Plenario nº 8746: Prisión preventiva - Cómputo - 16-05-2002

Cuestiones: 1ra. A los fines de su aplicación, ¿Cómo debe interpretarse el alcance temporal de la ley 24.390 y su modificatoria (ley 25.430)? 2da. ¿Hasta que estadio procesal se extiende el cómputo privilegiado del articulo 7º de la ley 24.390?
Resolución: Las disposiciones de la ley 24.390 resultan aplicables a imputados y condenados detenidos "por hechos cometidos"* durante su vigencia, comenzando el abono de la prisión preventiva a partir del día de la aprehensión del imputado y el distinto cómputo de ese tiempo desde el momento en que se exceden los dos años de detención hasta la medianoche del día en el que la sentencia condenatoria que adquiere firmeza, aunque sea con posterioridad a la derogación de la ley mencionada, convierte el encierro en pena.
* agregado por aclaratoria posterior
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 En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dos, reunidos en Acuerdo Plenario los señores jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aire para resolver, en el expediente nº 8746 caratulado “Dr. Mario Luis Coriolano –Defensor ante el Tribunal de Casación- solicita convocatoria a Acuerdo Plenario” y su acollarada nº 8814, respecto de la presentación del Defensor Oficial ante el Tribunal mediante la que solicita se subsane la parte dispositiva del Acuerdo Plenario del 16 de mayo, en cuanto se omitió consignar “que la ley 25.430 no puede ser aplicada por hechos cometidos con anterioridad al 10 de junio de 201 –aunque la aprehensión del imputado sea posterior a esa fecha-“, lo cual, entiende, resulta de los fundamentos del voto mayoritario; por la Sala I, los doctores Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón María Sal Llargués; por la Sala II, doctores Eduardo Carlos Hortel, Jorge Hugo Celesia y Fernando Luis María Mancini; por la Sala III doctores Ricardo Borinsky y Carlos Alberto Mahiques; y el señor presidente del Tribunal doctor Federico Guillermo José Domínguez, ante el doctor Daniel Aníbal Sureda.


Sometida la cuestión a consideración del Tribunal y conforme el orden siguiente de votación: BORINSKY, MANCINI, HORTEL, SAL LLARGUES, NATIELLO, PIOMBO, CELESIA Y MAHIQUES, se planteó y votó la siguiente

CUESTION

¿Corresponde hacer lugar a la solicitud del Defensor Oficial ante el Tribunal en cuanto a la subsanación del resolutorio del Acuerdo Plenario dictado en las presentes actuaciones?

A la cuestión planteada el señor Juez doctor Borinsky dijo:

Como la ley 25.430 determina que a partir de su entrada en vigencia (10 de junio de 2001) quienes estuvieran sometidos a prisión preventiva por hechos que se dicen cometidos desde esa fecha, o por anteriores a la misma, pero aprehendidos o detenidos desde el citado 10 de junio de 2001 en adelante, va de suyo que los mismos se encuentran excluidos del cálculo compensativo que traía el artículo 7 de la ley 24.390. ASI LO VOTO.


A la cuestión planteada el señor Juez doctor Mancini dijo:

Propicio, en perfecta coherencia con los fundamentos del voto al que oportunamente adhiera (ver fs. 29, tercer párrafo), que se emplee esta instancia aclaratoria para agregar por la vía del art. 109 del C.P.P., los vocablos “por hechos cometidos”, a continuación de la frase que alude a “imputados y condenados detenidos”, y precediendo entonces a la parte que dice “durante su vigencia”. Esta es, por otra parte, la interpretación que claramente surge de los votos de los Sres. Jueces, Dres. Hortel y Celesia.

Así lo voto.


A la cuestión planteada el señor Juez doctor Hortel dijo:

Adhiero al voto del Dr. Mancini en todos sus términos.


A la cuestión planteada el señor Juez doctor Sal Llargués dijo:

Adhiero al voto del Dr. Mancini y, habiendo tomado conocimiento de su opinión en el presente Acuerdo, adhiero también al voto del Dr. Celesia.


A la cuestión planteada el señor Juez doctor Natiello dijo:

Adhiero al voto del Dr. Borinsky, por lo mismos fundamentos.


A la cuestión planteada el señor Juez doctor Piombo dijo:

Adhiero a la posición expresada por el Dr. Mancini, dejando a salvo mi opinión disidente manifestada al votar el Plenario.

A la cuestión planteada el señor Juez doctor Celesia dijo:

Tal como surge de la respuesta que diera a la primera cuestión que planteara el plenario, considero que las disposiciones de la ley 24.390 resultan aplicables al cómputo de las penas por delitos cometidos antes o durante su vigencia, aún cuando sus autores deban ser juzgados con posterioridad a la sanción de la ley 25.430.

A la cuestión planteada el señor Juez doctor Mahiques dijo:

En los términos y con los alcances del voto que hizo mayoría en el plenario, adhiero a la propuesta del Señor juez Dr. Mancini.

Con lo que no siendo para más se dio por terminado el presente Acuerdo Plenario y en atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente el Tribunal de Casación Penal, RESUELVE:

Agregar en la parte resolutiva del Acuerdo Plenario del 16 de mayo del corriente año, los vocablos “por hechos cometidos”, a continuación de la frase que alude a “imputados y condenados detenidos”, y precediendo entonces a la parte que dice “durante su vigencia” (conf. art. 109 del C.P.P.).

FIRMADO: RICARDO BORINSKY – CARLOS ANGEL NATIELLO – BENJAMÍN RAMÓN SAL LLARGUÉS – JORGE HUGO CELESIA – FERNANDO LUIS MARÍA MANCINI – HORACIO DANIEL PIOMBO – EDUARDO CARLOS HORTEL – CARLOS ALBERTO MAHIQUES

Ante mí: Daniel Aníbal Sureda

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