Fallo Juzgado de Instruccion Nº 44, Causa Nro. 293 "C. F., D. A. s/ extorsión"

Causa Nro. 293 "C. F., D. A. s/ extorsión" Interlocutoria Sala de feria B
Juzgado de Instrucción Nro. 44, Secretaría Nro. 115.
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///En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2011, se reúnen los integrantes de esta Sala B de feria, para tratar la apelación interpuesta a fs. 2829/2839 por la defensa oficial de D. A. C. F., contra el punto dispositivo III de la resolución de fs. 2785/2828 vta., que dispuso su procesamiento, con prisión preventiva por encontrarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de amenazas simples en perjuicio de L. S. R., en concurso real con el delito de extorsión consumada reiterada en doce (12) oportunidades, en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa reiterado en once (11) ocasiones, todos ellos en concurso material entre sí.-

AUTOS:

Tras la exposición del recurrente se efectuó la deliberación pertinente, por lo que nos encontramos en condiciones de expedirnos.-

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Se le imputa a D. A. C. F. que, mientras se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su coimputado J. D. O. ó F. R. D. C., se habrían asociado a C. D. L. –rebelde en esta causa-, y al menos dos sujetos del sexo masculino –aún no individualizados y que se encontrarían en libertad, los cuales, mediante una clara división de tareas, habrían acordado cometer hechos indeterminados, usualmente conocidos como "secuestros virtuales". De ésta forma C. F. y O., encontrándose privados de su libertad, serían los encargados de efectuar las llamadas extorsivas, mientras los demás, efectuaban tareas de inteligencia previas a la comisión del hecho, -datos que eran aportados a los detenidos, al igual que los teléfonos celulares utilizados a tal fin-, como así también, indistintamente serían los encargados de recoger las sumas de dinero entregadas en concepto de "rescate" por sus víctimas.-

I.- De los hechos consumados:

Hecho 1: Ocurrido el 16 de marzo de 2008, alrededor de las 18:15 horas, mientras D. A. C. F. se encontraba detenido en la Unidad nº …. de ………., junto a J. D. O., se habrían comunicado telefónicamente al nº ……… y haciéndole creer a N. V. que estaba dialogando con personal policial, le informaron que un familiar suyo había tenido un accidente, ante lo cual la damnificada les pregunta si el accidentado era su nieto F. A..-

Una vez obtenido este dado O. le refirió que, en realidad, se trataba de un
 secuestro y que su compañero le estaba apuntando con un arma en la cabeza a su nieto y que si quería volver a verlo con vida, debía entregarles la suma de diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000), logrando amedrentar a la damnificada quien les manifestó que sólo contaba con tres mil pesos ($ 3.000).

Ante lo cual le ordenaron colocar el dinero en un repasador o toalla y guardarlo en una bolsa que debía dejar en el cantero ubicado en la puerta de su edificio ubicado en ………, de esta ciudad.-

De esta forma, sin cortar la comunicación en ningún momento, la damnificada salió a la vereda y dejó el dinero en el cantero en cuestión, momento en el que un sujeto, tomó la bolsa y se dió a la fuga. Al volver a su vivienda, los imputados le manifestaron que no habían recibido el dinero, exigiéndole que entregara más. Ante ello, V., simuló tener un ataque de presión y fue a buscar ayuda, constatanto luego, vía telefónica, que su nieto no había sido secuestrado y que se encontraba bien.-

Hecho 13: El 27 de marzo de 2008, siendo las 11:00 horas, habrían llamado, desde su lugar de detención al Sr. T. B. F. (Tel. …..), y haciéndole creer que estaba hablando con un policía, le informaron que había habido un tiroteo por la zona de Palermo del cual varias personas resultaron heridas y una de ellas le había dado ese número de teléfono, siendo ese el motivo del llamado. De esta forma, el damnificado preguntó si se trataba de su abuela, momento en el cual, el imputado le dijo qque en realidad tenían a su abuela secuestrada y ella les había dicho que tenía dinero y joyas en el departamento, que debía juntar todo, colocarlo en una bolsa y llevarlo hasta el lugar que le dijeran que debían dejar el rescate.-

Así, B. F. les dijo que debía ir al cajero a buscar el dinero y que juntaría todas las joyas. Los encausados le exigieron que descolgara su teléfono de línea y que les diera su celular, a lo que accedió aportándoles el nº ……….. de la firma …... Se dirigió al banco, de …. entre …….. y ………., mientras que su agresor a través del celular lo amenazaba diciéndole que: "si no hacía lo que se le ordenaba mataría a su abuela". Una vez frente al banco, coordinaron que cortaría la comunicación y luego llamaría al abonado que quedó registrado "……..".-

Una vez retirado el dinero, le ordenaron que se tomara un taxi hasta la zona de Parque Chacabuco –sin recordar el nombrado el lugar exacto-, donde fue obligado a colocar la suma de $979 en un tacho de basura donde había menos gente cerca, ordenándole que se tomara otro taxi hasta ……. donde encontraría a su abuela, atada y amordazada, dentro de una camioneta. Posteriormente le dijeron que su abuela sería dejada en la capilla …… , lugar donde tampoco la halló.

