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Fallo del STJ Entre Rios - Sala Penal -24/11/2011 - “Falconi, Carlos Roberto -Legajo de ejecución de penas- s/ Apelación”


Sumario: REINCIDENCIA. LIBERTAD CONDICIONAL. Requisitos de procedencia. Valoración. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 DEL CP. Afectación al régimen progresivo de ejecución de la pena privativa de libertad. Control de constitucionalidad. Requisitos. Jurisprudencia. Principio de resocialización de la pena. Principio de igualdad y razonabilidad.
El caso: Un interno deduce recurso de apelación in pauperis en contra de la resolución emanada del Juez de Ejecución que no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional planteada por este al no cumplir el requisito previsto en el art.14 del Código Penal -no ser reincidente-. El Sr. Procurador General de la Provincia sostiene que el art. 14 del CP colisiona groseramente con el principio de culpabilidad y de non bis in idem, por ello opina que debe accederse al beneficio impetrado en autos. El Tribunal Superior resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 14 del CP y otorgar la libertad condicional al penado.
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///C U E R D O:
En la ciudad de Paraná, Capital de  la  Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de noviembre   de   dos  mil once, reunidos en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros de la Sala de   Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente Dr. DANIEL OMAR CARUBIA y los Vocales Dres. CLAUDIA MONICA MIZAWAK y CARLOS ALBERTO CHIARA
DIAZ, asistidos por el Dr. Rubén A. Chaia  fueron traídas para resolver, las actuaciones caratuladas: "FALCONI, Carlos Roberto  -Legajo de Ejecución de Penas-  S/APELACION".-
Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. Mizawak, Chiara Díaz y Carubia.-
Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó la siguiente cuestión:
¿Es procedente el  recurso  de  apelación  interpuesto?.-
A LA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. MIZAWAK DIJO:
I.- Vienen estos obrados en virtud del recurso de apelación efectuado in pauperis por el interno, CARLOS ROBERTO FALCONI,  a fs.563 vta. y el articulado por el Defensor de Pobres y Menores Nº 3 de Gualeguaychú, Dr. PABLO R. LEDESMA, contra la resolución emanada del Juez de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de tal localidad de fs.547/556 que no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional planteada por éste al no cumplir el requisito previsto en el art.14 del Código Penal  –no ser reincidente-.-

II.-  El señor Defensor General de la Provincia Dr. MAXIMILIANO BENITEZ, al contestar la vista corrida  –cfr. fs.571/572.-  sostiene que la resolución cuestionada fundamenta su decisión adversa en razón de haber sido declarado Falconi reincidente. -
Resalta que esta es la oportunidad procesal para cuestionar lo dispuesto por el art.14 del Código Penal ya

Los procesados también pueden tener salidas transitorias

Extracto: La Sala III del Tribunal de Casación Penal estableció que el procesado debe ostentar un régimen penitenciario progresivo similar al destinado a los condenados en lo que a beneficios reinsertivos se refiere. Además como consecuencia directa de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, el imputado no se puede ver impedido de alcanzar el beneficio de las salidas transitorias por la actual condición de procesado que detenta, como en el presente caso, con sentencia condenatoria no firme.
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ACUERDO

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el once de febrero de dos mil diez se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Daniel Carral y Ricardo Borinsky (art. 451 del C.P.P.), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 11.525 (Registro de Presidencia Nº 41.200) caratulada “C., Ch. A. s/ Hábeas Corpus”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – BORINSKY.

ANTECEDENTES

Interpone acción directa de hábeas corpus el nombrado C., solicitando “...se me concedan las salidas transitorias de acuerdo a los arts. 100 y 104 de la ley 12.256...”.

Arguye que ha presentado su reclamo ante el Tribunal en lo Criminal que lo condenara, como así también a la Alzada del Departamento Judicial de Mercedes, siendo que ambos órganos jurisdiccionales le han denegado el beneficio incoado.

Radicada la acción en la Sala (fs. 10), con noticia a las partes (fs. 11 y 12), el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver por lo que se plantean y votan las siguientes

CUESTIONES:

Primera: ¿Es procedente la acción interpuesta?

Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el señor juez doctor Carral dijo:

Es doctrina de este Tribunal, que la presentación directa del Hábeas Corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o claras cuestiones federales (cf. Sala III, causa 5918, “Gómez, Miguel Angel s/ Habeas Corpus”, del 15/01/2001. En igual sentido Sala II sentencia del 16/5/2000 en causa 2268, Sala I causa nº 1969, del 23/3/00).

En relación a ello, advierto en el caso bajo estudio la existencia de cuestiones excepcionales que ameritan