Proceso Penal. Internación de menores de edad. Juez de Menores.

17/6/2009 ( CNac.A.Crim.Correc., Sala VI, C., M. E. E. s/ egreso-libertad )


Extracto del Fallo:
“… corresponde a los magistrados del fuero de menores disponer y "controlar, no sólo su procedencia [de la internación] en cada caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado, tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad"


… "La internación de menores de dieciocho años", destacando dos aspectos:
a).- Que existen casos en los que no existe otra opción que mantener una internación precisamente en procura de la efectiva protección del menor. Esto es, en resguardo del interés superior en que se ampara la esmerada defensa …
b).- Que debe reclamarse de los organismos públicos el cumplimiento en esta ciudad de la ley nacional nro. 26.061 y la local nro. 114 pues la ineficacia hasta hoy demostrada al efecto, conspira contra la Carta Magna, los compromisos asumidos por los Tratados Internacionales específicos, la reinserción de los menores y obligan a los jueces a adoptar un rol que no les compete …”.
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Fallo Completo:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2009, se reúnen los

integrantes de esta Sala VI y Secretaria autorizante, para resolver la apelación interpuesta a

fs. 34/37vta. por el Sr. Defensor a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16

años, contra el auto interlocutorio de fs. 22/25 que mantuvo el alojamiento provisorio del

menor M. E. E. C.//-

AUTOS:

En la audiencia el representante de la Defensoría General fundamentó el recurso y efectuada

la deliberación, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Tal como señaláramos con anterioridad (c n° 37.241 "J., O.", rta. 19/05/09), a la luz del

precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "García Méndez, Emilio y Musa,

Laura Cristina s/ causa n° 7537" del 2 de diciembre de 2008, corresponde a los magistrados

del fuero de menores disponer y "controlar, no sólo su procedencia [de la internación] en cada

caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado,

tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad".-

Sin dejar de resaltar el esfuerzo defensista habremos de hacer remisión a nuestros

precedentes y los de la Sala I de esta Excelentísima Cámara citados en el artículo de Revista

La Ley del 16 de junio de 2009, página 10 y ss. por María Eugenia Sagasta, "La internación de

menores de dieciocho años", destacando dos aspectos:

a).- Que existen casos en los que no existe otra opción que mantener una internación

precisamente en procura de la efectiva protección del menor.-

Esto es, en resguardo del interés superior en que se ampara la esmerada defensa, como

también lo ha sostenido con sólidos y reiterados pronunciamientos el Sr. Juez Dr. Martí

Garro.-

b).- Que debe reclamarse de los organismos públicos el cumplimiento en esta ciudad de la ley

nacional nro. 26.061 y la local nro. 114 pues la ineficacia hasta hoy demostrada al efecto,

conspira contra la Carta Magna, los compromisos asumidos por los Tratados Internacionales

específicos, la reinserción de los menores y obligan a los jueces a adoptar un rol que no les

compete.- Sin perjuicio de ello, atento a lo informado en el escrito glosado a fs. 50, el resto de la cuestión


traída a estudio deviene abstracta lo que ASÍ SE RESUELVE.-

Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone, Juez subrogante de la Vocalía n° 11 no

interviene en la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I (art. 109 del

RJN).-

Devuélvase y practíquense en primera instancia las notificaciones pertinentes. Sirva lo

proveído de muy atenta nota de envío.//-

Fdo.: Dr. Julio Marcelo Lucini - Dr. Mario Filozof

Ante mí: María Martha Carande - Prosecretaria de Cámara

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