a los testigos de cargo.
Miguel, Jorge Andrés (Fallos, 329:5628) – Reconocimientos impropios. Derecho de defensa.
Ponce, Gustavo (Fallos, 329:5460) –Excarcelación. Constitucionalidad de los límites objetivos. El tribunal recurrido omitió el abordaje de la cuestión.
Casimiro, Jorge (Fallos, 329:5310) –Recurso de revisión. Sentencias contradictorias. Exceso ritual por parte de la Cámara de Casación.
Revello, Carlos Agustín (Fallos, 329:5323) – Ley penal más benigna. Leyes 25.990 y 25.188. Arbitrariedad.
Civitarreale, Jorge (Fallos, 329:5115) –Doctrina “Casal” con dictamen extenso de PGN.
García Tejerina (Fallos, 329:4907) –Sentencia arbitraria en materia penal. Duración excesiva de la prisión preventiva y del proceso.
Tejerina, Romina Anahí (Fallos, 329:4931) –Excarcelación. Trámite. Derecho al recurso y a la sustanciación.
T. 330 (1)
Lescano, Mario Daniel (Fallos, 330:298) (Notificación de la sentencia; derecho al recurso; provincia de Buenos Aires)
Garrone, Angel (Fallos, 330:393) (mensuración de la pena; requisitos para la valoración de condenas anteriores; audiencia de visu).
Ramón Angel López (Fallos, 330:399) (inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar).
José Luis Reinoso (Fallos, 330:487). (doctrina in pauperis; indefensión).
Fernando Román Ramírez (Fallos, 330:490) (mensuración de la pena; revocación de la sentencia y manutención del mismo quantum aún cuando operó una modificación in melius de las agravantes).
Suárez, Raúl Enrique (Fallos, 330:499) (La Corte aplica Casal. En dictamen PGN se advierten agravios vinculados con el monto de la pena y el juicio abreviado).
Alcaraz, Oscar Antonio (Fallos, 330:1016) (ne bis in idem; derecho de defensa).
Di Zeo, Fernando (Fallos, 330:1043) (rebeldía; efectos sobre el recurso de queja).
Heredia, Ramón Claudio (Fallos, 330:1049) (ne bis in idem; concurso ideal; escisión arbitraria de un hecho único; procesos simultáneos).
Maidana, Gustavo David (Fallos, 330:1066) (proceso de menores; notificación personal; derecho de defensa).
Nazar Anchorena (Fallos, 330:1072) (art. 451; incumplimiento imputable a un hecho fortuito; arbitrariedad; parte querellante).
Ramos Rocha, Graciela (Fallos, 330:1083) (delito de usurpación; arbitrariedad).
Zerdan, Ana (Fallos, 330:1095) (rebeldía; efectos en el trámite de CSJN).
T. 330 (2)
Amantía, Angel Daniel (Fallos, 330:1350) (excepción de cosa juzgada – ne bis in idem – adulteración de documento público y tentativa de estafa – hecho único que pretendió ser escindido en orden a su juzgamiento y persecución – Violación a la garantía que proscribe el doble juzgamiento).
Hebe de Bonafini (Fallos, 330:1369) (ley 25.990 – prescripción de la acción penal e inexistencia de actos con capacidad para interrumpir el plazo – declaración de oficio por parte de la propia Corte).
Marchal, Juan (Fallos, 330:1427) (doble instancia en el marco de procesos por faltas – Provincia de Buenos Aires- Doctrina sentada en los precedentes “Strada” y “Di Mascio”- Obiter Dictum de Zaffaroni y Fayt en donde, con arreglo al caso del “Tribunal Constitucional del Perú”, se acogió –implícitamente- la pretensión de fondo).
Alonso, Paulino Ricardo y otro (Fallos, 330:1457) (garantía de imparcialidad del juzgador – Doctrina de los precedentes “Llerena” y “Dieser”- Intervención de análoga sala casatoria en un recurso de la querella y, posteriormente, en el recurso del imputado).
Brave, Rafael (Fallos, 330:1465) (Excarcelación – Arbitrariedad - Sala que invoca la relatividad de las pautas objetivas y luego rechaza la solicitud sobre la base de esas mismas pautas).
Escudero, Maximiliano Daniel (Fallos, 330:1478) (Sala que acoge un recurso de la defensa, declara incorrecta la aplicación de un agravante y, tras ello, mantiene el mismo monto de pena- Violación al principio que proscribe la reformatio in pejus).
Fiscal c/ Aguilera Maldonado (Fallos, 330:1497) (Allanamiento ilegal – rechazo – vía independiente).
Garofalo, Franco (Fallos, 330:1514) (La alzada omitió pronunciarse sobre la violación al ne bis in idem derivada de un juicio de reenvío. Mayoría: la sentencia no es equiparable. Disidencia de Petracchi, Maqueda y Argibay: reenvío a Casación para que se expida sobre el agravio).
Ramos Mariños, Alionzo (Fallos, 330:1534) (delito de asociación ilícita – arbitrariedad – rechazo).
Recalde, Carlos (Fallos, 330:1540) (garantía de imparcialidad del juzgador – Doctrina Dieser aún cuando ya se había dictado la sentencia condenatoria no firme).
Sorbías Loubet, David Raúl (Fallos, 330:1564) (suspensión del debate y suspensión del juicio a prueba – falta de sentencia definitiva o equiparable a tal).
Vitabar Albornoz (Fallos, 330:1578) (extradición –inexistencia de resolución judicial – Portugal).
Carro Córdoba, Cristian (Fallos, 330:1961) (extradición – garantías).
Santos Acosta (Fallos, 330:1971) (extradición – extemporaneidad introducción formal del pedido).
Casas, Alejandro Esteban (Fallos, 330:1975) (mensuración de la pena –ausencia de “confesión” y falta de “arrepentimiento” como circunstancias agravantes).
Douglas Lus (Fallos, 330:2065) (extradición descripción del hecho – Estados Unidos).
Kang, Yong Soo (Fallos, 330:2265) (la disidencia de Fallos, 330:1514 se transforma en mayoría).
Piñal Barrilaro (Fallos, 330:2277) (extradición).
