Tentativa de estafa procesal: No era un “engaño idóneo”

19/03/2013
Fuente: Boletín Jurídico Edición Nº 280 Colegio de Abogados de Morón
Director: Dr. Jorge Oscar Rossi (*)

La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a un imputado, acusado en orden al delito de estafa procesal en grado de tentativa, quien, en el marco de un proceso de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, presentó un recibo de pago del cual se determinó su falsedad a través de una pericia caligráfica. El Tribunal, según los fundamentos de la mayoría, consideró que el delito de estafa procesal requiere que el engaño sea susceptible de superar el contralor de la contraparte en el litigio para lograr inducir a error al juzgador sobre la base de pruebas falsas, extremo que no ocurrió en el caso, toda vez que el juez tomó conocimiento del fraude a través de la referida pericia. 
Así lo resolvió la Sala Segunda, en la causa  “AMUCHÁSTEGUI ASTRADA, MIGUEL ENRIQUE S/ RECURSO DE CASACIÓN“.

El delito imputado (estafa procesal en grado de tentativa), se habría cometido al haber intentado llevar a engaño al titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil nro. 6, Secretaría 12, mediante la presentación en un juicio de un recibo de pago, documento del cual se determinó mediante pericia caligráfica que era falso.

El Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 dispuso condenar al imputado, como autor material del delito de estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento privado falso, a la pena de nueve meses de prisión, en suspenso.

En Casación, la magistrada preopinante, Dra. Ledesma, comenzó por destacar que, en este delito “...la víctima del engaño es el juez, y el ofendido por la estafa la persona a quien afecta la sentencia o resolución judicial dispositiva de la propiedad...” (Donna, Edgardo Alberto,…
Desde análoga perspectiva, se ha dicho que “(d)e estafa procesal en sentido estricto cabe hablar sólo cuando una parte, con su conducta engañosa, realizada con ánimo de lucro, induce a error al juez y éste, como consecuencia del error, dicta una sentencia injusta que causa un perjuicio patrimonial a la parte contraria o a un tercero...” (Cerezo Mir, José, “La estafa procesal”…” (la negrita es nuestra)

La jueza también señaló que en el juicio civil por incumplimiento de contrato, la otra parte  desconoció el recibo cancelatorio y solicitó la realización de una pericia caligráfica o scopométrica, previa realización de un cuerpo de escritura en los términos del artículo 394 del CPCCN a fin de que se analice el documento aportado por el demandado.

“En consecuencia, en la medida en que el actor tuvo ocasión -en el marco de dicho procedimiento- de ejercer el principio de contradicción sobre aspectos referentes a la defensa de sus derechos, no es viable admitir la existencia de un ardid idóneo por parte del demandando.” (la negrita es nuestra)

“Además, el delito en estudio requiere que el engaño sea susceptible de superar el contralor de la contraparte en el litigio para lograr así inducir a error al juzgador sobre la base de pruebas falsas, extremo que -a la luz de los mecanismos con que cuenta la parte- en modo alguno se verifica en la especie.” (la negrita es nuestra)

A mayor abundamiento, lo burdo de la adulteración…, tornan inidóneo el pretendido engaño urdido, pues con un mínimo de diligencia estas cuestiones serían advertidas, tal como de hecho sucedió…” (la negrita es nuestra)

Desde otro punto de vista, “corresponde señalar que la imposición de una pena como ultima ratio del Estado no es apropiada en aquellos casos en que la víctima no necesita de protección, de manera que deben eliminarse del ámbito de lo punible las formas de comportamiento en que el ofendido puede protegerse a sí mismo de modo sencillo y exigible sin más…” (la negrita es nuestra)

Por otro lado, “el demandado no puede ser sujeto activo del delito de estafa procesal, en tanto su conducta no busca engañar al juez para lograr un desplazamiento patrimonial perjudicial, sino que asume una actitud defensiva que carece de entidad para generar un agravamiento en la situación patrimonial del actor, pues dicho perjuicio constituye una circunstancia preexistente al inicio del juicio derivado del incumplimiento del pago.
En este tipo de casos (en que se presenta un recibo falso para acreditar un pago reclamado judicialmente), no puede soslayarse que la deuda impaga ya existía antes del pleito, de modo que no hay nexo causal posible entre el daño y el error producido por la presentación de la documentación falsa…” (la negrita es nuestra)

Respecto del otro delito imputado, uso de documento privado falso, la magistrada puntualizó que no se acreditauno de los elementos esenciales del tipo penal en estudio, esto es, la posibilidad de que se derive un perjuicio.” (la negrita es nuestra)

Se debe descartar que el documento pudiera determinar un perjuicio, pues -al ser presentado en el juicio ordinario- a través de los pasos que prevé el ordenamiento, nunca podría haber superado el contralor de la contraparte y del juez. Además, presentaba falencias que a simple vista permitían dudar de su legitimidad(como ya se dijo, en el recibo se había indicado una numeración de expediente que a esa fecha era imposible que hubiera sido asentada en el documento y su otorgante carecía de facultades para recibir dicho pago).” (la negrita es nuestra)

El segundo juez en votar, Dr. Slokar, adhirió a la solución precedente.

En cambio, la Dra. Figueroa estimó que la presentación del recibo de pago “configura la tentativa del delito de estafa procesal, ya que dicho documento contiene los requisitos suficientes para eventualmente inducir a error al juez al dictar sentencia.” (la negrita es nuestra)

Para esta vocal, “la realización de un contralor posterior por la contraparte, o por el propio magistrado interviniente, no transforma la tentativa de estafa procesal en inidónea a los fines de provocar un error que determine una decisión patrimonial perjudicial a los intereses de la víctima.
Al contrario, el control posterior ocurrido luego de la presentación del documento no le quita calidad engañosa a éste, sino que sólo impide la consumación del ardid y obsta a que se genere el resultado lesivo del derecho de propiedad de la víctima.” (la negrita es nuestra)

“De admitirse la posición que exige que el medio empleado -en el caso, la presentación de un documento privado falso- supere el examen pericial practicado en el expediente civil, se tornaría de imposible constatación la tentativa de estafa procesal. Dicha idea se refuerza con la informalidad que revistan los documentos otorgados entre partes en el ámbito civil o comercial, donde no se exigen formalidades específicas al celebrar contratos o dar por canceladas obligaciones, por lo que el examen acerca de la idoneidad de aquellos debe atender a esta circunstancia.” (la negrita es nuestra)

Sin embargo, la magistrada coincidió con la solución propuesta pero aplicando, como fundamento, el principio in dubio pro reo, dado que, a su entender, de las pruebas colectadas no surge con certeza la participación del imputado en el suceso, porque existen dudas no solo en torno a la autoría del documento, sino también en que Amuchastegui Astrada haya presentado el recibo a sabiendas de que fuera falso…” (la negrita es nuestra)

En definitiva, se decidió hacer lugar al recurso de casación deducido y absolver al imputado en orden a los hechos materia de acusación.

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(*) Dr. Jorge Oscar Rossi Abogado (U.B.A.). Director del Boletín Jurídico del Colegio de Abogados de Morón. Profesor Titular de la asignatura Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios y Adjunto de Obligaciones Civiles y Comerciales y Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. Autor de "Derecho del Consumidor", junto con el Dr. Luis Carranza Torres, Editorial Alveroni, año 2009.

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