Asimismo, los imputados le solicitaron a B. F. los números telefónicos de su madre –quien vive en ….., Provincia de ……..-, a quien llamaron para hacerle creer –sin éxito- que su hijo había sido secuestrado. De tal manera despojaron a B. F. de la suma de $979.-

Hecho 19: El 24 de marzo de 2008, alrededor de las 12:00 horas, se comunicaron con el teléfono nº ………., al nº …… donde fueron atendidos por R. E. R. a quien le refirieron que su hermana –con quien ella vive-, había sufrido un accidente describiéndole el vehículo del novio de aquella. Seguidamente los imputados comenzaron a gritarle diciéndole que tenían a su hermana y al novio de ésta secuestrados, quienes le habían dicho que ellas tenían dinero guardado y que debía colocarlo en una bolsa y tomarse un taxi hasta la calle …. y ….., lugar donde pagaría el rescate. Asimismo, le exigieron que les diera el número de su teléfono celular a lo cual la víctima accedió, dándoles el nº …… de la firma ……, llamándola los encausados a éste, obligando a la damnificada a entregar la suma de tres mil pesos ($ 3.000) y ochocientos dólares estadounidenses (U$S 800), que debió colocar en una bolsa blanca, la que a su vez, colocó en una mochila azul, tomó un taxi sin cortar en ningún momento la comunicación. Al llegar a las calles indicada le dijeron que descendiera del taxi y que caminara media cuadra por ……., -allí se cortó la comunicación-, tras comprar una tarjeta, luego de veinte minutos, recibió un nuevo llamado donde le exigieron que tomara otro taxi hasta …….. y ………., si no matarían a su hermana. Una vez allí, debió dejar la mochila en una puerta verde que se encontraba cerrada.-

Luego de ello, debió tomar otro taxi hacia su casa, tras lo cual tomó conocimiento de que su hermana se encontraba bien y en la casa de su novio. De esta forma, los imputados lograron desapoderar a R. I. R. , mediante amenazas de la suma de ochocientos dólares estadounidenses (U$S 800) y de tres mil pesos ($ 3.000).-

Hecho 21: Acaecido el 30 de marzo de 2008, siendo las 12:00 horas, aproximadamente, se comunicaron al nº …….., donde fueron atendidos por M. T. B. a quien comenzaron a preguntarle por el apellido Ll.. Como ella no comprendía que le querían decir, pasó el teléfono a su esposo, J. L. Ll., a quien luego de varias preguntas por parte de los encausados, le refirieron que su hijo había tenido un accidente, lo que generó que Ll. preguntara si el accidentado era su hijo I..

A continuación le refirieron: "somos una banda de ex-miembros de la policía que cometimos un secuestro
express, Ud., va a tener a su hijo en 30 minutos si sigue nuestras instrucciones. ¿Cuánta plata tiene en su casa?" Al temer el damnificado, por la integridad de su hijo, le refirió que tenía la suma de diez mil pesos ($ 10.000), por lo que le respondió "traiga el dinero, cuéntelo y envuélvalos en un género" – sic-, para luego exigirle que lo coloque en dos bolsas blancas.-

En ese momento, los imputados llamaron a Ll. a la otra línea telefónica allí instalada (nº …….), diciéndolole "cortá esta línea o le pagamos un tiro a su hijo", accediendo el denunciante a esto.

Luego, le ordenaron que se vistiera y suba a su auto con el celular encendido (…….) llevando el dineor a las vías del ferrocarril de la calle M., mano izquierda. Una vez en el lugar, debió colocar la bolsa debajo de un vehículo, …….., gris, luego de lo cual fue obligado a desplazarse hasta la Panamericana, donde le entregarían a su hijo. Al momento que el denunciante se encontraba en la calle P. y C., los imputados le preguntaron por la fecha de casamiento y cuánto hacía que conocía a su mujer para luego decile: "en su casa hay más dinero, hay cinco mil dólares y cuatro mil euros", ante lo cual le respondió que no era cierto.

Finalmente, le refirieron "se acabó todo, en media hora te volvelmos a llamar, apagá el celular". Una vez cortada la comunicación, su familia logró comunicarse con él y le informaron que su hijo I. se encontraba bien y que todo había sido un engaño.

De esta forma se concretó el desapoderamiento de la suma de diez mil pesos ($ 10.000).-

Hecho 22: Ocurrido el 31 de marzo de 2009, a las 11:00 horas, aproximadamente, cuando los imputados se comunicaron al nº ……, donde fueron atendidos por M. E. B., a quien comenzaron a efectuarle preguntas relacionadas con su casa y sus datos personales, para luego referirle que: "se trataba de una banda de ex-policías que tenían secuestrado a su hijo C. A. G. B.. Que éste ya había colaborado y que por ello lo habían sacado de la villa" para agregar luego: "quédese tranquila, no somos policías sino ex-policías". A continuación le dijero que sabían por medio de su hijo que tenía dinero, alhajas y dólares y que tenía que entregarlos porque sino su hijo era boleta, que no debía cortar la comunicación en ningún momento y que tenía que envolver el dinero en una remera y luego colocarlo en una bolsa color oscura; por lo cual la damnificada puso la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) en una bolsa del supermercado …. Luego le refirieron que una persona llamada "A." iría a su domicilio a buscar el dinero, ante lo cual ella les manifestó que aguardaría en la planta baja, solicitándoles hablar con su hijo, a lo que se negaron puesto que lo tenían "encapuchado".-