Romero, Eduardo Emilio (Fallos, 330:2327) (recurso de revisión – intervención de los mismos jueces que rechazaron el recurso de casación).
Rosza, Carlos Alberto (Fallos, 330:2361) (inconstitucionalidad de los jueces subrogantes).
Haro, Eduardo Mariano (Fallos, 330:2429) (Habeas corpus – incumplimientos formales en el desarrollo de las incidencias).
Stefano Ferrari (Fallos, 330:2507) (extradición – italia- juicio en ausencia).
Akrishevski, Erez (Fallos, 330:2628) (extradición).
Ben Igvy, Moshe (Fallos, 330:2630) (extradición).
Corbo, Carlos (Fallos, 330:2632) (Doctrina “Strada” y “Di Mascio” en materia de plazo razonable de duración de la prisión preventiva – art. 7.5 de la CADH).
Amodio, Héctor Luis (Fallos, 330:2658) (disidencia de ERZ y Lorenzetti: pena superior a la requerida por el agente fiscal).
Vieira Dos Santos, Mabel (Fallos, 330:2730) (extradición).
Olariaga, Marcelo Andrés (Fallos, 330:2826) (ley 24.390 – extensión del carácter de imputado hasta el rechazo de la queja por extraordinario denegado).
Oyarse, Gladis Mabel (Fallos, 330:2836) (mensuración de la pena – Doctrina del precedente “Squilario”).
T. 330 (3 Y 4)
Sabio, Edgardo Alberto (Fallos, 330:3092). Doctrina “Santillán” en Neuquén.
 Derecho, René Jesús (Fallos, 330:3074). Concepto de delitos de lesa humanidad con desarrollo muy importante en dictamen PGN.
 Noble Herrera (Fallos, 330:3028). Doctrina “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108) en extracción compulsiva de sangre
Mazzeo (Fallos, 330:3248) Validez constitucional de los indultos. Cosa juzgada y ne bis in idem. Disidencias de los jueces Argibay y Fayt.
 Noriega, Manuel (Fallos, 330:3526) Defensa técnica eficaz
Fiscal c/ Ramos Barros (Fallos, 330:3502) Extinción de la acción penal en un caso de suspensión del juicio a prueba. Disidencia del juez Zaffaroni.
Fronzo, Guillermo (Fallos, 330:3509). Desistimiento del imputado. Intervención de la defensa técnica en orden a su perfeccionamiento.
Acerbo (Fallos, 330:3640). Derecho al plazo razonable de duración del proceso.
 Minaglia (Fallos, 330:3801). Allanamiento de morada. Orden escrita emanada de autoridad competente. Fundamentación. Disidencias. Manifestaciones “espontáneas” prestadas en sede policial.
Papelera Pedotti (Fallos, 330:4040). Prescripción de la acción penal. Firmeza de la decisión. Suspensión hasta tanto la Corte se pronuncie sobre la cuestión principal. Orden público. Descalificación de la sentencia.
 Mercado, Elvio Rodolfo (Fallos, 330:4033). Admisión de un agravio recién introducido en el escrito de queja vinculado con el cómputo de cara a la declaración de segunda reincidencia.
García, Gustavo Alberto (Fallos, 330:4103). Momento en el cual adquiere firmeza la sentencia en orden a la prescripción de la acción penal.
Bravo, David (Fallos, 330:4358). Disidencia del juez Zaffaroni. Principio de igualdad. Aplicación de jurisprudencia contradictoria en supuestos de hecho análogos.
 Sandez Jofre (Fallos, 330:4509). Doctrina “Strada” y “Di Mascio”. Menor de edad sometida a tratamiento tutelar aún cuando fue previamente sobreseída. Cuestiones federales que no fueron abordadas por el tribunal superior de la causa.
Mannini (Fallos, 330:4476). Modo de computar la reincidencia. Prisión preventiva y sentencia no firme. Remisión al dictamen del Procurador Fiscal salvo en lo concerniente a la legitimidad del instituto.
 Montenegro (Fallos, 330:4471). Derecho a la defensa técnica. Tribunal local que resolvió sin correrle vista al asesor letrado. Disidencia.
 Esquivel Barrionuevo (Fallos, 330:4465). Considerando 8 de Fallos, 328:137 se transformó en mayoritario. Pena de prisión y pena de reclusión. Derogación. Artículo 24 del CP.
Argañaraz (Fallos, 330:4416). Pena de prisión y pena de reclusión. Derogación. Artículo 24 del CP. Voto razonado de la jueza Highton de Nolasco.
Urquijo (Fallos, 330:4413). Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal intermedio en las acciones de hábeas corpus.
Palero (Fallos, 330:4544). Ley penal más benigna. Alcances.
Moyal (Fallos, 330:4539). Plazo razonable de duración del proceso.
Rodríguez, Lisandro (Fallos, 330:4841). Recurso de la parte querellante. Interpretación arbitraria de las normas de procedimiento local en punto a la prueba testimonial.
 Pereyra, David (Fallos, 330:4885). Ley 24.390. Cesación automática del encarcelamiento. Prórroga. Requisitos.
Cáceres, Walter (Fallos, 330:4879). Disidencia del juez Zaffaroni. Rebeldía no obsta al tratamiento de la queja. Causal de suspensión no escrita.
Espíndola (Fallos, 330:4875). Artículo 348 CPPN y 120 CN. Doctrina de los precedentes “Quiroga” y “Amarilla”.
Lagos Rodas (Fallos, 330:4928). Doctrina del precedente “Kang”. Juicio de reenvío y ne bis in idem.
Godoy, Eduardo (Fallos, 330:4925). Recursos in pauperis. Entrega del escrito a las autoridades penitenciarias. Tempestividad. Falta de notificación.
Alvarez, Francisco (Fallos, 330:4909). Cosa juzgada. Anulación de un sobreseimiento aún cuando no había sido recurrido. Doctrina del precedente de Fallos, 328:374.
Domínguez, Alcides (Fallos, 330:5052). Defensa técnica eficaz. Imputado que fue colocado en situación de indefensión. Asistente técnico que luego se desempeñó como vocal en el Tribunal que rechazó el recurso del imputado.
