Cuestiones de orden público. Nulidades absolutas. Abordaje de oficio (DOSCJN)

Reseña elaborada por el área penal de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre sentencias en las cuales la Corte abordó de oficio agravios no introducidos por las partes y que entrañaban supuestos de nulidades absolutas.

Cuestiones de orden público. Nulidades absolutas. Abordaje de oficio. Introducción oportuna de la cuestión federal. Jurisprudencia histórica y actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

1. Uno de los requisitos del recurso extraordinario radica en que el agravio de derecho federal invocado por el apelante haya sido introducido oportunamente al proceso. Sin embargo, hay ciertos casos en los que la Corte ha hecho excepción a ello con base en la doctrina según la cual constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran vinculados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada.

2. Sobre el particular, corresponde señalar que han sido varios los supuestos problemáticos en los cuales el máximo Tribunal ha aplicado la excepción de referencia con el objetivo de sortear el requisito que impone la introducción oportuna de la cuestión federal. Así pues y al repasar –en clave histórica- tales decisiones se advierte que el Tribunal ha hecho gala de esa doctrina en casos en los que:
a) no mediaba acusación progresiva en los actuales términos de Fallos, 327:5863 y 329:2596 (Fallos, 317:2043; 325:2019; 327:1437; 330:1066; mutatis mutandi, Fallos, 330:2658, disidencia de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti);
b) se había violado de forma ostensible el derecho a la asistencia técnica letrada (Fallos, 189:34; 319:192; 319:1496; 320:854; 329:4248; 330:3526; 330:5052; V. 463. XLI, “Villareal, Miguel Damián” del 8/4/2008);
c) se constataron lesiones al principio que proscribe la reformatio in pejus (Fallos, 330:5187);
d) existían graves defectos de fundamentación u omisiones del pronunciamiento apelado (Fallos, 183:173 y 324:586, disidencia del juez López);
e) se constató la falta de intervención de ciertos sujetos procesales en el trámite recursivo –por caso, el Ministerio Público Fiscal- (A. 2443. XLI, “Andrades” del 1/8/2008);
f) se advirtieron extralimitaciones por parte del tribunal apelado en el ejercicio de su competencia (Fallos, 312:1580; 329:4688).


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