Fallo de la CNCP - “Kepych Yuri Tiberiyevich s/ recurso de casación” 22/12/2010

EJECUCION PENAL. Interno que padece “hernia hiatal” y solicita permiso para cocinar alimentos y calentar agua en su celda. Dieta gastro-protectora prescripta por el médico. Habeas Corpus. Rechazo. Requisitos. Vía de excepción que sólo puede utilizarse cuando se demuestre la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. Existencia de fuelles y calentadores en un sector común de la unidad penitenciaria. 
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SUMARIO: 
“El hábeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública cuando se demuestre: a) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la ley 23.098), que implica, como el sustantivo lo indica, la existencia de un acto u omisión de autoridades estatales que podría acarrear graves consecuencias para el detenido y b) no hay otras vías ordinarias efectivas, en su caso, para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.” (Del voto de los Dres. García y Yacobucci) 

“La vía de hábeas corpus no puede ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del Juez de Ejecución (art. 3 de la ley 24.660), y de este modo promover la decisión de jueces distintos, cuya intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente los supuestos de excepción señalados en el párrafo anterior.” (Del voto de los Dres. García y Yacobucci) 

Citar: elDial.com -AA6C32 Publicado el 16/06/2011


Documento elaborado por la Defensoría Oficial ante la Corte en materia de recursos


La siguiente publicación de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de la Nación, incluye los recursos interpuestos ante el Máximo tribunal, cuando debe intervenir en ocasión de los recursos presentados in pauperis y en los casos de extradición. Muchos de los casos compilados en esta publicación han sido efectuados con anterioridad al dictado de la Acordada 4/2007, por lo que la confección de los recursos debe hoy atenerse a sus postulados, de modo que las presentaciones aquí publicadas ya no responden a la forma de confección exigida actualmente por la Corte Suprema. Con esta salvedad, los casos están presentados a partir de sus núcleos problemáticos seguidos de la presentación oficial ante la CSJN, un breviario de lo resuelto por ese Tribunal y, en algunos casos, aquellas proyecciones que se entienden asociadas en determinadas materias.
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Fallo de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal. Causa: 13.683. Autos: MELGAREJO L.G. S/RECURSO DE CASACIÓN.



Cuestión: Prisión domiciliaria. Hijos menores. Restitución del régimen. Sentencia. Motivación. Interés superior del niño.
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Cámara Nacional de Casación Penal

NADIA A. PÉREZ
Secretaria de Cámara
Causa Nro. 13.683-Sala IV
"MELGAREJO, L. G. s/ recurso de casación"


REGISTRO N°. 14.948.4

//la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Augusto Díez Ojeda y Mariano González Palazzo como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, Nadia A. Pérez, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 107/116, de la presente causa Nro. 13.683 del Registro de esta Sala, caratulada: "MELGAREJO, L.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fé, provincia homónima, en el legajo Nro. 17/09 de su Registro, con fecha 21 de enero de 2011, resolvió REVOCAR el régimen de prisión domiciliaria conferido a la interna ***** ****** MELGAREJO mediante la resolución Nro. 148/08 de octubre de 2008; disponer la continuidad del alojamiento en instalaciones del Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4) de esta ciudad; librar las pertinentes comunicaciones a la señora Directora del Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4) y a la Dirección de control y Asistencia Pos Penitenciario; y poner en conocimiento al Juzgado de Menores de la Provincia, lo acontecido con la condenada Melgarejo, a los fines de que tome la debida intervención (fs. 81/86 vta.).

II. Que, contra esta decisión interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor Fabio H. PROCAJLO, el que fue concedido a fs. 117/119.

III. Que encauzó el recurso por la vía de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. Afirmó en primer lugar que el "a quo" dictó nuevamente la revocación de la prisión domiciliaria respecto de su asistida, luego de que esta cámara anulara la anterior resolución, incurriendo en los mismos defectos de fundamentación, y que no existieron en el presente caso motivos valederos para así decidir; que se valoraron nuevamente las expresiones vertidas por su asistida en oportunidad de prestar declaración indagatoria ante otro juez (el Juez Federal Nro, 2 de Santa Fé), y en base a ello es que volvió a considerar que la ausencia de la nombrada de su domicilio no está debidamente justificada.