Ciuffo (Fallos, 330:5020). Voto concurrente de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti. Principio de congruencia y derecho de defensa. Modificación de la calificación legal. Aplicación de una pena mínima superior en función del cambio de calificación.
 Antognazza (Fallos, 330:4945). Disidencia de los jueces Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti. Principio de congruencia. Cambio de calificación legal. Delito activo y delito omisivo.
Tranamil (Fallos, 330:5187). Proscripción de la reformatio in pejus. División de un hecho único.
Torea (Fallos, 330:5158). Disidencia del juez Lorenzetti. Ley penal más benigna. Ley 25.990. Descalificación de la sentencia que había declarado prescripta la acción.
Laskiewicz (Fallos, 330:5108). Suspensión del juicio a prueba. Imposición de condiciones. Doctrina del precedente “Dubrá”.
Guerrieri, Pascual (Fallos, 330:5082). Ley 24.390. Delitos de lesa humanidad. Disidencia de la jueza Argibay. Declaración de admisibilidad formal del recurso.
L., L. A. (Fallos, 330:5294). Tratamiento tutelar. Aplicación de la ley 24.390.
D., N. F. (Fallos, 330:5245). Tratamiento tutelar. Aplicación de la ley 24.390. Remisión a Fallos, 330:5294.
Argul (Fallos, 330:5212). Disidencia del juez Zaffaroni. Doble conforme frente a decisiones que agravan la situación del imputado en la instancia intermedia.


Denunciante no es testigo

Extracto: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala I. Causa: 35.743/09. Autos: B., O. A. Cuestión: el denunciante no reviste la calidad de testigo y, en consecuencia, corresponde desvincular al imputado del proceso que por falso testimonio se le instruyera. Resolución: CONFIRMAR la resolución. Dr. Barbarosh - en disidencia. Fecha: 24-ABR-2009.

causa N° 35.743 –B., O. A.- Sobreseimiento
Juzgado de Instrucción 42, Secretaria 106
///nos Aires, 24 de abril de 2009.
Y VISTOS:
I- El pasado siete de abril, el tribunal celebró la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, en la que expusieron las partes de conformidad con la norma citada, luego de lo cual, y por considerarse un caso complejo, a los efectos de deliberar y resolver el planteo recursivo, se dispuso un intervalo en los términos previstos por el art. 455 –segundo párrafo- del mismo cuerpo legal (ver fs.173).
Cumplida la deliberación, el tribunal se encuentra en condiciones de darle respuesta al asunto. II-El quid de la cuestión que, en definitiva, nos convoca en esta oportunidad nos conduce a la necesidad de responder al siguiente interrogante: ¿Puede revestir la calidad de sujeto activo del delito de falso testimonio agravado, previsto en el segundo párrafo del art. 275 del CP, quien se presente como damnificado en un proceso penal, en la hipótesis de referirse falsamente sobre la materialidad de los hechos denunciados en perjuicio del inculpado?
Los Jueces Jorge A. Rimondi y Gustavo A. Bruzzone, dijeron:
a- Tal como la querella lo señaló en la audiencia, ya hemos emitido opinión sobre este tema en casos similares al presente, en sentido contrario al pretendido por el recurrente, no obstante lo cual, y visto el ahínco puesto por la Dra. G., a fin de exhibir esta situación como la oportunidad para los suscriptos de revisar nuestro criterio y revertirlo, estimamos necesario efectuar algunas consideraciones, mas allá de los antecedentes de la Sala existentes, a fin de dar debida respuesta a la cuestión planteada.
b-En primer lugar, y con el objeto de realizar una aproximación ordenada sobre el thema decidendi, corresponde referirse a los casos mencionados por el recurrente en la audiencia, los que, a su juicio, serían de utilidad para forjar una posición coincidente, relacionados con la posibilidad de que una persona pueda ser considerado particular ofendido, en las causas en las que se investiga el delito de falso testimonio y con ello ser tenido por parte querellante en el proceso –art. 82 del CPPN-.
A nuestro entender, el hecho de que se considere a una persona particularmente ofendida del delito de falso testimonio, a pesar de que se trata de un tipo penal que se encuentra incluido en el Título XI del CP dedicado a los "Delitos contra la administración Pública", no significa sostener que, precisamente esa persona, pueda ser sujeto activo del delito en cuestión; solo se trata de trabajar con una hipótesis delictiva en la cual, y a los efectos de otorgarle la posibilidad de ingresar en el proceso como parte acusadora, se la reviste de una calidad procesal determinada con la consecuente responsabilidad que ello le implica en el trámite, teniendo como horizonte la protección subsidiaria de otros bienes jurídicos igualmente afectados por delitos contra la administración pública (ver, sobre dicha protección, de esta Sala, causa Nª 26.089"RiveroEsposito"rta. 24/6/05, entre otras; y de otro tribunal de esta Cámara: Sala IV, causa Nª 418.519 "Banco Rio" rta. 12/7/02, causa Nª 21.995 "Porras" rta. 21/11/03).
En nada ello incide en el aspecto sustantivo del tipo penal en análisis, que por lo demás debe ser examinado con estricta aplicación del principio de legalidad penal establecido en el art. 18 de la CN.
c- Sentado ello, vayamos al texto de la norma: "Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente". Y la figura agravada: "Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión".
El bien jurídico tutelado bajo el título mencionado, es la regularidad y la eficiencia de la función publica, entendida esta en sentido amplio, esto es, "…la preservación de la función pública frente a los ataques que provienen, tanto de la propia organización burocrática del Estado y de sus miembros, como de los particulares" (Delitos contra la administración pública, Edgardo A. Donna, Rubinzal - Culzoni Editores, Buenos Aires, 2000, pág. 15).
No siempre fue así, inicialmente se lo ubicó bajo el título que se denominó "De las falsedades", y recién en el Código de 1891 se modificó su ubicación, y se lo colocó entre los delitos contra la administración pública, siendo de utilidad rescatar lo dicho sobre el cambio en la exposición de motivos, citada por el Dr. Donna en el libro mencionado: "La comisión revisora, consecuente con el subsistema de clasificar los delitos según la naturaleza del derecho lesionado, ve en el falso testimonio un delito contra la administración pública, en que el testigo, el perito o el intérprete a quienes se pide declaración o informes, no son mas que funcionarios auxiliares. He ahí por qué tratamos esta materia en el título que estamos explicando" (pág. 446, la negrita nos pertenece).
