La garantía de imparcialidad del juzgador (DOCSJN)

Reseña elaborada por el área penal de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la jurisprudencia del Alto Tribunal vinculada con la garantía de imparcialidad del juzgador.



La garantía de imparcialidad del juzgador


Indice
1) Equiparabilidad (recusación):
Llerena; Lamas; Medina; Boccassini; Alonso

2) Temporalidad del planteo. Casos en los cuales mediaba sentencia definitiva:
a) Introducido en la instancia de casación: Nicolini; Recalde; Dieser; Gómez; Nieva (admitidos).
b) Introducido en el recurso extraordinario: López Fader (disidencia de los jueces Zaffaroni, Petracchi y Maqueda).
c) Introducido en el recurso de hecho por extraordinario denegado: Zurra (rechazado).

3) Diferentes supuestos de hecho:
a) Acumulación de funciones en el proceso correccional: Llerena; Nieva (admitidos).
b) Cámara de apelaciones que luego actúa como Tribunal de debate: Nicolini (auto de elevación a juicio); Recalde; Gómez (confirmación de auto de procesamiento y prisión preventiva).
c) Cámara de apelaciones (en instrucción y contra la sentencia condenatoria): Dieser; López Fader (disidencia de los jueces Zaffaroni, Petracchi y Maqueda).
d) Tribunal de debate que intervino en el juicio respecto de un imputado y luego de su coimputado: Zurra (rechazado); Lamas (prejuzgamiento).
e) Adelantamiento de opinión: Medina.
f) Revisión realizada por el mismo Tribunal que confirmó la sentencia condenatoria: Romero (voto de los jueces Fayt, Petracchi y Zaffaroni. Rechazo)
g) Revisión realizada por el mismo Tribunal que intervino en el recurso de revisión (por los mismos elementos) respecto de un imputado y luego de su coimputado: Romero (voto de los jueces Fayt, Petracchi y Zaffaroni. Rechazo).
h) Sucesiva intervención de la misma Sala del tribunal intermedio primero en un recurso de la querella y luego en la impugnación interpuesta por el imputado en el mismo proceso (La Cámara se limitó a revocar, en el primer caso, dado que el tribunal de debate había inaplicado un fallo plenario): Alonso
i) Sucesiva intervención de la misma sala de la Cámara de Apelaciones primero en un recurso interpuesto por el fiscal (que admite la impugnación y revoca la falta de mérito) y luego por el del imputado: Boccassini

Precedentes
“Llerena” (Fallos, 328:1491).
En el caso se discutió sobre de la compatibilidad constitucional entre la garantía de imparcialidad del juzgador y la acumulación de funciones instructorias y decisorias en cabeza de un mismo juez correccional. En primer término, la Corte declaró formalmente admisible la presentación por cuanto si bien no se trataba de una sentencia definitiva, debía ser equiparada en tanto las decisiones que rechazan recusaciones se vinculan con el derecho de defensa y una mejor administración de justicia. Por otro lado, reconoció la existencia de una faz objetiva y una subjetiva y que la violación a la primera sólo puede ser denunciada por el imputado. Asimismo, se sostuvo que la imparcialidad debía primar por sobre una interpretación restrictiva de las causales de recusación y excusación y que el temor de parcialidad debía entenderse como un motivo no escrito de apartamiento.

“Nicolini” (Fallos, 329:909).
En el presente, dos de los jueces que dictaron la sentencia condenatoria (provincia de Córdoba) habían convalidado –en carácter de Cámara de apelaciones- la decisión del juez de instrucción por la cual se dispuso la elevación de la causa a debate. El agravio vinculado con la violación a la imparcialidad fue introducido en el recurso de casación que, a la postre, fue rechazado por parte del Tribunal Superior de Justicia de esa provincia. La mayoría de la Corte hizo lugar al planteo de la defensa para lo cual citó en su apoyo el precedente “Llerena” de Fallos, 328:1491. A su turno y por medio de un voto razonado que, en lo sustancial, reproducjo el criterio sustentado en su disidencia en “Nieva” (Fallos, 328:3773), el juez Lorenzetti confirmó la sentencia apelada.

