17/6/2009 ( CNac.A.Crim.Correc., Sala VI, C., M. E. E. s/ egreso-libertad )
Extracto del Fallo:
“… corresponde a los magistrados del fuero de menores disponer y "controlar, no sólo su procedencia [de la internación] en cada caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado, tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad"
… "La internación de menores de dieciocho años", destacando dos aspectos:
a).- Que existen casos en los que no existe otra opción que mantener una internación precisamente en procura de la efectiva protección del menor. Esto es, en resguardo del interés superior en que se ampara la esmerada defensa …
b).- Que debe reclamarse de los organismos públicos el cumplimiento en esta ciudad de la ley nacional nro. 26.061 y la local nro. 114 pues la ineficacia hasta hoy demostrada al efecto, conspira contra la Carta Magna, los compromisos asumidos por los Tratados Internacionales específicos, la reinserción de los menores y obligan a los jueces a adoptar un rol que no les compete …”.
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Fallo Completo:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2009, se reúnen los
integrantes de esta Sala VI y Secretaria autorizante, para resolver la apelación interpuesta a
fs. 34/37vta. por el Sr. Defensor a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16
años, contra el auto interlocutorio de fs. 22/25 que mantuvo el alojamiento provisorio del
menor M. E. E. C.//-
AUTOS:
En la audiencia el representante de la Defensoría General fundamentó el recurso y efectuada
la deliberación, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Tal como señaláramos con anterioridad (c n° 37.241 "J., O.", rta. 19/05/09), a la luz del
precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "García Méndez, Emilio y Musa,
Laura Cristina s/ causa n° 7537" del 2 de diciembre de 2008, corresponde a los magistrados
del fuero de menores disponer y "controlar, no sólo su procedencia [de la internación] en cada
caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado,
tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad".-
Sin dejar de resaltar el esfuerzo defensista habremos de hacer remisión a nuestros
precedentes y los de la Sala I de esta Excelentísima Cámara citados en el artículo de Revista
La Ley del 16 de junio de 2009, página 10 y ss. por María Eugenia Sagasta, "La internación de
menores de dieciocho años", destacando dos aspectos:
a).- Que existen casos en los que no existe otra opción que mantener una internación
precisamente en procura de la efectiva protección del menor.-
Esto es, en resguardo del interés superior en que se ampara la esmerada defensa, como
también lo ha sostenido con sólidos y reiterados pronunciamientos el Sr. Juez Dr. Martí
Garro.-
b).- Que debe reclamarse de los organismos públicos el cumplimiento en esta ciudad de la ley
nacional nro. 26.061 y la local nro. 114 pues la ineficacia hasta hoy demostrada al efecto,
conspira contra la Carta Magna, los compromisos asumidos por los Tratados Internacionales
específicos, la reinserción de los menores y obligan a los jueces a adoptar un rol que no les
compete.- Sin perjuicio de ello, atento a lo informado en el escrito glosado a fs. 50, el resto de la cuestión
traída a estudio deviene abstracta lo que ASÍ SE RESUELVE.-
Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone, Juez subrogante de la Vocalía n° 11 no
interviene en la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I (art. 109 del
RJN).-
Devuélvase y practíquense en primera instancia las notificaciones pertinentes. Sirva lo
proveído de muy atenta nota de envío.//-
Fdo.: Dr. Julio Marcelo Lucini - Dr. Mario Filozof
Ante mí: María Martha Carande - Prosecretaria de Cámara
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