Lo expuesto nos permite concluir, ya a esta altura, que el denunciante no reviste la calidad de testigo. Ello en tanto su esencia radica en que debe declarar acerca de hechos que se pretenden probar, es decir, que se trata de un sujeto que debe ser ajeno a ellos, a quien se le pide declaración para sostenerlos o desvirtuarlos, es decir, es utilizado como una herramienta, un instrumento, un medio de prueba en la averiguación de la verdad. El denunciante, acusador, no es un medio de prueba, por ende no puede ser captado por este tipo penal.
Mittermaier, en su Tratado de la prueba en materia criminal (Hammurabi, Buenos Aires, 2006), se ocupó de la fuerza probatoria del testimonio, oportunidad en la cual diferenció al testigo que"goza de la presunción de que el que le presta ha podido observar exactamente y querido declarar la verdad", del testigo sospechoso, quienes dan lugar "a temer de que no pueden o no quieren decir la verdad" y, entre ellos, destacó al denunciador: "Demasiado sabido es que empleará todos sus esfuerzos en sostener su denuncia y demostrar su sinceridad, y que por otra parte se ve obligado a ello por las penas decretadas contra la calumnia. Además de esto, el hecho de denunciar a un ciudadano es un acto inusitado y que excita al punto la susceptibilidad del juez; no siempre es un motivo noble, una razón de interés público lo que da lugar a él, y se siente dispuesto a ver en su conducta el resultado del odio o de un sórdido interés privado" (pag. 293); extremo que le impide ser imparcial, tal como lo señaló la defensa técnica del imputado, en la audiencia celebrada.
La parcialidad del querellante, necesaria obviamente para alcanzar su objetivo dentro del proceso, podría verse seriamente afectada de seguirse el criterio propuesto por la recurrente. Ello en un sentido general, y sin perjuicio de la justicia material del caso, ya que el disvalor de la conducta atribuida puede ser perseguida por otras vías que nos ofrece el derecho, pero no bajounaacción penal por el delito de falso testimonio.
Como se puede advertir, no es este último el concepto que pretende abarcar el término testigo contenido en el art. 275 del CP, sino justamente aquél que es utilizado como medio de prueba para producir el nivel de certeza exigida al resolver en definitiva un asunto. Solo él goza de la presunción antes anunciada, y por ello, puede efectivamente lesionar el bien jurídico protegido por la norma, que se traduce en la circunstancia de que el juez al juzgar un caso tome por veraz sus manifestaciones, en virtud de la presunción existente, y falle en consecuencia.
Por ello, hemos dicho, citando a destacados doctrinarios, que: "Por testigo se entiende a aquel que declara ante autoridad competente, sobre hechos o circunstancias que ha percibido por sus sentidos, ya obedeciendo a una citación de la misma, ya de una manera espontánea (…) Es preciso descartar del falso testimonio toda declaración inexacta dada por el testigo con referencia a hechos en los cuales él mismo es actor, y de cuya manifestación puede resultarle un perjuicio, aunque no consista éste en la autoinculpación de un delito" (in re, de este tribunal, causa N° 28.184 "Tressens" rta. 20/7/06 -en igual sentido se expidió la CNCP al revisar la decisión: Sala IV "Tressens/recurso de casación" rta. 31/3/2008, Sala I en causa N° "G., M. y otros", rta. 19/10/01-; causa N°32.106 "Holway" rta. 6/11/07, causa N° 33.433 "Bercovich" rta. 14/4/08, entre otras). Abona el criterio, la propia enumeración taxativa que presenta el tipo penal en análisis, pues, junto al testigo, se coloca al perito y al intérprete, es decir a sujetos cuya actividad no es otra que aportar información al juez conforme al conocimiento especial que sobre una materia tienen, para conformar convicción sobre un hecho bajo su competencia.
B. no revistió, en la causa N°9779/2001, donde fuera denunciante–y luego constituido como parte querellante-, la calidad de testigo en sentido técnico, como medio de prueba, conforme al criterio expuesto, y por tratarse el falso testimonio de un delito especial y de propia mano, ya que solo pueden ser autores las personas que el tipo penal enuncia, el nombrado debe ser desvinculado del hecho por aplicación del art. 336 inc. 3° del CPPN.
Párrafo aparte merece la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación -art. 18 de la CN; y art. 8.2.g, CADH; art. 14.3.g., PIDCP-, la cual es utilizada como válvula de escape por quienes consideran que la declaración "en causa propia" o sobre "hechos propios" no excluye la calidad de testigo del declarante, y solo la justifican en el caso de que con la falsedad se tienda a evitar males para su persona, no haciendo otra cosa que ejercer un derecho de defensa propio (CNCP causa N°4670 "Vázquez, Carlos" rta. 15/03/04). Por su parte, la CSJN entendió a esta situación como un problema de conciencia para quien es llamado a declarar en ese contexto: al colocarlo en la disyuntiva de faltar a su juramento o decir la verdad; el cual se debe eliminar si se pretende mantener incólume su derecho de defensa (ver los fallos de la Corte citados en el Capítulo IX, del libro Garantías constitucionales en el proceso penal, Alejandro D. Carrió, Hammurabi, Buenos Aires, 2006)
A nuestro juicio, esta garantía, que está dispuesta no para legitimar el poder punitivo del Estado sino para limitarlo, no modifica el escenario hasta aquí descrito, puesto que el testigo que, mediante sus dichos, podría incriminarse no es un verdadero testigo en sentido técnico, sino una persona que ha tenido, por algún motivo, vinculación con el hecho investigado a punto tal de poder resultar involucrado penalmente en él, mas allá de sus propias manifestaciones, por una conducta anterior: su intervención en el hecho. Pues la verdadera calidad o status que reviste una persona en un proceso de conocimiento, es determinada por el hecho mismo objeto de investigación, dado que al desagregarse el asunto se irán individualizando quién o quiénes han tenido participación en su concreción, y quién o quiénes solo lo han conocido a través de sus sentidos, mas allá entonces de la calificación inicial (testigo, imputado, damnificado, etc) que hayan merecido de las partes, y del propio instructor.
d- Finalmente, hemos de señalar que somos concientes que existe jurisprudencia y doctrina que acompaña a la recurrente, como incluso sucede con la posición esgrimida por nuestro colega el Juez Barbarosch, al intervenir en las causas mencionadas precedentemente, y que, recientemente, nos hemos pronunciado por la inconveniencia de cancelar anticipadamente una parte de las imputaciones mantenidas por la acusación, cuando existe disparidad de criterios como el aquí vertido (ver causa N° 35.489 "Curatola" rta. 18/3/09 y causa N° 35.753 "Ciccola", rta. 6/4/09).
Sin embargo, en este caso en particular, no existen otros reproches a B. mas que el falso testimonio examinado, razón por la cual la situación fáctica que aquí se ventila dista de los precedentes mencionados, en los que el objeto procesal era más amplio que una única conducta a calificar, pudiendo ello determinar su mutación –cambio de subsunciones, concursos- a lo largo del proceso, como consecuencia del debate que precede a la decisión final de un caso.
Así, en los casos como el presente, no corresponde hablar de "cancelación anticipada", porque el asunto no continuará su proceso por otras cuestiones vinculadas; sino de un cierre definitivo del asunto en la instancia que, de corresponder, habilitará el control superior en pos del criterio jurídico que, en definitiva, será aplicado.
e-Por las consideraciones expuestas, entendemos que la decisión de la juez de grado debe ser homologada. Así votamos.
El Juez Alfredo Barbarosch dijo:
A diferencia de mis colegas, y como obvio corolario de la posición esgrimida por la querella en la audiencia, mi convicción sobre la tipicidad que se desprende en el asunto no es lo que la parte pretende revertir, sino precisamente acompañar.
En tal sentido, mantengo mi criterio, por oposición al vertido por la juez de grado, y mis colegas preopinantes, respecto a la posibilidad de revestir la calidad de sujeto activo del delito de falso testimonio (art. 275 del C.P.) quien resultó denunciante o damnificado (in re: Sala I CCC, causas 28785 "Palacios, Emiliano" rta. el 30/06/06, 32106 "Holway, María Raquel", rta. el 6/11/07, 33433, "Bercovich, Sara", rta. el 14/04/08, entre otras).
En esta línea, se enmarca Ricardo C. Nuñez al sostener que "La calidad de testigo no exige que la persona sea un individuo distinto de los sujetos de la relación procesal en cuestión (…), o en otros términos, que declara en causa ajena (…) – o que es un tercero (…) ajeno o no interesado en la cuestión objeto del testimonio (…). … y se ha admitido que comete falso testimonio la víctima del hecho que, sin ser denunciante o querellante, al declarar como testigo lo hace con falsedad (…). La llamada declaración en ‘causa propia’ o sobre ‘hechos propios’ no excluye la calidad de testigo del declarante y, así, el tipo del art. 275. Su efecto es justificar el hecho, sea en razón de la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo cuando ello le puede acarrear responsabilidad penal (Constitución de la Nación,19) (…): sea en razón de la coacción (C.P., 34, inc. 2°) (…) o del estado de necesidad (C.P.,34 inc. 3°) (…), como puede ser el caso de la parte que absuelve posiciones." (Tratado de Derecho Penal, tomo V, volumen II, año 1992, pag. 162/163).
De igual forma, Creus refiere que "Se ha negado la posibilidad de que tengan carácter de autores quienes declaran en causa propia o en hechos propios; lógicamente que cuando no son testigos (p. ej., el imputado), esa apreciación es exacta; pero ese principio se ha llegado a extender a toda persona a quien sus propias declaraciones puedan exponerla a sufrir perjuicio, lo cual no es absolutamente exacto. Desde que sigan siendo testigos, su conducta será típica, aunque ello no obsta para que su actuar sea justificado si con la falsedad tienden a evitar males para su persona y no hacen otra cosa que ejercer un derecho de defensa propia" (Derecho Penal, parte especial, tomo 2, año 1997, pag. 336/337).
Asimismo, Edgardo A. Donna sostiene que "Sólo se excluyen las personas cuya declaración los pueda comprometer en la causa, específicamente los imputados. Los demás sujetos deberán invocar una causa de exculpación propiamente dicha, o de no exigibilidad, pero su conducta seguirá siendo típica" (Derecho Penal, parte especial, tomo III, año 2000, pag. 453).
Carrara también entendió que "Bajo la denominación de testigo pueden incluirse en este lugar, si el caso lo requiere, las partes agraviadas", aunque con la siguiente salvedad: si la declaración falsa del querellante como testigo genera perjuicio al imputado, habrá cometido el delito de calumnia, y si es para favorecerlo, falso testimonio. (Programa de Derecho Criminal, Parte Especial, vol V, 7, año 1972, pag. 218).
La postura que sostengo también ha sido respaldada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa 4670 "Vázquez, Carlos Alberto s/ recurso de casación" rta. el 15/03/04, (cfr. voto del Dr. Tragant, al que adhirieron los Dres. Riggi y Ledesma).
Ahora bien, este criterio, tal como lo sostuvo la querella en la audiencia, corresponde que sea analizado en conjunto con otras dos cuestiones; por un lado la extensión del bien jurídico tutelado, y por el otro la obligación de declarar del querellante (art. 86 del C.P.P.N.).
Respecto a la primer cuestión, cabe señalar que aún cuando el bien jurídico tutelado en el título XI del Código Penal de la Nación es la administración pública, y específicamente la administración de justicia, esta Sala ya ha sentado postura respecto a que en estos casos se tiene en cuenta la existencia de la protección subsidiaria de otros bienes jurídicos igualmente afectados, por lo que corresponde extenderlo al damnificado directo de ese presunto testimonio mendaz, en este caso a Q. (in re: causa 33083, "Ojeda, Ariel Marcelo", rta. el 31/03/08 de esta Sala, entre otras).
Y si bien esta legitimidad no influye respecto al tema materia de análisis, ya que la circunstancia de extender el objeto tutelado al damnificado directo no implica ni descarta que quien sea parte interesada en la causa pueda ser sujeto activo del delito, aún resta analizar si la segunda cuestión planteada en la audiencia por los recurrentes tiene incidencia para decidir el caso.