Que sólo en virtud de la comisión de un nuevo delito por parte de su asistida (tenencia simple de estupefacientes) la jueza concluyó que aquélla es una "mala madre", motivo por el cual le revocó, en sustancia, la prisión domiciliaria; que en tal sentido se consideró que el otorgamiento de la prisión domiciliaria sería contraproducente y no cumpliría con la finalidad para la que fue estatuida dada la falta de asistencia y buen ejemplo que la interna ha dado a sus hijos, pero no explicó cuáles fueron las razones concretas que llevaron a la jueza a resolver en tal sentido, lo que resultó contradictorio,


Fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Pirri Juan José - infrracción art. 111 CC - inconstitucionalidad

Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal de Cámara contra la
resolución mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia que suspendió el juicio a
prueba a favor del encartado, pese a la oposición fiscal.

Sumario: 
1.-Cabe declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal de Cámara
contra la resolución mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia que suspendió el
juicio a prueba a favor del encartado, pese la oposición fiscal, toda vez que las resoluciones que
conceden la suspensión del juicio a prueba por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva por
su carácter revocable, y, por otro lado, la Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar el gravamen
irreparable que le ocasionaría la decisión, sino que contrariamente a ello, sólo se limitó a citar
principios, derechos y garantías consagrados constitucionalmente de forma genérica y abstracta sin
relacionarlos con el caso concreto.
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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los integrantes de la
Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a efectos de resolver el
recurso de inconstitucionalidad presentado por la Sra. Fiscal de Cámara a fs. 84/88, contra la resolución
dictada por esta Sala, obrante a fs. 72/79 de la presente de la que, RESULTA
I.- Que a fs. 72/79 obra el decisorio de esta Sala de fecha 23 de marzo de 2011, en el que se dispuso: I.-
Confirmar parcialmente el decisorio de la Sra. Juez de Grado obrante a fs. 28/32 en cuanto resuelve
suspender el proceso a prueba por el término de 6 meses, imponiendo a Juan José Pirri las siguientes
reglas de conducta: fijar residencia y comunicar a la Fiscalía el cambio de ésta; cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hicieren; asistir al curso de educación vial, que
dicta la Dirección Gral. de Educación Vial; y II.- Modificar la regla de conducta consistente en la
abstención de conducir vehículos que se eleva a catorce (14) días, correspondiendo que entregue su
licencia de conducir (art. 45 inc. 1, 2, 5 y 7 Ley nº 1472).
II.- A fs. 84/88 la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Sandra Verónica Guagnino, interpone recurso de

Fallo de la Sala II del TCPBA Causa nº 37556 - Actos interruptivos de la prescripción

Extracto: Prescripción de la acción penal. Ley penal mas benigna. Recurso de Casación. Secuela del juicio. Art. 67 del Código Penal: declaración indagatoria. Taxatividad causales interruptivas. Ipp es secuela de juicio. Actos necesarios para el desarrollo del proceso. Vocablo "juicio" entendido como proceso. Ejercicio de la acción penal. Declaración del art. 308 CPP. Equivalencia con la declaración "indagatoria" mencionada en la norma de fondo. Prevalencia del carácter sustancial de declaración, antes que la condición adjetiva de "indagatoria". Inexistencia de "indagatoria" como sustantivo autónomo, sino como adjetivización del sustantivo "declaración".
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En la ciudad de La Plata a los 16 días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Fernando Luis María Mancini, desinsaculados con el objeto de resolver en la presente Causa Nro. 37.556 caratulada “L., L. S.; R., L. S.; y P., R. R. s/ recurso de casación”. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MANCINI – CELESIA- (Art. 451 in fine del C.P.P. según ley 13.812).

A N T E C E D E N T E S

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por los Sres. defensores particulares, Dres. Carlos Eduardo Adrián y Juan Carlos Casette, contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro, mediante la cual se revocó la resolución mediante la cual se había dispuesto la extinción de la acción penal por prescripción en la I.P.P. seguida a L. S. R. L., M. Á. Z., C. S. Z., R. R. P., L. S. R. y C. L. P. en orden al delito de circunvención de incapaces -art. 174 inc. 2° del C.P.- y sobreseer a los nombrados respecto de los hechos imputados.

Cumplidos los trámites de rigor, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió tratar y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera: ¿Es admisible el recurso interpuesto?

Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada, el Señor Juez doctor Mancini, dijo:

El recurso en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados, en lo pertinente, por los artículos 451 y ccdtes. del C.P.P., a la vez que el recurrente se encuentra legitimado para recurrir.

Por otra parte, el presente se trata de uno de los supuestos previstos en el art. 450 del C.P.P. -s/ ley 13.812- en tanto la resolución cuestionada ha sido emanada de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías,