SALA II DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN CAUSA NRO. 30.247, RTA. 9 DE DICIEMBRE 2008.

Sumario: Viabilidad del recurso del imputado en el juicio abreviado. Derecho al recurso. Necesidad de fundamentación de la Sentencia. Alcances de la conformidad dada en el acuerdo.
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“Estimo que el disconformado se encuentra legitimado para recurrir el fallo atacado puesto que en el
marco del proceso abreviado sólo corresponde consensuar la calificación legal y el monto de la pena, pero la parte conserva el interés recursivo cuando alega motivos de casación que tiendan a demostrar que la sentencia carece de la motivación y fundamentación suficiente exigida tanto por el artículo 106 del Código Procesal Penal, como por los artículos 168 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional.

“La conformidad del imputado supone solamente aceptar como adecuadas a una hipótesis fáctica la calificación legal y la pena solicitada por el Fiscal, de tal manera que el suceso histórico que sustenta dicha conformidad aparece como una hipótesis cuya acreditación legal debe decidir y fundar el juzgador en cumplimiento de la exigencia constitucional expresamente contemplada por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 106 y 371 del Código Procesal Penal.”

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