Así, un individuo –aún no identificado-, concurrió al domicilio y por el portero refirió "abuela M. vengo a buscar la bolsa del ….". La damnificada, bajó a la puerta de ingreso pero no encontró a nadie. Luego de diez minutos dijo sujeto –delgado, de cabello corto negro y enrulado, de tez morocha, de 1,70 mts de estatura, sin bigote ni barba, vestido con remera blanca y pantalón azul-, la miraba insistentemente mientras hablaba por el celular por lo que se le acercó y le preguntó si era "A.", respondiéndole el sujeto que era "M.". Por esto, la damnificada le pidió el teléfono y reconoció la voz de la persona que le exigía el dinero quien le dijo que le entregue la bolsa a "M." lo que así hizo, explicándole ese sujeto que le entregarían a su hijo una vez contado el dinero. Pasados quince minutos sin tener novedad, llamó a su hijo por teléfono, constatando que no había sido víctimja de ningún secuestro y que había sido desapoderada de la suma de cincuenta mil pesos.-

Hecho 23: Ocurrido el 23 de marzo de 2008, siendo las 23:10 horas, cuando los acusados se comunicaron al tel. ………, donde fueron atendidos por I. F. a quien le manifestaron "Usted vive en la calle …….? Llamamos de la Comisaría 25, no se asuste hay un problemita, su papá y la chica que lo cuida", lo que generó que F. se pusiera muy nerviosa y tomara el teléfono su pareja, F. G. M. a quien le solicitaron el nº de celular de su pareja, que aportó –nº ……- sonando el mismo inmediatamente, atendiendo F., a quien amedrentaron diciéndole "tranquila, hacé todo lo que te digo, juntá dinero y una vez que tengas esperá instrucciones, tenemos a tu papá secuestrado y a la Srta. V., bajá a la planta baja y dejá el dinero que juntaste y no cortes la comunicación del celular". De esta forma, lograron que F. y M., le entregaran el dinero a un sujeto –que oficiaba como apoyo extramuros-, (U$S 4.000), el que dejaron al lado de la puerta de su edificio, dentro de una bolsa de cosméticos color rosa que, a su vez, debieron colocar dentro de una bolsa de supermercado, según las exigencias de los supuestos captores.-

Luego de ello, les exigieron, a través de ambos teléfonos, la entrega de más dinero y joyas, lo que generó una discusión hasta que los imputados cortaron la comunicación. Luego de ello, se comunicaron con la Srta. V., quien les informó que ni ella, ni el padre de la damnificada, habían sido secuestrados.-

Hecho 25: Acaecido el 31 de marzo de 2008, entre las 8:30 y 8:45 horas, ocasión en la cual los encausados, se habrían comunicado con el nº ……., donde fueron atendidos por I. A. S. a quien le manifestaron que había ocurrido un accidente muy grande en la ruta, donde habían fallecido ocho personas, dos de los cuales eran sus hermanos y que había otro sujeto herido, su sobrino I. P., quien le dio su teléfono. A continuación, comenzaron a decirle que, en realidad, su sobrino estaba secuestrado y que debía entregarles la suma de U$S 20.000. S. le respondió que no tenía esa suma y que solamente tenía cinco o seis mil pesos.

Así, le manifestaron que su sobrino les había dicho que tenía dólares en la caja fuerte y alhajas, diciéndoles que sólo tenía un reloj, una pulsera y una medalla grande de oro y dos anillos de brillantes.

Seguidamente, bajo amenazas de matar a su sobrino, la obligaron a darles el número de su teléfono celular (…….) y la llamaron, haciéndola salir de su vivienda mientras hablaba por el celular para entregar el monto del rescate. Le exigieron que llevara el dinero a la Plaza …… y dejara la bolsa con las alhajas y dinero en un tacho de basura color naranja ubicado en J. y P., lo que así hizo. Dicho dinero fue retirado por C. D. L. y los sujetos aún no individualizados. Una vez que volvió a su domicilio, recibió una nueva llamada por parte de sus agresores diciéndole que entregara el dinero ya que la bolsa que había dejado, sólo contenía papeles de diario, y que si no entregaba el dinero y las joyas, le cortarían los dedos a su sobrino y lo matarían. Que ella se desesperó y comenzó a insultarlos y les exigió que le entregaran a su sobrino, generando que los incusos le cortaran la comunicación.-

Posteriormente, tomó conocimiento de que su sobrino nunca había sido secuestrado y que la habían extorsionado para que entregara su dinero en vano.-

Hecho 26: J. D. O. y D. A. C. F., el 18 de marzo de 2008, alrededor de las 14:00 horas, se comunicaron al abonado nº ….., donde fueron atendidos por H. R. a quien amedrentaron diciéndole que tenían a su hijo W. secuestrado y encapuchado, que conocían los movimientos de toda la familia, con lo cual debía evitar contactarse con cualquiera de ellos, y entregarles todo el dinero y joyas que tuvieran en su domicilio. Por tal motivo, conforme las órdenes que le dieron salió de su domicilio con las joyas y el dinero exigido –sin poder precisar el monto-, ocasión en la que una mujer de entre 20 y 25 años que prestaba colaboración afuera de la Unidad Penitenciaria a esta banda, y quien fuera identificada como C. D. L., la interceptó y le dijo que le entregara el rescate y que se quedara tranquila que la estaban vigilando, accediendo la damnificada a entregarle el dinero en cuestión. Posteriormente, ya en su domicilio, tomó conocimiento de que su hijo estaba bien y que no había sido secuestrado. Los imputados utilizaron las líneas telefónicas ……. y ……….-

Hecho 29: El 31 de marzo de 2008, entre las 14:00 y 14:30 horas, aproximadamente, los imputados se comunicaron con el nº ……… donde fueron atendidos por M. d. C. d. B., a quien le hicieron saber que su hijo R. I., había tenido un accidente, para luego manifestarle que lo tenían secuestrado, exigiéndole la entrega de U$S 10.000 para liberarlo. La damnificada les hizo saber que no tenía esa suma de dinero y que solamente tenía en su poder la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Por tal motivo, le exigieron que dicho monto, lo colocara en una bolsa, se asomara por el balcón y lo arrojara a la calle, a lo cual la damnificada, temiendo por la vida de su hijo, accedió. El dinero, fue recogido por un sujeto, aún no habido, quien colaboraba en el exterior de la Unidad Penitenciaria con los aquí acusados, individua que la denunciante describió como una persona joven, de cabellos cortos y delgado.- Momentos después, M. d. C. d. B., tomó conocimiento que su hijo R., nunca había secuestrado, resultando desapoderada de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).-

Hecho 32: El 19 de mayo de 2008, los nombrados, se habrían comunicado con el nº ….., donde fueron atendidos por C. M. S., identificándose como personal personal, informándole que su hermano J. S. había sufrido un accidente, solicitándole su número de celular para que el médico la llamara para darle mayores datos. Así fue que la damnificada les dio su número de celular. Los acusados trataron de obtener mayores datos respecto del hermano de la Sra. S., y ante su negativa le exigieron la entrega de joyas y dinero en efectivo. Al referirles la damnificada que no tenía alhajas ni dinero la obligaron a comprar tarjetas telefónicas para celulares, y temiendo por la vida de su hermano adquirió las tarjetas exigidas, y les pasó por teléfono los números -…. (cód. ………); ……. (cód. ………); …….. (cód…..); ……(cód. ……) y …… (cod. ……), viendo así perjudicado su patrimonio con la compra de tales tarjetas.-

Hecho 36: Ocurrido el 19 de mayo de 2008, ocasión en la que O., con C. F. y otros sujetos aún no identificados, se habrían comunicado al nº ……, en el que fueron atendidos por A. L. E., identificándose los imputados como personal de la Comisaria 31º, mientras le informaron que tenían a una persona accidentada por el robo de su celular, la cual hacía instantes que había salido del domicilio y le había dado ese número de teléfono para que llamaran. Ante ello, la damnificada preguntó si se trataba de su esposo, D. S. , intercambiándose el teléfono los agresores, momento en el que le refieren "quédese tranquila, ponga los pies sobre la tierra, esto es un secuestro, tenemos a su marido recorriendo la capital en una 4 x 4", pasándole la comunicación a un tercer individuo que le refirió "Yo estoy a cargo de esto, para liberarlo tenés que darme 10.000 pesos, no llames a la policía". Al hacerles saber la denunciante que sólo tenía mil dólares estadounidenses (U$S 1.000) y cuatro mil pesos ($ 4.000), le dijeron que ellos estaban conectados a la camioneta y que una vez que efectuara el pago liberarían a su marido, agregando: "tu marido dice que tenés más… envolvé la plata en un repasador, métela en una bolsa de nylon, ahora te vamos a decir dónde la vas a dejar… acá las órdenes las doy yo, sino querés ver a tu marido en el Río de la Plata", logrando generarle temor a la damnificada.-

Posteriormente, le indicaron que tirara la bolsa con el rescate por el balcón, dinero que un sujeto aún no habido se ocupó de retirar de la calle ……… de esta ciudad. Seguidamente los imputados intentaron que la víctima les diera más dinero para luego referirle "listo ya está en ocho minutos liberamos a tu marido", finalizando de ésta manera con el accionar delictivo, obteniendo de su víctima las sumas de U$S 1.000 y $ 4.000.-

Hecho 38: El día 31 de mayo de 2008, siendo las 15 horas, los imputados O. y C. F., se habrían comunicado al nº …… y atendidos que fueron por M. J. C. d. B., le manifestaron ser personal policial, que había habido un tiroteo con muchas personas heridas, lo que generó que C. d. B. comenzara a aportar datos de sus familiares, información que aprovecharon los encartados para referirle que, en realidad, tenían secuestrado a N. B., a su nuera V. G. A. y a su nieto D. B. y que debía entregar dinero si quería volver a verlos con vida. Fue así que la damnificada, colocó la suma aproximada de tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) dentro de una media color negra y esto, a su vez dentro de una bolsa de nylon blanca, ocasión en la que le manifestaron que "de no salir las cosas según su deseo, le pegarían un tiro a su nieto".-

Seguidamente la obligaron a entregar la bolsa con el dinero a un mensajero que trabajaba con ellos, siendo así que la damnificada le entregó el dinero a un sujeto del sexo masculino, quien, conforme a la división de areas pactadas por la totalidad de los imputados de esta causa, era uno de los encargados de retirar el pago de los ficticios rescates.-

II.- De los hechos tentados:

Hecho 3: C. R. B., resultó damnificada, a raíz del accionar desplegado por los aquí imputados el día 21 de marzo de 2008, alrededor de las 20:00 horas, ocasión en la cual, mientras se encontraban detenidos en la Unidad nº … de ……, habrían llamado por teléfono al abonado nº ……, y previo informarle que había ocurrido un choque vehicular múltiple y que su madre se encontraba en el Hospital ……, comenzaron a realizarle preguntas, que fueron respondidas por la damnificada debido al temor que le provocó la posibilidad de que su madre hubiera sufrido un accidente.-

Seguidamente, le hicieron saber que su madre, en realidad estaba secuestrada y que la habia agarrado en la esquina de su casa, amedrentándola con frases tales como "trae plata, cámara digital o lo que tengas porque si no matamos a tu mamá", exigiéndole que no cortara la comunicación. En ese instante, la madre de la nombrada ingresó a la vivienda lo que provocó que C. R. insultara a los imputados quienes cortaron la comunicación.-

Hecho 4: J. M. C., resultó damnificado, a raíz del hecho ocurrido el 18 de marzo de 2008, a las 11:25 horas aproximadamente, cuando recibió un llamado en su celular nº ……, que se encuentra a nombre de su esposa, S. D. E. O.. De esta forma, cuando atendió la llamada la operadora le hizo saber que la misma provenía de un establecimiento penitenciario y luego de un silencio el denunciante preguntó quién hablaba, respondiéndole uno de los encausados: "el pelado M., ahora vas a tener que seguir algunas instrucciones". Al manifestarle el denunciante que trabajaba para el Ministerio Público Fiscal, su agresor cortó la comunicación. Mientras esto ocurría, en su domicilio sito en Avda. ……, Piso …, departamento "…", su empleada doméstica, Sra. C. G., recibió un llamado en el que le decían que C. había sufrido un accidente y que aquél no quería que le avisaran a su esposa. Que después de preguntarle si su teléfono terminaba con el nº "…….", le pasó con otra persona que se hizo pasar por el enfermero; quien comenzó a amedrentarla diciéndole: "nosotros tenemos secuestrado al Sr. J., si vos colaboras con nosotros no le va a pasar nada, vos tenés la llave de la casa. No mientas y apagá tu celular. Andá al dormitorio, abrí el placard y sacá todas las cosas de valor, vos estás con el bebé… tenés que bajar con el bebé y las cosas de valor, no cortes el teléfono y si vos cortas le va a pasar algo, y no llames al celular porque está apagado y no podés llamarlo". Ante lo cual la empleada cortó la comunicación y llamó a la esposa de C. quien le hizo saber que ya había hablado con él y que todo estaba bien, ya que ninguno de la familia había sido secuestrado.-

Hecho 8: Se les reprocha a los imputados O. y C. F., el haberse comunicado al nº ………. el 18 de marzo de 2008, alrededor de la 1.20 horas, cuando le preguntaron a M. T. d. C., si ella era S. G., informándole la nombrada que era la inquilina del departamento de la Sra. D. C.. Ante ello, los imputados le dijeron: "tenemos a una persona que dio su dirección y su teléfono y la vamos a trasladar al Hospital …… porque tiene que ser intervenida quirúrgicamente", se tiene que comunicar con el Dr. F. al celular nº ……, cortando la comunicación. Al llamar la denunciante a dicho abonado, fue atendida por otro de los imputados (el tono de voz era diferente), quien le refirió: "lo tenemos maniatado, de Ud. depende que le lleve los dedos cortados a su casa", cortando la damnificada la comunicación.-

Agrego que luego la llamaron desde el nº ……, en dos oportunidades, y como ya había constatado que su esposo estaba bien, no atendió el teléfono y concurrió a la Comisaría a efectuar la presente denuncia.-

Hecho 11: Acaecido el 26 de marzo de 2008, cerca de las 11:20 horas, momento en que lo imputados se habrían comunicado desde la Unidad … de ……al nº ……, siendo atendidos por M. S. W. M. a quien le manifestaron que un familiar suyo había sufrido un accidente de tránsito, aportándole su apellido. Temiendo la damnificada que su padre haya sufrido un accidente le dio el nombre de éste, momento en que los imputados le refirieron que tenían a su padre secuestrado, que no debía cortar la comunicación, exigiéndole la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) por él.-

Ante la negativa de la damnificada, los imputados le exigieron la entrega de una cámara digital, su teléfono celular, o cualquier otro elemento de valor que tuviera en su poder. Mientras tanto, la cuñada de la denunciante (B. G.) se comunicó con el presunto "secuestrado" quien negó encontrarse en dicha situación, ante lo cual cortaron la comunicación.-