“Recalde” (Fallos, 330:1540).
En el caso, el órgano de juicio había tenido participación como Cámara de Apelaciones en el procedimiento instructorio respecto de actos esenciales (procesamiento y prisión preventiva). La particularidad del presente radica en que el agravio vinculado con la afectación a la imparcialidad recién se introdujo al momento de ser impugnada la sentencia condenatoria. La Corte remitió –por mayoría- al precedente “Dieser” (Fallos, 329:3034), mientras que la jueza Argibay rechazó conforme al artículo 280 CPCCN.

“Zurra” (Z. 210. XLII).
En este caso, se cuestionó –recién en el recurso de hecho por extraordinario denegado- que el tribunal de juicio hubiera intervenido, en primer término, en el proceso seguido contra un imputado y, luego, en el mismo proceso en el cual fue juzgado el coimputado pero que, al momento de ser realizado el primer debate, se encontraba rebelde. El Procurador Fiscal en su dictamen propició el rechazo en función de la extemporaneidad del agravio y la Corte resolvió de conformidad con el artículo 280 CPCCN.

“Dieser” (Fallos, 329:3034).
En este caso, la defensa de los imputados dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que convalidó la condena. Allí se invoco la violación a la garantía de imparcialidad del juzgador, toda vez que algunos de los magistrados que confirmaron –en la alzada- el pronunciamiento condenatorio ya habían tomado intervención –también como Cámara de apelaciones- en ciertos recursos deducidos por las partes en el proceso instructorio y que involucraban la revisión de actos esenciales (procesamiento y prisión preventiva). La Corte –tras remitirse al dictamen del Procurador Fiscal- hizo lugar al recurso. En la decisión, reconoció la cuestión federal involucrada, destacó la importancia de que el magistrado no solo debe ser imparcial, sino que ha de parecer imparcial frente a las partes (“imagen de imparcialidad”, punto IV, del dictamen). Por lo demás y como argumento de peso sindicó que la sucesiva intervención de los mismos magistrados no estaba en condiciones de satisfacer en forma plena el derecho a la doble instancia. La jueza Argibay, por su voto, compartió en lo esencial esa línea de razonamiento y remitió a la solución refrendada en la Acordada CSJN Nº 23/2005.

“Lamas, Fernando Pablo” (L. 117. XLII del 8/4/2008).
La defensa de Pablo Fernando Lamas dedujo recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que convalidó el rechazo de la recusación oportunamente articulada. En el caso, se invocó la violación a la garantía de imparcialidad objetiva por cuanto el Tribunal que pretendía juzgar a Lamas había dictado sentencia condenatoria respecto de su coimputado. En dicho marco y al momento de fundar la sentencia condenatoria había valorado una declaración testimonial cuyos efectos incriminatorios también alcanzaban al imputado no juzgado (Lamas). La Corte hizo lugar al recurso de la defensa y, de la mano del criterio sustentado en “Llerena” (Fallos, 328:1491), entendió que en el sub judice existía un temor objetivo de parcialidad que imponía la inhibición del Tribunal en el entendimiento del caso.

“Medina” (M. 358. XLII del 3/5/2007)
Aquí la defensa de Medina había recusado a los magistrados de un Tribunal Oral en lo Criminal de La Pampa fuera del plazo de citación a juicio y con fecha de realización de debate fijada. Rechazada esa presentación, se dedujo presentación federal que la Corte acogió. Para resolver de ese modo –y con sustento en la doctrina de la arbitrariedad- entendió que la resolución resultaba equiparable a definitiva –por importar la decisión un menoscabo a la administración de justicia- y que existían dudas razonables sobre la eventual parcialidad de los magistrados ya que, al parecer, habían adelantado opinión respecto de la eventual calificación legal a aplicar. Por último y en punto a la presunta extemporaneidad del planteo, la Corte consideró que el Tribunal había priorizado una mera cuestión de orden por sobre un derecho garantizado constitucionalmente. La jueza Argibay desestimó el recurso con sustento en el artículo 280 CPCCN.

“Gómez” (G. 271. XLIII del 1/4/2008).
Se trata de un caso sustanciado en la provincia de Corrientes en el cual el tribunal de debate había convalidado –como Cámara de apelaciones en el procedimiento preliminar- el auto de procesamiento y la prisión preventiva del imputado. El agravio vinculado con la violación a la garantía de imparcialidad fue introducido contra la sentencia de condena. La Corte hizo lugar a la presentación tras remitirse al dictamen del Procurador Fiscal quien, a su vez, había remitido a lo ya dicho en “Dieser” (Fallos, 329:3034). La jueza Argibay –en un voto concurrente- compartió esa solución.

