Sala I del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires. Causa Nº 33.773- “P., H. s/ recurso de Casación”, rta. 17 de diciembre 2009.

Sumario: Preguntas del tribunal. Imparcialidad. Excepción al principio contradictorio y al derecho a interrogar de las partes. Preguntas aclaratorias.
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“…una actividad no común en la tarea de control casatorio: la apreciación “proprio sensibus” de un desvío achacado al Tribunal de grado, cuál es el haberse transformado en verdadera parte interesada;
primero interviniendo, según la defensa, con ruptura del carácter adversarial del proceso y, a la postre,
incidiendo con preguntas que favorecían al Ministerio Público Fiscal.

“Y bien, he tomado nota con especial atención de cada pasaje del plenario oral reproducido a instancias de la defensa. Asiste un principio de apoyo al despliegue defensivo en el aspecto apuntado, en cuanto menudean las intervenciones del Tribunal en el material reproducido. Pero a poco de reparar en su contenido, fluyen prístinas las razones imperiosas que determinaron a los magistrados a preguntar y luego a ampliar su primer interrogatorio. Testigos imprecisos en sus relatos, vacilantes en sus conclusiones y hasta autocontradictorios en sus afirmaciones basales, pese a tratarse, en los pasajes en los que se anotaron las preguntas de los magistrados, de profesionales con especiales conocimientos en la materia sometida a examen. Y el tema no era por cierto baladí, toda vez que se abordaba el tratamiento hospitalario que la víctima había recibido en el nosocomio en el que permaneciera internado. En otras palabras, la prueba que abastecía uno de los dos planteos básicos de la articulación defensiva. Y en esa inteligencia, todos los interrogantes fueron aclaratorios y expresados de manera precisa. No advierto otra inquietud que perseguir un mayor acercamiento a la verdad frente a profesionales que trasuntaban temor a quedar comprometidos por una negligencia o inobservancia de los deberes que el cargo público les imponía o que el ejercicio del arte de curar les proponía. Y esta caracterización de la problemática, que extravasa ampliamente el sólo interés de la defensa y supera los límites de lo meramente adversarial, no sólo posibilitaba sino que imponía a los jueces despejar el ítem en función de un omnipresente orden público.”

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