Dicha maniobra ilícita, fue realizada por los imputados mediante la utilización del abonado …….- Hecho 16: Ocurrido el 31 de marzo de 2008, siendo las 12:30 horas, los imputados a través de los celulares nº ……y ……, se habrían comunicado al nº ……, siendo atendidos por F. B. D. le preguntaron si se llamaba M. C. –titular de la línea-. El damnificado le informó que esa persona era el titular del inmueble que él alquilaba y es así que en ese momento se encontraba con su hermana. Así fue que los encausados le exigieron los números de sus celulares y luego de comunicarse a dichos teléfonos comenzaron a amenazarlos diciéndole: "escuchame bien, acá está tu vieja en un sótano, dame cincuenta mil dólares y sino juntás esa plata le pego un tiro y la dejo enfrente de tu puerta". El damnificado les dijo que esa suma no podía juntarla ya que era estudiante, insistiendo los agresores en que juntara dinero y joyas, advirtiéndole que lo llamarían en una hora.-

Seguidamente D. se comunicó con su madre, quien le explicó que estaba en ……, provincia de ……, en perfecto estado, circunstancia que generó que no volviera a atender los llamados extorsivos que hicieron los encausados.-

Hecho 17: El 28 de marzo de 2008, alrededor de las 16:15 horas, los imputados se habrían comunicado con G. M. D. al nº ……, informándole que su hija F. había tenido un accidente, que en esos momentos estaba siendo atendida por una médica quien necesitaba su celular para poder informarle lo sucedido. Que por tal motivo, D. le dio su celular, (sin decirle los últimos dos números) y allí los imputados le manifestaron que su hija se encontraba en el baúl de un auto con un revólver en la cabeza, escuchando la denunciante una voz femenina que decía "mamá, dale toda la plata" no pudiendo descifrar si era la voz de su hija.-

Que en ese instante, los agresores le dijeron: "ahora tenemos el fijo y tu celular, no llames a nadie sino la matamos". Mientras tanto la denunciante, se comunicó con su hija que se encontraba en perfecto estado, ante ello, cortó la comunicación con los imputados.-

Hecho 18: El 25 de marzo de 2008, siendo las 14:00 horas, los aquí imputados se comunicaron al nº ……, siendo atendidos por M. N. A. refiriéndole que llamaban desde el hospital porque su padre había tenido un accidente, solicitándole la dirección de su casa y el teléfono a lo cual la menor accedió.-

Luego de ello, le dijeron que su padre, en realidad estaba secuestrado y que si cortaban lo matarían. Sin perjuicio de ello, la denunciante llamó a su progenitor con su celular quien le refirió que se encontraba bien lo que motivó que les cortara la comunicación.-

Hecho 20: El 28 de marzo de 2008, siendo las 12:00 horas, aproximadamente, los encausados C. F. y O., se comunicaron al nº ……, siendo atendidos por F. d. E. C., manifestándole que su esposo O. F. G. había sido asaltado y que tenía una herida de bala en el abdomen, estando internado porque debía ser intervenido quirúrgicamente.

Seguidamente le preguntaron a su víctima si tenía automóvil y al responder ella afirmativamente, comenzaron a decirle: "esto es un secuestro y si querés volver a verlo vas a tener que juntar la cantidad de U$S 40.000, no cortes la llamada sino lo voy a matar", exigiéndole que le diera un número de celular donde llamarla. La denunciante le hizo saber a su agresor que no podía juntar ese dinero y le dio su número donde fue llamada.-

Pese a ello, la denunciante cruzó a la escuela frente de su domicilio y pidió que se comunicaran al celular con su esposo constatando así, que aquél se encontraba bien. Por ello, les cortó la comunicación.-

Hecho 24: Ocurrido el 28 de marzo de 2008, siendo las 16:00 horas, ocasión en la cual los indagados se habrían comunicado desde la Unidad Penitenciaria al abonado nº ……, siendo atendidos por la menor M. E. –de 9 años de edad-, hija de M. C. G. a quien le dijeron ser personal de la Comisaría de Palermo y que su madre había sufrido un accidente, con lo cual la niña le pasó la comunicación a la empleada doméstica –N. H.- a quien dicho individuo le refirió que en realidad se trataba de un secuestro y que debían entregar la suma de U$S 30.000 para que ellos la liberaran con vida. Que así, H., comenzó a buscar dinero mientras que uno de los hijos de la presunta secuestrada, se comunicó con su madre quien le refirió que estaba bien, razón por la cual, cortaron la comunicación.-

Hecho 34: El día 20 de mayo a las 19:45 horas, los imputados se comunicaron con la titular de la línea …… a quien le dijeron que su marido había sufrido un accidente, circunstancia que generó que le pasara el teléfono a S. S. a quien le dijeron lo mismo y le solicitaron que se comunicara con el nº ……, para que el médico le diera mayor información. Seguidamente, los incusos, le manifestaron que se trataba de un secuestro y que su padre le había dicho que tenían U$S 5.000, respondiéndole la damnificada que sólo tenían $ 1.500. Ante ello, los encausados le manifestaron que guardara dicha suma envuelta en un trapo amarillo, teniendo dos minutos para entregar el dinero parte del rescate, empero no pudieron concretar dicha entrega por cuanto la damnificada cortó la comunicación, corroborando instantes después que su padre no había sido secuestrado.-

Hecho 35: Ocurrido el 20 de mayo de 2008, a las 9:45 horas, ocasión en la que los aquí imputados se comunicaron a través del nº ……, al nº ……, donde fueron atendidos por M. M. E. a quien le refirieron ser personal de la Seccional … y que la llamaban porque había un cuerpo identificado como N.N., que había sido recogido de la vía pública por haber sufrido un accidente y que había sido asistido por personal del SAME, refiriéndole que los médicos necesitaban hablar con algún familiar.