“López Fader” (L. 953. XLI del 25/9/2007).
En el caso, el imputado cuestionó que la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal se haya conformado con la presencia de dos jueces, en detrimento de los tres impuestos reglamentariamente. Cabe aclarar que uno de esos magistrados había confirmado el auto de prisión preventiva de López y luego la sentencia condenatoria que le fuera impuesta al encartado. Esa circunstancia lo condujo a cuestionar –recién en el recurso extraordinario federal- la violación a la garantía de imparcialidad del juzgador. La mayoría de la Corte entendió que ese agravio había sido interpuesto tardíamente, mientras que los jueces Zaffaroni, Petracchi y Maqueda resolvieron el punto –esto es, la sucesiva intervención de uno de esos magistrados en el proceso- de la mano del precedente “Llerena” de Fallos, 328:1491.

“Boccassini” (Fallos, 329:4663).
En el presente, se discutió sobre si las resoluciones de la Cámara de apelaciones que hagan a la recusación o excusación de los jueces de esa instancia resultaban (o no) equiparables a definitiva. La Cámara de Casación respondió que no, mientras que la mayoría de la Corte -tras remitirse a lo ya expuesto en “Llerena” (Fallos, 328:1491)- contestó afirmativamente tal interrogante en una suerte de aplicación de la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” –tribunal superior de la causa en materia penal en decisiones equiparables a definitiva que susciten cuestión federal (Fallos, 328:1108)-. A su turno, la jueza Argibay desestimó la pieza al amparo del artículo 280 CPCCN, mientras que el juez Lorenzetti entendió que, efectivamente, la resolución no era equiparable.

“Alonso” (Fallos, 330:1457).
En el caso, el Tribunal Oral había absuelto al imputado. La decisión fue recurrida por la parte querellante y, tras ello, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal acogió la presentación con sustento en una decisión plenaria vinculada con la interpretación del elemento normativo “cheque”. Luego del reenvío de rigor, el imputado fue condenado y esa decisión recurrida por su defensa mediante el recurso de la especialidad. Llegados los autos a la misma Sala del tribunal intermedio, la asistencia técnica recusó a los jueces en función de su previa intervención en el pleito. Rechazado ello se dedujo un recurso extraordinario y la subsiguiente queja por su denegación que fueron acogidos por la Corte. Para llegar a esa decisión –y tras remitirse al dictamen del Procurador Fiscal- la Corte equiparó a definitiva la sentencia apelada y, luego de lo expuesto, apuntó –con cita de los precedentes “Quiroga” (Fallos, 327:5863) y “Dieser” (Fallos, 329:3034)- que en el caso existía temor de parcialidad por cuanto los magistrados de casación habían tomado un primer contacto con el expediente y que, tal circunstancia, comprometía el propio derecho al doble conforme.

“Romero” (Fallos, 330:2327).
En este caso, se discutió sobre la eventual violación a la garantía de imparcialidad derivada de la intervención de un mismo Tribunal (el Superior de Justicia de la provincia de Entre Ríos): a) en el marco del recurso contra la sentencia no firme y, luego, en un recurso de revisión y b) en el marco de la revisión deducida por el coimputado y luego en la interpuesta por Romero. La mayoría de la Corte rechazó el recurso con invocación del artículo 280 CPCCN, mientras que los jueces Fayt, Petracchi y Zaffaroni hicieron lo propio pero tras remitirse al dictamen del señor Procurador Fiscal quien había entendido que, en ninguno de ambos supuestos, se encontraba violada la garantía de imparcialidad.

“Nieva” (Fallos, 328:3773).
En el caso, la defensa había cuestionado el rechazo de un recurso de casación contra una sentencia condenatoria fundado en la violación a la imparcialidad derivada de la intervención de un mismo juez correccional en calidad de instructor y magistrado de juicio. La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja con sustento en el precedente “Llerena” (Fallos, 328:1491). Por su parte, el juez Lorenzetti –en su voto en disidencia razonado- sostuvo que la mera acumulación de funciones en un mismo juez no implica per se una violación a la garantía comprometida, sino que ello debe ser probado en cada caso en concreto en función de otras razones y evidencias concretas (“circunstancias particulares”).


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