Desde ya adelanto que sí, toda vez que el deber de atestiguar en cabeza del querellante lo impone el mismo Código Procesal Penal de la Nación.
Es decir, que el legislador se ha enrolado en la línea que sostengo, al disponer que el querellante y el actor civil declaren como testigos (arts. 86 y 96). Además se establece su comparecencia compulsiva (arts. 247 y 365 inc. 3°) y su libre interrogatorio como testigo aún durante el debate (art. 384 inc. 1°) (cfr. Navarro - Daray "Código Procesal Penal de la Nación" año 2004, pags. 318/319).
Además, al testigo se le requiere la prestación de juramento de decir verdad (arts. 117 y 249), teniendo el juez (fiscal, autoridad policial) que la reciba, la primera obligación de instruirlo acerca de las penas de falso testimonio. A su turno, el art. 390 dispone que si en la audiencia de debate el testigo cometiera presumiblemente en falso testimonio, se debe levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable a disposición del juez competente (art. 371).
Entonces, a partir de estas premisas se puede sostener que si el código de rito establece que el querellante declare como testigo, y que si los testigos están obligados a decir verdad, bajo apercibimiento de incurrir en una falsedad, tenemos como resultado que el querellante puede ser sujeto activo del delito previsto y reprimido en el art. 275 del C.P., en el presente caso, falso testimonio agravado (párrafo 2 del art. 275 C.P.).
Como consecuencia de lo dicho reafirmo mi postura respecto a que el art. 275 C.P. abarca tanto a los testigos "en causa ajena" como a los testigos "en causa propia" (damnificado, denunciante, querellante) que hayan depuesto falsamente y no encontrando motivo alguno para apartarme del razonamiento mencionado, el cual por otro lado no se vio conmovido por la exposición de la defensa del imputado, en la audiencia de rigor, voto porque se revoque el auto recurrido y se investigue la hipótesis delictiva planteada por el acusador particular en estas actuaciones.
III- En mérito a los votos que anteceden, el tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 114/118/vta. en cuanto fuera materia de recurso. Devuélvase, y practíquense las notificaciones de rigor en la instancia de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JORGE LUIS RIMONDI - GUSTAVO A. BRUZZONE - ALFREDO BARBAROSCH (en disidencia)
Ante mí:
Silvia Alejandra Biuso - Secretaria de Cámara

Nota de la Secretaría de Jurisprudencia.
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "B., O." (causa nº 35.743/09), rto. el 24/04/2009 donde la Sala , por mayoría, señala que el denunciante no reviste la calidad de testigo y, en consecuencia, corresponde desvincular al imputado del proceso que por falso testimonio se le instruyera. En el voto en disidencia, el Dr. Barbarosh, sostiene lo contrario.
Ambas posturas son abordadas por los firmantes desde las distintas aristas que tiene la cuestión, con gran cantidad de cita doctrinaria y jurisprudencial.
Fuente:

Sistematización de la jurisprudencia penal publicada en Fallos, 324 y 325 de la CSJN (DOCSJN)

Sistematización elaborada por el área penal de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Fallos penales publicados en los tomos 324, y 325 de la Colección Oficial del máximo Tribunal.
T. 324
Cuiña, Rodolfo (Ley penal tributaria Nº 23.771. Artículo 14. Extinción de la acción penal. Ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal. Disidencias: Determinación del monto de cara a la satisfacción de la pretensión fiscal. Control de razonabilidad. Facultades de la Dirección General Impositiva. Fallos, 324:81).
Fiscal c/ Fernández (Doctrina “Tarifeño” – “Cáseres” (Fallos, 320:1891). Voto concurrente del juez Fayt y Disidencias de los jueces Nazareno, Moliné O’Connor Y Vázquez. Fallos, 324:425).
Paskowski, Andrés Pablo (Dictamen del Procurador General de la Nación. Solicitud de vista por parte del Defensor General de la Nación. Improcedencia de conformidad con Fallos, 317:240. Ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal. Disidencia del juez López. Planteos de nulidad e incompetencia. Control de oficio. Sentencia defectuosamente fundada. Fallos, 324:586).
Curuchaga, Roberto (Extradición. Italia. Alcances del principio ne bis in idem. Tráfico de estupefacientes. Hechos temporalmente distantes. Fallos, 324:1146).
Bellini, Daniel (Extradición activa. Consentimiento del estado requerido. Respuestas dogmáticas del a quo. Vía extraordinaria admisible. Excepción de falta de acción. Modalidades del consentimiento. El silencio como requisito de este último. Descalificación del fallo apelado. Fallos, 324:1152).
Carlos Saúl M. y Silvio Oltra (Decisión que dispone el archivo. Recursos de la parte querellante y del agente fiscal. Mayoría. Ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal. Disidencia de los jueces Boggiano y López. Fallos, 324:1201).
Ferreyra, José Leonardo (Recurso extraordinario interpuesto por un agente fiscal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad. Delito de estafa. Interpretación de los conceptos de ardid, error y perjuicio. Fallos, 324:1289).
Nicolai, Jorge Alberto (Recurso extraordinario interpuesto por un agente fiscal en contra de una sentencia absolutoria dictada por la justicia en lo correccional. Límites objetivos previstos para el recurso de casación que tornaron formalmente procedente esa vía de impugnación. Delito de encubrimiento. Afirmaciones dogmáticas. Procedencia ilícita del rodado. Elemento subjetivo que se satisface con la duda en punto a su origen. Fallos, 324:1365).
De Sousa Nunes (Extradición. Artículo 13 de la ley 24.767. Descripción circunstanciada del hecho. Calificación legal. Tiempo de detención sufrido en nuestro país. Fallos, 324:1557).
Goroztiza, Guillermo Jorge (Extradición. Requisitos en torno a la doble incriminación. Inexistencia de Tratado. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Nacionalidad del requerido. Aplicación de la ley 24.767. Fallos, 324:1564).
Panceira, Gonzalo (Auto de prisión preventiva. Sentencia equiparable. Excepción. Falta de fundamentación de la sentencia apelada sobre extremos de hecho que condujeron al dictado del auto de procesamiento y, como consecuencia de ello, de la prisión preventiva. Descalificación del fallo como acto judicial válido. Fallos, 324:1632).
