S. 1769. XLII, "Schenone, Carlos Abel s/ causa Nº 1423"

Reseña de la sentencia dictada por el máximo Tribunal de fecha 6 de mayo de 2008 elaborada por la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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CSJN, S. 1769. XLII, "Schenone, Carlos Abel s/ causa Nº 1423"

El pasado 6 de mayo, el máximo Tribunal -tras hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación- dictó sentencia en el caso de "Carlos Alberto Schenone" (S. 1769. XLII, "Schenone, Carlos Abel s/ causa Nº 1423").

Es de recordar que la Corte, en su primigenia intervención en el caso, apartó a la defensora particular de Schenone por cuanto -a su entender- había incumplido con el mandato de defensa sustancial y eficaz al no haber dado fundamento al recurso de queja por extraordinario denegado interpuesto in pauperis por el nombrado. Tal decisión (publicada en Fallos, 329:4248) fue suscripta por los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y por los conjueces Cavallo y Otero. A su turno, los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay rechazaron el recurso de reconsideración articulado por la entonces defensora particular y tuvieron por no presentado el recurso de queja en función de no haber dado cumplimiento a los requisitos impuestos por la Acordada 13/90. Por su parte, el juez Lorenzetti no suscribió ninguno de ambos votos.

Tras el apartamiento de la asistencia particular de Schenone, tomó intervención la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa presentación directa, se invocó la aplicación de los precedentes "Casal" (Fallos, 328:3399) y "Martínez Areco" (Fallos, 328:3741) y de aquella doctrina por la cual la vía del artículo 14 de la ley 48 resulta procedente para cuestionar el rechazo de recursos locales siempre que medie arbitrariedad o graves defectos del pronunciamiento denegatorio.

Corresponde señalar que, en el presente, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal había rechazado el recurso de queja por casación denegada en atención a una pretendida deficiencia de motivación en las presentaciones del impugnante.

La Corte hizo lugar a la queja y aplicó la doctrina de los casos "Casal" y "Martínez Areco" aún cuando el rechazo del recurso de queja por casación denegada no se sustentó en la distinción entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho, sino en los graves defectos del ya mentado pronunciamiento denegatorio. Por último, merece ser destacado que, aún cuando en su primigenia intervención -esto es, en la de Fallos, 329:4248- los jueces Fayt y Highton habían propiciado el rechazo del recurso de reconsideración y, como consecuencia de ello, la cancelación de la vía, en el presente suscribieron el voto mayoritario que remitía -tal como se apuntó- a los citados precedentes de Fallos, 328:3399 y 328:3741. La jueza Argibay, por su parte, desestimó el recurso sobre la base del artículo 280 CPCCN.

Cabe aclarar que no se acompaña copia de la sentencia, por cuanto se trata sólo de una remisión a lo resuelto en los leading cases mencionados.


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