Resolución: El tiempo de encierro que sufra una persona en carácter de prisión preventiva, no puede ser considerado como cumplimiento parcial de pena a los efectos de fundar una declaración de reincidencia, en los términos del artículo 50 del Código Penal. (Publicado en B.O.P. del 17 de Octubre de 2006)
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Ca. nº 10.347 “Ac. Plenario reincidencia s/su revisión”
En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis, reunidos los señores jueces del Tribunal de Casación Penal, Dres. Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo, Benjamín Ramón María Sal Llargués, Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini, Carlos Alberto Mahiques, Juan Carlos Ursi, Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky; para resolver en el presente expediente nº 10.347 caratulado “Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación s/Convocatoria a Acuerdo Plenario –reincidencia-”, de conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Por sentencia del 23 de marzo de 2004 se resolvió en Tribunal Pleno, por mayoría, que el tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al artículo 24 del Código Penal, debe ser tomado como cumplimiento de pena a los efectos del art. 50 de dicho Código.
Convocado el Pleno por el Sr. Presidente del Tribunal, el Cuerpo concluyó, tras deliberar, que a partir de la nueva integración del Tribunal se operó el cambio de la mayoría que estableciera dicha resolución, disponiéndose la aprobación de la presente convocatoria (Ac. del 5 de septiembre).
En 8 de septiembre se presentó el Defensor Oficial ante esta sede, Dr. Mario Luis Coriolano, solicitando la revisión del resultado arribado en el Acuerdo Plenario en tratamiento.
Practicado el sorteo de ley (acta del 14 de septiembre), resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MAHIQUES, URSI, BORINSKY, PIOMBO, MANCINI, CELESIA, NATIELLO, VIOLINI y SAL LLARGUES, decidiéndose plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
El tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al artículo 24 del Código Penal ¿importa cumplimiento total o parcial de pena a los fines de la declaración de reincidencia?
V O T A C I O N
A la única cuestión planteada el señor Juez doctor Mahiques dijo:
Con remisión a los fundamentos que suscribí oportunamente en la sentencia del 23 de marzo de 2004 (obrante a fs. 42/59 vta. de estas actuaciones), cuya cuestión guarda sustancial analogía con la aquí planteada, y a los que expresara el Dr. Celesia, que comparto, voto en el sentido de que el tiempo de encierro que sufra una persona en carácter de prisión preventiva, no puede ser tomado como cumplimiento parcial de pena a los efectos de sustentar una declaración de reincidencia, en los términos del artículo 50 del Código Penal.
Así lo voto.
A la única cuestión planteada el señor Juez doctor Ursi dijo:
I. Que con relación al Acuerdo Plenario dictado con fecha 23/03/04 en la presente causa n° 10347, debo decir que suscribo en sustancia la posición sostenida por la minoría y por lo tanto lo hago compartiendo con matices que después señalaré, los fundamentos y las argumentaciones que en apretada síntesis describo a continuación:
Que de conformidad con la doctrina de la C.S.J.N. expresada en la causa Gómez Dávalo del 16/10/98, se sostiene que la ley 23.057 consagró en el artículo 50 del Código Penal el sistema conocido como