Linardi Martínez, Walter (Extradición. República de Bolivia. Delito de narcotráfico. Irregularidades en el proceso de detención. Cuestiones ajenas al trámite extraditorio. Nulidad de la detención en nuestro país. Ausencia de demostración del perjuicio como base para la declaración de nulidad. Deficiencias en la identificación. Fallos, 324:1694).
Navarro, Rolando Luis (Homicidio culposo. Lex Artis. Deber de cuidado. Arbitrariedad. Fallos, 324:2133).
Sosa, Claudio Marcelo (Reclusión accesoria por tiempo indetermianado. Artículo 52 del Código Penal. Constitucionalidad. Fallos, 324:2153).
Grano, Marcelo (Recurso del agente fiscal dirigido a controvertir una sentencia absolutoria. Rechazo del recurso de queja por casación denegada. Exceso ritual. Cuestiones aptas para ser decididas por el tribunal superior de la causa. Fallos, 324:2554).
Xu Zichi (Extradición. Artículo 13 de la ley 24.767. Solicitud de extrañamiento cursada por un agente fiscal. Resolución judicial. Validez. Disidencias. Fallos, 324:2603).
León, Benito (Prescripción de la acción contravencional. Suspensión del trámite del recurso extraordinario concedido. Fallos, 324:2778).
Ricciardi, Uber (Interpretación de normas no federales. Delito de administración fraudulenta. Mayoría. Inadmisibilidad en función del artículo 280 CPCCN. Disidencia. Fallos, 324:2814).
Mainhard, Edgard Walter (Parte querellante. Constitucionalidad de los límites objetivos que, para el recurso de casación, establece el artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación. Disidencia del juez Vázquez. Garantía de acceso a la jurisdicción. Fallos, 324:3269).
T. 325 (1)
Cano, Antonio Francisco (Defensa en juicio. Autodefensa. La autodefensa solo puede tener lugar cuando el juez conozca que el imputado es idóneo para defenderse técnicamente. La corte declara nula la decisión del tribunal de autorizar la autodefensa y obliga a proveer defensa oficial. Fallos, 325:157).
Da Canceicao Teixeira, Casimiro (Doble instancia. Art. 9 del 24769. Dolo. Arbitrariedad. El fiscal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal oral que había absuelto a Canceicao por considerarla arbitraria -Prueba. Dolo-. El procurador (dictamen al que se remitió la corte) dijo que la garantía de la doble instancia solo estaba pensada en beneficio del imputado, y que la limitación impuesta al fiscal para recurrir no violaba la igualdad, por lo que la sentencia era definitiva. Arbitrariedad: analiza las excusas que dio el imputado, los planes de cuota a la DGI. Consideró que la sentencia había realizado un análisis parcializado de los elementos de convicción. Disidencia de Bossert y Petracchi: no había tribunal superior. Fallos, 325:503).
Kasimis, Andrés Sócrates (Insolvencia fraudulenta. Consumación. 179 del CP no protege la administración de justicia sino los intereses patrimoniales del acreedor. Completa la regulación de los delitos concursales e integra el título de los delitos contra la propiedad. La venta de un inmueble se consuma con la inscripción en el registro momento a partir del cual es oponible a terceros. Fallos, 325: 954).
Carezano, Daniel Gustavo y otros (Extradición. El requerimiento del pedido de informes que acredita la práctica entre Argentina y Bolivia es improcedente. La nulidad del reconocimiento excede el marco de la extradición. Fallos, 325:1186).
Caric Petrovic, Pedro y otros (Cuestión federal extemporánea. Cuestión procesal. Doble instancia. Adaptar las vías vigentes a fin de cumplir los pactos, deber de las instancias inferiores de adecuar su jurisprudencia a la corte. Establece una excepción al principio que fija que la cuestión federal debe ser invocada desde el primer momento de su aparición: cuando la cuestión federal se suscito antes de la sentencia y no fue invocada mas la sentencia analiza y resuelve la cuestión. Establece una excepción a admisión de cuestiones de índole procesal en la corte: resolución que incurre en un excesivo rigor formal contrario a la defensa en juicio. El tribunal superior se había negado a revisar porque entendió que el recurso no habilitaba la vía. Remite a Fiscal v. Sixto Fernández García y lo cita: rechazo in limine por ser formalmente inadmisible. Violación a la doble instancia. Fondo: calumnias e injurias. Honor, analiza el tipo, la real malicia. Fallas, 352:1227).
T. 325 (2)
Pérez, Mirta Yolanda (Homicidio culposo. Arbitrariedad. Deja sin efecto la sentencia que condenó por homicidio culposo a un medico sin establecer en qué consistían las obligaciones jurídicas respecto del paciente. Arbitrariedad por no haber hecho explícitas las razones. Fallos, 325:1350).
Pisanu Mayoria, Rolando Amadeo (Art. 280 CPCC). Dictamen del procurador Becerra –Tarifeño-. Fallos, 325:1358).
Bianchi, Guillermo Oscar (Declaración informativa. Indagatoria. Garantía de Autoincriminación. Mayoría revoca sentencia que había declarado nula la declaración informativa. Petracchi: dice que perfecciona la garantía contra autoincriminacion el hecho de avisar al imputado que su declaración anterior no es vinculante, ello más allá de sus derechos. Fallos, 325:1404).
A.M y otros (Producción de prueba es sentencia equiparable a definitiva. arbitrariedad). Arbitrariedad: casación utiliza fórmulas dogmáticas y genéricas en violación al debido proceso. La resolución que dispone la producción de prueba tiene entidad suficiente para ser equiparada a definitiva. La decisión de citar al niño -presunta víctima de abuso deshonesto para recibirle una declaración testimonial y someterlo a examen psicológico- resulta equiparable a definitiva en tanto el daño sería irreparable. Fallos, 325:1549).
Judi, Abdón (Mantener la jurisprudencia. Se bien nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de los criterios jurisprudenciales asentados, el abandono por el tribunal de grado de la doctrina anterior exigió contemplar las particularidades del caso para no descolocar al justiciable. “reglas claras de juego”. Afianzar la seguridad jurídica. Caso CIVIL. Fallos, 325:1578).