De esta forma los imputados lograron que E. les diera los datos de su hermana M. P., lo que aprovecharon para referirle que P. era víctima de un secuestro Express, que le iban a ir dando un número de teléfono a medida que colaborara, aportando en ese momento el nº ……. Asimismo le dijeron que no llamara a la policía y que debía entregarles la suma de U$S 10.000 si quería volver a ver a su hermana con vida. Al recibir los imputados como respuesta que ella no tenía esa cantidad de dinero, comenzaron a reducir el monto del rescate cerrándose en la suma de $ 300. Lo que le dio la pauta a la damnificada de que estaría siendo víctima de un engaño y por eso, les cortó la comunicación. Posteriormente, los imputados trataron de comunicarse nuevamente con E., pero al verificar ésta que sus hermanas se encontraban bien, no atendió el teléfono.-

III.- Del hecho calificado como amenazas:

Hecho 9: Ocurrido el 24 de marzo de 2008, siendo las 18:30 horas, ocasión en la cual habrían llamado en reiteradas oportunidades a la línea nº ……, sin ser atendidos. Al llegar el damnificado L. S. R. a su domicilio y advertir que tenía dos llamadas del nº …… se comunicó con dicho número pero le cortaron. Momentos después los imputados lo habrían llamado por teléfono para decirle: "por haberme llamado te voy a cortar los bigotes", cortando la comunicación.-

Cabe aclarar que los imputados tenían información previa que había obtenido el resto de la banda que se encuentra en libertad, respecto a las características físicas del damnificado, utilizando dicha información para amedrentar a R., quien temiendo por su integridad física, radicó la denuncia.

Los aquí imputados, un día después, esto es, el 25 de marzo de 2008, a las 20:30 horas desde el mismo celular se comunicaron nuevamente con el damnificado, atendiendo esta vez su esposa y le preguntaron por su padre L. A. R., quien había tenido un accidente en su camioneta 4 x 4. Toda vez que en su familia nadie posee un vehículo con dichas características, los damnificados, cortaron la comunicación.-

IV.- De las pruebas obrantes en la causa:

Celebrada la audiencia prescripta por el art. 454 del código adjetivo, ninguno de los argumentos esbozados por la defensa del imputado D. A. C. F. logran conmover los sólidos fundamentos de la resolución adoptada por el juez a quo, por lo que habremos de disponer su homologación.-

En efecto, la defensa oficial centra su agravio en la circunstancia el Sr. juez "a quo" fundamentó el procesamiento de su asistido en sólo dos circunstancias. La primera por haberse encontrado detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la misma celda que O., y, en segundo término, porque se habría comunicado desde una de las líneas investigadas (n°……) con su concubina. Asimismo insiste en que D. A. C. F., no resulta ser titular de ninguna de las líneas telefónicas investigadas, sin siquiera hallarse registrado como usuario de las mismas.-

Precisamente en el tipo de delito que aquí se investiga, lo esencial para obtener éxito y lograr la disposición patrimonial por parte de las víctimas, sin ser luego detectado, es el anonimato de las líneas telefónicas utilizadas, sin que dicha circunstancia aparte de manera alguna al imputado C. F. de las imputaciones que se le formulan.-

Ahora bien, de las constancias probatorias obrantes en el presente, se debe tener en cuenta, especialmente, el informe confeccionado por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, del Ministerio Público Fiscal, que se agrega a fs. 2696/2704 vta., que resume el trabajo -realizado durante casi dos años, en el expediente n° 69/08- de entrecruzamientos de llamadas que se efectuaron desde, y hacia los teléfonos celulares utilizados para comunicaciones con las víctimas de los secuestros virtuales investigados, y en el que se determinó que las líneas ……; ……; ……; ……, eran utilizadas de manera exclusiva por el co-imputado J. D. O., mientras que la primera -n° ……-, a partir del 16 de marzo de 2008, fue utilizada por el aquí encausado D. A. C. F. (cfr. específicamente fs. 2701 y vta., del citado informe), lo que fue determinado luego del análisis exhaustivo de los llamados entrantes y salientes de dicha línea telefónica, (estudiándose las comunicaciones, y recibiendo declaraciones testimoniales a usuarios que habitualmente se comunicaban con dichos números, o recibían comunicaciones desde aquellos), a partir de la fecha indicada, los cuales comenzaron a relacionarse exclusivamente con el imputado C. F. y no, como venía ocurriendo, con relación a O.. Por lo cual, se determinó –al menos con los alcances requeridos en esta etapa procesal- que dichos teléfonos celulares eran utilizados por ambos imputados con la finalidad de efectuar secuestros virtuales, tal y como declaró en el expediente 96/08 –fs. 1156/1157 vta., respuestas 24 y 27, testimonial de N. E. A.-, quien refirió que "A. –por C. F.- y el D. utilizaban el celular para hacer secuestros virtuales" y que la encargada de retirar los objetos del lugar donde las víctimas dejaban las cosas "era una mujer joven de entre 23 y 25 años que entraba con un bebé. La veía siempre cuando yo hacía fila para entrar a ………".-

