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En la ciudad de La Plata a los 16 días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Fernando Luis María Mancini, desinsaculados con el objeto de resolver en la presente Causa Nro. 37.556 caratulada “L., L. S.; R., L. S.; y P., R. R. s/ recurso de casación”. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MANCINI – CELESIA- (Art. 451 in fine del C.P.P. según ley 13.812).
A N T E C E D E N T E S
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por los Sres. defensores particulares, Dres. Carlos Eduardo Adrián y Juan Carlos Casette, contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro, mediante la cual se revocó la resolución mediante la cual se había dispuesto la extinción de la acción penal por prescripción en la I.P.P. seguida a L. S. R. L., M. Á. Z., C. S. Z., R. R. P., L. S. R. y C. L. P. en orden al delito de circunvención de incapaces -art. 174 inc. 2° del C.P.- y sobreseer a los nombrados respecto de los hechos imputados.
Cumplidos los trámites de rigor, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió tratar y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
Primera: ¿Es admisible el recurso interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el Señor Juez doctor Mancini, dijo:
El recurso en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados, en lo pertinente, por los artículos 451 y ccdtes. del C.P.P., a la vez que el recurrente se encuentra legitimado para recurrir.
Por otra parte, el presente se trata de uno de los supuestos previstos en el art. 450 del C.P.P. -s/ ley 13.812- en tanto la resolución cuestionada ha sido emanada de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías,