Feldna Vert, Uriel Dan (Menores. Jueces de menores no solo entienden en delitos, sino también en contravenciones y simples inconductas. Fallos, 325:1610).
Matte, Domingo Luis (Intervención telefónica. Juez extensión el articulo 236 a supuestos no contemplados). Deja sin efecto la nulidad de la intervención de una línea telefónica. Procesal: excepción arbitrariedad. Consideró descalificable el proceso que declaro la nulidad de la intervención por faltar las hojas de los fundamentos cuando de cualquier modo hubiese estado fundado. Fallos, 325:1845).
Macri, Francisco. (Garantía ne bis in idem. Mayoría 280. Disidencia de Petracchi y Fayt: revoca la sentencia que sobreseyó a Macri por entender que la causa actual era parte del proceso ya sobreseído. Entendió que el juez forzó esa interpretación realizando afirmaciones dogmáticas alejadas de las constancias de la causa. Fallos, 325:1932).
Marcilese, Pedro Julio (Condena sin acusación fiscal. Consideró que el requerimiento de elevación a juicio opera como acusación fiscal. Fallos, 325:2005).
Pompas, Jaime (Desestimado. Denegatoria cambio de domicilio. Ley 24660. Fallos, 325:2031).
Ríos, Norberto Calixto (Prescripción. Secuela de juicio como causal de interrupción. Orden publico. Fallos, 325:2129).
Sansón, Emilio Oscar. (Art. 280 CPCC. Disidencia Vázquez. Asociación ilícita.: no requiere la existencia de otros delitos consumados ni principio de ejecución. Es diferente al acuerdo criminal. Orden publico. Los jueces deben extremar los recaudos. Fallos, 325:2291).
Alonso, Jorge Francisco. Prisión preventiva. Tiempos. Fallos, 325:2322).
T. 325 (3)
Tumbeiro, Carlos Alejandro (Arresto, autoridad competente, identificación, actitud sospechosa. Fallos, 325:2485).
Maradona, Diego Armando (Disidencia Vázquez: individualización de la pena. Arbitrariedad. Atenuantes y agravantes. Aspectos materiales. Fallos, 325:2520).
Arla Pita, Tamara (Extradición, doble incriminación) mayoría: concede extradición. Disidencia Petracchi. Un mismo acontecimiento. Non bis in idem. La imputación amplia de confabulación. Subsume. Fallos, 325:2777).
Luque, Guillermo Daniel y Tula, Luis Raúl (Acusación alternativa o subsidiaria. Prueba. Lectura de la sentencia en tiempo. Determinación del hecho. Validez de la testimonial por quien había sido condenado por falso testimonio en la misma causa, prestada sin juramento, recomendación de veracidad. Validez del acta de debate sin firma de las partes si no se demuestra la afectación. Validez del acta de debate no leída. No hay gravedad institucional si no se demuestra que la intervención de la corte excede el interés de la parte). Fundamento en que el juicio no vuelva a etapas anteriores y evitar preclusión. Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva. Desconocer le eficacia de una constancia probatoria indubitable equivale a renunciar a la verdad. Validez de los testimonios de los peritos que depusieron sobre lo que lícitamente tuvieron a la vista. El plazo que el código de Catamarca exige a fin de que se de lectura a la sentencia es ajeno al recurso extraordinario. No es indeterminado el hecho que no dice exactamente el lugar si las coordinadas temporal y espacial coinciden. Rechaza. Fallos, 325:3118).
Gregorchuck, Ricardo (Interpretación, suspensión del juicio a prueba). La principal regla de interpretación de la ley es “dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley”. Los jueces deben aplicar la norma tal como la concibió el legislador. No procede la suspensión con inhabilitación, pena es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda tres años. Fallos, 325:3229).
Pompas, Jaime y otros (Introducción de la cuestión federal, excepción. Administración fraudulenta). Subsanan la extemporaneidad en la introducción de la cuestión federal si la sentencia definitiva trata la cuestión. La administración como sujeto del delito de administración fraudulenta es un concepto normativo, expresado en un nombre colectivo -admite vs. hechos jurídicos-. En particular cada acto podría ser considerado una estafa, etc. los distintos episodios infieles no implican reiteración. Fallos, 325:3255).
Monzón, Rubén Manuel (Identificación de personas. Detención. Requisa. Urgencia). Revoca la sentencia que anulo el procedimiento Disidencia Petracchi: declara mal concedido el recurso. Belluscio: 280. (Fallos, 325: 3322).
Miara, Samuel y otra (Determinación de pena. Mayoría 280. Petracchi según su voto: hubiese sido procedente si hubiese sido considerada de modo fragmentario, violatorio de la proporcionalidad. Disidencia Vázquez: valora los extremos de la definición de la pena, pautas objetivas y subjetivas, etc. Fallos, 325:3333).
Trusso, Francisco Javier (Excarcelación, libertad ambulatoria prisión preventiva, equiparable a definitiva, perjuicio de imposible reparación ulterior). Consideró errada la afirmación de que el imputado de obtener la libertad intentaría eludir el accionar de la justicia porque no estuvo inicialmente a derecho y que una vez capturado intento profugarse porque las circunstancias actuales permiten inferir que le conviene mas la sujeción que la rebeldía. No prolongar el encarcelamiento más allá del art. 1 de la ley 24.390, ya cumplió 2/3 y hasta podría corresponderle prisión en suspenso. Fallos, 325:3443).
Sarlenga, Luis Eustaquio Agustín y otro (Excarcelación. Prisión preventiva. Calificación del hecho. Procedencia para resguardar libertad. Contrabando. Arbitrariedad. Fallos, 325:3480).
Salomón, Jorge Luis y otros (Prisión preventiva. Libertad ambulatorio. Asociación ilícita: elemento de permanencia, pluralidad de planes delictivos. Diferencia con acuerdo criminal. Asociación: acuerdo de voluntades, al menos tácito, obvia referencia a ejecutar actos delictivos. Afecta el orden publico) deja sin efecto la sentencia, falta de fundamentación suficiente. Fallos, 325:3494).