Causa: 40.283. Autos: G., J. A. s/ excarcelación. Sala IV CNCC


Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala VI. Causa: 40.283. Autos: G., J. A. s/ excarcelación. Cuestión: Excarcelación: Concedida - Pautas. Fecha: 12-OCT-2010.
_______________________________

Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
"Año del Bicentenario"


Causa Nro. 40.283 "G., J. A. s/ excarcelación."

Interlocutoria Sala VI (17).
Juzgado de Instrucción n° 10.-



////////////////n la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de dos mil diez, se reúnen los integrantes de la Sala VI y el Secretario autorizante, para tratar la apelación deducida a fs. 7/8 por la defensa de J. A. G. contra el auto de fs. 4/5 que denegó su excarcelación bajo cualquier tipo de caución.-



AUTOS:



Celebrada la audiencia la parte sostuvo sus agravios y efectuada la deliberación pertinente, estamos en condiciones de expedirnos.-



Y VISTOS Y CONSIDERANDO



G. fue procesado con prisión preventiva en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda (artículos 167 inciso 2° del Código Penal).-



De las constancias del legajo se desprende que registra ante el Juzgado Federal Nº 11, Secretaría 21 una causa por infracción a la ley 23.737, en la que se ordenó averiguar su paradero y comparendo para recibirle declaración indagatoria.-



Por su parte, al momento de su detención dió un domicilio que, si bien en un principio no pudo ser constatado – ver fs. 46- con posterioridad se acreditó que residía en otra casa del mismo barrio -fs. 48/49-, y que proporcionó sus datos de identidad verdaderos, careciendo de antecedentes condenatorios.-



Además la violencia ejercida para perpetrar el hecho es la propia de la significación jurídica asignada, lo que unido al avanzado estado de la causa, nos lleva al convencimiento que no existen indicios objetivos que autoricen inferir, que de recuperar su libertad, intentará eludir el accionar de la justicia, por lo que será revocado el auto apelado y concedida la excarcelación solicitada bajo caución juratoria, con la obligación de presentarse ante la sede del Tribunal una vez cada quince días -sin perjuicio de la facultad del instructor de modificar esa periodicidad en caso de considerarlo necesario (artículo 310 de aquél cuerpo legal), como ante cada llamado que se le curse, con el fin de garantizar adecuadamente la sujeción del encartado al cumplimiento de sus obligaciones.-



En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:



Revocar el auto de fs. 4/5 del presente y CONCEDER la EXCARCELACIÓN A J. A. G. bajo caución juratoria, adunándole la obligación de presentarse cada quince días en la sede del Tribunal -sin perjuicio de la facultad del instructor de modificar esa periodicidad en caso de considerarlo necesario-.-



Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone, Juez Subrogante de la Vocalía Nº 14, no interviene en la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I de esta Excma. Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-



Devuélvase, sirviendo lo proveído de muy atenta nota.-



Julio Marcelo Lucini 

Mario Filozof
Ante mí:
Carlos Williams
Sec. Let. C.S.J.N.

-----------------------------------------------------------------------------------


Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.



El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos "G., J. A. s/excarcelación" (causa nº 40.283) rta. 12/10/2010, donde la Sala revoca y concede una excarcelación a un imputado bajo caución juratoria más la obligación de presentarse cada quince días en la sede del juzgado. Señalan los magistrados que corresponde hacer lugar al pedido toda vez que no registra antecedentes condenatorios -sólo posee una causa en trámite ante un juzgado federal por infracción a la ley 23.737-, al momento de su detención en la causa en estudio dio su domicilio que si bien no pudo ser constatado se acreditó que residía en otra casa del mismo barrio, que proporcionó sus datos de identidad verdaderos y, finalmente, que la violencia ejercida para perpetrar el hecho es la propia de la asignación jurídica asignada, con lo cual concluyen que, de recuperar la libertad, no hay indicios de que intentará eludir el accionar de la justicia.



Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja tu comentario