Lo expuesto se reafirma, en el caso del imputado que aquí nos ocupa, con los informes de fs. 706 y 716, relacionados con los hechos descriptos como 19 y 24, donde se registran los llamados efectuados por dicho abonado -……- a los teléfonos de línea de las damnificadas R. y G., concretados el 24 de marzo y 28 de marzo de 2008, respectivamente (ver fs. 342/343).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los encartados, han tenido acceso durante las 24 horas a los teléfonos públicos ubicados en la Unidad, varios de los cuales, fueron utilizados para concretar los hechos que aquí se investigan, habiendo referido en declaración testimonial, el Prefecto E. O. O., que, en virtud de su función como Director Principal del Complejo Penitenciario Federal n° ….. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó conocimiento de que algunos de los internos, desde los teléfonos instalados en diversos pabellones, se dedicaban a cometer "secuestros virtuales", aclarando que no podían tener un registro de los llamados que realizaban los internos porque ello sería violatorio al derecho de la privacidad (cfr. fs. 1278/1279).-

Asimismo, cabe resaltar que más allá que a dichos teléfonos tienen acceso muchos internos alojados en aquella Unidad Penitenciaria, también debe indicarse que los únicos que hasta el presente han sido relacionados a los hechos que aquí se investigan, resultan ser O. y C. F., circunstancia que aunada a la descripción del "modus operandi" utilizado -idéntico en todos los hechos descriptos, y en el que intervienen al menos dos interlocutores-, más las restantes probanzas evaluadas en su totalidad por el Sr. juez de grado, resultan pautas objetivas que valoradas en conjunto, permiten tener por acreditada, al menos con los alcances propios de este estadio procesal, la intervención y responsabilidad del imputado, por lo cual el auto recurrido debe ser homologado.

En cuanto a la calificación legal asignada a los hechos, cabe señalar que si bien en este estadio procesal la tipificación legal escogida es provisoria, lo cierto es que en el presente caso se advierte que ésta puede afectar otros institutos, motivo por el cual señalaremos nuestra discrepancia con el encuadre legal asignado por el juez a quo pues entendemos que no nos hallamos frente a sucesos de extorsión, sino que la conducta desplegada encuadra en el delito de estafa.

En la extorsión la acción típica consiste en obligar a otro mediante intimidación, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, aquello que constituye objeto del delito pero siempre por medio de amenazas y éstas no son más que el anuncio de un daño que se producirá en el caso de no cumplir con lo exigido, extremo que nuca podría haber ocurrido, toda vez que los dichos amenazantes proferidos por el imputado no se hubieran podido concretar al tratarse de un "secuestro virtual". En tal sentido, hemos votado (in re: Sala VI, c.n° 29.535, "Cisnero, Susana", del 5/06/06, Sala V, c.n° 34.800, "Alvarado Navarro", del 22/07/08; entre muchas otras).

Por todo ello, habrá de homologarse la resolución cuestionada, modificándose la calificación legal allí dispuesta, por la del delito de estafa reiterado en doce oportunidades, en concurso real con el de estafa en grado de tentativa, reiteradas en once oportunidades, en concurso real con el delito de amenazas que damnifica a S. R., todos ellos en concurso real.

Por todo ello, se RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fs. 2785/2828 vta., en cuanto decretó el PROCESAMIENTO, con prisión preventiva, de D. A. C. F., modificándose la calificación legal allí dispuesta por la del delito de estafa reiteradas en doce (12) oportunidades, en concurso real con el de estafa, en grado de tentativa, reiterados en once (11) oportunidades, en concurso real con el delito de amenazas que damnifica a S. R. (arts. 42, 45, 172 y 149 bis, del Código Penal, y art. 306 del C.P.P.N.).

Devuélvase, debiendo el Sr. juez a quo efectuar las notificaciones correspondientes. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.-

Luis María Bunge Campos
María Laura Garrigós de Rébori

Ante mí:
Andrea Raña
Prosecretaria de Cámara


Nota de la Secretaría de Jurisprudencia:

El fallo de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos "C. F., D. A. s/extorsión" (causa nº 293) rta. 27/1/2011, donde la Sala, ante la apelación de un auto de procesamiento, modifica la calificación adoptada por el magistrado de la instancia de origen y precisa que los hechos configuran una estafa y no una extorsión. En las actuaciones se investigan varias maniobras llevadas a cabo por personas detenidas en una unidad penitenciaria que llamaban por teléfono y, simulando tener secuestrados a familiares, exigían dinero a los interlocutores. Precisaron los magistrados que en la extorsión la acción típica consiste en obligar a otro mediante intimidación a entregar, enviar, depositar o poner a disposición o a la de un tercero, aquello que constituye objeto del delito pero siempre por medio de amenazas y éstas no son más que el anuncio de un daño que se producirá en el caso de no cumplir con lo exigido, extremos que nunca podrían haber ocurrido en las actuaciones, toda vez que los dichos amenazantes de los imputados no se hubieran podido concretar por tratarse de "secuestros virtuales".

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.

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